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Grupo Funcional Desarrollo Económico Secretaría de Comunicaciones y Transportes Modernización y Ampliación del Proyecto Corredor Vial del Norte, en el Estado de Durango Auditoría de Inversiones Físicas: 13-0-09100-04-0408 DE-049 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto. Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 217,552.2 Muestra Auditada 145,552.4 Representatividad de la Muestra 66.9% Del total erogado en la modernización y ampliación del Corredor Vial del Norte, en el estado de Durango por un monto de 217,552.2 miles de pesos registrados en los controles internos de la entidad fiscalizada al cierre de 2013, se revisó un importe de 145,552.4 miles de pesos, que representó el 66.9% del total reportado, por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 CONTRATOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Número de contrato Ejercido Revisado Alcance de la revisión (%) 2-J-CE-A-569-W-0-2 56,002.3 39,320.5 70.2 2-J-CE-A-598-W-0-2 3-J-CE-A-578-W-0-3 3-J-CE-A-618-W-0-3 2-J-CE-A-615-Y-0-2 3-J-CE-A-562-Y-0-3 3-J-CE-A-620-Y-0-3 3-J-CE-A-629-Y-0-3 90,622.8 38,327.5 28,209.6 1,700.8 1,296.8 625.0 767.4 54,344.5 26,183.0 22,573.3 1,183.2 1,066.4 433.1 448.4 60.0 68.3 80.0 69.6 82.2 69.3 58.4 Total 217,552.2 145,552.4 66.9 FUENTE: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Centro SCT, Durango, tabla elaborada con base en los registros internos de dicho Centro SCT y en los expedientes de los contratos revisados, proporcionados por la entidad fiscalizada.. Antecedentes El Corredor Vial del Norte, en el tramo Explanada de los Insurgentes Arroyo Seco, forma parte integral tanto del eje transversal más importante de la ciudad de Durango, constituido por los bulevares Francisco Villa, Felipe Pescador, Armando del Castillo Franco y Guadiana, como de la carretera federal núm. 40 Matamoros-Mazatlán, en sus tramos Durango-Torreón y Durango-Mazatlán. En dicho proyecto, que consistió en la modernización urbana de la Ciudad de Victoria de Durango, se implementaron una red de drenaje pluvial, cableado subterráneo de energía, datos y telefonía; se realizó la sustitución de alumbrado público y la colocación de pavimento de concreto hidráulico a seis carriles de circulación vehicular, banquetas, jardinería y mobiliario urbano, señalizaciones horizontal y vertical, y semaforización; y se construyeron dos puentes vehiculares. Los trabajos objeto del proyecto, se realizaron al amparo de cuatro contratos de obras públicas y cuatro de servicios relacionados con las mismas que se describen a continuación. 2

Grupo Funcional Desarrollo Económico CONTRATOS CELEBRADOS PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PROYECTO CORREDOR VIAL DEL NORTE, EN EL ESTADO DE DURANGO, 2012-2013 (Miles de pesos y días naturales) Contrato/Convenio/ Suspensión Objeto Fecha de celebración Monto Periodo de ejecución/suspensión Estado 2-J-CE-A-569-W-0-2 Construcción del puente cuerpo norte km 5+225 incluye pilas coladas en sitio de 1.2 m de diámetro, superestructura a base de trabes de sección cajón de acero, muros mecánicamente estabilizados y obras complementarias en el Corredor Vial del Norte sobre Boulevard Armando del Castillo Franco, en la ciudad de Durango. Acta circunstanciada Suspensión temporal de los trabajos debido al de suspensión recorte presupuestal de la Secretaría de Hacienda temporal Convenio modificatorio ampliación volúmenes conceptos adicionales por de y y Crédito Público. Modificación al contrato original debido a la ejecución necesaria de los conceptos extraordinarios y volúmenes adicionales a los de concurso para la eficiente operación de la obra. 2-J-CE-A-598-W-0-2 Construcción del puente cuerpo sur km 2+920 incluye pilas coladas en sitio de 1.20 m de diámetro, superestructura a base de trabes de sección cajón de acero, muros mecánicamente estabilizados, obras complementarias y construcción del lateral sur a base de pavimento hidráulico, renivelación de vía de ferrocarril con una longitud de 850 m, semaforización, alumbrado y señalamiento en laterales sobre Boulevard Armando del Castillo Franco, en la ciudad de Durango. Acta circunstanciada Suspensión temporal de los trabajos debido al de suspensión recorte presupuestal de la Secretaría de Hacienda temporal Convenio modificatorio ampliación volúmenes conceptos adicionales por de y y Crédito Público. Modificación al contrato original debido a la ejecución necesaria de los conceptos extraordinarios y volúmenes adicionales a los de concurso para la eficiente operación de la obra concursada. 3-J-CE-A-578-W-0-3 Ampliación y modernización del boulevard Armando del Castillo Franco entre el camino de las nieves y Avenida Universidad, incluye terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, señalización, semaforización, obra civil y obras complementarias del corredor vial del norte en la ciudad de Victoria de Durango, en el estado de Durango. 3-J-CE-A-618-W-0-3 Ampliación y modernización del Boulevard Armando del Castillo Franco entre el los km 5+460 (avenida universidad) y km 5+860, incluye terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, señalamiento, semaforización, obra civil y obras complementarias del corredor vial del norte en la ciudad de Victoria de Durango, en el estado de Durango. 13/jun/2012 56,002.3 Del 15-06-2012 al 30-11-2012, 169 d.n. 15/nov/2012 Del 15-11-2012 al 17-03-2013, 123 d.n. 1/may/2013 20,267.0 Del 18-03-2013 al 30-04-2013, 44 d.n. 14/ago/2012 90,622.8 Del 18-08-2012 al 31-12-2012, 136 d.n. 6/nov/2012 Del 13-11-2012 al 01-05-2013, 170 d.n. 29/ene/2013 34,218.1 Del 01-05-2013 al 15-06-2013, 45 d.n. 28/jun/2013 38,327.5 Del 15-06-2013 al 28-12-2013, 197 d.n. 17/sep/2013 28,209.6 Del 23-09-2013 al 19-12-2013, 88 d.n. Finiquitado. Acta de extinción de derechos en Con acta entregarecepción Acta entregarecepción y finiquito en Acta entregarecepción y finiquito en 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 Contrato/Convenio/ Suspensión Objeto Fecha de celebración Monto Periodo de ejecución/suspensión Estado 2-J-CE-A-615-Y-0-2 Servicios de seguimiento y control de la construcción del cuerpo norte km 5+225, puente cuerpo sur km 2+290 incluye pilas coladas en sitio de 1.2 m de diámetro superestructura a base de trabes sección cajón de acero, muros mecánicamente estabilizados, obras complementarias y construcción del lateral sur a base de pavimento hidráulico, renivelación de vía de ferrocarril con una longitud de 850 m, semaforización, alumbrado y señalamiento en laterales, sobre Boulevard Armando del Castillo Franco en la ciudad de Durango. 24/ago/2012 1,700.8 Del 01-09-2012 al 31-12-2012, 122 d.n. Con acta entregarecepción 3-J-CE-A-562-Y-0-3 Continuidad del seguimiento y control de la construcción del cuerpo norte km 5+225, puente cuerpo sur km 2+290 incluye pilas coladas en sitio de 1.2 m de diámetro superestructura a base de trabes sección cajón de acero, muros mecánicamente estabilizados, obras complementarias y construcción del lateral sur a base de pavimento hidráulico, renivelación de la vía de ferrocarril con una longitud de 850 m, semaforización, alumbrado y señalamiento en laterales, sobre Boulevard Armando del Castillo Franco en la ciudad de Durango. 15/may/2013 1,296.8 Del 15-05-2013 al 31-08-2013, 109 d.n. Finiquitado. Acta de extinción de derechos en 3-J-CE-A-620-Y-0-3 Seguimiento y control de la ampliación y modernización del Boulevard Armando del Castillo Franco entre los km 5+460 (avenida universidad) y km 5+860 incluye terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, señalamiento, semaforización, obra civil y obras complementarias del corredor vial del norte en la ciudad de Victoria de Durango, en el estado de Durango. 27/sep/2013 625.0 Del 30-09-2013 al 31-12-2013, 93 d.n. Acta entregarecepción y finiquito en 3-J-CE-A-629-Y-0-3 Seguimiento y control de la ampliación y modernización del boulevard Armando del Castillo Franco entre camino de las Nieves y avenida universidad, incluye terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, señalización, semaforización, obra civil y obras complementarias del corredor vial del norte en la ciudad de Victoria de Durango, en el estado de Durango. 11/oct/2013 767.4 Del 15-10-2013 al 31-12-2013, 78 d.n. Finiquitado. Acta de extinción de derechos en FUENTE: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Centro SCT, Durango, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos celebrados para la ampliación y modernización del Proyecto Corredor Vial del Norte, en el estado de Durango y en la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada. d.n. Días naturales. 4

