REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

El Consejo Académico de la Fundación Universitaria Católica del Norte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y mediante Acuerdo No. 06 del 12 de agosto de 2013, adopta y aprueba el reglamento de prácticas profesionales para programas académicos de pregrado el cual expresa: PREÁMBULO Para la Fundación Universitaria Católica del Norte, es importante que todos sus procesos se reglamenten y estén en concordancia con su Misión, Visión y Proyecto Educativo Institucional. En el presente documento se reglamentan las prácticas profesionales que deben cumplir los estudiantes como parte de su plan de estudios, respetando las diferentes modalidades que se estipulan en cada uno de los programas académicos de la Institución, los cuales se enmarcan dentro de la normatividad institucional legal vigente. Las prácticas profesionales, como su nombre lo indica, buscan preparar al estudiante y familiarizarlo con el ambiente laboral y profesional en el que se desenvolverá una vez terminada su carrera. Esto le permitirá conocer los pormenores de su profesión, así como los obstáculos a los que se enfrentará en la misma. En función del fortalecimiento y adquisición de las competencias determinadas en cada uno de los programas académicos que ofrece la Institución, durante el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes, las prácticas forman parte integral de los diseños curriculares. Por lo tanto, su realización es obligatoria y están debidamente reguladas por políticas, procesos y procedimientos establecidos en el presente documento y en los manuales de cada uno de los programas, para los estudiantes y las empresas o agencias de práctica con las cuales se pueden formalizar convenios de Cooperación, y convenios individuales. Las prácticas profesionales son administradas por la Coordinación de cada programa y apoyadas por el Centro Virtual de Práctica y el Centro de Estudios en Inclusión, bajo la supervisión de los Decanos de las Facultades y la Dirección Académica. 2

TÍTULO I FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 1. La naturaleza e identidad de la Institución se expresan en el Proyecto Institucional. TÍTULO II OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2. DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con la práctica profesional de los estudiantes matriculados en los programas académicos de la Fundación Universitaria Católica del Norte y sus relaciones con las empresas del sector productivo, de servicios, públicas, privadas, organizaciones sin ánimo de lucro y los respectivos asesores y cooperadores. ARTÍCULO 3. ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL Se denomina estudiante en práctica profesional a aquel que, de acuerdo con cada uno de los planes de estudio de los diferentes programas ofrecidos por la Institución, matricula el curso de práctica en el periodo académico correspondiente, y además suscribe el acuerdo de práctica estipulado en el presente Reglamento. TÍTULO III DEFINICIONES BÁSICAS ARTÍCULO 4. PRÁCTICA PROFESIONAL Proceso pedagógico mediante el cual un estudiante de pregrado que haya desarrollado y aprobado las competencias básicas y específicas, propias de su 3

formación profesional, desarrolla unas funciones o un trabajo programado en un entorno organizacional, relacionado con el proceso de aprendizaje y formación que adelanta en la Institución, bajo la orientación de un Asesor especializado en el proceso académico y supervisión de un Cooperador previamente calificado y autorizado por la Agencia de Práctica. ARTÍCULO 5. PRACTICANTE Es el estudiante matriculado en el curso de práctica establecido en el programa académico de la Institución, que realiza la práctica profesional en una agencia de práctica. ARTÍCULO 6. COOPERADOR Profesional vinculado laboralmente a la agencia de práctica y con capacidad para orientar al practicante en el proceso formativo por parte de la entidad. ARTÍCULO 7. ASESOR Profesional contratado por la Fundación Universitaria Católica del Norte que orienta, coordina y evalúa al estudiante en su proceso de práctica y quién establece la relación con la agencia de práctica y el Cooperador. El coordinador de cada uno de los programas, es quien asigna el asesor para liderar el curso de práctica correspondiente, durante el periodo académico. TÍTULO IV NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES CAPÍTULO I DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL 4

