COMISIÓN EXILIO Y RECONCILIACIÓN INICIATIVA SOCIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y MIGRACIONES FORZADAS PROPUESTAS FORO NACIONAL SOBRE EL FIN DEL CONFLICTO, REFRENDACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN BOGOTÁ D.C. 8, 9 Y 10 DE FEBRERO DE 2016 Presentación El presente documento contiene las propuestas realizadas por la Comisión Exilio y Reconciliación 1, al Foro Nacional sobre el fin del conflicto, refrendación, implementación y verificación convocado por el Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz de la Universidad Nacional y la Organización de las Naciones Unidas en Colombia, en el marco de los procesos de participación de la sociedad, acordados por la Mesa de Diálogo entre el Gobierno y Las FARC. La Comisión Exilio y Reconciliación reconoce los importantes avances del Acuerdo sobre el Punto 5 de Víctimas de la Agenda del Acuerdo General de los diálogos de paz entre el Gobierno y las Farc-Ep. Celebramos las medidas y mecanismos en torno al reconocimiento de las víctimas, las responsabilidades y los derechos de la verdad, justicia, reparación y no repetición de la población víctima del conflicto armado colombiano. Es para destacar del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición las medidas adoptadas sobre la reparación integral para la construcción de 1 La Comisión de Trabajo sobre Migraciones Forzadas, Exilio y Reconciliación está integrada por La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Servicio Jesuita a Refugiados (SJR-COL), Servicio Jesuita a Refugiados (SJR-LAC), Consejería en Proyectos (PCS), Foro Internacional de Víctimas (FIV), el proyecto PRODEM, Fundación Esperanza, Consejo Noruego para Refugiados (NRC), Pastoral Social, El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) y Rodeemos El Dialogo. Cuenta con el apoyo de expertos académicos: Ángela Iranzo-Profesora Universidad de los Andes-, Roberto Vidal Profesor Universidad Javeriana-, Andrei Gómez- Profesor Universidad de los Andes-, Gloria Naranjo-Profesora Universidad de Antioquia-. La Comisión cuenta con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-.
paz, que también afecta directamente a más de 500.000 personas refugiadas que han migrado forzadamente fuera del país en busca de protección internacional. Resaltamos del Acuerdo sobre Víctimas el reconocimiento expreso de las víctimas que debieron abandonar el país como consecuencia de las diferentes violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH con ocasión del conflicto. La Comisión destaca la medida de reparación consignada en el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del programa de reconocimiento y reparación de víctimas en el exterior, así como la medida sobre Procesos Colectivos de Retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior. Los planes de retorno acompañado y asistido para las víctimas en el exterior son una importante medida para los refugiados y exiliados que deseen retornar bajo los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad. Sin embargo, a pesar de los avances en los acuerdos parciales de la Mesa de Diálogo para la satisfacción plena de los derechos de las víctimas en el exterior y la implementación efectiva e integral de los acuerdos, es necesario que la Mesa incluya una serie de medidas adicionales de tal suerte que sea posible avanzar en la búsqueda de soluciones duraderas para este grupo poblacional, hasta el momento excluido de los debates y disertaciones sobre el tema de víctimas en el país. En este orden de ideas presentamos a continuación una serie de propuestas para tal fin. Implementación Propuestas 1. En el caso de las víctimas en el exterior, el retorno no es necesariamente la solución duradera deseada para toda la población, ya que hay personas que llevan varios años en el exilio intentando construir un nuevo proyecto de vida, o que por otros factores prefieren integrarse definitivamente al país de acogida o buscan un
reasentamiento en un tercer país. Ante esta situación es fundamental que en la etapa de implementación de los acuerdos se tomen medidas complementarias a las ya definidas en el Acuerdo sobre Víctimas, de manera tal que se garantice que la población pueda: a. Permanecer en el país de acogida con las garantías para el goce efectivo de sus derechos, mediante su nacionalización; b. En caso de no desear quedarse en el primer país de acogida, buscar el reasentamiento en un tercer país con estas mismas garantías. c. Independientemente del país en el que se encuentren las víctimas, acceder de manera efectiva a los mecanismos y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, sin que ello afecte el estatus de protección internacional. 2. Para lograr los propósitos anteriores, desde la Mesa de Negociación o futura mesa para la implementación, se deben incentivar acuerdos con los Estados de acogida y con aquellos países interesados en adelantar programas de reasentamiento solidario, de tal suerte que se garanticen plenamente los derechos de las víctimas, bajo la comprensión de que conservan sus derechos como ciudadanos colombianos, a la verdad, la justicia y la reparación integral, independientemente del lugar donde se encuentren o donde buscan un asentamiento definitivo. 3. En este orden de ideas, durante la implementación de los acuerdos de paz se debe promover la construcción de voluntad social y política de los Estados de acogida o de reasentamiento, que garantice las condiciones adecuadas de integración local y asentamiento definitivo a aquellas víctimas que no deseen retornar. La integración local debe ser considerada en tres dimensiones: legal, socioeconómica y sociocultural. Una medida central para la integración local de las víctimas en el exterior consiste en promover mecanismos que garanticen el acceso a la regularización migratoria.
