POTENCIAL VITÍCOLA. LANZAROTE 25-26/Junio/2009

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POTENCIAL VITÍCOLA LANZAROTE 25-26/Junio/2009

NORMATIVA DE APLICACIÓN LA APLICACIÓN DE LA OCM 1) NORMATIVA COMUNITARIA Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo. Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión. Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de registro vitícola, declaraciones y documentos acompañamiento. En fase de aprobación: Reg. sobre DOP e IGP, menciones tradicionales y etiquetado, Reg. de prácticas enológicas. 2) NORMATIVA NACIONAL Real Decreto nº 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Real Decreto nº 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En fase de aprobación: Real Decreto de declaraciones.

1) Plantaciones y replantaciones. 2) Plantaciones ilegales. 3) Régimen de abandono del viñedo. 4) Medición y registro. 5) Lista de variedades de vid. 6) Reservas de derechos.

1) Plantaciones y replantaciones. Nuevas plantaciones: Prohibición nuevas plantaciones hasta 31 dic 2015. Posibilidad en EEMM de mantener prohibición hasta el 31 dic 2018. Informe de la Comisión: final de 2012. Excepción: derechos de nueva plantación. Experimentación vitícola. Cultivo de viñas madres de injertos. Concentración parcelaria o expropiación. Utilización de derechos: antes de la 2ª campaña siguiente a la concesión por CCAA.

1) Plantaciones y replantaciones. Derechos replantación: Para productores que hayan realizado el arranque. Por una superficie equivalente a la arrancada. Utilización de los derechos: antes de 8ª campaña siguiente a la concesión o antes de la 2ª en caso de adquisición por transferencia. Derechos de replantación anticipada.

1) Plantaciones y replantaciones. Transferencia de Derechos de Replantación: Por autorización de CCAA (o del MARM en parcelas de CCAA). No desequilibrio en la ordenación territorial del sector. Supuestos: Vino DOP/IGP o cultivo de viñas madre de injertos Destinado a la Reserva Regional de derechos de plantación. Requisitos para la solicitud: Viñedo regularizado. No derechos replantación, ni prima de abandono en últimos 5 años. Cumplir normativa DOP/IGP. No aumento del potencial productivo ajuste Rendimientos medios del Anexo I.

2) Plantaciones ilegales. a) Arranque de la superficie ilegal plantada después del 31-8-1998 b) Regularización de ilegales anteriores a 1-9-1998: Solicitud en CCAA antes 30-6-2009 Pago compensación/ha Arranque de plantaciones ilegales no regularizadas antes 1-1-2010. Régimen sancionador: Infracción leve. Infracción grave. Multas coercitivas. Destino de productos hasta arranque y durante regularización: Destilación para alcohol. Destrucción antes maduración uvas o consumo familiar (<0,1 ha)

3) Régimen de abandono de viñedo. No se aplica en Islas Canarias (según el RE 479/2008, art. 104. Exenciones). Aplicación en el resto de España desde 2008/09 a 2010/11.

4) Medición de la superficie vitícola. Superficie plantada de vid: perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre hileras (RE (CE) 555/2008, art. 75.) Ancho de separación (si no hay límite físico es ½ x) Límite físico de la parcela (del Registro Viticola) ½x ½ x x Distancia entre calles x (m) Superficie elegible

5)Lista de variedades de vid. Incluidas en Registro de Variedades Comerciales de Vid. Clasificación variedades en Anexo XXI: a) Uva vinificación. CCAA responsable de clasificación. b) Uva de mesa. Para todas CCAA. c) Uva con destino particular (producción pasas). Para todas CCAA. d) De Portainjerto: recomendadas. Para todas CCAA. Sinonimias y homonimias. Prohibido variedades no inscritas en la clasificación.

5) Lista de variedades de vid. Anexo XXI. Clasificación de las variedades de vid. Variedades de uva de vinificación.

6)Reservas de derechos. Reserva Nacional del MARM de derechos de plantación. Origen: a) Derechos de reservas regionales: 3 años sin utilización. b) Derechos de replantación: caducados de CCAA sin reserva regional Reservas regionales de las CCAA. Origen: a) Adquisición de derechos a los titulares: para vino DOP/IGP. b) Derechos replantación transferidos entre CCAA no utilizados en 2 años c) Derechos de plantación no ejercidos en periodo vigencia por causas no imputables al titular. Asignación de derechos de las reservas regionales: Sin contrapartida financiera: productores < 40 años. Con contrapartida financiera: producción con salida garantizada. Criterios de adjudicación de derechos: jóvenes agricultores, agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias, agricultores a título principal.

RD 244/2009 Programa de apoyo REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS OBJETO DE LA MEDIDA Mejorar la competitividad técnica y comercial de las explotaciones del sector vitivinícola. BENEFICIARIOS Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, que cumplan con la legislación vigente en materia de potencial vitícola y sujetos a condicionalidad. 1. Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos; 2. Reimplantación de viñedos; y 3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

RD 244/2009 Programa de apoyo CONTENIDO DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN a) Objetivos y ubicación del plan. b) Identificación de los viticultores. c) Localización, identificación SIGPAC y características de las parcelas. d) Derechos de nueva plantación o de replantación propios o ajenos. e) Estudio de costes y calendario de actuaciones. REQUISITOS DE LOS PLANES 1) Duración: 5 años; hasta 2013. 2) S reestructurada 10 ha plan colectivo, 0,5 ha individual. 3) S de la parcela reestructurada 0,5 ha (hasta 0,1 ha por la C.A.). 4) S por ejercicio y viticultor 25 ha. 5) Derechos de replantación ajenos a explotación 20% (excepto jóvenes agricultores). 6) Empleo de portainjertos certificados (no en Canarias)

RD 244/2009 Programa de apoyo CALENDARIO PLAN REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN 1) Presentación de los planes ante el órgano competente de C.A. 2) Aprobación provisional por las CCAA. 3) Envío de las CCAA al MARM de las necesidades de financiación para cada año: antes del 31 Julio. 4) Aprobación definitiva por CCAA conocidas las disponibilidades financieras. 5) Referidas al ejercicio anterior y antes del 31 Julio, envío de las CCAA al MARM de la declaración de gastos realmente efectuados y las previsiones de gastos hasta 15 Octubre. 6) Referido a la campaña anterior y antes del 15 Noviembre, envío de las CCAA al MARM de 2 informes.

RD 244/2009 Programa de apoyo EVOLUCIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN EN CANARIAS (Campañas: 2000/2001 a 2007/2008) CCAA Superficie total viñedo Total acumulado Porcentaje respecto al total España Inversión por hectárea has Euros has Euros has Euros/has CANARIAS 19.723 17.923.007 1.216 1,37% 0,6% 14.737 TOTAL ESPAÑA 1.096.372 1.307.806.486 203.231 100% 100% 6.435

RD 244/2009 Programa de apoyo CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN CANARIAS Aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para la campaña 2008/2009. Comunidad Autónoma REPARTO % CANARIAS 1.669.200 3,90 TOTAL ESPAÑA 42.778.000 100