REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objetivo del presente reglamento es fijar las normas de operación, seguimiento y evaluación del Programa Institucional de Tutorías. Artículo 2. El Programa Institucional de Tutorías tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de los propósitos educativos tanto del estudiante como de la Institución en los Niveles Medio Superior, Superior y Postgrado, en el contexto del Modelo Educativo Institucional, proporcionándole al alumno los apoyos académicos, medios y estímulos necesarios para su formación integral a través de la atención personalizada en la definición y durante su trayectoria escolar, revitalizando a través de su ejercicio la práctica docente. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: PIT: Programa Institucional de Tutorías. CEyS-PIT:Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa Institucional de Tutorías del Instituto Politécnico Nacional. PRESIDENTE DEL CEyS DEL PIT: Director General del IPN. COORDINACIÓN OPERATIVA: A la instancia formada por los representantes de las Direcciones de Estudios Superiores, de Educación Media Superior y el Centro de Tecnología Educativa de la Secretaría Académica, de la Secretaría de Investigación y Postgrado, así como de la Dirección de Apoyo a Estudiantes, de Actividades Deportivas y Culturales de la Secretaría de Servicios Educativos. COORDINADOR GENERAL DEL PIT: A la persona designada por el Director General para ocupar ese cargo. DIRECTOR: Al titular de la unidad académica. 1

CEyS-PAT: Comité de Evaluación y Seguimiento del Plan de Acción Tutorial en cada Unidad Académica. PAT: Plan de Acción Tutorial. COORDINADOR DEL PAT: Docente designado oficialmente por el titular de cada unidad académica del Instituto, con la aprobación del Coordinador General del PIT, para desarrollar funciones de enlace académico y administrativo con los tutores, los estudiantes tutorados y los integrantes del CEyS-PIT y CEyS-PAT. TUTOR: Docente adscrito al IPN que tiene el perfil establecido en el articulo 22 del presente Reglamento, que se compromete a desempeñar esta función y es designado como tal, por el Director de la unidad académica. ALUMNO-ASESOR: Estudiante del IPN con desempeño académico satisfactorio, que acepta a poyar con asesorías a estudiantes con dificultad académica y que es coordinado por un tutor. ESTUDIANTE TUTORADO: Estudiante que recibe atención personalizada por un tutor para la definición de su trayectoria académica y durante la misma a fin de que tenga un desempeño académico y desarrollo personal satisfactorio. CAPÍTULO II. DE LA TUTORÍA Artículo 4. Tutoría es el proceso de acompañamiento personalizado que un docente realiza con un alumno a lo largo de su trayectoria escolar, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos educativos establecidos en el programa académico en que participa. Mediante la tutoría se proporcionan al estudiante los apoyos académicos, medios y estímulos necesarios para su formación integral y es un derecho de todo estudiante politécnico. Artículo 5. Objetivos específicos del Programa Institucional de Tutorías. I. Fomentar la capacidad en el estudiante para aprender a aprender y tomar decisiones responsables sobre su trayectoria académica; 2

II. Contribuir al abatimiento de la deserción, la reprobación escolar y mejorar la eficiencia terminal; III. Fortalecer hábitos de estudio sistemático y metodologías de aprendizaje; IV. Ofrecer al alumno acompañamiento personalizado durante su trayectoria escolar, apoyándolo con estrategias cognitivas y metacognitivas; V. Estimular el desarrollo de habilidades y destrezas, para la comunicación, las relaciones humanas, el trabajo en equipo y la aplicación de principios éticos en su desempeño; VI. Señalar y sugerir actividades extracurriculares para favorecer un desarrollo profesional e integral del estudiante en su formación como profesionista; VII. Identificar las características del estudiante tutorado y canalizarlo en su caso a las áreas de apoyo académico para atender sus necesidades y resolver la problemática por ellos planteada; VIII. Orientar al alumno sobre su situación escolar de acuerdo a la normatividad; IX. Encauzar al estudiante para su mejor inserción en el mercado de trabajo; X. Establecer una línea de comunicación entre el alumno, autoridades, maestros, personal de apoyo y padres de familia, que facilite el logro de los objetivos del proceso educativo, mediante el conocimiento de los distintos aspectos que pueden influir directa o indirectamente en el desempeño escolar del estudiante; XI. Vitalizar la práctica docente a través del análisis de la acción tutorial; XII. Fortalecer la reflexión colectiva dentro de las academias sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje; XIII. Propiciar espacios de trabajo en red a fin de construir la coordinación necesaria para brindar atención integral a los alumnos; 3

XIV. Cumplir lo establecido en el convenio IPN-SEP (PRONABES) en lo correspondiente a que todo estudiante con esa beca cuente con un tutor(a); XV. Fomentar en el estudiante valores que lo identifiquen no sólo como profesionista, sino como politécnico. Artículo 6. Para el logro de objetivos del PIT, cada unidad académica, a través del coordinador del PAT, desarrollará las siguientes actividades: I. Realizar un diagnóstico en cada unidad académica sobre el desempeño escolar, al inicio de cada ciclo escolar; II. Establecer un Plan de Acción Tutorial en cada unidad académica, con base a una metodología; III. Dar seguimiento permanente a las actividades tutoriales a través de los instrumentos construidos para ese fin; IV. Estimular a los docentes para el ejercicio de las actividades tutoriales, con procesos de formación, reconocimientos y estímulos a su desempeño; V. Contar con los mecanismos necesarios que permitan proporcionar oportunamente los apoyos requeridos para las actividades tutoriales; VI. Presentar informes de cada unidad académica al concluir un ciclo escolar; VII. Realizar actividades de evaluación y seguimiento del programa. Artículo 7. El tutor desarrollará su función en las siguientes modalidades: I. Tutoría académica individual.- Acompañamiento personalizado e individual que cada docente proporciona a un estudiante tutorado a través de sesiones semanales. Cada tutor podrá atender hasta ocho estudiantes tutorados por semestre; 4

II. Tutoría académica grupal.- Acompañamiento que el tutor hace a un grupo de no más de diez estudiantes que presentan características académicas similares. La tutoría grupal incorpora el seguimiento personalizado a los integrantes del grupo; III. El tutor se auxiliará de modalidades no presenciales, para el desempeño de su función y de actividades de asesoría con el apoyo de estudiantes que para ese fin se hayan designado. Artículo 8. El tutor desarrollará su función en las instalaciones que en la unidad académica y en el Instituto se hayan asignado para tal fin. Artículo 9. El PIT articula diversos programas y actividades institucionales, que se realizan a través de las diversas Secretarias, Direcciones y Unidades Académicas, siendo la formación integral del estudiante el eje que lo posibilita. Artículo 10. Corresponde a la Secretaría Académica definir las políticas para mejorar los indicadores académicos en los niveles medio superior, superior y postgrado. Artículo 11. Corresponde a las Secretarías de Servicios Educativos, de Extensión e Integración Social y Técnica desarrollar las actividades señaladas en el PIT, a través de las Direcciones de Área correspondientes; para contribuir al cumplimiento de la formación integral de los estudiantes. Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, así como para lograr el desarrollo de los proyectos prioritarios, el Programa Institucional de Tutorías contará con la infraestructura y el presupuesto necesario, mismo que será definido, a propuesta del Coordinador General, por el Director General del IPN. CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PIT. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS Artículo 13. El Comité de Evaluación y Seguimiento es el órgano que fija las políticas de desarrollo del Programa Institucional de Tutorías, y estará integrado por: 5

I. El Director General del Instituto Politécnico Nacional, quien fungirá como Presidente del Comité; II. Los titulares de las siguientes Secretarías: II.I Secretaría Académica, cuyo titular fungirá como Vicepresidente; II.II. Secretaría de Servicios Educativos; II.III Secretaría de Extensión e Integración Social; II.IV. La Secretaría Técnica; II.V. La Secretaría de Investigación y Postgrado. III. El titular de la Coordinación General de Vinculación Académica y Tecnológica; IV. El Coordinador General del PIT, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité; V. Los titulares de las siguientes Direcciones: V.I. Dirección de Estudios Superiores; V.II. Dirección de Educación Media Superior; V.III. Centro de Tecnología Educativa; V.IV. Dirección de Servicios Escolares; V.V. Dirección de Apoyo a Estudiantes; V.VI. Dirección de Informática; V.VII. Dirección de Servicio Social y Egresados; V.VIII. Dirección de Actividades Deportivas; 6

