Directrices unificadas sobre valoración a valor razonable e información a revelar para las NIIF



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Transcripción:

This member firm name is set in Univers Bold 12pt Briefing Sheet Additional information is set in Univers Light on 16pt leading Octubre de 2011 Número 13 Directrices unificadas sobre valoración a valor razonable e información a revelar para las NIIF Aspectos destacables Valor razonable definido como precio de salida Marco completo para valorar a valor razonable cuando dicha valoración es obligatoria con arreglo a otras NIIF La NIIF 13 Valoración a valor razonable, publicada el 12 de mayo de 2011 define el valor razonable, ofrece un marco para valorar a valor razonable y establece los requerimientos de información a revelar para las valoraciones a valor razonable. En la NIIF 13 se explica cómo valorar a valor razonable cuando lo exigen otras NIIF. No introduce nuevos requerimientos de valoración a valor razonable, ni elimina las excepciones por razones prácticas a las valoraciones a valor razonable que existen actualmente en determinadas normas. Antes de la introducción de la NIIF 13 no existía ninguna fuente única de directrices sobre la valoración a valor razonable y las incoherencias en las directrices añadían complejidad a la presentación de la información financiera. Información a revelar adicional obligatoria sobre las valoraciones a valor razonable, también en el caso de activos y pasivos no financieros En nuestra próxima publicación titulada First Impressions: Fair value measurement se proporcionarán más detalles sobre los nuevos requerimientos y se analizarán los posibles problemas relativos a su aplicación. Si desea una copia de esta publicación, póngase en contacto con el responsable de KPMG correspondiente en su país.

2 Briefing sheet Principios y requerimientos más destacables En la siguiente tabla se ofrece un resumen de los principales principios y requerimientos de la NIIF 13. Área Principales principios y requerimientos Principios generales El valor razonable es un precio de salida En la valoración se consideran las características del activo o pasivo y no las características específicas de la entidad En la valoración se asume que se realiza una transacción en el mercado principal (o más ventajoso) de la entidad entre partícipes en el mercado El precio no se ajusta por los costes de transacción En la valoración se maximiza el uso de datos observables relevantes y se minimiza el uso de datos no observables La jerarquía del valor razonable de tres niveles se amplía a todas las valoraciones a valor razonable Principios de aplicación específicos Activos no financieros: la valoración se basa en el mayor y mejor uso Activos y pasivos financieros que compensan riesgos: se permite la valoración de las exposiciones netas en circunstancias limitadas Pasivos e instrumentos de patrimonio neto propio de una entidad: se utilizan precios cotizados si están disponibles; si no, se utilizan precios cotizados de una partida idéntica mantenida como un activo antes de recurrir a otras técnicas de valoración Información a revelar La información a revelar sobre la jerarquía del valor razonable se amplía a activos y pasivos no financieros valorados a valor razonable Se introduce información sobre valoraciones a valor razonable no recurrentes Información sobre el efecto en resultados de valoraciones a valor razonable recurrentes de nivel 3 Información más detallada sobre partidas que no se valoran a valor razonable pero debe presentarse el valor razonable, a efectos de desgloses Información más detallada en los estados financieros intermedios sobre el valor razonable de los instrumentos financieros Otras consideraciones Los arrendamientos y los pagos basados en acciones están fuera del alcance de la NIIF 13, al igual que la determinación del valor en uso para la comprobación del deterioro de valor y el valor realizable neto de las existencias La norma se aplica de forma prospectiva a partir del 1 de enero de 2013 Se permite su aplicación anticipada La definición de valor razonable de la NIIF 13 es idéntica a la que figura en la norma 820 Fair Value Measurements and Disclosures de la codificación de las normas contables (ASC) de Estados Unidos, que se modificó el mismo día que se publicó la NIIF 13. Las directrices de la NIIF 13 son también coherentes en gran medida con la norma 820, aunque existen algunas diferencias relativamente pequeñas.