4. Es necesario priorizar y propiciar un sistema de registro regional-internacional que permita la identificación y caracterización completa de las víctimas colombianas en el exterior; este sistema debe incluir un enfoque diferencial sensible a las características de los sujetos de especial protección constitucional, en particular a las comunidades de frontera o pueblos étnicos binacionales. Este registro debe además identificar a aquellos ciudadanos colombianos que desean retornar a su país y, en el caso positivo, a qué lugares desean retornar. 5. Para aquellos ciudadanos que desean retornar a Colombia se deben establecer programas que aseguren los criterios de voluntariedad, seguridad y dignidad exigibles para estos casos, además de facilitar toda la información necesaria para tomar esta decisión con responsabilidad, particularmente en relación a los alcances del Acuerdo sobre las Víctimas, sus derechos y beneficios a partir del proceso de repatriación. Para la población retornada, el Estado debe además realizar las transformaciones institucionales necesarias que garanticen: a. procesos efectivos de documentación y actualización de documentos (expedición de documentación para quienes hayan nacido en el país de acogida y otros familiares que regrese con la víctima); b. Políticas públicas para generación de ingresos y estabilización socioeconómica (créditos, capacitaciones y proyectos de emprendimiento); c. Facilidades para que los niños, niñas y adolescentes retornados o hijos de retornados accedan a Educación básica, media y superior; y d. El ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de la población víctima en el exterior, dado que históricamente las personas que han retornado han sido objeto de persecución y asesinatos. 6. Para la implementación real de las medidas consignadas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es esencial que el Estado Colombiano realice las reformas institucionales y presupuestales que permitan el desarrollo de
una política exterior con enfoque de derechos humanos. El Estado colombiano debe rediseñar y armonizar las políticas públicas hacia los connacionales, teniendo como eje prioritario la satisfacción de los derechos de los connacionales en el exterior y, especialmente, de las víctimas en el exterior para la construcción de paz en Colombia. 7. De cara a la ejecución de los acuerdos de paz, se requiriere un cuerpo diplomático fortalecido, que impulse los derechos de las víctimas en el exterior y dialogue con La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) para impulsar la implementación de soluciones duraderas: repatriación, integración local y el reasentamiento. 8. Para el logro de estos propósitos, La Comisión Exilio y Reconciliación propone a la Mesa de Diálogo, la Convocatoria de una CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE PAZ Y REFUGIO que cuente con la participación de los gobiernos de los Estados con mayor presencia de colombianos con necesidades de protección internacional y a los que han formulado su voluntad de un reasentamiento solidario, las organizaciones de los refugiados y organizaciones de la sociedad civil, que tenga como propósito acompañar a Colombia en la implementación de los acuerdos de paz y la construcción de soluciones integrales para las víctimas del conflicto armado en el exterior. Refrendación 1. Se deben diseñar e implementar medidas específicas para la participación de los colombianos y colombianas en el exterior, tanto en la refrendación de los acuerdos de paz como en la implementación de los mismos. Estas medidas de participación deben contrarrestar las dificultades de las personas migradas y exiliadas en el ejercicio pleno de su ciudadanía.
En este sentido y bajo la perspectiva de incorporar en la refrendación de los acuerdos de paz al universo de 4.5 millones de colombianos que residen en el exterior, se deben adelantar dos tareas: a. Implementar una pedagogía sobre el proceso de paz, los acuerdos, la implementación de los mismos y el papel y beneficios para la comunidad colombiana en el exterior. b. Implementar mecanismos de participación que superen la votación física en sedes consulares teniendo en cuenta el voto electrónico y/o en su defecto el voto en sedes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Verificación 1. En el proceso de monitoreo y verificación, que contará con un especial acompañamiento de la comunidad internacional a través de la misión política de la ONU integrada por observadores de países miembros de la CELAC, recomendamos a la Mesa de Dialogo otorgar un mandato a la Misión de monitoreo, seguimiento y verificación para la implementación de los acuerdos asociados a los derechos de las víctimas en el exterior, como una medida adicional a las ya acordadas. 2. Es fundamental que la ejecución de los acuerdos para las víctimas en el exterior cuente con un proceso de verificación por parte de la comunidad internacional y por parte de la población refugiada. a. El Consejo de Seguridad, así como las distintas agencias de las Naciones Unidas son organismos idóneos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos que afectan a las víctimas en el exterior y en las fronteras. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es un agente central para el programa
de retorno acompañado y asistido, así como para salvaguardar los derechos y el bienestar de la población colombiana refugiada en el escenario de posacuerdo y construcción de paz en Colombia. Asimismo, con los gobiernos de los países de acogida o de reasentamiento, se debe acordar un mecanismo para verificar el pleno respeto de los derechos ciudadanos para las víctimas colombianas en el exterior que no desean retornar a su país. b. Se debe garantizar la participación de la población refugiada y exiliada en los escenarios que se creen para la verificación del pleno cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional y las Farc-Ep.