ARTÍCULO 8. OBJETIVO GENERAL Proporcionar al estudiante los mecanismos necesarios para que aplique a la realidad organizacional los conocimientos, habilidades y destrezas aprendidas a lo largo de su formación profesional. ARTÍCULO 9. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso del proceso de aprendizaje y formación personal y profesional. Propiciar el desarrollo y la formación de habilidades, intereses, destrezas, actitudes y aptitudes personales y profesionales, que deben caracterizar al profesional. Enriquecer el ciclo: reflexión teórica - acción - investigación. Propiciar espacios de participación que permitan la interacción entre profesionales de distintas áreas del conocimiento. Emplear los principios científicos, técnicos y pedagógicos inherentes a la formación profesional, a través del desarrollo de la práctica en los diferentes campos de acción y desempeño profesional. Propiciar un puente de comunicación y de intercambio de experiencias entre la Fundación Universitaria Católica del Norte, comunidades e instituciones. Reconocer el contexto educativo, social, cultural y organizacional, en los cuales se realiza la práctica. 5

Desarrollar proyectos y programas que posibiliten el compromiso social a través de la planeación, gestión y ejecución de actividades propias de la formación profesional acordes con el contexto. Promover actividades curriculares, investigativas, metodológicas, pedagógicas y de difusión propias del programa. Proponer soluciones acertadas, a partir de los conocimientos adquiridos, a la problemática social, desde una comunicación asertiva, el trabajo en equipo, desarrollo de habilidades de investigación y el manejo de la información. ARTÍCULO 10. OBLIGATORIEDAD DE LA PRÁCTICA El curso de práctica es un proceso de carácter obligatorio en cualquiera de las modalidades ofertadas por los programas, e instaurada en su manual de práctica. Por tanto, no se homologa, valida, convalida o reconoce. ARTÍCULO 11. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE PARA ACCEDER A LA PRÁCTICA PROFESIONAL Para que un estudiante pueda iniciar la práctica profesional debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en el curso correspondiente a la práctica, o en su defecto, la denominación determinada en cada uno de los planes de estudio de los programas, en el semestre o nivel indicado. b) Haber aprobado todos los cursos o prerrequisitos para el semestre de práctica, o previa autorización del Consejo Académico. 6

c) Tener la disponibilidad de tiempo, presencial o virtual, para realizar la práctica profesional de acuerdo con las horas estipuladas en el manual de práctica del programa. d) Estar informado de todo el proceso de la práctica profesional, cumplir con los demás elementos que se estipulen en el manual del programa y en el presente reglamento. ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA La práctica tiene una duración de un semestre académico correspondiente a cada uno de los niveles estipulados en el plan de estudios de cada programa, previo acuerdo con la agencia, la coordinación del programa y lo determinado en el manual de prácticas. CAPÍTULO II MODALIDADES DE PRÁCTICA ARTÍCULO 13. MODALIDADES DE PRÁCTICA PROFESIONAL Se establecen las siguientes modalidades: a) Práctica empresarial: hace referencia a la práctica que desarrollan los estudiantes en el sector productivo mediante el desarrollo de funciones específicas en cualquiera de las áreas de la organización, denominada para tal efecto como Agencia de Práctica y supervisadas por un Cooperador, designado por la empresa. b) Práctica en la empresa: esta práctica facilita a quien se encuentra laborando, ejercer otras funciones en la Empresa supervisadas por un Cooperador designado por la misma. El practicante aporta con su práctica la creación de un proyecto de 7

innovación o mejoramiento continuo, cuyo resultado final constituye parte del desarrollo organizacional de la empresa y es una actividad diferente a su desempeño laboral y objeto del contrato con la organización. c) Asistente de Investigación: esta modalidad permite que el estudiante logre potenciar sus competencias investigativas vinculándose activamente a los proyectos institucionales de investigación, donde el investigador principal actuará como Cooperador del estudiante o en otra institución donde pueda ser parte activa de la investigación. d) Práctica social: esta modalidad permite que el estudiante afiance sus competencias en el marco de proyectos de impacto social, que pueden ser liderados por la Fundación Universitaria Católica del Norte a través de una Decanatura, Bienestar Universitario y la Dirección de Extensión y Proyección Institucional o por organizaciones del sector de la economía solidaria, encaminadas al desarrollo de proyectos sociales de acuerdo con las necesidades de la comunidad o región donde se encuentre. e) Programa de asesoría y desarrollo empresarial para la pequeña y mediana empresa: los estudiantes podrán realizar su período de práctica profesional mediante la vinculación a un programa de asesoría y desarrollo empresarial para la pequeña y mediana empresa. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ARTICULO 14. INFORMACIÓN DE LA PRÁCTICA Para dar inicio al proceso de práctica el estudiante debe estar informado del mismo y del procedimiento que se lleva a cabo en las modalidades correspondientes, antes de iniciar el periodo académico en el que haya matriculado su curso de práctica. 8