3 Briefing sheet Principios generales Definición de valor razonable Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre partícipes en el mercado en la fecha de valoración, es decir, un precio de salida. El activo o pasivo En la valoración a valor razonable se consideran las características del activo o pasivo, por ejemplo, la condición y ubicación del activo y las restricciones, si las hubiese, con respecto a su venta o uso, si los partícipes en el mercado considerasen esas características para determinar el precio del activo o del pasivo en la fecha de valoración. Salvo muy contadas excepciones que se analizan más adelante, la unidad contable, por ejemplo, un único activo o pasivo o un grupo de activos o pasivos, no se especifica. En su lugar, la unidad contable utilizada para la valoración a valor razonable viene determinada por la norma específica que obliga a valorar a valor razonable. La transacción En la valoración a valor razonable se asume que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre partícipes en el mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de valoración en las condiciones de mercado actuales. La transacción hipotética se considera desde la perspectiva de un partícipe en el mercado que tiene el activo o debe el pasivo, es decir, no se consideran los factores específicos de la entidad que podrían influir en una transacción real. Por tanto, la intención o la capacidad de la entidad para realizar una transacción en dicha fecha no es relevante. Una transacción ordenada es una transacción en la que se asume que existe una exposición al mercado durante un periodo de tiempo antes de la fecha de valoración para tener en cuenta las actividades de marketing usuales y habituales para las transacciones con esos activos o pasivos; no se trata de una transacción forzada, por ejemplo, una liquidación involuntaria o una venta urgente. Se asume que la transacción hipotética de venta del activo o transferencia del pasivo se lleva a cabo en el mercado principal. Se trata del mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo. A falta de un mercado principal, se asume que la transacción se realiza en el mercado más ventajoso. Éste es el mercado en el que se maximiza el importe que se recibiría por vender el activo y se minimiza el importe que se pagaría por transferir el pasivo, después de considerar los costes de la transacción y los costes de transporte. Ya que diferentes entidades, y diferentes negocios dentro de una misma entidad, pueden tener acceso a diferentes mercados, el mercado principal o el más ventajoso para el mismo activo o pasivo variarán en función de la entidad, o entre negocios de una misma entidad. Partícipes en el mercado En la valoración a valor razonable se utilizan las hipótesis que utilizarían los partícipes en el mercado para determinar el precio de un activo o pasivo. Partícipes en el mercado son compradores y vendedores en el mercado principal (o más ventajoso) que son independientes unos de otros, conocen el activo o pasivo y están dispuestos y en condiciones de realizar una transacción con el activo o pasivo. El precio El valor razonable es el precio que se aplicaría en una transacción entre partícipes en el mercado tanto si es observable en un mercado activo como si se ha estimado mediante una técnica de valoración. El precio no se ajusta por los costes de la transacción porque estos costes no son una característica del activo o pasivo, sino que son una característica de la transacción. Sin embargo, los costes de transacción sí se tienen en cuenta a la hora de determinar el mercado más ventajoso (véase la definición anterior). Los costes de transacción no incluyen los costes de transportar el activo a o desde su mercado principal (o más ventajoso). Si la ubicación es una característica del activo, por ejemplo, una materia prima cotizada, el precio se ajusta por los costes que se incurrirían en el transporte del activo a o desde ese mercado. Jerarquía del valor razonable Una entidad debe aplicar la jerarquía del valor razonable que introdujo la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar a todas las valoraciones a valor razonable. La jerarquía del valor razonable concede la mayor prioridad a los datos de nivel 1 y la menor prioridad a los datos de nivel 3. Los datos de nivel 1 son precios cotizados, no ajustados, en mercados activos de activos o pasivos idénticos a los que puede acceder la entidad en la fecha de valoración. Los datos de nivel 2 son datos, distintos a los precios cotizados incluidos en el nivel 1, que son observables para el activo o pasivo, directa o indirectamente. Los datos de nivel 3 son datos del activo o pasivo que no se basan en datos de mercado observables, es decir, son datos no observables. Una valoración a valor razonable se clasifica en su totalidad en el mismo nivel de la jerarquía del valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para la valoración total.

4 Briefing sheet Técnicas de valoración El objetivo de utilizar una técnica de valoración es determinar el precio al que se realizaría una transacción ordenada entre partícipes en el mercado en la fecha de valoración. Una entidad debe utilizar técnicas de valoración apropiadas para las circunstancias y para las que dispone de datos suficientes; debe maximizarse el uso de datos observables pertinentes y minimizarse el uso de datos no observables. Con arreglo a la NIIF 13, existen tres enfoques de valoración: ingresos, mercado y coste. Datos utilizados en las técnicas de valoración Una entidad, cuando utilice una técnica de valoración, debe seleccionar los datos que sean coherentes con las características que los partícipes en el mercado tendrían en cuenta en una transacción. Una prima o descuento, como una prima de control o un descuento por la ausencia de control, podría ser adecuada si fuese considerada por los partícipes en el mercado para determinar el precio del activo o pasivo en base a la unidad contable. Si los datos se determinan en base a precios comprador y vendedor, una entidad debe utilizar el precio en el diferencial de precios comprador y vendedor que sea más representativo del valor razonable, independientemente del nivel en la jerarquía. El uso de precios comprador para posiciones largas (activos) y de precios vendedor para posiciones cortas (pasivos) se permite pero no es obligatorio. Mercados que no están activos y transacciones que no son ordenadas Una entidad debe evaluar la importancia y relevancia de los factores descritos en la NIIF 13 para determinar, en base a las pruebas disponibles, si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad. Sin embargo, incluso si un mercado no está activo, no resulta adecuado concluir que todas las transacciones de ese mercado no son ordenadas, es decir, que son transacciones forzadas o ventas urgentes. Es posible que los precios cotizados derivados de un mercado que no está activo no sean factores determinantes del valor razonable. En tales circunstancias, es necesario efectuar un análisis adicional de las transacciones o de los precios cotizados, y posiblemente sea necesario realizar un ajuste significativo a la transacción o a los precios cotizados para valorar a valor razonable. Uso de precios cotizados proporcionados por terceros No se prohibe el uso de precios cotizados proporcionados por terceros, como intermediarios financieros o servicios de precios, siempre que los precios se determinen de acuerdo con las directrices sobre valoraciones a valor razonable de la NIIF 13. El hecho de si esos precios representan datos observables o no observables y el peso que se les asigne al realizar la valoración a valor razonable depende de su naturaleza o de su origen.

5 Briefing sheet Principios de aplicación específicos Mayor y mejor uso y premisas de valoración para activos no financieros En una valoración a valor razonable se considera la capacidad de un partícipe en el mercado de generar beneficios económicos al utilizar el activo o venderlo a otro partícipe en el mercado que utilizará el activo en su mayor y mejor uso. Mayor y mejor uso hace referencia al uso de un activo que maximizaría su valor, teniendo en cuenta los usos del activo que son físicamente posibles, legalmente permitidos y viables desde el punto de vista financiero. El mayor y mejor uso se determina desde la perspectiva de los partícipes en el mercado, incluso si la entidad que informa tiene previsto un uso diferente, por ejemplo, una entidad podría tener previsto utilizar los activos adquiridos en una combinación de negocios de forma diferente a otros partícipes en el mercado. Sin embargo, no es necesario que la entidad lleve a cabo una investigación exhaustiva en busca de los posibles usos si no existen indicios que indiquen que el uso actual de un activo no es su mayor y mejor uso. El mayor y mejor uso de un activo establece las siguientes premisas de valoración del valor razonable de ese activo. En combinación. Si un activo proporciona el máximo valor a los partícipes en el mercado principalmente a través de su uso en combinación con otros activos y pasivos formando un grupo, el valor razonable del activo se valora en base al precio que se recibiría en una transacción corriente para vender el activo asumiendo que: El activo se utilizaría con otros activos y pasivos como un grupo, y Los activos y pasivos complementarios estarían a disposición de los partícipes en el mercado Por separado. Si un activo proporcionase el máximo valor a los partícipes en el mercado principalmente por separado, su valor razonable es el precio que se recibiría en una transacción corriente para vender el activo a partícipes en el mercado que lo utilizarían por separado. Tanto en las premisas de valoración basadas en un uso en combinación como en un uso por separado se asume que el activo se vende individualmente, es decir, no como parte de un grupo de activos o como un negocio. El concepto de mayor y mejor uso no aplica para los activos y pasivos financieros. Compensación de posiciones en riesgos de mercado o riegos de crédito de contraparte Si una entidad gestiona un grupo de activos y pasivos financieros que se valoran a valor razonable en base a su exposición neta a los riesgos de mercado o de crédito, se permite valorar el valor razonable del grupo en base a sus exposiciones netas a riesgos particulares si es coherente con su estrategia documentada y se presenta la información de este modo al personal clave de la dirección. El uso de esta excepción constituye una decisión de política contable. En virtud de esta excepción, el valor razonable se determinaría de forma coherente con la forma en la que los partícipes en el mercado fijarían el precio de la exposición neta al riesgo. Concretamente, las exposiciones al riesgo de mercado se compensarían sólo en la medida en que sean, de manera sustancial, iguales en lo que respecta a su naturaleza y duración y en la medida en que se tenga en cuenta cualquier riesgo. En las exposiciones netas al riesgo de crédito se considerarían los acuerdos que reducen la exposición al riesgo de crédito en caso de impago si, y en la medida en que, los partícipes en el mercado las tuviesen en cuenta. Pasivos e instrumentos de patrimonio neto El valor razonable de un pasivo o de los instrumentos de patrimonio neto propio de una entidad se valora utilizando precios cotizados en transferencias de instrumentos idénticos o similares. Cuando no se dispone de dichos precios, una entidad valora a valor razonable desde la perspectiva de un partícipe en el mercado que tiene un elemento idéntico como un activo. Si tampoco están disponibles los precios cotizados del activo correspondiente en un mercado activo, se utilizan otros datos observables como los precios del activo en un mercado inactivo. Si las opciones anteriores no son posibles, la entidad debe utilizar una técnica o técnicas de valoración, por ejemplo, valoración a valor actual o el precio de un pasivo o un instrumento similar. El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento, que es el riesgo de que una entidad no cumpla una obligación, por ejemplo, el riesgo de crédito propio. Si una mejora crediticia de un tercero es inseparable y se contabiliza de forma separada del pasivo, no se tendrá en cuenta en la valoración a valor razonable del pasivo.

6 Briefing sheet La NIIF 13 mantiene el principio de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración que establece que el valor razonable de un pasivo financiero con una característica de exigibilidad inmediata no puede ser inferior al valor actual del importe a pagar al convertirse en exigible. Valor razonable en el momento del reconocimiento inicial El precio pagado en una transacción por adquirir un activo o recibido por asumir un pasivo, llamado con frecuencia "precio de entrada", podría ser igual o no al valor razonable de ese activo o pasivo en base a un precio de salida. Si una entidad debe o puede valorar un activo o pasivo inicialmente a valor razonable con arreglo a una NIIF y el precio de transacción difiere del valor razonable, la entidad reconoce la ganancia o pérdida resultante en resultados en la fecha de transacción a menos que la NIIF específica exija algo diferente. Por tanto, el reconocimiento de una ganancia o pérdida "del día uno" cuando el precio de la transacción difiere del valor razonable viene determinado por la norma específica que exige la contabilización del activo o pasivo. No existen cambios sustanciales en las directrices actuales de la NIC 39 con respecto al reconocimiento de una ganancia o pérdida del día uno en un instrumento financiero. Por tanto, de forma similar a los requerimientos actuales con arreglo a la NIC 39, una entidad no reconoce una ganancia o pérdida del día uno en un instrumento financiero en base a una diferencia entre el precio de la transacción y su valor razonable a menos que su valor razonable pueda demostrarse con un precio cotizado de un activo o pasivo idéntico en un mercado activo o en base a una técnica de valoración en la que sólo se utilizan datos de mercados observables. Para determinar si el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es igual al precio de la transacción, una entidad considera factores específicos de la transacción y el activo o pasivo. Por ejemplo, el precio de la transacción suele ser la mejor prueba del valor razonable de un activo o pasivo en el momento del reconocimiento inicial a menos que: La transacción se realice entre partes vinculadas La transacción se lleve a cabo por coacción La unidad contable representada por el precio de la transacción sea diferente a la unidad contable del activo o el pasivo valorado a valor razonable, por ejemplo, el precio de la transacción incluye la compra de otras partidas o costes de la transacción, o El mercado en el que se lleva a cabo la transacción sea diferente al mercado principal, o más ventajoso. Información a revelar El extenso