Grupo Funcional Desarrollo Económico Resultados 1. Se observó que para continuar la Modernización y ampliación del Proyecto Corredor Vial del Norte, en el Estado de Durango, el Centro SCT Durango reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2013 un monto erogado de 205,817.8 miles de pesos, mientras que en sus controles internos consignó un total de 203,872.8 miles de pesos, por lo que existe una diferencia por justificar de 1,945.0 miles de pesos. Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, mediante el oficio núm. SCT.6.9.411.662/2014 del 6 de octubre de 2014 el Director General del Centro SCT Durango informó que el monto de 1,945.0 miles de pesos corresponde a los gastos de operación y proporcionó la relación de gastos por partida. La Auditoría Superior de la Federación considera que subsiste la observación, ya que aun cuando la entidad fiscalizada presentó la relación de gastos de operación por un monto de 1,945.0 miles de pesos, no proporcionó la documentación que acredite el pago de dichos gastos de operación. 13-0-09100-04-0408-01-001 Recomendación Durango, fortalezca sus mecanismos de operación y control a fin de que, en lo sucesivo, los montos que se reporten en la Cuenta Pública se correspondan con los que se consignen en sus registros internos, de conformidad con la normativa. 13-0-09100-04-0408-03-001 Solicitud de Aclaración Durango, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por un monto de 1,945.0 miles de pesos, reportados en la cuenta pública de 2013 y no registradas ni comprobadas en sus controles internos en relación con el monto ejercido en la modernización y ampliación del Proyecto Corredor Vial del Norte, en el estado de Durango. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado, más los rendimientos financieros generados a la fecha de su recuperación. 2. De la revisión a los programas de obra autorizados en los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado números 2-J-CE-A-598-W-0-2, 3-J-CE-A- 578-W-0-3 y 3-J-CE-A-618-W-0-3 se observó que en los meses de mayo, junio y noviembre de 2013 se presentaron atrasos en la ejecución de los trabajos por importes de 14,616.2, 974.7 y 262.0 miles de pesos, sin que el Centro SCT Durango, por conducto de su residencia de obra, aplicaran las retenciones correspondientes por los montos de 730.8, 48.7 y 13.1 miles de pesos, en ese orden. 13-0-09100-04-0408-01-002 Recomendación Durango, fortalezca sus mecanismos de operación y control a fin de que, en lo sucesivo, las residencias de obra y las empresas de supervisión que contrate apliquen a las contratistas las retenciones correspondientes por atrasos en los programas de obra autorizados, de conformidad con la normativa. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 3. En los contratos de servicios relacionados con las obras públicas números 2-J-CE-A- 615-Y-0-2, 3-J-CE-A-562-Y-0-3 y 3-J-CE-A-629-Y-0-3 no se encontró evidencia documental de que las contratistas comunicaron al Centro SCT Durango la conclusión de los trabajos; y si bien en los contratos de obras públicas números. 2-J-CE-A-569-W-0-2 y 2-J-CE-A-598-W-0-2 las contratistas comunicaron a la entidad fiscalizada la conclusión de los trabajos el 17 de mayo y el 1 de julio de 2013, se constató que las actas de entrega-recepción de los trabajos no se formalizaron sino después de transcurridos 110 y 44 días naturales, respectivamente. 13-0-09100-04-0408-01-003 Recomendación Durango, fortalezca sus mecanismos de operación y control a fin de que, en lo sucesivo, sus residencias de obra se cercioren de que, una vez que se concluyan las obras públicas a su cargo, las contratistas dejen constancia de ello y de que las actas de entrega-recepción de los contratos se formalicen dentro del plazo legal de 15 días naturales previsto para el efecto. 4. En el contrato de obra pública núm. 2-J-CE-A-569-W-0-2 la entidad fiscalizada realizó un pago improcedente por un monto de 716.9 miles de pesos en el concepto núm. 231, Suministro y colocación de poliducto reforzado con guía de 19 mm (E.P. 233), debido a que en el precio unitario se consideró un rendimiento de 0.92817 m por jornada, cuando para este tipo de trabajo el rendimiento debe ser de 44 m por jornada de acuerdo al sistema de análisis de precios unitarios OPUS. 13-0-09100-04-0408-01-004 Recomendación Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fortalezca sus mecanismos de operación y control a fin de que, en lo sucesivo, el área responsable de evaluar las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación de los contratos de obras públicas a su cargo las revise con detalle y se cerciore de que los precios unitarios se integren correctamente, de conformidad con las especificaciones establecidas en las bases de licitación y con la normativa. 13-0-09100-04-0408-03-002 Solicitud de Aclaración Durango, aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 716.9 miles de pesos, debido a que en el precio unitario del concepto núm. 231, "Suministro y colocación de poliducto reforzado con guía de 19 mm... ", se consideró un rendimiento de 0.92817 m por jornada, cuando para este tipo de trabajo el rendimiento debe ser de 44 m por jornada de acuerdo al sistema de análisis de precios unitarios OPUS. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado, más los rendimientos financieros generados a la fecha de su recuperación. 5. En el contrato de obra pública núm. 2-J-CE-A-569-W-0-2 la entidad fiscalizada realizó un pago improcedente por un monto de 1,388.5 miles de pesos en el concepto núm. 57 Parapeto de acero por unidad de obra terminada, debido a que en la estimación núm. 1 de la segunda asignación al contrato se pagaron provisionalmente 1,276.40 m y en las estimaciones números 1 y 2 del convenio adicional núm. 2-J-CE-A-569-W-1-3 se pagaron 622.0 m y 427.96 m con el precio unitario del concepto fuera de catálogo núm. 256, 6

Grupo Funcional Desarrollo Económico Suministro, fabricación, montaje y acabados de parapeto de acero según proyecto por unidad de obra terminada, incluye, sin que se haya deducido el monto pagado provisionalmente. Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, mediante el oficio núm. SCT.6.9.411.662/2014 del 6 de octubre de 2014 el Director General del Centro SCT Durango informó que se emitieron instrucciones a la contratista para que realice el resarcimiento de 1,388.5 miles de pesos, más 156.2 miles de pesos por los rendimientos financieros generados. La Auditoría Superior de la Federación considera parcialmente atendida la observación, ya que aun cuando el Centro SCT Durango informó que solicitó a la contratista el resarcimiento del monto observado, más los rendimientos financieros generados, no proporcionó la documentación que compruebe dichos resarcimientos. 13-0-09100-04-0408-03-003 Solicitud de Aclaración Durango, aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 1,388.5 miles de pesos, debido a que mientras en la estimación núm. 1 de la primera revalidación núm. 2-J-CE-A-569-W-A-3 (segunda asignación) se pagaron provisionalmente 1,276.40 m con el precio unitario del concepto núm. 57, "Parapeto de acero por unidad de obra terminada", cuando en las estimaciones núms. 1 y 2 del convenio adicional núm. 2-J-CE-A-569-W-1-3 se pagaron 622.0 m y 427.96 m con el precio unitario del concepto fuera de catálogo núm. 256, "Suministro, fabricación, montaje y acabados de parapeto de acero según proyecto por unidad de obra terminada, incluye...", sin que se haya deducido el monto pagado provisionalmente. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado, más los rendimientos financieros generados a la fecha de su recuperación. 6. En el contrato de obra pública núm. 3-J-CE-A-578-W-0-3 la entidad fiscalizada realizó un pago improcedente por un monto de 278.0 miles de pesos en el concepto núm. 69, Formación y compactación p.u.o.t., de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho para noventa por ciento, debido a que se pagaron volúmenes de obra mayores que los cuantificados en planos. Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, mediante el oficio núm. SCT.6.9.411.662/2014 del 6 de octubre de 2014 el Director General del Centro SCT Durango informó que se emitieron instrucciones a la contratista para que realice el resarcimiento de 278.0 miles de pesos, más 25.0 miles de pesos por los rendimientos financieros generados. La Auditoría Superior de la Federación considera parcialmente atendida la observación, ya que aun cuando el Centro SCT Durango informó que solicitó a la contratista el resarcimiento del monto observado, más los rendimientos finacieros generados, no proporcionó la documentación que compruebe dichos resarcimientos. 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 13-0-09100-04-0408-01-005 Recomendación Durango, fortalezca sus mecanismos de operación y control a fin de que, en lo sucesivo, sus residencias de obra y las empresas de supervisión que contrate se aseguren de que en los contratos de las obras públicas a su cargo los trabajos que autoricen para pago correspondan a los que realmente se hayan ejecutado, de conformidad con la normativa. 13-0-09100-04-0408-03-004 Solicitud de Aclaración Durango, aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 278.0 miles de pesos, debido a que se constató que en el concepto núm. 69, "Formación y compactación p.u.o.t., de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho para noventa por ciento", del contrato núm. 3-J-CE-A-578-W-0-3 existen diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados en planos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado, más los rendimientos financieros generados a la fecha de su recuperación. 