"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"



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Transcripción:

SAL u D SUBSECRETARÍA DE ADMNSTRACÓN Y FNANZAS Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto SLCRUARA DL SALUD "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" México, D. E., a 2 de abril de 2015 DGPOP-CRCULAR-39-2015 CC. TTULARES DE LAS ÁREAS CENTRALES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTDADES PARAESTATALES PRESENTES Con fundamento al artículo 27 del Reglamento nterior de la Secretaría de S ud, se comunica que la Unidad de nversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi, a través del oficio 00.1.10.15.077 y 108, reitera lo ordenado n el artículo 19 del Reglamenta de la Ley de Asociaciones Público Privadas, que indica: "Las dependencias y entidades federdfes deberán, bajo su exclusiva respo abilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos del registro, dentr de los 10 días naturales inmediatos siguientes a lafecha en que haya sido 9 nevada, salvo que otra disposición s;-líale un plpzo diferente" El citado oficio lo podrá c nsultar en la siguiente dirección ectrrtica www.dgpop.salud.gob.mx. Sin más por el momen o, quedo a sus órdenes para cu er comentario o aclaración. ATENT." ENTE MTR OSÉ GE ARO MONTEL RANGEL CTOR GEN AL DE PROGRAMACÓN, ORGANZ CÓN Y SUPUESTO C.P. MARGA JEFE DE DPTO. DE LA DRECCÓ Z GARCÍA E NVERSÓN TÓ 'RESUPUESTAL C.P. ROSA EU A GARCÍA RAMÍREZ DRECTORA D ESTÓN PRESUPUESTAL NG. JOR ESCAMLL DRECTO GENERAL ADJUN GESTÓN CONTROL PRESUPUES AL C.c.p. Lic. Marcela Velasco González.- Subsecretaria de Administración y Finanzas.- Presente. SAF:221 Y 35.-2015 Sección/Serie 3C. C.OFS.CRC. C/C Reforma No. 156, Piso 19, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600 t. (55) 50 62 16 00, Cisco 58536 1 www.salud.gob.mx

SHCP SECKE1AliiA DE HACENDA Y CRÉDTO PÚBLCO 1 D.G.P.O.P. DREGCÓNDEGESTóN, ""> PRESUPUESTAL LUD SA RFC1 V.oci 1 MAR 2015 "2015, Año del Generalísimo fosé María Morelos y Pavón" Oficio No. 00.1.10.15.077 México, D. E. a 03 marzo de 2015. 1. CC.OFCALES MAYORES O EQUVALENTES DE LAS DEPENDENCAS Y ENTDADES DE LA ADMNSTRACON PÚBLCA FEDERAL PRESENTES. SALUD 1 M R, 20 15 Hago referencia al Registro para Efectos Estadísticos que integra la in ormacion relativa a los proyectos de asociación público privada/que se establece en losariícubs'1cle'la-ley,de Asociaciones Público Privadas (Ley APP) y 18, 19 y 20 de su Reglamento (Reglamentoe la Ley APP), así como de los proyectos de asociación público privada a su cargo. - -- Sobre el particular, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 61 del Reglamento nterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de nversiones, deberá coordinar y publicar la información relativa a los proyectos de asociación público privada, referida en las fracciones 1 a X del artículo 1 de la Ley APP, además de publicar de manera sistemática la información contenida en los incisos a) al j) de dicho artículo. En ese tenor, y a fin de cumplir cabalmente con las disposiciones antes citadas, se reitera a ustedes lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley APP, que en lo conducente establece lo siguiente: "Artículo 19. - Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente." Derivado de lo anterior, se solicita a las dependencias y tntidades que cuenten con proyectos que se desarrollen a través de algún esquema de asociación público privada previsto en la Ley APP, remitir a la Unidad de nversiones la información referida en las fracciones, a X, e incisos

SHCP SECRETARÍA DE HACENDA Y CRÉDTO PÚBLCO a) al j), del artículo 1 de la Ley APP, de conformidad con lo señalado en los anexos 1 y 2 que se adjuntan al presente. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE A TTULAR ÚRS6-(A, CAR O COLORADO 1 SALUD OCALA aceesettabearar ;JE PARTES o MAR 2815 RECBDO cr FERNANDO GALNDO FAVELA.- SUBSEC RE ARO DL FC RESOS - PRESEN EE. JULETA 'Y. PERNANDEZ UGALDE.- DRECTORA GENERAL JURDCA DE ECRESOS.- PRESENTE. MAURCO FONSECA UGALDE.- DRECTOR GENERAL ADJUNTO b NORMATVDAD - PRESENTE. MARCO ANTONO RVERA GUZMÁN.- DRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE NVERSÓN A.- PRESENTE. ARMANDO EMLO MONTERO SANCHEZ.- DRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE NVERSÓN B.- PRESENTE. ÓRGANOS NTERNOS DE CONTROL DE LA DEPENDENCAS DE LA ADMNSTRACON PÚBLCA FEDERAL.- PRESENTES. ecili :() A. pisr., 5, Coi Eld n de lo Tel.: (5:5) 3 r.5 www.d.te.2,1<)5.zyuc (:).1:egon. CP. 1M

SUBSECRETARÍA DF EGRESOS UNDAD DE NVERSONES ANEXO 1 REGSTRO PARA EFECTOS ESTADÍSTCOS DE PROYECTOS DE ASOCACONES PÚBLCO PRVADAS 1. nformación para el Registro para Efectos Estadísticos de proyectos APP: Sección 1 Registro para Efectos Estadísticos. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo; Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto; 111. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias; V. La viabilidad jurídica del proyecto; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; V. La rentabilidad social del proyecto; V. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales; V. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y X. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones. Sección nformación adicional que se publicará de manera sistemática a) Nombre del proyecto; b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet; c) Nombre del convocante ; d) Nombre del desarrollador ; e) Plazo del contrato de asociación público-privada; f) Monto total del proyecto; g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto; h) ndicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento; i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere el artículo 1 fracción X; j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante. 2. Formato para el envío de la información. La información se deberá remitir de manera electrónica en formato PDF, de acuerdo a lo siguiente: 1

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNDAD DE NVERSONES ANEXO 1 REGSTRO PARA EFECTOS ESTADÍSTCOS DE PROYECTOS DE ASOCACONES PÚBLCO PRVADAS Sección.- La información referente a los análisis contenidos en las fracciones a X del artículo 1 de la Ley APP, se deberá remitir en un documento en PDF por fracción, es decir, nueve documentos en PDF. Sección.- La información señalada en los incisos a) al j) del artículo 1 de la Ley APP, se deberá remitir en un solo documento en PDF, de acuerdo al formato en Excel que se adjunta como Anexo 2. 3. Transparencia y Acceso a la nformación. De conformidad con el artículo 1 de la Ley APP, cuarto párrafo, la información que se remita será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la nformación Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.. Responsabilidad de la nformación. No se omite señalar, que las dependencias y entidades deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de nversiones, la información para efectos estadísticos del registro referida en las secciones 1 y del presente anexo, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente'. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley APP. 2

- 1 1!! 1---- j!! 1 ; 1 t = 11 g. í -!!!1-31.:!.3.! ; 1 i 1 E- Z1 f. 1 ' 1 f: 3

oux,s PD G.P.0 SECRETM(p, DE Fu& aft.1)n DE GES Y crédy0-11)blcoresupuestal 1 ABR ZU15 RECBDO FRMA. Subsecretaría de Eyesos Unidad de inversiones "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" Oficio No. 00.1.10.15.108 México, D. F. a 08 de abril de 2015. CC.OFCALES MAYORES O EQUVALENTES DE LAS DEPENDENCAS Y ENTDADES DE LA ADMNSTRACON PÚBLCA FEDERAL PRESENTES. Hago referencia al Registro para Efectos Estadísticos que integra la información relativa a los proyectos de asociación público privada que se establece en los artículos 1 de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP) y 18. 19 y 20 de su Reglamento (Reglamento de la Ley APP), así como de los proyectos de asociación público privada a su cargo. Sobre el particular, y con funsiarnento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede <ralsrm1 dey'reglarriento ntéor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de nversiones, deberá coordinar y publicar la información relativa a los proyectos de asociación público privada, referida en las fracciones 1 a X del artículo 1 de la Ley APP, además de publicar de manera sistemática la información contenida en los incisos a) al j) de v dicho artículo. " - En ese tenor, y a fin de cumplir cabalmente con las di*)osicibries antes citadas, se reitera a ustedes lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley APP, que en lo conducente establece lo siguiente: "Artículo 19. - Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente." Derivado de lo anterior, se solicita a las dependencias y entidades que cuenten con proyectos que se desarrollen a través de algún esquema de asociación público pi - 1 APP, remitir a la Unidad de nversiones la información referida en las evis ith-%itit 1511hRTES1 Uonstiruyeritcs 1001, edificio A, piso 5, Coi. Belén de los flores, Del. Alvaro Obregón, C Tel.: (55) 3688 8 85 unm.shep.gob.ner. 5,z; c,, a fin 1 ABR. 2015 oulo,méxic, D.F.

SHCP SECRETARÍA DE HACENDA Y MXTO PÚBLCO Subsecretaría de Egresos Unidad de nversiones a) al j), del artículo 1 de la Ley APP, de conformidad con lo señalado en los anexos 1 y 2 que se adjuntan al presente. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE LA TTULAR C.C.P.- FERNANDO GALNDO FAVE PeR JULETA Y. FERNANDEZ UGALDE.- DRE GEN 1551 DElltiftEgÓS.- PRESENTE. MAURCO FONSECA UGALDE.- DRECTOR GENERAL Ahlurtijo DE NORMATVDAD.- PRESENTE. MARCO ANTONO RVERA GUZMÁN.- DRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE NVERSÓN A.- PRESENTE. ARMANDO EMLO MONTERO SÁNCHEZ.- DRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE NVERSÓN B.- PRESENTE. ÓRGANOS NTERNOS DE CONTROL DE LA DEPENDENCAS DE LA ADMNSTRACON PÚBLCA FEDERAL- PRESENTES. Av. Constituyentes 1001, edificio A, piso 5, Col. Belén de las Flores, Del. Alvaro Obregón, CP. 01110, México, D.F. Tel.: (55) 3688 8 85 www.sliep.gob.mx