marco de información a revelar de la NIIF 13 combina la información a revelar que exigen actualmente las NIIF y la norma 820 de Estados Unidos con información a revelar adicional que los usuarios de los estados financieros han sugerido que resultaría útil. Los objetivos de la información a revelar es facilitar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los métodos y datos utilizados para elaborar valoraciones a valor razonable y evaluar, en el caso de las valoraciones a valor razonable recurrentes en las que se utilizan datos (de nivel 3) no observables significativos, el efecto de las valoraciones en resultados o en otro resultado global. Para cumplir estos objetivos, una entidad debe facilitar determinada información a revelar mínima para cada clase de activo u pasivo. En el caso de activos y pasivos no financieros valorados a valor razonable o basados en el valor razonable en el estado de posición financiera, una entidad debe revelar información sobre el valor razonable similar a la información a revelar sobre el valor razonable cuando se trata de activos financieros y pasivos financieros con arreglo a la NIIF 7. Esta información a revelar también es obligatoria en el caso de valoraciones a valor razonable no recurrentes, por ejemplo, un activo mantenido para la venta. El requerimiento de revelar una jerarquía del valor razonable e información sobre técnicas de valoración también se amplía a activos y pasivos no valorados a valor razonable en el estado de posición financiera pero cuyo valor razonable se revela en virtud de otra norma. Si una entidad utiliza un activo de forma que difiere de su mayor y mejor uso, debe revelar las razones por las que el activo se utiliza de forma diferente. Asimismo, una entidad debe proporcionar una descripción de los procesos de valoración utilizados por la entidad para las valoraciones clasificadas en el nivel 3. Aquí se incluye, por ejemplo, cómo decide la entidad sus procedimientos y políticas de valoración y cómo analiza los cambios en las valoraciones a valor razonable de un periodo a otro. Una entidad debe proporcionar una descripción narrativa de la sensibilidad de las valoraciones de nivel 3 ante los cambios en los datos no observables, incluido el efecto de cualquier interrelación entre datos no observables, así como información cuantitativa sobre datos no observables significativos utilizados en la valoración a valor razonable. En el caso de los instrumentos financieros, la información que es obligatorio revelar sobre el valor razonable en los estados financieros anuales también debe revelarse en los informes financieros intermedios. En el caso de activos y pasivos no financieros, no se exige revelar información adicional sobre el valor razonable diferente a la exigida en los requerimientos actuales de la NIC 34 Información financiera intermedia.

7 Briefing sheet Otras cuestiones Alcance y objetivo La NIIF 13 se aplica a activos, pasivos e instrumentos de patrimonio neto propio de una entidad que, en virtud de otras NIIF, deben o pueden valorarse a valor razonable o en los casos en los que se revela el valor razonable. No se aplica a transacciones de pagos basados en acciones incluidas en el alcance de la NIIF 2 Pagos basados en acciones y a las transacciones de arrendamiento incluidas en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos. Estas normas siguen haciendo referencia al valor razonable en sus requerimientos de valoración. Sin embargo, ambas normas han sido modificadas para aclarar que en el caso de las partidas incluidas en su alcance, el término "valor razonable" se aplica en base a las directrices de la norma respectiva en lugar de basarse en las directrices de la NIIF 13. La NIIF 13 tampoco se aplica a las valoraciones que son similares pero que no son a valor razonable, por ejemplo, valor realizable neto o valor de uso. kpmg.com/ifrs Briefing sheet contiene la información actualizada de KPMG sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sobre desarrollos en la regulación relacionada aplicable a la información financiera. Si desea más información sobre cualquiera de los temas analizados en este número de Briefing sheet, póngase en contacto con el responsable de KPMG correspondiente en su país o llame a cualquiera de las oficinas de las firmas de KPMG. Fecha de vigencia y transición El diagrama siguiente muestra los requerimientos de transición para una entidad que informa sobre periodos con cierre a 31 de diciembre que no opta por aplicar la NIIF 13 por anticipado, algo que está permitido. Mayo de 2011 1 de enero de 2012 1 de enero de 2013 31 de diciembre de 2013 Norma final publicada No es obligatorio aplicarla a la información comparativa Aplicación obligatoria en el ejercicio corriente La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional. 2011 KPMG Auditores S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, es una entidad afiliada a KPMG Europe LLP y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza.