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Transcripción:

Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-068 Ordinaria Fecha de Realización 09/Nov/2016 Acuerdo No. 2016-480 Artículo 3.5-Donación de lote, Florencia de San Carlos. Memorando PRE-DJ-2016-04321. Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Asunto Donación de lote Fecha Comunicación 10/Nov/2016 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA RESULTANDO PRIMERO: Por medio de correo electrónico del día 12 de octubre del 2016, la Licda. Vilma Castillo Jiménez Jefe de la ORAC Región Huetar Norte, solicita a la Asesoría Legal de Sistemas Comunales, criterio jurídico, debido a que la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, cédula jurídica número tres- cero cero dos doscientos siete mil setecientos veinte, está recibiendo fondos de DESAF a través de la Municipalidad de San Carlos, para la construcción de un tanque de almacenamiento que beneficiará a la comunidad, sin embargo, como requisito el DESAF indica, que el bien inmueble no puede estar a nombre de la ASADA por ser una asociación de índole privada, sino que, debe de estar inscrito a nombre de una institución del Estado, según lo establece el artículo 3 de la Ley 5662. SEGUNDO: En respuesta a la consulta realizada por la Licda. Castillo Jiménez, se emite el criterio jurídico N PRE-DJ-2016-03887, el cual indica: 1. Para que una ASADA pueda disponer de un bien mueble o inmueble de su pertenencia, debe de contar con la autorización del AyA, conforme lo establece el artículo 21 inciso 10 del Reglamento de ASADAS. 2. Es criterio de esta Asesoría Legal, que una Municipalidad no tiene la competencia requerida para dirigir o ejecutar obras de construcción concernientes a acueducto y/o alcantarillado de una ASADA, esta facultad es única del AyA como ente rector en esta materia y así se establece en el artículo 2 inciso e) de su Ley Constitutiva, así como en los numerales 5 y 21 inciso 15 del Reglamento de ASADAS (para el caso Página 1 de 7

concreto). Concluye indicando el criterio de marras: Dado lo anterior, no se considera viable legalmente el traspaso de la propiedad de la ASADA de Florencia de San Carlos a la Municipalidad de la zona, debido a que, los bienes inmuebles de las ASADAS se encuentran afectados a dominio público y según la normativa vigente, estos deben de estar inscritos a nombre de la ASADA o en su defecto, del AyA. TERCERO: Que la Junta Directiva de la ASADA Florencia de San Carlos, llevó a cabo una Sesión Extraordinaria el día 19 de octubre del 2016, para conocer el oficio N PRE-DJ-2016-03887 remitido por el AyA y una vez analizado acuerda: Art. N 4 Acuerdo. Se acuerda y aprueba traspasar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la propiedad inscrita en el Registro de la propiedad a nombre de esta ASADA (Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia) con cédula jurídica 3-002-207720, número de plano A-1703848-2013, número de finca 2-00512845 y con un área de 300 m2, dicha propiedad está destinada para la construcción de un Tanque de Almacenamiento de Agua Potable para la comunidad de Florencia de San Carlos, se ratifica el acuerdo siguiendo los lineamientos descritos por el Departamento Jurídico del AyA en su oficio PRE-DJ-2016-03887, con el fin único de recibir los fondos de FODESAF a través de la Municipalidad de San Carlos, destinados a la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable. Acuerdo unánime y definitivo. CUARTO: Conforme a lo anterior, mediante oficio N ASADA-FLO-019-2016 de fecha 26 de octubre del 2016, la señora Patricia Romero Barrientos, Presidente de la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, solicita de manera formal, la autorización de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para traspasar a nombre de esta institución, en calidad de donación, la finca número 2-00512845, plano A-1703848-2013, con un área de 300 m2 y remite toda la documentación necesaria para dicho fin. QUINTO: Como fundamento de dicha donación, la ASADA de Florencia refiere: Para que una ASADA pueda disponer de un bien mueble o inmueble de su pertenencia, debe contar con la autorización del AyA, conforme lo establece el artículo 21 inciso 10 del Reglamento de ASADAS. En este caso la ASADA de Florencia de San Carlos, está recibiendo fondos de DESAF a través de la Municipalidad de San Carlos, para la construcción de un tanque de almacenamiento que va a beneficiar a toda la comunidad bajo su jurisdicción y pro del bien colectivo. La DESAF, amparada en criterios de la Contraloría General de la Página 2 de 7

República, ha sostenido que cuando se trate de compra de bienes inmuebles con recursos de FODESAF, los mismos deberán quedar a nombre de instituciones públicas, como lo menciona el artículo 3 de la Ley 5662 y su reforma integral Ley 8783, el cual establece que con recursos de FODESAF se financiarán programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esa ley. Las ASADAS no son organizaciones públicas, sino que, por el contrario, son sujetos de derecho privado. Aunado a lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 02 de noviembre del 2016, la ASADA Florencia de San Carlos indica: Como adendum al oficio ASADA-FLO-019-2016 con fecha del 26 de octubre 2016 nos permitimos indicar que la justificación para donar la propiedad 2-00129503, plano A-1703848-2013, se debe a que FODESAF para poder girar los fondos a través de la Municipalidad de San Carlos para la construcción del tanque de almacenamiento que beneficiara a la comunidad de Florencia, solicita que el bien inmueble donde se instalara dicho tanque debe estar inscrito a nombre de instituciones del Estado. En el presente caso dicha propiedad se encuentra a nombre de la ASADA organización declarada de derecho privado, por lo tanto, con la finalidad de no perder los fondos indicados, se solicita la autorización de la Junta Directiva del AyA para traspasar el bien en calidad de donación a esta institución. siendo que esta ASADA brinda una prestación del servicio por medio de la figura de delegación y corresponde al AyA la rectoría nacional, por lo cual el traspaso de dicho bien inmueble es totalmente viable desde el punto legal. SEXTO: Que, según el Acta Constitutiva de la ASADA Florencia de San Carlos, en su artículo Décimo Noveno señala: ( ) El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso, para vender, comprar, pignorar, permutar, hipotecar, grabar, enajenar, o de cualquier otra forma disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva. SÉPTIMO: Que mediante oficio N UEN-GAR-2016-02777 de fecha 02 de noviembre del 2016, la ORAC Región Huetar Norte considera necesaria la construcción de un tanque de almacenamiento para el crecimiento vegetativo del acueducto de Florencia de San Carlos. OCTAVO: La Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Página 3 de 7

Florencia, cédula jurídica número tres- cero cero dos doscientos siete mil setecientos veinte, cuenta con Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva No.2011-320, artículo 9, tomado en la sesión extraordinaria número 2011-052, del día 04 de noviembre del año 2011, publicado en La Gaceta No. 243 del día 19 de diciembre del 2011, debidamente firmado con la Institución el día 19 de enero del 2012 y refrendado ese mismo día por el Director Jurídico. Cuya personería consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo número quinientos treinta, asiento número diez mil cuatrocientos veintisiete CONSIDERANDO PRIMERO: El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos). SEGUNDO: En aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable y siendo que es justificada la necesidad de la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, de construir un tanque de almacenamiento de agua potable como situación urgente, debido a que según el informe técnico emitido por el Ing. Fernando Sánchez, indica que diariamente se están perdiendo 150 m3, por falta de volumen de abastecimiento, lo cual permitiría la prestación del servicio a 788 usuarios, generando una mejora considerable para prever el crecimiento vegetativo de la comunidad. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que: La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Asimismo, que es Página 4 de 7

función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso que se pueda dar a este recurso. TERCERO: Del caso bajo análisis, se entiende que por medio de la Municipalidad de San Carlos, la ASADA Florencia de San Carlos solicitó una donación al DESAF, con el fin de construir un tanque de almacenamiento que les permita prever el crecimiento vegetativo, no obstante, DESAF como requisito para el giro de los fondos, requiere que el bien inmueble en donde se construya la obra, se encuentre inscrito a nombre de una institución del Estado, según lo regula el artículo 3 de la Ley 5662. Por esta razón y siendo que el AyA por Ley 2726 es el ente rector en materia de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, además de que la ASADA Florencia de San Carlos brinda la prestación del servicio por medio de la figura de la delegación, donde son los prestatarios del servicio pero el AyA es quien conserva la titularidad de dicha prestación, lo viable legalmente es que la propiedad sea traspasada al AyA, como caso excepcional y con el único fin de que la ASADA no pierda los recursos económicos donados por DESAF CUARTO: Mediante oficio No. UEN-GAR-2016-02777 de fecha 02 de noviembre del 2016, la ORAC Región Huetar Norte refiere: esta Oficina regional considera que, si es necesario la construcción de un tanque para el crecimiento vegetativo del acueducto, con un volumen requerido de 400 m3. QUINTO: Conforme a lo anterior, se reitera que, como caso excepcional y con la finalidad única de que la ASADA Florencia de San Carlos pueda recibir la donación de FODESAF, procede la donación del bien inmueble finca número 2-00512845, plano A-1703848-2013, con un área de 300 m2 a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero la ASADA Florencia de San Carlos asumirá el pago de los impuestos y demás cargas económicas que requiera el mantenimiento y resguardo del mismo, para lo cual, se procederá con la redacción y firma de un acuerdo entre ambas partes. Lo anterior, dado que como se indica, diariamente se están perdiendo 150 m3, por falta de volumen de abastecimiento, lo cual permitiría la prestación del servicio a 788 usuarios, generando una mejora considerable para prever el crecimiento vegetativo de la comunidad. POR TANTO Página 5 de 7

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), el oficio N PRE-DJ-2016-03887, el oficio N ASADA-FLO-019-2016, el Oficio N UEN-GAR-2016-02777 de la ORAC Región Huetar Norte, se ACUERDA: PRIMERO: Aprobar y aceptar la donación del bien inmueble, finca número 2-00512845, plano A-1703848-2013, con un área de 300 m2, como caso excepcional y con el único fin de que la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, cédula jurídica 3-002-207720, pueda recibir los fondos ofrecidos por DESAF, lo cual sería una mejora considerable para prever el crecimiento vegetativo de la comunidad, dado que, diariamente se están perdiendo 150 m3, por falta de volumen de abastecimiento, lo cual permitiría la prestación del servicio a 788 usuarios. SEGUNDO: Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales en coordinación con la Dirección Jurídica, a confeccionar un acuerdo con la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, a fin de que se estipulen los derechos y obligaciones de ambas partes respecto a la donación del bien inmueble, finca número 2-00512845, plano A-1703848-2013 a nombre del AyA. TERCERO: Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de Agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo No. 30413-MP-MINAE-S-SINAC. y en el artículo 22 inciso 11): Inventariar, registrar e inscribir a su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se Página 6 de 7

considerarán bajo la administración de la respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en forma expresa que dichos bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio del sistema de acueductos y alcantarillados de la respectiva comunidad, se considera viable legalmente el traspaso del bien inmueble propiedad de la ASADA Florencia de San Carlos a nombre del AyA, quien mantiene la titularidad de la prestación del servicio a nivel nacional. CUARTO: Aceptar la donación del lote indicado, en vista de lo manifestado en la justificación técnica extendida por la ORAC Región Huetar Norte, mediante memorando UEN-GAR-2016-02777 de fecha 02 de noviembre del 2016 y demás justificaciones extendidas. QUINTO: Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición mediante donación de un lote 300 m2, conforme al plano de catastro N A-1703848-2013, para la construcción de un tanque, el cual será administrado por la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, beneficiando a toda la comunidad. SEXTO: Deberá la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Servicios de Florencia, realizar las gestiones legales pertinentes, para el traspaso del bien inmueble finca número 2-00512845, plano A-1703848-2013 al AyA en carácter de donación, para lo cual deberá de asumir todos los gastos que el trámite requiera. SETIMO: Comuníquese y notifíquese. ACUERDO FIRME Licda. Karen Naranjo Ruiz Junta Directiva Página 7 de 7