ARTICULO 15. UBICACIÓN AGENCIA DE PRÁCTICA El estudiante debe gestionar la agencia para la realización de su práctica profesional, presencial o virtual, de acuerdo con el perfil de práctica y contactarse con el representante legal de ésta o un directivo con potestad para la decisión, con el fin de tramitar la carta de presentación y el convenio respectivo. También podrá desarrollar sus prácticas en la entidad donde labora, en la Fundación Universitaria Católica del Norte o en las organizaciones con las cuales el Centro Virtual de Prácticas tiene establecidos convenios de Cooperación, siempre y cuando haya plazas disponibles o estén abiertas las convocatorias de instituciones o empresas que hayan realizado la solicitud correspondiente. PARÁGRAFO. Las convocatorias de practicantes se publican en el curso autodirigido del Centro Virtual de Prácticas al cual pueden acceder todos los estudiantes y asesores adscritos. En este caso el estudiante enviará la hoja de vida a la agencia o al Centro Virtual de Prácticas, de acuerdo con las instrucciones y datos de la convocatoria. ARTICULO 16. REGISTRO A LA PRÁCTICA Es el registro que hace el estudiante una vez matriculado en el curso de práctica del respectivo programa, por el medio de comunicación indicado por el asesor, donde diligencia sus datos personales, los de la agencia de práctica y el cooperador, los cuales serán necesarios para la elaboración de la póliza de seguro. ARTICULO 17. FORMALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL El procedimiento que se debe llevar a cabo se encuentra estipulado en el manual de práctica de cada programa. La formalización correspondiente, se realizará por el 9

medio o sistema indicado, de acuerdo con las instrucciones y capacitación brindada por el respectivo programa con apoyo del Centro Virtual de Prácticas. ARTICULO 18. ESPACIOS DE APOYO A LA PRÁCTICA El Centro Virtual de Prácticas dispone el curso autodirigido para todos los estudiantes matriculados en las prácticas. Este espacio le brindará información del procedimiento a desarrollar en la práctica profesional, manuales de práctica de los diferentes programas, datos sobre inscripción, y convocatorias de practicantes en organizaciones. De igual forma, en el portal encontrará el micrositio correspondiente al Centro Virtual de Prácticas, donde podrá consultar los requerimientos del proceso de práctica, entre otros elementos de importancia. TÍTULO V ORGANISMOS DE CONTROL ARTICULO 19. CENTRO VIRTUAL DE PRÁCTICAS El Centro Virtual de Prácticas de la Fundación Universitaria Católica del Norte creado mediante el acuerdo C.D No 08 del 17 de septiembre del año 2010, se convierte en el área que apoya el proceso de las prácticas profesionales de los estudiantes en los programas académicos, velando por la formalización del proceso, ante las empresas e instituciones facilitadoras del mismo. ARTICULO 20. OBJETIVO GENERAL CENTRO VIRTUAL DE PRÁCTICAS Apoyar a las Facultades y los diferentes programas académicos que las conforman, en todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos definidos en el manejo de la modalidad de práctica profesional de los estudiantes, 10

para lograr el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Institución en el desarrollo integral del proceso de aprendizaje y formación, de acuerdo con cada uno de los Proyectos Educativos de Programa y el Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 21. OBJETIVOS ESPECÍFICOS CENTRO VIRTUAL DE PRÁCTICAS Fortalecer e impulsar el desarrollo de las prácticas profesionales como una oportunidad que impacta y transforma los procesos académicos, sociales, científicos, tecnológicos y culturales dentro de la Institución y las relaciones interinstitucionales e interdisciplinarias a las que tenga oportunidad de pertenecer el estudiante. Gestionar apertura de nuevos espacios de práctica con el sector productivo, de acuerdo con el perfil del estudiante, para el fortalecimiento de su accionar en el desempeño de su profesión. Documentar el proceso de la práctica profesional con el fin de buscar la mejora continua y fomentar la calidad del proceso a nivel institucional. Generar espacios de capacitación en temas generales que le aporten al estudiante en el desarrollo de competencias laborales acorde con la demanda del sector productivo. Fomentar la práctica profesional y social del estudiante, como un aporte a la sociedad y al desarrollo de las regiones, en pro de su perfil profesional y ocupacional. PARÁGRAFO. Cuando sea necesario, el Centro de estudios en inclusión de la Institución apoyará a las Facultades y diferentes programas que las conforman en todas aquellas actividades de asesoría, acompañamiento, en el proceso de la práctica profesional de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por esta dependencia. ARTICULO 22. EL COMITÉ DE PRÁCTICAS INSTITUCIONAL 11

Es la autoridad responsable de vigilar por el cumplimiento y la toma de decisiones sobre los procesos académicos y administrativos de la práctica, en cada uno de los programas académicos. ARTICULO 23. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS El Comité de Prácticas Institucional estará integrado por: a) El coordinador(a) del Centro Virtual de Práctica quien lo preside. b) Un representante de los Decanos. c) Dos representantes de los coordinadores académicos de los programas. d) Un representante de los docentes de práctica. ARTICULO 24. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS Son funciones del Comité de Prácticas: a) Analizar los manuales de práctica para los programas académicos y proponer mejoras para ser remitidas al Consejo de Facultad respectivo. b) Determinar los elementos de planeación y orientación de la evaluación de las prácticas por parte de los cooperadores para garantizar la ejecución de la misma. c) Analizar y tomar decisiones frente a los inconvenientes que se presente en el proceso de práctica, cuando el tratamiento de los mismos, exceda las competencias del coordinador y/o asesor. d) Decidir el cambio de la agencia y terminación anticipada de la práctica en caso del incumplimiento de los elementos del convenio a nivel institucional. 12

e) Generar estrategias para la promoción de las prácticas y su vinculación con el sector productivo. f) Velar por el cumplimento del presente reglamento de acuerdo con el proceso determinado. g) Las demás que se generen de acuerdo con las necesidades institucionales de los programas académicos. ARTICULO 25. LA AGENCIA DE PRÁCTICA Organización pública o privada legítimamente constituida, acorde con los principios de la Fundación Universitaria Católica del Norte, permite el desarrollo de la Práctica Profesional de los estudiantes mediante convenio o contrato de aprendizaje previamente establecido. ARTICULO 26. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA AGENCIA DE PRÁCTICA a) Estar legalmente constituida identificada por el NIT o resolución de creación. b) Contar con capacidad administrativa, técnica y operativa para el desarrollo de la funciones del practicante. c) Disponer un Cooperador para liderar el seguimiento y evaluación del proceso de aprendizaje del practicante. d) Contar con un objeto social acorde con el perfil de práctica del estudiante. ARTICULO 27. ASESOR DE PRÁCTICA Es el profesional contratado por la Fundación Universitaria Católica del Norte, quien orienta y acompaña al estudiante en la estructuración, ejecución del proyecto 13

y presentación de los informes ejecutivos de la práctica profesional, con el fin de valorar sus competencias y el logro de los objetivos propuestos. ARTICULO 28. FUNCIONES DEL ASESOR DE PRÁCTICA a) Conocer y transmitir las políticas y objetivos del programa al cual pertenece, alineados a los propósitos de la Fundación Universitaria Católica del Norte. b) Asesorar al estudiante en cada uno de los elementos a seguir en el desarrollo de la práctica profesional, desde la formalización de la misma hasta la determinación y finalización del proyecto correspondiente. c) Aplicar el Reglamento de Prácticas Profesional, el Manual de Prácticas del Programa y el Reglamento Estudiantil. d) Verificar el debido procedimiento para la formalización de la práctica profesional del estudiante, en la agencia. e) Presentar soluciones efectivas ante eventuales dificultades que surjan en el proceso de práctica profesional del estudiante, durante el periodo académico; o de otra forma, presentarlas al Comité de Prácticas para la toma de decisiones correspondientes. f) Asistir a las reuniones programadas por el Comité de Prácticas si es invitado o representante de los asesores de práctica y a las programadas por el Centro Virtual de Prácticas, en el periodo académico. g) Evaluar los informes de avance del proyecto, presentados por los estudiantes, y realimentarlos de manera permanente. h) Definir el espacio de asesoría, de manera individual o grupal, por medio de encuentros sincrónicos utilizando las herramientas tecnológicas proporcionadas por la Institución o presencial cuando el proceso y el proyecto lo amerite. 14