V.IX. Dirección de Difusión Cultural; VI. Los Directores de cada unidad académica. VII. Los Coordinadores de los PAT en cada unidad académica. Artículo 14. Corresponde al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa Institucional de Tutorías: I. Fijar las políticas de desarrollo del Programa Institucional de Tutorías; II. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa; III. Proponer el marco normativo para el desarrollo del programa; IV. Aprobar el informe de actividades; V. El CEyS del PIT se reunirá de manera ordinaria dos veces por año y extraordinaria cuando lo convoque su Presidente; VI. Definir los aspectos no contemplados en este reglamento que se requieran para cumplir eficientemente con los objetivos del programa; VII. Las demás que se requieran para cumplir eficientemente con los objetivos del programa. CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PIT. DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PIT Artículo 15. Corresponde a la Coordinación Operativa del PIT: I. Definir procesos de difusión y promoción del PIT en todas las instancias institucionales; II. Propiciar procesos de reflexión con los Comités de Evaluación y Seguimiento del PAT para atender la problemática identificada, proponer soluciones y darle seguimiento; 7

III. Recopilar y sistematizar información sobre la operación del programa; IV. Coordinar el trabajo del Sistema de Información y Seguimiento del PIT. V. Establecer vínculos entre las instancias pertinentes para dar atención a la problemática detectada; VI. Supervisar, durante todo el proceso, el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa por parte de los Comités de Evaluación y Seguimiento de los Planes de Acción Tutorial; VII. Participar en la elaboración de propuestas que se presenten a las instancias superiores para la toma de decisiones; VIII. Diseñar y coordinar los procesos de formación permanente de los Comités de Evaluación y Seguimiento del Programa y de los tutores; IX. Proponer el proceso de emisión de reconocimientos validados con carácter oficial para los tutores del PIT con fines de promoción docente, becas, etcétera; X. Favorecer proyectos de investigación que permitan tener un acercamiento multidisciplinar y multidimensional de la operación e impacto del programa, para su constante retroalimentación; XI. Supervisar la correcta aplicación de la normatividad en la operación del PIT; XII. La Coordinación Operativa se reunirá dos veces por año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo defina el Secretario Técnico del Comité de Evaluación y Seguimiento del PIT. Artículo 16. Corresponde al Presidente del Comité de Evaluación y Seguimiento del PIT. I. Convocar a reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento del PIT; 8

II. Presentar informe general anual ante el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa; III. Presentar anualmente ante el CEyS del PIT la propuesta de presupuesto del Programa. Artículo 17. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Evaluación y Seguimiento del PIT. I. Convocar a las reuniones de la Coordinación Operativa del PIT; II. Solicitar los informes del Programa de cada una de las unidades académicas, a los responsables de la Coordinación Operativa del PIT; III. Integrar el informe anual de actividades; IV. Presentar al Presidente del Comité, para su visto bueno, las propuestas para la realización de las reuniones semestrales del mismo; V. Preparar la propuesta de presupuesto que presenta el Presidente del CEyS del PIT; VI. Validar los nombramientos de los coordinadores del CEyS del PAT en cada unidad académica; VII. Gestionar ante las instancias competentes los ajustes a la normatividad institucional para favorecer la acción tutorial como parte de la práctica docente y la participación de los profesores en la operación del PIT; VIII. Gestionar los requerimientos y apoyos necesarios para favorecer la operación del PIT; IX. Convocar y organizar las reuniones del CEyS del PIT; X. Elaborar las actas de las sesiones del CEyS PIT, y llevar su registro; XI. Seguimiento a los acuerdos que adopte el Comité; 9

XII. Coadyuvar en la organización, evaluación y seguimiento de los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité. CAPITULO IV. INSTANCIAS OPERATIVAS DEL PAT. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PAT Artículo 18. Es la instancia que define los objetivos y metas a alcanzar en un ciclo escolar en cada unidad académica y esta integrado por: I. El Director de la escuela, quien fungirá como presidente del CEyS del PAT; II. El Coordinador del PAT en cada unidad académica que fungirá como Secretario Técnico del mismo; III. Los Subdirectores Académico, de Extensión y Apoyo Académico y Administrativo; IV. Los titulares de los departamentos académicos y de apoyo académico de cada escuela. CAPITULO IV. INSTANCIAS OPERATIVAS DEL PAT. DE LOS COORDINADORES DEL PAT Artículo 19. Son funciones de los Coordinadores del Programa en cada unidad académica: I. Presentar ante el CEyS PAT el Plan de Acción Tutorial, de acuerdo a la metodología establecida; II. Convocar a las reuniones del CEyS PAT, así como a los tutores de manera periódica; III. Identificar, analizar y proponer soluciones a la problemática que requiera atención en el CEyS-PAT; IV. Canalizar al CEyS-PAT la problemática y las propuestas anteriores para su atención y seguimiento; V. Resguardar los expedientes de los estudiantes tutorados; 10

VI. Organizar, instrumentar y coordinar la realización de eventos de formación, actualización e intercambio de experiencias para los tutores; VII. Brindar asesoría permanente a los tutores; VIII. Elaborar los informes y estadísticas relativas a la ejecución del Plan de Acción tutorial; IX. Coordinar los procesos de evaluación definidos por el programa; X. Supervisar el cumplimiento de las actividades de los alumnos asesores participantes en el programa; XI. Solicitar los apoyos e infraestructura necesarios al Director del plantel para el correcto funcionamiento del Programa y comunicarlo oficialmente al Comité; XII. Invitar a los tutores, cuando así lo considere pertinente, a las reuniones del Comité. Artículo 20. Corresponde a los tutores: I. Elaborar un diagnóstico individual por alumno tutorado; II. Atender al alumno en sesión tutorial una vez a la semana como mínimo; III. Orientar y dar seguimiento a la trayectoria escolar del tutorado; IV. Apoyar los aspectos cognitivos y metacognitivos del aprendizaje. V. Desarrollar la capacidad crítica y constructiva del alumno; VI. Fomentar el aprovechamiento académico del estudiante; VII. Identificar el estilo de aprendizaje y estudio del alumno a fin de mejorar las técnicas que favorezcan su desempeño; 11

VIII. Canalizar al estudiante a áreas de apoyo académico para la atención de sus necesidades específicas; IX. Asistir a los eventos y reuniones que convoque el Coordinador del PAT; X. Participar en los programas de formación y actualización que favorezcan su acción tutorial; XI. Proporcionar la información que se le solicite sobre su actividad tutorial; XII. Fortalecer la responsabilidad profesional del tutorado; XIII. Promover el desarrollo integral del tutorado. Artículo 21. Para ser coordinador del PAT en cada unidad académica se requiere: I. Ser docente de carrera; II. Contar con vocación de servicio, alto grado de compromiso y de responsabilidad; III. Ser una persona con un desempeño ético en la vida cotidiana y el ejercicio profesional; IV. Conocer y compartir la misión y la visión del Instituto así como de la Unidad Académica en la que está adscrito; V. Conocer la legislación y reglamentación del IPN; VI. Conocer la estructura del Instituto y de su Unidad Académica; VII. Mostrar profundo respeto por los docentes y los estudiantes, así como capacidad para propiciar la comunicación y un clima de confianza; VIII. Conocer los planes y programas de estudio que oferta su unidad académica; IX. Ser una persona abierta, flexible y receptiva; 12

X. Poseer una gran capacidad para escuchar; XI. Poseer habilidades de planeación y organización; XII. Tener características de liderazgo; XIII. Tener capacidad de empatía con los estudiantes, docentes y autoridades de la Unidad Académica; y XIV. Asumir con responsabilidad y compromiso su labor de coordinador. Artículo 22. Para ser tutor se requiere del siguiente perfil: I. Ser docente de carrera preferentemente; II. Contar con vocación de servicio, alto grado de compromiso y de responsabilidad; III. Ser una persona con principios éticos en el plano personal y profesional; IV. Tener interés en los alumnos como personas, las diversas dimensiones que lo conforman y las esferas de su actividad; V. Conocer y compartir la misión y la visión del Instituto así como de la Unidad Académica en la que está adscrito; VI. Conocer la legislación y reglamentación correspondiente a su labor; VII. Conocer la estructura del Instituto y de su unidad académica; VIII. Tener un profundo respeto por los alumnos, así como capacidad para propiciar un clima de confianza; IX. Conocer los planes y programas de estudio que oferta su unidad académica; X. Estar interesado en los procesos y las condiciones del aprendizaje de los estudiantes; 13

XI. Ser promotor de una cultura del aprendizaje y de la construcción del conocimiento. Artículo 23. Las características que debe tener el alumno-asesor son las siguientes: I. Ser alumno regular, con desempeño académico satisfactorio; II. Comprometerse por escrito ante el Comité a cumplir con las actividades de asesoría definidas por el tutor, contando siempre con la guía del mismo; III. Dedicar un mínimo de tres horas semanales al cumplimiento de esta actividad; IV. Facilitar el desarrollo de habilidades y estrategias de aprendizaje en los alumnos que asesora; V. Fomentar la participación de sus compañeros en actividades que supongan una mejora en su formación académica; VI. Presentar un informe de las actividades que realiza como asesor; y VII. Para los alumnos participantes en el Programa de Servicio Social de Nivelación Académica (PROSSNA), cumplir con los requisitos que este Programa establece. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TUTORADO Artículo 24. Son derechos del estudiante tutorado. I. Recibir los servicios de tutoría de manera planificada y permanente de parte del tutor asignado; II. Recibir en forma oportuna la información sobre su situación como participante en el Programa, a través de su tutor y coordinador del Programa en su escuela; III. Solicitar su reubicación con otro tutor (a), cuando existan razones debidamente justificadas. Artículo 25. Son obligaciones del estudiante tutorado. 14

I. Asistir puntualmente a recibir la tutoría; II. Cumplir con las actividades asignadas por el tutor, las cuales deben estar respaldadas por el Programa de Tutoría; III. Firmar la carta compromiso elaborada para tal fin; IV. Entregar la evaluación semestral del tutor al coordinador del PAT. CAPITULO VI. DEL RECONOCIMIENTO A LA ACCIÓN TUTORIAL Artículo 26. La acción tutorial es un elemento básico del desempeño docente y para participar en los estímulos se considerará de la siguiente manera: I. Para promoción docente: I.I. Para los coordinadores del CEyS PAT en cada unidad académica, treinta unidades de promoción por semestre; I.II. Para los coordinadores operativos del programa en el área central, treinta unidades de promoción por semestre; I.III. Para los miembros del CEyS PAT que no sean funcionarios, diez unidades de promoción por semestre. I.IV. Para los tutores I.IV.I En la modalidad de tutoría individual, tres unidades de promoción por cada estudiante tutorado durante el semestre. Cada docente podrá atender hasta ocho estudiantes por periodo semestral; I.IV.II. En la modalidad de tutoría académica grupal, tres unidades de promoción por cada alumno atendido durante el semestre. Cada docente podrá atender entre ocho y diez estudiantes por período semestral. 15

II. Para estímulos al desempeño docente: II.I Para los tutores, siete puntos por alumno tutorado al semestre; II.II. Para los coordinadores del PAT, setenta puntos por semestre; II.III. Para los integrantes de la coordinación operativa del área central, setenta puntos por semestre; II.IV. Para los miembros del CEyS PAT que no son funcionarios, veinte puntos por semestre. III. Para becas de exclusividad de la COFFA se considerará: III.I En la modalidad de tutoría individual, tres puntos por cada estudiante tutorado durante el semestre. Cada docente podrá atender hasta 8 estudiantes en un periodo semestral; III.II. En la modalidad de tutoría académica grupal, tres puntos por alumno atendido durante el semestre; III.III. Para los coordinadores operativos del programa en el área central, sesenta puntos por semestre; III.IV. Para los miembros del CEyS PAT que no son funcionarios, diez puntos por semestre. 16