RESUMEN DE DATOS DE FEBRERO/2017

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Transcripción:

Prestaciones por desempleo asistenciales paraa trabajadores agrarios de Andalucía y Extremadura Subsidio agrario Renta agrariaa eventuales RESUMEN DEE DATOSS DE FEBRERO/2017

Índice 1. Introducción 5 2. Resumen ejecutivo 11 2.1 Cuadro evolutivo de las principales variables... 13 2.2 Síntesis de resultados... 15 2.2.1 Solicitudes 15 2.2.2 Altas iniciales 17 2.2.2.1 Altas iniciales en el mes según tipología 17 2.2.2.2 Altas iniciales en el mes según causa de acceso 17 2.2.3 Beneficiarios 18 2.2.3.1 Beneficiarios en el mes según tipología 18 2.2.3.2 Beneficiarios en el mes por provincias 18 2.2.3.3 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del subsidio agrario 20 2.2.3.4 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros de la renta agraria 21 2.2.3.5 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del total de la protección asistencial agraria 22 2.2.4 Jornadas 23 2.2.4.1 Jornadas justificadas por alta inicial según causa de acceso 23 2.2.4.2 Jornadas trabajadas por beneficiario durante la percepción de la prestación, según causa de acceso 24. Glosario de términos 25 Altas iniciales... 27 Bajas... 27 Reanudaciones... 27 Beneficiarios... 27 Perceptores... 27 Jornadas justificadas... 27 Jornadas trabajadas... 27 Nómina pagada... 27 Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM)... 27. Normativa 29 Subsidio agrario... 31 Renta agraria... 31 Normativa común para ambas prestaciones... 31 3

5 1. Introducción

El informe actual recoge, con periodicidad mensual, los datos estadísticos del subsidio agrario y la renta agraria, que son las prestaciones por desempleo de nivel asistencial destinadas a los trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena en Andalucía y Extremadura. El informe consiste en un resumen ejecutivo con las principales variables y la presentación mediante tablas y gráficos de los datos estadísticos del mes sobre estas mismas variables, según se refiere a continuación: Cuadro evolutivo de las principales variables: datos acumulados en el año hasta el mes de estudio para los últimos cinco años y su evolución porcentual de beneficiarios, altas iniciales, jornadas justificadas y trabajadas y gasto de las dos prestaciones. Síntesis de resultados: datos del mes de estudio de estas variables en la última década y, además, de solicitudes y denegaciones y, en su caso, altas iniciales con situación especial de reducción de jornadas cuando una disposición legal así lo determina. 7

El subsidio por desempleo agrario Requisitos Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud. Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si Ud. fue beneficiario del Empleo Comunitario en 1983 en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos de AEPSA. Si Ud. es mayor de 35 años o menor con responsabilidades familiares podrá completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA. Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen los 8.492,40, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Estar inscrito en el censo del SEASS y al corriente del pago de la cuota fija. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. Cuantía del subsidio 9 Requisitos La renta agraria Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura, un mínimo de 10 años. No haber sido beneficiario del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud. Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años, y estar al corriente de pago de la cuota fija. Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen los 8.492,40, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. Devengo de la renta El pago se inicia al día siguiente de haber comenzado la primera acción de inserción laboral o de la finalización de la primera colocación o, en su defecto, a los tres meses desde la fecha de solicitud. Cuantía de la renta 426,00 mensuales (80% IPREM). Entre 426,00 y 569,00 (80% a 107% IPREM) en función del número de jornadas que se justifiquen en la solicitud. Duración del subsidio La duración del subsidio es, en términos generales, para los menores de 52 años 180 días y para los mayores de esta edad 300 o 360 días en el año. Los trabajadores mayores de 52 años que cumplen los requisitos para poderse jubilar podrían tener derecho a percibir el subsidio durante todo el año sin necesidad de acreditar jornadas trabajadas. Tipología del subsidio Subsidio normal. Causa de acceso 51 Debe de cumplir los requisitos descritos anteriormente, teniendo distinta duración según la edad. Edad <52 años 52 años 60 años Días de derecho 180 300 360 Subsidio normal. Causa de acceso 53 Está destinado a los trabajadores mayores de 52 años que cumplen los requisitos generales, entre ellos acreditar jornadas trabajadas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y además reúnen las condiciones para acceder a la jubilación contributiva, excepto la edad. Su duración es de 360 días. Subsidio especial. Causa de acceso 52 Se destina a los trabajadores mayores de 52 años que cumplen los requisitos para jubilarse y han sido perceptores del subsidio durante los últimos 5 años ininterrumpidos. No necesitan realizar jornadas durante el año y pueden cobrar la prestación hasta que causen derecho a la pensión contributiva de jubilación. Su duración es de 360 días. Subsidio especial. Causa de acceso 54 Cada año, los trabajadores que tienen derecho al subsidio especial para mayores de 52 años tienen obligación de solicitar la reanudación de la prestación. Duración de la renta En general 180 días y para los mayores de 52 años 300 días. Los trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares percibirán esta ayuda durante el tiempo que resulte de calcular el número de jornadas justificadas en la solicitud por el cociente 3,43, con un máximo de 180 días de derecho. Acciones de inserción Laboral Los beneficiarios de esta prestación se incorporan a un itinerario de inserción laboral, de atención individualizada, que incluye acciones de información y orientación profesional, la gestión de ofertas de colocación y acceso preferente a los planes públicos de empleo y formación profesional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo y al Programa de fomento de empleo agrario. Esta prestación no sólo tiene como objetivo la protección contra la carencia de rentas de los trabajadores del campo, sino también contra otras carencias de orientación, formación y experiencia profesional, que dificultan el acceso al mercado de trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria aplicando el tope mínimo de cotización vigente que corresponda a los periodos de inactividad.

2. Resumen ejecutivo 11

2.1 Cuadro evolutivo de las principales variables En el siguiente cuadro se resumen las variables más destacadas para el análisis del subsidio agrario y de la renta agraria en los últimos 5 años. Los datos presentados son los acumulados en el año. Beneficiarios (media) Altas iniciales (acumulado) Jornadas justificadas por alta inicial (media) Jornadas trabajadas por beneficiario (acumulado en el periodo) Gasto acumulado (en millones de euros) 2013 195.420 Subsidio agrario 133.406 Renta agraria 62.014 43.115 Subsidio agrario 24.307 Renta agraria 18.808 49,34 Causa de acceso 51 51,87 Causa de acceso 53 44,09 Renta agraria 47,44 5,41 Causa de acceso 51 8,60 Causa de acceso 52 3,76 Causa de acceso 53 5,95 Causa de acceso 54 2,47 Renta agraria 5,03 165,59 Subsidio agrario 117,71 Renta agraria 47,88 Figura 2.1.1 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES Valores 2014 2015 2016 189.237 190. 374 187.842 126.048 121. 664 116.882 63.189 68.711 70.961 36.924 33.613 31.515 22.105 19.596 18.579 14.819 14.017 12.936 51,34 54, 61 54,14 53,90 57, 33 56,87 44,13 46, 77 49,36 49,31 52, 76 52,32 6,76 5,41 6,73 10,60 8,78 10,89 4,94 3,71 4,64 8,41 5,99 7,22 3,00 2,39 2,85 6,99 5,73 7,66 156,66 158,,59 155,71 110,27 107,,37 102,09 46,39 51, 22 53,62 2017 20 187.388 111.982 75.406 31.394 17.172 14.222 55,44 58,82 46,11 53,78 7,85 12,77 5,67 8,80 3,48 9,02 153,04 98,57 54,47 014 2013 2015 20 3,16 0,60 5,52 3,48 1,89 8,74 14,36 8,97 9,06 11,35 21,21 5,41 4,06 6,37 3,93 6,37 0,09 5,98 3,93 7,01 24,93 19,91 23,21 17,15 31,37 24,89 41,35 28,82 21,57 20,33 38,94 18,09 5,39 1,23 6,32 2,63 3,11 10,42 Evolución en % 014 2016 2015 1,33 3,93 3,27 6,24 5 5,19 7,71 0,87 0,80 5,54 0,83 1 24,31 5 24,03 9 24,91 2 20,58 3 19,14 9 33,80 1,82 4,92 2 4,70 Enero a febrero 2017 2016 0,24 4,19 6,26 0,38 7,57 9,94 2,41 3,43 6,59 2,77 16,60 17,30 22,40 21,93 22,07 17,72 1,71 3,44 1,58 Fuente: SEPE - M inisterio de Empleo y Seguridad Social TGSS - Tesorería General de la Seguridad Social 13

Respecto del total de las prestaciones por desempleo, el subsidio agrario y la renta agraria suponen, para el periodo acumulado en el año hasta el mes de febrero de 2017, el 4,8% del gasto total y el 9,4% de beneficiarios. GASTO ACUMULADO (en millones de euros) MEDIA DE BENEFICIARIOS 3.019,80 95,18% 98,57 3,11% 1.804.836 90,59% 111.982 5,62% 153,04 4,82% 187.388 9,41% 54,47 1,72% Resto prestaciones Renta agraria Subsidio agrario 75.406 3,79% Resto prestaciones Renta agraria Subsidio agrario 14

2.2 Síntesis de resultados Esta síntesis presenta de forma resumida la evolución de los principales indicadores relativos a la protección asistencial agraria para trabajadores eventuales. Estas magnitudes son: solicitudes y denegaciones, altas iniciales, beneficiarios, jornadas justificadas y trabajadas, así como las altas iniciales que q se han acogido a la situación s especial de reducción de jornadas requeridas para el acceso a la prestación, en los periodos en los que se da esta circunstancia. 2.2..1 Solicitudes En febrero de 2017 se han tramitado un total de 33.684 solicitudes de protección asistencial agraria, de las cuales han sido aprobadas el 91,3% %, es decir, un total de 30.753. Según el tipo de protección, se contabilizan un total de 15.976 expedientes tramitados en el subsidio agrario y 17.708 en la renta agraria, habiéndose aprobado el 90,49% y el 92,03%, respectivamente, porcentajes similares a los del mismo mes en el año anterior. Se denegaron 753 solicitudes, lo que supone el 2,24% del total de expedientes tramitados, siendo el 0,78% (263 denegaciones) de subsidio agrario y el 1,,45% (490 denegaciones) de renta agraria. Fuente: SEPE Expedientes pendientes mes anterior Expedientes recibidos en el mes Expedientes tramitados Aprobados Denegados Otros Total Expedientes pendientes Figuraa 2.2.1.1 SOLICITUDES SUBSIDIO 2016 1.045 17.010 15.199 292 1.479 16.970 1.085 O AGRARIO 2017 907 15.963 14.456 263 1.257 15.976 894 RENTA AGRARIA TO 2016 1.133 18.519 16.728 671 1.047 18.446 1.206 20177 9622 17.818 16.297 4900 9211 17.708 1.0722 20 2.1 35.5 31.9 963 2.5 35.4 2.2 Febrero 2017 OTAL PROTECCIÓN 16 2017 178 1.869 529 33.781 927 30.753 753 526 2.178 416 33.684 291 1.966 15

Analizando las causas por las cuales se deniegan las solicitudes, se observa que las principales son: Haber superado, en cómputo familiar, el límite establecido de rentas, que supone el 24,57% de las denegaciones (0,55% sobre el total de las solicitudes recibidas) No acreditar 35 jornadas reales trabajadas en los últimos 12 meses, que supone el 14,21% del total de las denegaciones (0,32% de las solicitudes) Haber superado las rentas del solicitante el límite de 8.492,40, en cómputo anual, que es el 12,48% de las denegaciones. Figura 2.2.1.2 DENEGACIONES Febrero 2017 SUBSIDIO AGRARIO RENTA AGRARIA TOTAL PROTECCIÓN ASISTENCIAL AGRARIA 2016 % 2017 % 2016 % 2017 % 2016 % 2017 % No estar inscrito en el censo agrario, de alta en el SEASS o no pertenecer al ámbito geográfico 8 2,74 17 6,46 80 11,92 70 14,29 88 9,14 87 11,55 No tener 35 jornadas reales trabajadas en los últimos 12 meses 36 12,33 38 14,45 84 12,52 69 14,08 120 12,46 107 14,21 No acreditar las jornadas suficientes para acceder al subsidio 15 5,14 24 9,13 19 2,83 6 1,22 34 3,53 30 3,98 La renta individual del solicitante supera el S.M.I. 49 16,78 46 17,49 83 12,37 48 9,80 132 13,71 94 12,48 Las rentas de la unidad familiar superan el tope establedido en relación con el S.M.I. 118 40,41 75 28,52 152 22,65 110 22,45 270 28,04 185 24,57 No tener el trabajador la condición de eventual agrario por cuenta ajena 1 0,34 0 0,00 2 0,30 0 0,00 3 0,31 0 0,00 No estar al corriente del pago de la cuota agraria 6 2,05 5 1,90 5 0,75 6 1,22 11 1,14 11 1,46 No haber transcurrido 12 meses desde el nacimiento del último derecho 0 0,00 0 0,00 29 4,32 19 3,88 29 3,01 19 2,52 Falta de otros requisitos o incompatibilidad con la percepción del subsidio agrario o la renta agraria 24 8,22 16 6,08 156 23,25 116 23,67 180 18,69 132 17,53 No reunir los requisitos para el subsidio especial de febrerores de 52 años (subsidio agrario) 9 3,08 15 5,70 9 0,93 15 1,99 Otras causas 26 8,90 27 10,27 61 9,09 46 9,39 87 9,03 73 9,69 Total 292 100,00 263 100,00 671 100,00 490 100,00 963 100,00 753 100,00 Fuente: SEPE 16

2.2.2 Altas iniciales 2.2.2.1 Altas iniciales en el mes según tipología En febrero de 2017 se han incorporado un total de 17.128 personas a estas prestaciones, causando alta inicial. De ellas, 8.925 acceden al subsidio agrario y 8.203 a la renta agraria. En los últimos diez años, el peso de las altas iniciales del subsidio agrario ha ido perdiendo importancia en favor de las altas de la renta agraria, consecuencia de la aplicación de la Ley 45/2002, que impide nuevas incorporaciones al subsidio agrario al establecer como requisito de acceso a la prestación haber sido beneficiario en alguno de los tres años anteriores. Así se aprecia una disminución paulatina en el número de entradas al subsidio y un aumento en los de la renta agraria, vía de incorporación de nuevos trabajadores eventuales a la protección asistencial agraria. Figura 2.2.2.1. ALTAS INICIALES SEGÚN TIPOLOGÍA Comparativa meses de febrero 3.733 4.839 4.601 6.393 7.939 11.085 7.842 7.820 7.749 8.203 15.050 15.632 13.719 12.310 12.150 12.701 11.037 10.184 9.757 8.925 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Subsidio agrario Renta agraria 2.2.2.2 Altas iniciales en el mes según causa de acceso En el mes de febrero, al subsidio normal (causas de acceso 51 y 53 del subsidio agrario), que exige haber trabajado al menos 35 jornadas, se han incorporado 4.218 altas nuevas, el 24,63% del total de altas de la protección. Además 4.707 personas se han incorporado al subsidio especial (causas de acceso 52 y 54), que no requiere haber trabajado en los 12 meses anteriores, un 27,48% del total. En cuanto a la renta agraria este mes, el número de altas es de 8.203 personas, que representan el 47,89% del total de altas a la protección asistencial de eventuales agrarios. Figura 2.2.2.2. ALTAS INICIALES SEGÚN CAUSA DE ACCESO Febrero 2017 8.203 4.109 4.270 437 109 Causa 51 Causa 52 Causa 53 Causa 54 Renta agraria 17

2.2.3 Beneficiarios 2.2.3.1 Beneficiarios en el mes según tipología En el mes de febrero se han beneficiado de la protección asistencial agraria 186.032 personas, correspondiendo un 59,66% al subsidio agrario (110.987 personas) y un 40,34% a la renta agraria (75.045 personas). En la última década se aprecia un descenso en el número de beneficiarios del subsidio agrario y un aumento en los de la renta agraria. Esto es debido a la imposibilidad de incorporación de nuevos beneficiarios al subsidio agrario, como se ha explicado anteriormente, pudiendo acceder, en cambio, a la renta agraria. Las características de los beneficiarios de la protección asistencial para eventuales agrarios se definen en mayor medida por el perfil que muestran los beneficiarios del subsidio agrario puesto que la proporción de éstos es superior a la de renta agraria. Figura 2.2.3.1. BENEFICIARIOS SEGÚN TIPOLOGÍA Comparativa meses de febrero 28.552 31.569 36.655 47.774 56.017 63.415 62.786 67.480 70.985 75.045 164.356 154.560 146.751 143.910 139.713 132.034 123.824 119.841 115.736 110.987 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Subsidio agrario Renta agraria 2.2.3.2 Beneficiarios en el mes por provincias El siguiente conjunto de gráficos muestra la distribución de los beneficiarios del subsidio agrario y de la renta agraria en cada una de las provincias de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Este reparto territorial muestra similar comportamiento para ambas prestaciones. Las provincias que mayor número de beneficiarios tienen en el mes de febrero de 2017 son: Sevilla, con 43.053 personas, Córdoba con 28.202 y Jaén, con 23.723. Así Sevilla tiene el 23,14% del total, Córdoba el 15,16% y Jaén el 12,75%. Estas provincias son habitualmente las que mayor proporción de beneficiarios registran para ambas prestaciones. 18

5.776 5.523 5.418 5.377 AL 14.247 13.630 13.292 13.634 HU 5.321 5.181 5.010 4.949 4.837 4899 LMERÍA 13.922 13.874 13.802 14.003 14.321 14 032 UELVA 4.899 14.320 14.128 14.120 14.032 22.871 20.683 20.269 16.868 16.327 16.205 Figura 2.2.3.2 Com 14.515 14.477 14.599 13.985 13.683 CÁDIZ 22.962 25.211 24.665 22.154 23.917 JAÉN 16.621 17.021 16.878 17.066 17.239 BADAJOZ 19 2. BENEFICIARIOS PO parativa meses de fe 13.482 13.576 28.237 24.503 23.723 13.781 17.082 17.304 9.811 R PROVINCIAS ebrero 27.547 26.978 28.484 29.263 29.244 27 616 CÓRDOBA 13.716 13.511 13.902 13.709 13.862 13 079 MÁLAGA 9.579 9.368 9.517 9.381 9.306 9262 CÁCERES 27.616 27.666 28.175 28.202 13.079 12.624 12.312 12.414 9.262 9.312 9.233 9.260 20.340 19.587 19.409 20.121 20.528 GRAN 46.657 45.409 44.836 46.551 46.897 SEVIL 20.990 19.594 19.360 19.459 19.569 ADA 46.850 45.042 44.568 43.317 43.053 LLA

2.2.3.3 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del subsidio agrario En el mes de febrero de 2017, en el análisis de los beneficiarios del subsidio agrario por sexo, se observa que un 65,2% son mujeres y un 34,8% hombres. Debido a que a este subsidio no se pueden incorporar nuevos trabajadores, la edad media de los que lo perciben sigue aumentando cada mes. Para este periodo destacan los mayores de 52 años que, con 71.744 beneficiarios, suponen el 64,64% del total. También son un colectivo numeroso el tramo de 45 a 51 años con el 18,8% del total. El subsidio especial (causas de acceso 52 y 54) y el subsidio normal (causas de acceso 51 y 53) suponen un 63% y un 37% de beneficiarios respectivamente, lo que se traduce en que la mayor parte de beneficiarios de esta prestación ya cumplen los requisitos para poderse jubilar, excepto la edad, y perciben un subsidio de 360 días de duración cada año para cuyo acceso no se les exige acreditar un mínimo de jornadas trabajadas. Durante el mes de febrero la mayoría de los beneficiarios trabajó menos de 7 jornadas en el campo. Los trabajadores extranjeros, 1.386, suponen el 1,25% del total de beneficiarios del subsidio. De ellos, un 91,13% son de nacionalidad marroquí, 1.263 beneficiarios. Portugal y Argelia son los países de origen del 2,02% y del 1,59%, respectivamente, del total de beneficiarios extranjeros. El perfil tipo del beneficiario del subsidio agrario corresponde al de una mujer, mayor de 52 años que, cumpliendo los requisitos para poderse jubilar, excepto la edad, accede al subsidio especial durante 360 días cada año, hasta la fecha de su jubilación. La cuantía mensual que percibe es el 80% del IPREM, 426 euros. Figura 2.2.3.3. BENEFICIARIOS SEGÚN SEXO, TRAMOS DE EDAD, CAUSAS DE ACCESO, JORNADAS TRABAJADAS Y BENEFICIARIOS EXTRANJEROS DEL SUBSIDIO AGRARIO Febrero 2017 8.530 8.865 99 63 22 10 28 72.348 71.744 63.066 6.813 1.212 93.493 1.263 20.854 38.639 39.896 16.840 1.549 25 34 años 35 44 años Causa 51 Causa 52 0 a 7 jorn. 8 a 14 jorn. Marruecos Portugal Argelia Hombres Mujeres 45 51 años 52 años o más Causa 53 Causa 54 15 a 29 jorn. >= 30 jorn. Alemania Resto 20

2.2.3.4 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros de la renta agraria En la renta agraria existe un equilibrio entre hombres y mujeres. En febrero de 2017, hay un 53% de mujeres y un 47% de hombres. La franja de edad que predomina es la de 16 a 34 años, donde se encuentran el 35,55% de los beneficiarios (26.675). La distribución de los beneficiarios por edad para esta prestación es distinta a la del subsidio agrario, siendo la renta agraria la protección para las nuevas incorporaciones de los trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura. Durante el mes de febrero la mayoría de los beneficiarios trabajó menos de 7 jornadas en el campo. La proporción de beneficiarios extranjeros para la renta agraria es del 3,31%, algo mayor que la del subsidio agrario. Para esta prestación es también la nacionalidad marroquí la más destacada, que supone un 66,99% (1.666) del total de beneficiarios extranjeros. Les siguen en importancia Rumanía con 451 beneficiarios, Polonia y Ucrania, que no tienen datos representativos en el subsidio agrario. El perfil tipo del beneficiario de la renta agraria corresponde al de una persona joven, hombre o mujer, con una edad entre 16 y 34 años, con una duración del derecho de 180 días por año, que ha trabajado menos de 7 jornadas este mes. La cuantía mensual que percibe es el 80% del IPREM, 426 euros. Figura 2.2.3.4. BENEFICIARIOS SEGÚN SEXO, TRAMOS DE EDAD, JORNADAS TRABAJADAS Y BENEFICIARIOS EXTRANJEROS DE LA RENTA AGRARIA Febrero 2017 6.691 90 72 254 44 19.724 8.729 451 39.815 10.983 17.663 59.535 1.666 35.230 26.675 16 34 años 35 44 años 0 a 7 jorn. 8 a 14 jorn. Marruecos Rumanía Polonia Hombres Mujeres 45 51 años 52 años o más 15 a 29 jorn. >= 30 jorn. Ucrania Resto 21

2.2.3.5 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del total de la protección asistencial agraria La visión de conjunto de la protección agraria analizada queda definida por las características del subsidio agrario, ya que existe un mayor número de beneficiarios que perciben esta prestación, lo que determina el perfil del beneficiario tipo de la prestación asistencial agraria. Así, el perfil tipo conjunto del beneficiario de la protección asistencial agraria es el de una mujer mayor de 52 años que accede a un subsidio agrario de 360 días de duración anual, que cumple todos los requisitos, salvo la edad, para poderse jubilar y que percibe el 80% del IPREM, 426 euros mensuales. Figura 2.2.3.5. BENEFICIARIOS SEGÚN SEXO, TRAMOS DE EDAD, CAUSA DE ACCESO, JORNADAS TRABAJADAS Y BENEFICIARIOS EXTRANJEROS DEL TOTAL DE LA PROTECCIÓN ASISTENCIAL AGRARIA Febrero 2017 15.221 189 355 73 58 17.594 458 112.163 91.468 75.045 31.837 63.066 153.028 2.929 73.869 34.503 6.813 1.212 28.224 39.896 Hombres Mujeres 16 34 años 35 44 años 45 51 años 52 años o más Causa 51 Causa 52 Causa 53 Causa 54 Renta agraria 0 a 7 jorn. 8 a 14 jorn. 15 a 29 jorn. >= 30 jorn. Marruecos Rumanía Polonia Argelia Resto 22

2.2.4 Jornadas 2.2.4.1 Jornadas justificadas por alta inicial según causa de acceso Las jornadas justificadas son las que el trabajador acredita cuando solicita la prestación. La normativa establece, de forma general, un mínimo de 35 jornadas para el acceso al subsidio agrario o la renta agraria. Dado que para el acceso al subsidio especial (causas de acceso 52 y 54) los beneficiarios no necesitan justificar jornadas, este análisis se centrará en el subsidio normal (causas de acceso 51 y 53) y la renta agraria. Hasta el mes del informe, en las altas de subsidio agrario se han justificado 59 jornadas de media por trabajador que ha accedido por la causa 51, de 46 jornadas los que han accedido por la causa 53 y en renta agraria esta media es de 54 jornadas. Por tanto, de media, los trabajadores que necesitan justificar jornadas para acceder a esta protección han superado ligeramente el mínimo de 35 jornadas requerido. En la figura adjunta se aprecia que en la última década el número medio de jornadas justificadas en altas ha ido descendiendo paulatinamente hasta el año 2013 volviendo a incrementarse a partir de este año acercándose a los niveles de 2008. Figura 2.2.4.1. JORNADAS JUSTIFICADAS POR ALTA INICIAL SEGÚN CAUSA DE ACCESO Media enero febrero 56,16 54,22 51,96 49,31 51,18 47,44 49,31 52,76 52,32 53,78 54,03 45,49 46,48 44,97 41,79 44,09 44,13 46,77 49,36 46,11 58,64 57,03 56,15 53,64 54,70 51,87 53,90 57,33 56,87 58,82 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Causa 51 Causa 53 Renta agraria 23

2.2.4.2 Jornadas trabajadas por beneficiario durante la percepción de la prestación, según causa de acceso Analizando los últimos diez años se observa que entre 2009 y 2015 se produce un descenso en el número de jornadas trabajadas por beneficiario, con repuntes en 2011, 2012 y 2014. En 2016 parece iniciarse la tendencia de recuperación hacia los niveles de 2008 y en 2017 se superan. En el gráfico adjunto se observa que los beneficiarios de subsidio agrario, causas 51 y 53, y los beneficiarios de renta agraria acumulan mayor número de jornadas que el resto. Hay que recordar que estos colectivos necesitan acreditar un mínimo de 35 jornadas para poder acceder a un nuevo derecho. Figura 2.2.4.2. JORNADAS TRABAJADAS ACUMULADAS POR BENEFICIARIO SEGÚN CAUSA DE ACCESO Media enero febrero 8,22 7,05 6,80 2,41 6,38 6,18 2,37 2,09 2,64 9,64 2,02 8,78 8,15 8,60 7,86 4,42 3,85 4,41 3,78 4,42 12,86 10,90 10,18 11,37 10,83 6,99 5,03 3,00 5,73 2,47 8,41 2,39 5,95 5,99 4,94 3,76 3,71 8,60 10,60 8,78 9,02 7,66 3,48 2,85 8,80 7,22 5,67 4,64 10,89 12,77 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Causa 51 Causa 52 Causa 53 Causa 54 Renta agraria 24

3. Glosario de términos 25

Altas iniciales Trabajadores eventuales agrarios que acceden al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria con un periodo de derecho máximo de 360 días para el subsidio agrario y de 300 días para la renta agraria. En el subsidio agrario se produce el devengo inmediato de la prestación. En renta agraria se inicia un periodo de espera, máximo de 3 meses, para la realización de acciones de inserción laboral previo al devengo de la prestación. Bajas Salidas definitivas de los beneficiarios del subsidio agrario o de la renta agraria, bien por agotamiento del derecho, defunción, jubilación, de suspensión del derecho por colocación, incapacidad temporal, salida al extranjero, etc. Reanudaciones Reincorporación al derecho suspendido tras la justificación de la finalización de la causa de suspensión. Beneficiarios Trabajador eventual agrario de alta en el subsidio agrario o en el devengo de la renta agraria algún día del mes. Perceptores Trabajador eventual agrario incluido en la nómina del mes del subsidio agrario o de la renta agraria. Jornadas justificadas Jornadas agrarias trabajadas o asimiladas que el trabajador acredita en el momento de la solicitud del subsidio agrario o de la renta agraria. Con carácter general, deben justificarse un mínimo de 35 jornadas agrarias. En renta agraria, estas jornadas deben de haber sido cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS); y, en el subsidio agrario, se pueden admitir además jornadas con cotizaciones efectuadas al Régimen General dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA). Jornadas trabajadas Días trabajados durante la percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, acreditables para el acceso a un futuro derecho a estas prestaciones agrarias. Información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Nómina pagada Importe pagado a los perceptores en el mes más la cotización al SEASS de la parte de la cuota fija mensual correspondiente a los días de inactividad agraria que el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM) Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio por desempleo entre otros. Este índice nace en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional para el cálculo de estas ayudas. Para este año 2016, el IPREM es de 532,51 /mes. 27

29 4. Normativa

Subsidio agrario Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (B.O.E. nº 10 del 11 de enero), por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Real Decreto 2389/2004, sobre aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Renta agraria Real Decreto 426/2003, del 11 de abril (B.O.E. nº 88 del 12 de abril), por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS). Normativa común para ambas prestaciones Ley 28/2011, de 22 de diciembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. 31