7. Se observó que en los contratos de obras públicas números 2-J-CE-A-569-W-0-2 y 2-J-CE-A-598-W-0-2 la residencia de obra autorizó que se colaran las losas de los puentes norte y sur del corredor vial con concreto hidráulico con revenimientos de hasta 16.0 cm, cuando en la norma N CTR CAR 1 02 003/04 se indica un revenimiento de hasta 12.0 cm. 13-0-09100-04-0408-01-006 Recomendación Durango, fortalezca sus mecanismos de operación y control a fin de que, en lo sucesivo, las residencias de obra y las empresas de supervisión que contrate se aseguren de que las contratistas cumplan invariablemente las normas de calidad establecidas en los contratos. 8. En el contrato de obra pública núm. 2-J-CE-A-598-W-0-2 la entidad fiscalizada realizó un pago improcedente por un monto de 144.0 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 100.2 miles de pesos en el concepto núm. 63, Suministro y colocación de concreto premezclado de 26.0 cm de espesor para alcanzar la resistencia de proyecto a 1 día, y 43.8 miles de pesos en el concepto núm. 65, Suministro y colocación de concreto premezclado de 26.0 cm de espesor para alcanzar la resistencia de proyecto a 7 días, debido a que se pagaron volúmenes de obra mayores que los que se cuantificaron en planos. Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales, mediante el oficio núm. SCT-6.9.411.704/2014 del 27 de octubre de 2014, la Dirección General del Centro SCT Durango envió copia del cheque núm. 0008545 del 27 de octubre de 2014, emitido por el Banco Santander (México), S.A., a favor de la Tesorería de la Federación, el recibo de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales de la TESOFE y de la ficha de depósito al Banco Santander (México), S.A., con los que la entidad fiscalizada comprobó el resarcimiento del monto observado por 144.0 miles de pesos, más los rendimientos financieros generados por 9.7 miles de pesos. 8

Grupo Funcional Desarrollo Económico La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada comprobó, mediante copia del cheque núm. 0008545 del 27 de octubre de 2014, emitido por el Banco Santander (México), S.A., a favor de la Tesorería de la Federación, el recibo de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales de la TESOFE y de la ficha de depósito al Banco Santander (México), S.A., que la contratista efectuó el resarcimiento por un monto de 153,720 miles el cual incluye 144.0 miles de pesos observados y 9.7 miles de pesos por concepto de rendimientos financieros generados a la fecha. 9. Se constató que en los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado números 3-J-CE-A-578-W-0-3 y 3-J-CE-A-618-W-0-3 y de servicios relacionados con las mismas a precios unitarios y tiempo determinado números 3-J-CE-A-562-Y-0-3, 3-J- CE-A-620-Y-0-3 y 3-J-CE-A-629-Y-0-3 se licitaron, adjudicaron y contrataron conforme a la normativa. Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 4,328.4 miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 8 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 7 restante(s) generó(aron): 6 Recomendación(es) y 4 Solicitud(es) de Aclaración. Dictamen El presente se emite el 17 de diciembre de 2014, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a la Modernización y Ampliación del Proyecto Corredor Vial del Norte, en el Estado de Durango, a fin de comprobar que las inversiones físicas se licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, el Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que el procedimiento de contratación se realizó de conformidad con la normativa aplicable. 2. Verificar que los trabajos se ejecutaron y pagaron conforme a la normativa aplicable. Áreas Revisadas El Centro SCT Durango de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 57 y 58, fracción III. 2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 33 y 44. 3. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 17, fracciones I y III; 46 Bis, párrafo tercero; y 64, párrafo primero. 4. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 88, 113, 115, fracción VI, 131 y 187. 5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato de obras públicas núm. 2-J-CE-A-598-W-0-2, cláusulas décimo tercera, novena y sexta, párrafo quinto. Contrato de obras públicas núm.3-j-ce-a-578-w-0-3, cláusulas décimo tercera y sexta, párrafo quinto. Contrato de obras públicas núm. 3-J-CE-A-618-W-0-3, cláusulas décimo tercera y sexta, párrafo quinto. Contrato de obras públicas núm.2-j-ce-a-569-w-0-2, cláusulas sexta y novena. Contratos de servicios relacionados con las obras públicas números 2-J-CE-A-615-Y-0-2, 3-J- CE-A-562-Y-0-3 y 3-J-CE-A-629-Y-0-3, cláusula novena. Norma SCT: N CTR CAR 1 02 003/04. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 10