EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO CONSIDERANDO Que en sesiones ordinarias de concejo de fecha 15 de Septiembre del 2011 y de 16 de noviembre del 2012, en primer y segundo debate respectivamente fue discutida y aprobada por el I Concejo cantonal de Quevedo, la ordenanza QUE REGULA LA IMPLANTACION DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACION DE CENTROS DE COMPUTO, DOTACION DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACION A CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS DEL CANTON QUEVEDO A TRAVES DE LA CONSTRUCCION DE AULAS EQUIPAMIENTO DOTACION DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMATICOS Y SOFWARE Y A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRANEOS Que con fecha Julio 20 del 2013, fue publicada y promulgada en el R.O N.- 19 la ordenanza: REGULA LA IMPLANTACION DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACION DE CENTROS DE COMPUTO, DOTACION DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACION A CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS DEL CANTON QUEVEDO A TRAVES DE LA CONSTRUCCION DE AULAS EQUIPAMIENTO DOTACION DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMATICOS Y SOFWARE Y A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRANEOS Que es necesario actualizar las ordenanzas que tienden a regular la utilización u ocupación del espacio público o vía pública y el Espacio aéreo Municipal, suelo y sub suelo y los recursos que se obtengan destinarlos a priorizar las obras de infraestructura que la ciudad requiere; Que, en esta ciudad de Quevedo, es necesario a través de una normativa regular y controlar la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas y sus infraestructuras relacionada para el servicio de Valor agregado (SVA). Que de igual forma es necesario, regular controlar y sancionar la implementación y colocación de postes y tendido y tendido redes de las empresas o personas jurídicas privadas. Que el Concejo Cantonal en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 57 literal a) del COOTAD, Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
EXPIDE; LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA IMPLANTACION DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACION DE CENTROS DE COMPUTO, DOTACION DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACION A CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS DEL CANTON QUEVEDO A TRAVES DE LA CONSTRUCCION DE AULAS EQUIPAMIENTO DOTACION DE COMPUTADORES, EQUIPOS INFORMATICOS Y SOFWARE Y A PROYECTOS DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRANEOS. Art. 1.- Antes del Art. 1 de la ordenanza incorpórese el siguiente texto: ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MOVIL AVANZADO, SMA; POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS; PRIVADAS Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRAL DEL CANTON QUEVEDO. Art. 2.- En el artículo 1 de la ordenanza materia de esta reforma a continuación de las palabras correspondiente al servicio Móvil avanzado (SMA) AGREGUESE LO SIGUIENTE, postes y tendidos de redes; y crear la tasa que servirá para la construcción de la Segunda fase del sistema de alcantarillado Sanitario Integral de la ciudad. Art. 3.- Al artículo 2 de la ordenanza principal agréguesele prestador del SVA; persona natural o Jurídica que posee título habilitante para la prestación del Servicio de valor agregado. Art. 4.- En el articulo 15 cámbiese el título de este articulo por el siguiente VIGENCIA DEL PERMISO y además suprímase lo siguiente y tendrá un valor de cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general Art. 5.- Suprímase el contenido del artículo 17 de la ordenanza principal por el siguiente VALORACION DE LA TASA Y DESTINO DE LOS RECURSOS Los valores que se recauden por concepto de la ejecución de la presente ordenanza serán utilizados para la construcción de la Segunda fase de la obra de alcantarillado sanitario integral de la ciudad; así como la ejecución del sistema de alcantarillado sanitario en sus parroquias rurales; de acuerdo a la siguiente tasa: 1. Por cada implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada para el uso servicios celulares que forman partes para la redes de telecomunicaciones celulares pagarán 50 (cincuenta) remuneraciones básicas unificadas. 2. Por cada implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada para el uso de radio ayuda y radioaficionado pagarán 6 (seis) remuneraciones básicas unificadas. 3. Por cada implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada para el uso de radio emisoras comerciales pagarán 6 (seis) remuneraciones básicas unificadas. Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
4. Por cada implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura parabólicas para la recepción de señal comercial de televisión satelital pagarán 12 (doce) remuneraciones básicas unificadas. 5. Para el tendido de redes (cables) que pertenezcan a las empresas privadas, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo pagarán 0.22 centavos USD. Por cada metro lineal. Art 6.- A continuación del Art. 22 de la Ordenanza materia de esta reforma incorpórese lo siguiente: DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Para la ejecución de la presente ordenanza en caso de incumplimiento por parte de los sujetos pasivos se ejercerá la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores. SEGUNDA.- La máxima autoridad del ejecutivo podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; aplicando las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de procedimiento civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se percibe. TERCERO.-La primera autoridad del ejecutivo tendrá la facultad para realizar convenios de pagos adelantados con los sujetos pasivos de esta ordenanza; siempre y cuando presente los proyectos sobre la obra de CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRAL DEL CANTON QUEVEDO, previa autorización del Concejo. Dada en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo, a los veinte días el mes de enero del dos mil quince Jorge Domínguez López, Alcalde de Quevedo Secretaria del Concejo CERTIFICO: Que la REFORMA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACION DE CENTROS DE COMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVES DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRANEOS, LA MISMA QUE TOMA EL NOMBRE DE: ORDENANZA PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTES DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO SMA, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES Y JURÍIDICAS, PRIVADAS Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRAL DEL CANTON QUEVEDO, que Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones ordinarias de 2 de diciembre del 2014 y de 20 de enero del 2015, en primer y segundo debate respetivamente, de conformidad con lo que establece el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción. Quevedo, 22 de enero del 2015. SECRETARIA DEL CONCEJO VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los Arts.322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la REFORMA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACION DE CENTROS DE COMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVES DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRANEOS, LA MISMA QUE TOMA EL NOMBRE DE: ORDENANZA PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTES DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO SMA, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES Y JURÍIDICAS, PRIVADAS Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRAL DEL CANTON QUEVEDO, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación. Quevedo, 23 de enero del 2015 Jorge Domínguez López ALCALDE DE QUEVEDO SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la REFORMA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, SMA, Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ADECUACION DE CENTROS DE COMPUTO, DOTACIÓN DE AULAS VIRTUALES, LA INFORMACTIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN QUEVEDO A TRAVES DE LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN DE Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
SOTERRAMIENTO O CABLEADOS SUBTERRANEOS, LA MISMA QUE TOMA EL NOMBRE DE: ORDENANZA PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTES DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO SMA, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES Y JURÍIDICAS, PRIVADAS Y CREA LA TASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE LA OBRA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRAL DEL CANTON QUEVEDO, el señor Jorge Domínguez López, Alcalde del cantón Quevedo, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.- Lo certifico. SECRETARIA DEL CONCEJO Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.