CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte, Mutualista Pichincha, representada por la persona que suscribe éste documento, en adelante LA MUTUALISTA; y, por otra, la persona que suscribe éste contrato, en adelante EL ASOCIADO. 2.- ANTECEDENTES.- La Mutualista, es una Institución Financiera, que se rige por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, bajo el control de la Superintendencia de Bancos, que entre otros productos y servicios presta los servicios de ahorro programado. 3.- REQUISITOS PARA LA APERTURA.- La contratación del Ahorro Programado, se realizará con el monto mínimo que Mutualista Pichincha exija al momento de la apertura y durante su duración, y se sujetará a los requisitos establecidos conforme la ley, y las políticas internas de la Institución. 4.- MEDIOS DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL AHORROS PROGRAMADO.- El Asociado en pleno conocimiento del mecanismo y funcionamiento de éste producto, utilizará ésta cuenta para la formación de un capital mínimo que junto con el financiamiento de LA MUTUALISTA, le permita alcanzar el bien o servicio deseado. El presente producto se constituye en base a los requisitos mínimos establecidos en la tabla adjunta según solicitud expresa del Asociado: Aporte Mensual Crédito 70% Periodicidad de aportes Valor producto deseado No. de aportes Sueño EL ASOCIADO no podrá realizar débitos de su ahorro programado por ningún medio disponible por parte de La Mutualista Pichincha, y será ésta, quien facilitará la operatividad para que EL ASOCIADO cumpla con su ahorro programado, llegando así a cumplir su propósito. En consecuencia EL ASOCIADO, a partir de este momento se compromete a cumplir con la periodicidad de sus depósitos por caja o transferencias interbancarias o débitos automáticos de cuentas que mantenga en La Mutualista. El Ahorro Programado, no es por consiguiente de uso transaccional, EL ASOCIADO mantendrá los depósitos de ahorros para su propósito, también tendrá acceso a consultas de saldos en la página Web de Mutualista Pichincha www.mutualistapichincha.com. La Mutualista, entregará el monto de ahorro con la emisión de un cheque, en el caso de cumplir con el periodo pactado o en el caso de pre-cancelación. 5.- PLAZO.- El presente contrato tendrá una duración determinada, las partes podrán darlo por terminado en las siguientes circunstancias:
a) Cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del monto establecido como ahorro mínimo para acceder a un crédito, cumpliendo los requisitos establecidos por La Mutualista. b) Caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Mutualista entregará al ASOCIADO todos los fondos disponibles existentes, luego de haber cubierto obligaciones que tuviere para con la Mutualista. c) Cumplimiento del plazo determinado por EL ASOCIADO. 6.- MODIFICACIONES.- EL ASOCIADO autoriza a La Mutualista a modificar en cualquier momento las condiciones de éste contrato, y bastará con dar un aviso al ASOCIADO a través de una comunicación o cualquier otro medio, tales como la colocación de avisos en todas sus Agencias y Oficinas. 7.- COSTOS.- Los medios que la Mutualista Pichincha provee al ASOCIADO para realizar sus operaciones tienen un costo, que el ASOCIADO declara conocer y aceptar al momento de solicitar y utilizar el o los producto (s) o servicio (s) que requiera y que se cobrará de acuerdo a las políticas de cada producto o al momento de la prestación del o los servicio (s). 8.- DECLARACIÓN: El ASOCIADO declara y se compromete, con la gravedad del juramento, por sus propios y personales derechos, que el origen de los fondos entregados a La Mutualista, no provienen ni serán destinados a ninguna actividad tipificada en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y autoriza a La Mutualista a realizar las investigaciones que se considere pertinente de transacciones inusuales o sospechosas tipificadas en las leyes pertinentes, particularmente en las relacionadas con prevención de lavado de activos, y a proporcionar toda la información del caso a las autoridades competentes, eximiendo a La Mutualista, sus Directores, ejecutivos y empleados de cualquier responsabilidad. 9.- ACCESO AL ESTADO DE CUENTA.- El ASOCIADO acepta expresamente que es de su absoluta responsabilidad el revisar mensualmente su estado de cuenta, a través de los medios electrónicos puestos a su disposición como es la página Web de Mutualista Pichincha www.mutualistapichincha.com., en tal sentido me doy por notificado, y libero por este concepto de cualquier responsabilidad a La Mutualista. 10.- SEGURO.- El Ahorro Programado consta de un Seguro de vida, el mismo que aplicará únicamente para el titular de la cuenta, conforme las políticas internas de la institución. Las condiciones particulares y exclusiones se sujetan a las que se especifican en la Póliza de seguro que para tal efecto a suscrito con Mutualista Pichincha. 11.- MULTAS.- El presente producto, al tener un fin de llevar al cliente a obtener un bien o servicio deseado motivando su ahorro, establece como multa por incumplimiento del presente contrato y retiro de fondos, el 10% del capital ahorrado a la fecha de retiro. 12.- PREMIOS.- El cumplimiento del acuerdo descrito en este documento, permitirá que el ASOCIADO vaya acumulando MUPIS por cada aporte realizado según las políticas establecidas por La Mutualista Pichincha para éste efecto, y podrán ser canjeados exclusivamente al finalizar el periodo pactado, caso contrario los mismos no tendrán valor alguno.
