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Transcripción:

CONVENIO DE COLADORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA. ESTUIlI GEI\ERAL (FACULTAD DE PSICOLOGiA- DEI'ARTAMENTO DE PSICOLOGIA SOCIAL) V LA DIRECCiÓN GENERAL DE INSTITUCIONES I'E 'ITENCIARIAS I'ARA EVALUACiÓN V REHADILlTACION I'SICOSOCIAL DE INTERNOS DEL CENTRO I'ENITENCIARIO DE VALENCIA POR DELITOS DE MALOS TRATOS EN EL AMDITO FAMILIAR Madrid y Valencia, a ('7. de...''''-''''''v'-':-''... de 2008 REUNIDOS De una parte Don FRA 'CISCO TOMÁS vert. Rector de la Universitat de Valéncia. ESlUdi General (en adelante UvEG). según nombramiento por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo de 2006 (DOGv. 'úm.5no. de 16 de marzo de 2006) como representante de esta institución en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la UVEG aprobado por el Decreto 128/2004. de 30 de julio de 2004. (DOGv, Núm. 4.811, de 3 de agosto de 2004). y de otra parte, D' MERCEDES GALLIZO LLAMAS, Directora General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 117/2006, de 3 de febrero, BOE de 4 de febrero y con competencia para firmar convenios según Orden INT 2853/2006, de 13 de septiembre, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con la anterior Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN 1 Fines de las Entidades PRIMERO.- Que la UNIVERSITAT DE VALENCIA tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la Ciencia y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas dc formación y especialización profesional así como la promoción y desarrollo de programas de fonnación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción social y la mejor adaptación de los ciudadanos a la realidad social. SEGUNDO.- Que por su parte, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artieulo 25.2 de la Constitución y al arl. I de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tienc como fin principal conseguir la reeducación y la reinsercióll social de las personas sometidas a penas y medidas de privación de libertad, mediante un tratamiento resocializador. TERCERO.- Que la citada Dirección General, además de arbitrar los medios necesarios, trata de obtener la coordinación con las distintas Administraciones Públicas y recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de Instituciones o Asociaciones Públicas o Privadas ocupadas en la resocialización de los penados (art. 69.2 LOGP). 2

CUARTO.- Que para contribuir al desarrollo social es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de colaboración en los campos de la ciencia y la cultura. 11 Objeto genérieo Que las entidades inlervinientcs en este acto son competentes para llegar a acuerdos en lo relativo a la colaboración en la evaluación y rehabilitación psicosocial de la población penada por delitos de malos tratos en el ámbito familiar que confonna el objeto de este Convenio. 1lI Normativa aplicable Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), en el artículo 83. otorga a los investigadores de las Universidades la posibilidad de establecer convenios y contratos para realizar tareas de investigación. asesoramiento técnico y formación especializada para entidades externas a las universidades. Que en el Consejo del Departamento de Psicología Social de la UVEG celebrado el 29 de noviembre de 2006, se informó favorablemente por unanimidad la firma del acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Universitat de Valencia 3

(Estudi General), para el diseño, implementación y evaluación de un programa de intervención con penados en materia de violencia doméstica. IV Declaración de intenciones Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio; para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es estableccr líneas dc colaboración entre el Departamento de Psicologia Social, de la Facultad dc Psicología de la Universitat de Valencia, y la Dirección General ele Instituciones Penitenciarias mediante el contacto directo y la colaboración en las áreas relacionadas con la evaluación y rehabilitación psicosocial de la población penada por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y con la obligación de participar en programas de reeducación y tratamiento psicológico, así como favorecer la investigación en esta área. SEGUNDA.- Se pretende lograr la participación conjunta de profesores y estudiantes del citado Departamento, dc la Facultad de Psicología de la Universitat de Valencia, interesados en colaborar en el objeto del presenle Convenio y profesionales de Instituciones Penitenciarias en actividades de 4

atención e investigación que tengan una utilidad aplicada para ambas instituciones. TERCERA.- El campo cspecífico en el que se establecen acciones de colaboración estará relacionado con la evaluación, integración y rehabilitación psicosocial de las personas dependientes de los centros penitenciarios del ámbito territorial de la Provincia de Valencia. CUARTA.- Característícas Generales. A) La Dirección General dc Instituciones Penitenciarias, a través del Centro de Inserción Social de Valencia y los Servicios Socialcs Penitenciarios que de él dependen, se compromete a: l. Derivar a penados por delitos de malos tratos en cl ámbito ramiliar y con la obligación de asistencia a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico. 2. Igualmente, se compromete a racilitar la investigación desarrollada por el equipo universitario. B) El equipo de responsables del Departamento de Psicología Social de la Universitat de Valencia se compromete a: 1. Desarrollar la evaluación de los penados remitidos y seleccionar los que puedan participar en el programa en base a criterios justificados. 5

2. Desarrollar el programa en las diferentes fases y módulos que lo componen. 3. Informar a los Servicios Sociales Penitenciarios de la admisión al programa. así como de la evolución y finalización del programa de los penados remitidos. 4. Desarrollar investigación científica con el fin de evaluar el programa y sus resultados. A propuesta de cualquiera de las parles podrá sustituirse por causas justificadas a los alumnos que colaboren en el desarrollo del programa. S. Los derechos de propiedad intelectual registrables derivados de los estudios pertenecerán tanto a la Dirección General de lnstiluciones Penitenciarias como a la Universilat de Valencia. Cualquier difusión (publicaciones) que se pudieran derivar de las actividades propuestas en el presente convenio deberá tener la autorización expresa de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de la Universital de Valencia. 6. Formar y coordinar a los alumnos que colaboren cn cl programa. De igual form3, el alumno que colabore se compromete a garantizar la confidencialidad de los datos de los internos a los que tenga acceso con motivo de las prácticas. Para ello fil1l1ará un documento de compromiso de confidencialidad que Ic será facilitado por el profesorado del Departamento de Psicología Social que participe en Proyecto. 6

Régimen Jurídico. La participación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el Programa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ninglln caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. QUINTA. Ubicación.- A la espera de disponer de instalaciones propias y locales específicos para el desarrollo del programa, el mismo lendrá lugar en locales de la Facultad de Psicologia. SEXTA. CORRESPONDE A LA UNIVERSITAT DE VALENCIA Facultad de Psicología: El Departamento de Psicología Sociailomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas acciones, las siguientes actuaciones: 1. Nombrará un tulor que colabore con el responsable de cada uno de los Centros Penitenciarios y Servicio Social Penitenciario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el cumplimiento de la programación de actividades fonnalivas. 2. Informará al personal de la UVEG que participe en el desarrollo del presente Convenio de los contenidos del mismo. 7

SEPTlMA. CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: La Dirección General de Instituciones Penitenciarias tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas acciones, las siguientes actuaciones: l. Facilitar el cumplimiento de las tareas a desarrollar por el pcrsonal dc la UVEG que participe en el desarrollo del presente Convenio. 2. Nombrar un responsable en cada Centro Penitenciario y Servicio Social Penitenciario, en representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, para facilitar la coordinación entre el lulor nombrado por la Universidad y el mencionado Centro. 3. Facilitar al personal participante de la UVEG el acceso a la documentación que, a juicio del responsable y del lulor, sea necesaria. actava.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIM IE 1'0 Se constituirá lina Comisión Técnica de Seguimiento de este Convenio integrada, al menos, por un representante de la Dirección General y otro del Departamento de Psicología Social, que tendrá como cometidos conocer el desarrollo y grado de ejecución del convenio, evaluar sus resultados c introducir las medidas correctoras de las dificultades y problemas que en la realización de aquellos pudieran surgir y en cualquier momento si fuera necesario. Igualmente esta comisión tendrá potestnd para rescindir la estancia de los alumnos colaboradores en el programa si se considerara de forma razonada que existe incompatibilidad de formación y actividad u otras causas que se argumenten.

Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, al comienzo y al final del desarrollo del presente Convenio, pudiendo incorporarse los técnicos que ambas partes consideren oportuno, scgún los temas a tratar. NOVENA.- COMIENZO Y DURACiÓN. La duración del presente Convenio, que sunirá efecto desde el dia de su firma, será de un año, pudicndo ser prorrogado, por acuerdo de las partes. DECTMA.- DENUNCIA. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. DECIMO PRIMERA.- CUESTIONES LITIGIOSAS. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del preseme Convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Valencia. 9

En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Lcgislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en su articulo 3.I.c). Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de lodo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, cn el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSITAT DE VALENCIA ~ POR L DIRECCIO~GENERAL E r STITU lo. ES PENITEN I RIAS :2 Franc1ii\~:-:E":""'01~:': "'o,>;snf..ás't!e ':----Q 1.,,:>-" Rector de 1:J~r- tat ed<~á!,i: ;allizo Llamas \0