AUTORIDAD MARITlMA DE PANAMA DI RECCJON GENERAL DE LA GENTE DE MAR. RESOLUCIÓN No. DGGM-CFM-024-201S Panamá, 18 de junio de 2015



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-., AUTORIDAD MARITlMA DE PANAMA DI RECCJON GENERAL DE LA GENTE DE MAR RESOLUCIÓN No. DGGM-CFM-024-201S Panamá, 18 de junio de 2015 EL SUSCRITO DlRECTOR GENERAL DE LA GENTE DE MAR DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panama y se establece sus funciones. De acuerdo al Artículo 4, numeral 6, del Capítulo 1, de este cuerpo legal, le compete a la Autoridad Marítima de Panamá, velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, y de los demás Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por la Repúbl ica de Panamá, en relación con el Sector Marítimo. Que de acuerdo al Artículo 33, numeral 1 y 4, Capitulo VII del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, tiene entre sus funciones: hacer cumplir las normas legales vigentes sobre formación, titulación y guardia de la gente de mar, de conformidad con lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá; así como autorizar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los programas de educación y formación de cualesquiera otras instituciones en las cuales impartan conocimientos sobre educación náutica o marítima en general. Que mediante Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992, la República de Panamá ratificó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio STCW '78, enmendado). Que dicho Convenio establece en la Regla 1/6, que cada Parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el Convenio se administre, supervise y vigile; que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio están debidamente cualificados para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-lI6 del Código de Formación. Que dicho Convenio establece en la Regla l/8, que cada parte se asegurará de que en conformidad con lo dispuesto en la Sección A-1/8 del Código de Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendos y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un Sistema de Normas de Calidad, para garantizar que se alcancen los objetivos defmidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencias de los instructores y evaluadores; y en los casos en que organismos O entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades. Que de conformidad con la Resolución J.D. No. 007-2000 de 28 de marzo de 2000, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, autorizó al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para que ordene las medidas de procedimiento mediante el cual se gestionan las solicitudes de reconocimiento a los Centros de Formación Marítima nacionales y del extranjero. Que mediante la Resolución J.D. No. 009-2001 de 12 de febrero de 200 1, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, aprobó las normas nacionales para la formación y titulación de la gente de mar en cumplimiento de las exigencias impuestas por el Convenio

Resolución No. DC;GI~-(: FI~ -024-20 1 Panamá, 18 de junio de Página Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de 1978 (Convenio STCW '78, enmendado), incluyendo dentro de la misma, las normas relativas al reconocimiento de Centros de Formación Marítima y de Formación en el empleo. Que de conformidad con la Resolución ADM No. 148-2011 de 18 de noviembre de 2011, se adopta la Resolución l en todas sus partes y el Anexo 1 de la Resolución 2; adoptados el 25 de junio de 20 l 0, mediante las Enmiendas de Manila 20) O, al Convenio Internacional sobre Normas de Foimación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978 enmendado (Convenio STCW '78 enmendado) y a su Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, respectivamente. Que medianle la Resolución ADM No. 068-2013 de 08 de mayo de 2013, se aprueban los conocimientos mínimos para el desarrollo del Curso de Cocina, conforme a la Norma A.3.2.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. Que mediante la Resolución ADM No. 260-2014 de 15 de septiembre de 2014, se expide el Reglamento que regula el procedimiento mediante el cual se gestionan las solicitudes de reconocimiento como Centro de Formación Marítima, así como también, el procedimiento para el reconocimiento, evaluación, auditoría, seguimiento, control y revocatoria del reconocimiento de Centros de Formación Marítima Nacionales y en el Extranjero. Que mediante la Resolución 1.0. No. 003-2015 de 27 de enero de 2015, se establece la tarifa para las solicitudes de reconocimiento como Centros de Formación Marítima nacionales o en el extranjero, en concepto de evaluación docwnental de los cursos solicitados para reconocimiento. Que la compañía PANAMA MARITlME TRAINING SERVICES, INe., estuvo reconocido como Centro de Formación Marítima autorizado por la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la Resolución de Reconocimiento Provisional DGGM~DFM N 011-2014 de 17 de diciembre de 20 14, para impartir 48 programas y cursos de formación marítima expresamente listados en dicha resolución. Que la firma de abogados PANAMA MARlTlME LA WYERS, en su calidad de apoderados legales de PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INC., lal y como consta en el expediente, presentó el día 08 de julio de 2014, solicitud de renovación de reconocimiento ante la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, para impartir 54 cursos expresamente listados en la solicitud. Que PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INe., fue auditado en sitio los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2014, de conformidad a la Resolución ADM N 260-2014 de 15 de septiembre de 2014. Que mediante su apoderado legal, PANAMA MARlTIME TRAINING SERVICES, INC., presentó el 20 de noviembre de 20 14, memoriales para el desistimiento de 3 cursos y la adición de 3 cursos expresamente listados. Que PANAMA MARITIME TRAINING SERVICES, INe., presentó memoriales los días 28 de noviembre de 20 14, 20 de febrero de 2015 Y 07 de mayo de 2015, aportando docwnentación para el cierre de no conformidades levantadas durante la auditoría, no obstante aún queda pendiente que el Centro de Formación Marítima aporte algunas acciones correctivas adicionales, que deberán ser presentadas a esta Dirección General dentro del término establecido en la parte resolutiva de esta Resolución. Que por lo antes expuesto y luego de examinar los docwnentos presentados y el contenido de l expediente del Centro de Formación Marítima PANAMA MARlTIME TRAlNING SERVICES, INe., esta Dirección General, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR Y RECONOCER por el término de tres (3) años, al Centro de Formación Marítima PANAMA

Resolución No. DGG~1-CFMI-024-20" Panamá, 18 de junio de MAR/TIME TRAINING SERVICES, INe., con en Calle 77, No. 26, Edificio Intermaritime, San Francisco, '-~~V Panamá, República de Panamá, para impartir los siguientes programas y cursos de formación marítima: 1. Suficiencia en Técnicas de Supervivencia Personal / Proficiency in Personal Survival Techniques. (Regla VI/I, Sección A-VUI y Cuadro A-VI/I-I). 2. Prevención y Lucha Contra incendios / Fire Prevention and Fire Fighting. (Regla VUI, Sección A-VUI y Cuadro A-VI/I-2). 3. Primeros Auxilios Básicos / Elementary First Aid. (Regla VI/I, Sección A-VIII y Cuadro A-VI/I -3). 4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales / Personal Safety and Social Responsibilities. (Regla VII!, Sección A-VI/ I y Cuadro A- VI/I-4). 5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que no sean Botes de Rescate Rápidos / Proficiency in Survival Craft and Rescue Boats other than Fast Rescue Boats. (Regla VI/2, Sección A-VI/2, Párrafos 1-6 y Cuadro A-VI/2-I). 6. Suficiencia en el Manejo de Botes de Rescate Rápidos / Proficiency in Fast Rescue 80ats. (Regla VU2, Sección A-VI/2, Párrafos 7-1 2 y Cuadro A-VI/2-2). 7. Cuidados Médicos / Medical Careo (Regla VI/4, Sección A-VI/4, Pánafos 4-6 y Cuadro A-VI/ 4.2). 8. Lucha Contra Incendios Avanzado / Advanced Training in Fire Fighting. (Regla VI/3, Sección A VI/3 y Cuadro A-VI/3). 9. Operador General de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima (SMSSM) / General Operator's Certificate for Global Maritime Distress and Safety System (GMDSS). (Regla lv/2, Sección A lv/2 y Cuadro A-IVI2). 10. Equipo Radar, APRA, Trabajo en Equipo en el Puente y Operaciones de Búsqueda y Salvamento. Nivel de Gestión / Radar, Arpa, Bridge Teamwork and Search and Rescue. Management Leve!. (Regla 1112, Sección A-1II2 y Cuadro A.II/2). 11. La Navegación por Radar, Punteo por Radar y Uso del APRA. Nivel Operacional / Radar Navigation, Radar Plotting and Use of ARPA. Operational Leve!. (Regla 1111, Sección A-IIII y Cuadro A-IIII ; Regla 1113, Sección A l1/3 y Cuadro A-1II3). J 2. Simulador de Maniobra y Trabajo de Equipo en el Puente / Ship Simulator and Bridge TearnworK. (Regla 11/1, Sección A-III1 y Cuadro A-IIII). 13. Uso Operativo de los Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas / The Operational Use of Electronic Chart Display and Information Systems (ECDlS). (Regla 11/1, Sección A II/I y Cuadro A II/I). 14. Marinero que Forme Parte de la Guardia de Navegación / Ratings Forming Part of a Navigational Watch. (Regla 11/4, Sección A 1I/4 y Cuadro A-1II4). 15. Marino Ordinario / Ordinary Searnan. (N/A). 16. Marinero que Forme Parte de la Guardia en la Cámara de Máquinas / Ratings Forming Part of an Engineering Watch. (Regla 1Il/4, Sección A-JlI/4 y Cuadro A-I1I/4). 17. Wiper. (N/A). i8. Simulador de la Cámara de Máquinas / Engine Room Simulator. (Regla Jl I/ I, Sección A JlI/I y Cuadro A-IIJ1I). 19. Ascenso para Capitanes y Primeros Oficiales de Puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 (Nivel de

Resolución No. DC;G,~-(: n~ -024-20 1 Panamá, 18 de junio de Gestión) I Upgrading Course for Master and Chief on Ships of 500 Gross Tonnage or more (Man lgement~"" Level). (Regla JU2, Sección A-1U2 y Cuadro A-II/2). 20. Ascenso para Jefes de Máquinas y Primeros Oficiales de Máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igualo superior a 3000 kw (Nivel de Gestión) I Upgrading Course for Chief Engineer and Second Engineer Officer (First Engineer Officer) on Ships of Propulsive Power more than 3000 k W (Management Level). (Regla 11 112, Sección A-11I/2 y Cuadro A-11I/2). 21. Actualización para Capitanes y Primeros Oficiales de Puente de buques de arqueo bruto igualo superior a 500 (Nivel de Gestión) I Updating Course for Master and Chief Mate on Ships of 500 Gross Tonnage or more (Management Level). (Regla 1J/2, Sección A-1J/2 y Cuadro A-ll/2). 22. Actualización para Oficial Encargado de la Guardia de Navegación en buques de arqueo bruto igualo superior a 500 (Nivel Operacional) I Updating Course for Officer in Charge of a Navigational Watch on Ships of 500 Gross Tonnage or more (Operational Level). (Regla II11, Sección A-IJ/I y Cuadro A-llIl). 23. Actualización para Jefes de Máquinas y Primeros Oficiales de Máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igualo superior a 3000 kw (Nivel de Gestión) I Updating Course for Chief Engineer and Second Engineer Officer (First Engineer Officer) on Ships ofpropulsive Power more than 3000 kw (Management Level). (Regla lil/2, Sección A-11I/2 y Cuadro A-lIll2). 24. Actualización para Oficial Encargado de la Guardia en una Cámara de Máquinas con dotación permanente o designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente (Nivel Operacional) I Updating Course for Officer in Charge of an Engineering Watch in a manned engine-room or as designated duty engineers in a periodically unmanned engine-room. (Operational Level). (Regla lll/ l, Sección A-11I/1 y Cuadro A-11I1I). 25. Formación Básica en Operaciones de la Carga de Petroleros y Quimiqueros I Basíc Training for Oil and Chemical Tanker Cargo Operations. (Regla V/ I-I, Párrafo 2.2, Sección A-VII-l, Párrafo I y Cuadro A-VII -l-i ). 26. Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros I Advanced Training For Oil Tanker Cargo Operations. (Regla V 11-1, Párrafo 4.3, Sección A-V/ I-I, Párrafo 2 y Cuadro A-V 11-1 -2). 27. Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros I Advanced Training for Che mi cal Tanker Cargo Operations. (Regla VII-I, Párrafo 6.3, Sección A V 11-1, Párrafo 3 y Cuadro A-V 11-1-3). 28. Formación Avanzada en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado I Advanced Training for Liquefied Gas Tanker Cargo Operations. (Regla VII -2, Párrafo 4.3, Sección A-VII -2, Párrafo 2 y Cuadro A-V 11-2-2). 29. Fonnación Básica en Operaciones de Carga de Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado I Basic Training for Liquefied Gas Tanker Cargo Operations. (Regla V/ I-2, Párrafo 2.2, Sección A-VII-2, Párrafo I y Cuadro A-V/ I-2-1).

, Resolución No. DG;G'.-(: F"-024-201~ Panamá, 18 de junio de Pá.,",,~ \, 30. Curso de Formación para Instructores / Training Courl~ for lnstructors. (Regla U6 y Sección A-I/6). ~~~~ 3 1. Control de Multitudes, Formación en Seguridad para el Personal que Proporcione Servicio Directo a los Pasajeros en Jos Espacios Destinados a éstos / Crowd Management, Passenger Safety and Safety Training [or Personnel Providing Direct Services to Passengers in Passengers Spaces. (Regla V /2, Sección A-V/2, Párrafos 1-2). 32. Suficiencia en la Formación sobre Gestión de Emergencias y Comportamiento Humano Incluidas la Seguridad de los Pasajeros, La Carga y la Integridad del Casco I Proficiency in Crisis Management and Human Behaviour Training lncluiding Passenger Safety, Cargo Safety and Hull Integrity Training. (Regla V /2, Sección A V /2, Párrafos 3-4 y Cuadro A-V/2). 33. Oficial de Protección del Buque / Ship Security Officer. (Regla Vl!S, Sección A-VlIS y Cuadro A-VUS del Convenio STCW 1978, enmendado; Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado y Prescripciones 2.1.6 y 12 de la Parte A del Código PBIP). 34. Oficial de la Compañía en Protección Marítima / Company Security Officer. (Prescripciones 2.1.7 Y II de la Parte A del Código PBIP). 35. Oficial de Protección para las Instalaciones Port uarias / Port Facility Security Officer. (Prescripciones 2.1.8 y 17 de la Parte A del Código PBIP). 36. Formación sobre Protección para la Gente de Mar que tenga Asignadas Tareas de Protección / Security Training for Seafarers with Designated Security Duties. (Regla VU6, Párrafos 4-6, Sección A-VlI6, Párrafos 6-8 y Cuadro A-V1 /6-2 del Convenio STCW, 1978, enmendado; Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado y Código PBIP). 37. Formación en Sensibilización sobre Protección para toda la Gente de Mar I Security Awareness Training for All Seafarers. (Regla VlI6, Párrafos 1-3, Sección A-VU6, Párrafo 4 y Cuadro A-VI/6-1 del Convenio STCW 1978, enmendado; Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado y Código PBIP). 38. Formación en Sensibilización sobre Protección para el Personal de la Instalación Portuaria que tenga asignadas Tareas de Protección I Security Awareness Training for Port Facility Personnel with Designated Security Duties. (Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, Código PBIP y IMO MSC.I ICirc. 134 I ). 39. Formación en Sensibilización sobre Protección para todo el Personal de la Instalación Portuaria I Security Awareness Training for AH Port Facility Personnel. (Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado; Código PBIP y IMO MSC.I/Circ.1341). 40. Cargas Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales / Dangerous, Hazardous and Harrnful Cargoes. (Regla ll!2, Sección A-ll!2 y Cuadro A-II12 y Sección B-VIb-c). 41. Capitán de Yates de Placer I Pleasure Yatch Captain. (N/A). 42. Operador de Lancha I Lanch Operator. (NI A). 43. Marinero Primera de Puente / Able Seafarer - Deck. (Regla n /S, Sección A-n/S y Cuadro A-II1S). 44. Marinero Primera de Máquinas / Able Seafarer - Engine. (Regla nlls, Sección A-rrUS y Cuadro A-lIJ/S).

Resolución No. DC'C'<1-<:n,'-024-20 Panamá. 18 de junio de 45. Gestión de los Recursos del Puente I Bridge R::~:;'~~~)~ Management. (Regla 111, Sección A-llIl y Cuadro 1lI1). 46. Primeros Auxilios Sanitarios I Medical First Aid. (Regla VU4, Sección A-U4, Párrafos 1-3, Cuadro A-VI!4-1). 47. Curso de Cocinero del Buque de acuerdo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 y la Resolución ADM N 068-2013 I Ship's Cook Course according 10 Maritime Labour Convention, 2006 and Resolution ADM N 068-2013 (Regla 3.2, Norma A3.2 y Pauta B3.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006). 48. Liderazgo y Trabajo en Equipo 1 Leadership and Tearnwork. (Reglas JIlI, 11111 Y IlI/6; Secciones A-III1, A IIUI y A- IIU6; Cuadros A-JIlI, A-IlIII, Y A-III/6). 49. Gestión de los Recursos de la Cámara de Máquinas / Engine Room Resources Management. (Regla HUI, Sección A-III/ I y Cuadro A-IlIII). 50. Sistemas de Identificación Automática (SIA) / AUlOmatic Identification Systems (AIS). (Regla JIl I, Sección A-III1 y Cuadro A-llIl). 51. Sensibilización con respecto al Medio Marino / Marine Environmental Awareness. (Reglas 1111, 11111 Y 111/6; Secciones A-JIlI, A-IIUI y A-II U6; Cuadros A-llIl, A Illll, Y A-11116). SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: COMUNICAR a PANAMA MARITIME TRAINING SERVICES, INC., que la vigencia de esta resolución, estará sujeta al cierre a satisfacción de la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, de las noconformidades levantadas durante la Auditoría realizada los días 18, 19, 20 Y 21 de noviembre de 2014, por lo cual el cierre de no-conformidades deben ser remitidas y evaluadas a más tardar el3i de julio de 2015. ORDENAR a PANAMA MARITIME TRAINING SERVICES, INC., que el certificado que emita a cada panicipante deberá incluir: el nombre del Centro de Formación Marítima, nombre del curso, y su respectiva Regla, Sección, Cuadro y Párrafos del Convenio y Código Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio STCW '78, enmendado), conforme a lo detallado en la presente resol uci ón; de igual forma, deberá asentar la resolución de la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá que autoriza el reconocimiento. COMUNICAR a PANAMA MARITIME TRAINING SERVICES, INe., que debe remitir mensualmente a la Dirección General de la Gente de Mar, la lista de los cursos impanidos. de sus participantes y los certificados emitidos, incluyendo los datos generales (nombre, apellido, número de identificación personal o pasaporte), de conformi dad con la Resolución ADM N' 260-20 14 de 15 de septiembre de 2014, al correo electrónico trainingpma@amp.gob.pa. COMUNICAR a PANAMA MARITIME TRAINING SERVICES, INe., que de conformidad con lo establecido en la Resolución J.D. No. 003-2015 de 27 de enero de 2015, los Centros de Formación Marítima deberán pagar una tarifa de Cinco Balboas con 0011 00 (B/.5.00), por cada certificado expedido. El pago de la tarifa antes indicada, deberá hacerse

,. ;; J.'; ~' SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: NOVENO: DÉCIMO: UNDÉCIMO: DÉCIMO SEGUNDO: Resolución No. ~G~!~-_(: ~~~:O~4-:~~r{~ Panamá, de manera mensual ante la Autoridad Marítima de Palnarná''x se presentará nota dirigida a la Dirección General de la Gente -"'::"Ñ>Í~" de Mar, desglosando la cantidad de certificados emitidos y el monto a pagar, tomando en cuenta que no se reconocerá los cursos impartidos que no hayan sido registrados y reportados ante esta Dirección General. COMUNICAR a PANAMA MARITlME TRAINING SERVICES, [Ne., que deberá comunicar a la Dirección General de la Gente de Mar los anuncios de cursos; y fonnalmenle, a través de su apoderado legal, si realiza cambio de domici lio, representante legal, apoderado legal, empresa certificadora de nonnas de calidad, [annato de los certificarlos y cualquier inclusión o cambio en el personal de enseñanza, adjuntando copia de la hoja de vida actualizada de los instructores del Centro de Formación Marítima, cumpliendo con los requisitos establecidos. INFORMAR a PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INC., que está obligado a mantener los registros de los cursos impartidos por el término de cinco (5) años contados a partir de la emisión del certificado. COMUNICAR a PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INC., que deberá remitir durante los primeros quince (15) días de cada año calendario, el nombre de la persona de contacto y la información del mismo, que incluirá la dirección fisica, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono y fax del Centro de Formación Marítima y de sus sucursales, para comunicación y notificación por parte de la Autoridad Marítima de Panamá. INFORMAR a PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INC., que la Dirección General de la Gente de Mar podrá imponer sanciones a los Centros de Formación Marítima y/o sus sucursales, en caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la legislación nacional e internacional vigente en la República de Panamá. INSTRUIR al Departamento de Formación Marítima de la Dirección General de la Gente de Mar, para que emita un certificado de reconocimiento al Centro de Formación Marítima PANAMA MARITlME TRAINING SERVICES, INe., el cual se fundamentará estrictamente en la presente resolución. INFORMAR a PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INC., que la Dirección General de la Gente de Mar podrá efectuar auditorías de seguimiento a sus instalaciones, durante la vigencia de esta resolución, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento como Centro de Formación Marítima. COMUNICAR a PANAMA MARlTlME TRAINING SERVICES, INe., que la Dirección General de la Gente de Mar, podrá revocar el reconocimiento otorgado antes de su expiración, si se comprueba que el Centro de Formación Marítima y/o las sucursales incumplen con las condiciones del reconocimiento exigidas y aprobadas por esta Admi nistración.

...:~ÉC I MO TERCERO: DÉCI MO CUARTO: Resolu ción No.DGGM-CFM-024.20IS Panamá, 18 de junio de 2015 Página 8 INFORMAR que contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Reconsideraci6n ante el Director General de la Gente de Mar y/o Recurso de Apelación ante el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. La presente resolución comenzará a regir a partir de su finna. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992. Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Ley No. 2 de 6 de enero de 2009. Decreto Ley No. 7 de lo de febrero de 1998. Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998. Decreto Ejecutivo No. 86 de 22 de febrero de 2013. Resolución J.D. No. 007-2000 de 28 de marzo de 2000. Resolución J.D. No. 009-200 1 de 12 de febrero de 200l. Resolución J.D. No. 064-2010 de 22 de julio de 20 I O. Resolución J.D. 0.003-2015 de 27 de enero de 2015. Resolución ADM No. 148-2011 de 18 de noviembre de 201l. Resolución ADM No. 068-2013 de 8 de mayo de 2013. Resolución ADM No. 260-20 14 de 15 de septiembre de 2014.,,_ &"... 0~ fn~ot".. Dado en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciocho (18) dias del mes;'?i" 10 de dos mi l quince (2015). 'z, ~ "l' "-.:_ p,~,.,...' '". ~