13.- SUJECIÓN.- En todo lo que no se encuentre contemplado en el presente Contrato, el ASOCIADO se sujeta y somete a las Políticas internas para apertura de cuentas de La Mutualista, y que se encuentran publicadas en la página Web de Mutualista Pichincha www.mutualistapichincha.com. 14.- CLAUSULA SUSPENSIVA.- El Ahorro Programado no entrará en operatividad sino hasta que La Mutualista haya verificado debidamente los datos del ASOCIADO consignados en el presente instrumento y en los demás documentos o requisitos necesarios para la apertura de cuenta. Este contrato no se perfeccionará, hasta el momento en que conste la Firma del funcionario de la Mutualista, debidamente autorizado para la suscripción del presente contrato. 15.- AUTORIZACIÓN:- La Mutualista queda expresamente autorizada para que pueda utilizar, transferir o entregar información a autoridades competentes, organismos de control, burós de información crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas, así como para que pueda hacer público mi (nuestro) comportamiento crediticio, siempre que dichas solicitudes emanen de la autoridad u organismo competente y se lo tramite de conformidad con la ley. La indebida utilización de la información que autorizo proveer será objeto de sanción de conformidad con las leyes pertinentes. 16. DOMICILIOS.- El presente documento no es suscrito en unidad de acto, de conformidad con el Art. 55 del Código Civil, los comparecientes declaran expresamente que para los efectos y actos del presente convenio las partes renuncian fuero y domicilio y se sujetan expresamente a la decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, y se sujetarán a la Ley de Arbitraje y Mediación y sus respectivos Reglamentos, más normas aplicables y cualquier otra reglamentación que se expida sobre la materia, atendiendo a las siguientes normas: 1.- Los Árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; 2.- Los Árbitros de dicho centro efectuarán un arbitraje administrado, en derecho y confidencial y quedan facultados para dictar las medidas cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario recurrir a Juez Ordinario alguno para tales efectos; 3.- El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres Árbitros; 4.- El procedimiento arbitral tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito; 5.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obliga, a acatar el Laudo Arbitral que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del Laudo Arbitral. El Laudo Arbitral será inapelable; y, 6.- La reconvención se sujetará a la presente cláusula.
Los comparecientes para los efectos derivados del presente contrato, señalan los siguientes domicilios y direcciones: LA MUTUALISTA: Dirección: Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Calle 18 de Septiembre No. 332 y Juan León Mera (Quito) ASOCIADO: ------------------------------------------------------------ Nombre: ------------------------------------------------------------ Dirección: ------------------------------------------------------------ País: ------------------------------------------------------------ Teléfono: ------------------------------------------------------------ Para constancia y aceptación, las partes suscriben este contrato el 6 de abril de 2015 El asociado Por la Mutualista
FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE DÉBITO RECURRENTE AHORRO PROGRAMADO APORTE MENSUAL VALOR DEL SUEÑO PLAZO DEL AHORRO NO. DE APORTES FECHA DE LOS APORTES CUENTA A DEBITAR Por medio de la presente certifico que los datos indicados en la tabla precedente son correctos; y, autorizo a Mutualista Pichincha para que realice el débito de la cuenta seleccionada, de manera recurrente en las fechas y durante el plazo indicado, con la finalidad de que estos valores sean acreditados en el Plan de Ahorro.,a los de de EL ASOCIADO: