ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO

Documentos relacionados
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y

REGÍMENES DE PENSIONES

REGÍMENES DE PENSIONES MISIÓN INSTITUCIONAL: PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS: MONTO % PP

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS: MONTO %

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34

REGÍMENES DE PENSIONES

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

2100 Características generales del objeto evaluado

Unidad 5. Las sociedades mercantiles.

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

LEY 8682 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR EN EL SECTOR PRIVADO ARTÍCULO 2.

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

ASPECTOS LEGALES Y DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TEMARIO: I. ANTECEDENTES

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

NOTA INFORMATIVA NI GA

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS Artículo 1.- La institución creada para aplicar los

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA REPUBLICA DE GUATEMALA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN

Asociaciones Sindicales

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS DE LA UAM

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)

INSTRUCTIVO DE COBRANZA. Cargo Firma Fecha

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ESTIMADOS ASOCIADOS. El día de ayer 7 de septiembre, fue notificada la Aplicación del Transitorio III de la convención colectiva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

CATALOGO DE CURSOS FISCAL, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ÁREA SEGURIDAD SOCIAL NATURALEZA DE LOS CONTRATOS Y SU EFECTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE LOS RECURSOS HUMANOS

Podemos destacar las siguientes reformas:

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , "Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece:

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

FEDERALES. Avalado por:

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Reglamento Ayudas Económicas para Asesorias Legales en Procesos Administrativos CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras

BUENOS AIRES- ARGENTINA

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

Denuncia por posible DEFRAUDACIÓN FISCAL en perjuicio del Estado y en contra de la Sociedad Anónima denominada INTERBAHIA INVESTMENT, S.A.

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ACTIVIDAD APROBADA

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO LEY PARA EVITAR DEFRAUDACIONES A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES MARIO REDONDO POVEDA EXPEDIENTE Nº 20.254

NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN. PROYECTO DE LEY LEY PARA EVITAR DEFRAUDACIONES A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Expediente Nº 20.254 Exposición de motivos: La seguridad social es un pilar institucional en nuestro país. Tanto el régimen de pensiones como el acceso al sistema de salud pública, a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social, son fundamentales para la calidad de vida de los costarricenses. Como es bien conocido, el régimen se financia tripartitamente: con el aporte de los propios trabajadores, los patronos y el Estado. Corresponde por ley a los patronos, actuar como agentes recaudadores del aporte obrero, y remitir junto con su cuota patronal, ambos aportes a la propia Caja. De la importancia del sistema y su financiación es que se ha intentado dotar a la Caja de facultades especiales para garantizar no solo el debido cobro de las obligaciones patronales, sino más importante aún, el efectivo giro del aporte obrero, que es una deducción al salario de los trabajadores, y que el patrono solo recauda, pero que no le pertenece. 2

Por esa razón, el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales significa no solo un incumplimiento de la obligación del propio patrono, sino además una retención indebida e ilegítima de fondos de terceros, pues se trata de dinero de los propios trabajadores, y puede llegar incluso a ser una acción constitutiva de delito. 1 Sin embargo, pese a la protección especial que se ha tratado de brindar a las cuotas obrero patronales, siguen existiendo formas y recursos mediante los cuales los inescrupulosos no solo defraudan a la Caja respecto a sus propias obligaciones como patronos sino que incluso se roban o apropian de los aportes de los trabajadores. Esta situación, más allá del impacto financiero que pueda tener, es una cuestión de justicia. Debemos evitar por todos los medios posibles, que los patronos inescrupulosos se apropien de las cuotas de los trabajadores, que rebajan del sueldo de sus empleados, pero que no reportan ni pagan a la Caja, como tampoco sus propias obligaciones. Una de las estrategias más usadas a estos efectos es la de constituir sociedades anónimas de papel ; personas jurídicas que no poseen ningún bien inscrito a su nombre, ni ningún patrimonio sobre el que se pueda accionar en caso de deudas impagas. Cuando este tipo de sociedades son requeridas a cobro, simplemente desaparecen dejando sin posibilidad a la Caja de recuperar las cuotas obrero patronales adeudas, o por la misma razón que carecen absolutamente de bienes, se imposibilita la recuperación efectiva. Este problema ya ha venido siendo advertido, al punto que esta Asamblea Legislativa aprobó en el año 2000 una reforma al artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N 17 del 22 de octubre de 1943, mediante el cual se pretendía responsabilizar solidariamente a las personas jurídicas por las acciones u omisiones violatorias de la ley. 2 1 Véase el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. 2 Reforma contenida en el artículo 85 de la Ley N 7983 del 16 de febrero del 2000. 3

Del texto de dicha reforma se desprende la redacción del actual artículo 51 citado: Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones." La propuesta pretendía responsabilizar civilmente a las personas jurídicas, por acciones de sus representantes, ante la evidencia, de que estos últimos en muchos de estos casos en realidad no tenían vinculación con la empresa, generalmente eran empleados de menor rango o categoría, y tampoco tenían bienes o patrimonio para responder por las deudas de la sociedad misma. Esta vía de responsabilizar en primer lugar a los representantes de las sociedades, y algo tautológicamente, a la sociedad por las acciones de sus representantes, quizás se debió a que en ese momento no era técnicamente posible la solución que en justicia debería imperar en estos casos: Responsabilizar a los socios, quienes en definitiva obtienen el beneficio patrimonial de las acciones, lícitas o ilícitas, de las sociedades que conforman, por las acciones u omisiones de la sociedad o persona jurídica. Decimos que esa solución no era posible, porque no existía en Costa Rica un registro de accionistas público, centralizado y confiable con fecha cierta, sino que tal registro solo lo constituía un documento privado (el libro del registro de accionistas) sin requisitos siquiera de fecha cierta, lo que en la práctica constituye un registro muy poco fiable, absolutamente manipulable, y hace que hasta entonces la sociedad anónima en Costa Rica haya sido efectivamente anónima en el más literal sentido de la palabra, en la medida que conocer la identidad de los socios que las conforman eran un asunto aunque teóricamente posible (registro de accionistas de cada sociedad) en la práctica operativamente muy poco posible. 4

Sin embargo esta situación ha cambiado a partir de la aprobación de la Ley Contra el Fraude Fiscal, el pasado año de 2016. 3 Efectivamente, con este nuevo cuerpo legal, se creó un Registro de Accionistas centralizado en el Banco Central, que deberá entrar a operar con plazo máximo al 1 de enero de 2019, o antes, si se cuentan con las debidas certificaciones que garanticen la seguridad de la información. Este registro de accionistas, conforme la ley actual, solo está habilitado para que las autoridades de Hacienda investiguen las conductas relacionadas con incumplimiento de obligaciones fiscales, y para que el Instituto Costarricense de Drogas investigue conductas relacionadas con legitimación de capitales según lo dispone el artículo 9 de dicha legislación. El presente proyecto propone dos cosas: Por un lado, establecer la responsabilidad personal de los socios de una persona jurídica, por el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales. Como se dijo antes, esto es una cuestión de justicia, pues no se puede permitir que bajo la ficción jurídica de una sociedad, se desatiendan obligaciones esenciales para el sistema de seguridad social, y que posteriormente ese beneficio indebido no pueda ser reclamado a quien verdaderamente ha lucrado con esa conducta: los socios de la persona jurídica, que son quienes se reparten la utilidad o los beneficios de la sociedad. Pero para poder hacer realmente efectiva en la práctica esta disposición, es necesario además habilitar o autorizar el acceso al registro de accionistas del Banco Central de Costa Rica a la Caja Costarricense del Seguro Social, que requeriría sus solicitudes de información bajo el mismo formato en que deben hacerlo según se dispone en la ley, tanto las autoridades de Hacienda como el propio Instituto Costarricense sobre Drogas, de modo que se habilita el acceso a 3 Ley contra el fraude fiscal. Ley N 9416 del 14 de diciembre de 2016. 5

la información, pero no en forma directa, para garantizar los más altos estándares de discrecionalidad de la información. Ahora bien, el registro de accionistas, pensado originalmente solo para investigaciones fiscales y de legitimación de capitales, bien puede ser ampliado en cuanto a sus usos legítimos, para garantizar las obligaciones de las cuotas obrero - patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Es un asunto legal, que bien puede ser modificado por otra ley. Creemos que nadie discutirá la importancia y la relevancia de la seguridad social en este país, y la injusticia intrínseca que significa defraudar a la Caja con el aporte de los trabajadores y las propias obligaciones patronales. El asunto es de suficiente gravedad como para justificar un nuevo uso legítimo en la información del registro de accionistas. Si el fraude fiscal es una acción repudiable por el impacto que tiene en los bienes de la colectividad, creemos que en la misma medida e incluso mayor, el fraude contra las obligaciones de la seguridad social es también justificativo del uso de la información del nuevo registro de accionistas. Este proyecto pretende entonces reformar el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, para establecer la responsabilidad solidaria y proporcional de los socios de una sociedad anónima o persona jurídica por el incumplimiento de las obligaciones en el pago de las cuotas obrero patronales, y consecuentemente, dispone además agregar un nuevo uso legítimo de la información, a favor precisamente de la Caja Costarricense del Seguro Social, con respecto al registro centralizado de accionistas que deberá implementar el Banco Central de Costa Rica en virtud del mandato de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, modificando o adicionando el artículo 9 de esa normativa legal. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: 6

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA EVITAR DEFRAUDACIONES A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N 17 del 22 de octubre de 1943, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones. También responderán solidariamente y en forma proporcional a su participación en el capital social, los socios, por el pago de las cuotas obrero patronales de la persona jurídica que conforman. ARTÍCULO 2.- Se adiciona un inciso c) al artículo 9 de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N 9416 del 14 de diciembre de 2016, que dirá lo siguiente: ARTÍCULO 9.- Causas legítimas para el uso de la información ( ) 7

c) La Caja Costarricense del Seguro Social, para exigir la responsabilidad solidaria y proporcional de los accionistas de una persona jurídica por el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales podrá solicitar asimismo información al Banco Central de Costa Rica, con indicación del proceso o expediente administrativo de cobro respectivo. RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN.- MARIO REDONDO POVEDA DIPUTADO 8