i) Estar en comunicación con el cooperador de la Agencia de Práctica, tres veces en el periodo académico: al inicio, en el intermedio y al final del proceso de práctica, por medio de las diferentes herramientas tecnológicas que le proporciona la Institución. j) Apoyar la Autoevaluación Institucional dirigida a los cooperadores de las agencias de práctica, con el fin de fortalecer y mejorar la calidad del proceso de prácticas. k) Las demás que se estipulen desde la Coordinación del programa y el manual de práctica. ARTICULO 29. COOPERADOR EN LA AGENCIA DE PRÁCTICA Es el profesional con experiencia en el área donde se desempeñará el estudiante, nombrado por la agencia de práctica, para guiar y realizar el proceso de seguimiento y evaluación del mismo. ARTICULO 30. FUNCIONES DEL COOPERADOR a) Realizar el proceso de inducción al estudiante de práctica en el área donde desempeñará sus funciones. b) Acompañar al practicante, brindarle la asesoría, orientación e información necesarias para el desarrollo de las actividades asignadas. c) Revisar la coherencia del proyecto con las funciones desarrolladas en la práctica y firmar los informes elaborados por los estudiantes. d) Estar en permanente comunicación con el asesor de práctica del estudiante. e) Conocer el reglamento de práctica, y demás elementos necesarios para el proceso del estudiante en la agencia. 15

f) Evaluar el proceso de práctica del estudiante en el desempeño de sus funciones. g) Informar oportunamente al asesor de práctica de las dificultades o inconvenientes que se presenten en el proceso. h) Participar en el proceso de Autoevaluación Institucional de la Fundación Universitaria Católica del Norte, para aportar al mejoramiento continúo de las prácticas. i) Redactar y presentar los informes que le sean solicitados por la Fundación Universitaria Católica del Norte y la organización. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL ARTICULO 31. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL Son derechos de los estudiantes: a) Recibir la asesoría correspondiente al desarrollo de la práctica por parte de los asesores asignados. b) Recibir un trato adecuado en igualdad de condiciones y de oportunidades. c) Ser escuchado, especialmente en circunstancias especiales, por el asesor del curso, coordinador del programa y comité de prácticas si se requiere. d) Conocer el seguimiento y evaluación de su proceso de práctica de manera oportuna. e) Tener acceso al reglamento de prácticas y manual de prácticas del programa. 16

f) Participar en diferentes convocatorias, según las modalidades de práctica. (Proyectos de investigación dirigida, agencias de prácticas, proyectos interdisciplinarios), cuando haya lugar. g) Los demás, consagrados en el reglamento estudiantil, convenio de práctica o contrato de aprendizaje. ARTICULO 32. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL Son deberes de los estudiantes: a) Conocer el reglamento de la práctica y el manual de práctica del programa. b) Cumplir con los compromisos adquiridos con la agencia de práctica, el horario y días acordados, de acuerdo con las horas definidas en el manual del programa. c) Asistir a los espacios de asesoría convocadas por el asesor del curso. d) Ser reservado y prudente con la información de la agencia de práctica. e) Mantener una presentación acorde con los requerimientos de la agencia de práctica. f) Sistematizar el proceso de prácticas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en cada programa. g) Elaborar los informes sugeridos por el asesor de acuerdo con su proceso de práctica en la agencia. h) Informar oportunamente al asesor de práctica y al cooperador de la agencia sobre las dificultades surgidas en el desarrollo de la misma. i) Cumplir con las disposiciones administrativas y disciplinarias existentes en la agencia. 17

j) Mantener un desempeño excelente en la agencia de práctica. k) Evaluar el asesor correspondiente al curso de práctica. l) Cumplir con las demás funciones y aspectos en relación con la práctica, contemplados en el Reglamento Estudiantil, el convenio o contrato de aprendizaje. ARTICULO 33. CORRECTIVAS DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y DE LAS MEDIDAS Son faltas disciplinarias y medidas correctivas las consagradas en el reglamento estudiantil, en los convenios de práctica y contratos de aprendizaje. ARTÍCULO 34. PROPIEDAD INTELECTUAL Se tendrá en cuenta la propiedad intelectual consagrada en los convenios de práctica y en los contratos de aprendizaje. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Rosa de Osos, a los 12 días del mes de agosto de 2013 18

REFERENCIA Fundación Universitaria Católica del Norte. (2010). Plataforma Estratégica: Consolidando nuestra virtualidad. Católica del Norte: Medellín 19