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EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2014. 1. Descripción del trámite paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1) Descripción del trámite paso a paso para Efectuar declaración y pago de impuesto de timbres y estampillas (formulario N 24). (Ver página 5 y 6). 2. A qué se refiere este trámite? Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias que establece el D.L. N 3.475, de 1980 Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es decir, para declarar y pagar los impuestos que afectan a las actuaciones y documentos que dan cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que contempla la ley precitada. Excepción: No se utiliza este formulario para la declaración y pago del tributo que grava los mutuos de dinero contenidos en un documento privado suscrito entre particulares, caso en el que el impuesto debe pagarse por los Notarios únicamente mediante ingreso de dinero en los bancos y demás instituciones autorizadas, utilizando el Formulario N 24.1 Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, especialmente diseñado para este efecto. 3. Quiénes deben realizar este trámite? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley. De acuerdo a lo que establece el artículo N 9 de la Ley, son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1º: 1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los cargos, giros o pagos y otros traspasos que se efectúen contra fondos depositados en cuenta corriente, cheques y protestos de cheques, dejándose constancia en este último caso en cada acta del monto del impuesto correspondiente. Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Página 1 de 6

2.- El emisor tratándose de facturas, cuentas y otros documentos que hagan sus veces; 3.- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el Nº 3 del artículo 1º, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante; 4.- Las personas obligadas a llevar contabilidad, respecto de los libros a que se refiere el Nº 4 del artículo 1º; 5.- Quienes suscriban u otorguen el documento gravado, en los casos no previstos en los números anteriores, a prorrata de sus intereses. 6.- El emisor de los pagarés, bonos, debentures y otros valores que den cuenta de captaciones de dinero, tratándose de emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley Nº 18.045, y 7.- El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta ley no tenga domicilio o residencia en Chile. 4. Cuándo se hace este trámite? Los impuestos de la Ley sobre Timbres y Estampillas, deben pagarse dentro de los siguientes plazos: 1.- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes. 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquél en que se emiten los documentos. No obstante, los impuestos que gravan los documentos a que se refieren los Nºs 2 y 4 del artículo 1º deberán pagarse, en todo caso, anticipadamente al momento de solicitar su autorización al Servicio de Impuestos Internos o al Organismo que el Director de ese Servicio designe. 3.- Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de entregado los cheques al girador, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda. El mismo plazo señalado en el párrafo anterior se aplicará al impuesto establecido en el inciso segundo del número 1, del artículo 1º, el cual se contará, tratándose de un giro, cargo o traspaso de fondos, desde que éstos se efectúen. 4.- El impuesto del artículo 3º, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue. 5.- Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés a que se refiere el artículo cuarto. Página 2 de 6

a) Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto. b) Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protestos de letras de cambio y pagarés. Los impuestos que según lo dispone el artículo 11 deben retener los funcionarios allí indicados, dentro de los mismos plazos señalados en las letras anteriores, según corresponda. 5. Dónde se hace este trámite? La presentación del Formulario N 24 se debe realizar en los Bancos y en las Instituciones financieras del país. Se puede declarar dentro y fuera de plazo: debiendo tenerse presente para las declaraciones fuera de plazo, que éstas deben presentarse directamente en las instituciones recaudadoras, consignando previamente en los códigos 92, 93 y 94, según corresponda, los recargos correspondientes, cuyo cálculo podrá hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al SII. 6. Requisitos para efectuar el trámite Presentar el Formulario N 24, el que está disponible en forma gratuita en las Tesorerías de todo el país. Acompañar la cédula de Rut de contribuyente, la que se le solicitará en el momento de entregar la declaración. Debe adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la "Tesorería General de la República" cruzado y nominativo, para pagar al momento de entregar el formulario. 7. Observaciones En el caso que el contribuyente subdeclare algún impuesto deberá realizar una nueva declaración para el mismo período completando la cantidad total que debe declarar para este período, calculando si procede, los reajustes, intereses y multas correspondientes. Página 3 de 6

8. Normativa relacionada al trámite -Resolución Ex. N 2.824, de 1994, establece forma de enterar el Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, en el caso de contratos de mutuo de dinero que indica. -Circular N 44, de 1994, entero del Impuesto de la ley de timbres y estampillas que afecta a los mutuos de dinero otorgados mediante instrumento privado. 9. Preguntas frecuentes del trámite Para el formulario 24 se encuentra disponible una página de preguntas frecuentes las que incluyen información para resolver las dudas de los contribuyentes con respecto a las indicaciones de este documento y otras de interés. 10. Formularios relacionados al trámite El contribuyente puede obtener el Formulario N 24 en forma gratuita distribuido en las oficinas de la Tesorería General de la República de todo el país. Página 4 de 6

DESCRIPCIÓN PASO A PASO EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO TIMBRES Y ESTAMPILLAS FORMULARIO 24 Obtenga el formulario 24 Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas (distribuido por Tesorería) Complete el Formulario N 24: Debe llenar los datos a máquina o con letra imprenta. Siga las instrucciones indicadas en el reverso del formulario; en el D.L. N 3.475, de 1980, que regula cada uno de los impuestos de este formulario o llame a la mesa de ayuda del SII (56 2 3951115). En el registro de valores, encuádrese dentro de los renglones respectivos. Indique cifras sin centavos. (Ejemplo: 1.205) Complete los antecedentes solicitados en los respectivos casilleros del formulario 24 Presente su declaración: Antes de presentar la declaración, debe revisar y verificar cuidadosamente las operaciones y antecedentes que ha registrado. De cometer errores su declaración será rechazada. Recuerde que se trata de una declaración jurada por lo que el declarante, asume la responsabilidad acerca de la veracidad de los datos contenidos en ella. Entregue su declaración en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas para recibirla. Debe acompañar el Rut de contribuyente, se le solicitará en el momento de entregar la declaración. Debe adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la "Tesorería General de la República" cruzado y nominativo, para pagar al momento de entregar el formulario. Página 5 de 6

Pago del Impuesto Debe indicarse el tributo que se cancela en las líneas 4, 5,6 y/o 7, según corresponda a la naturaleza del impuesto. La declaración de impuestos en el Formulario 24 sólo se realiza con pago, asegúrese de registrar el valor en el código 91, (línea 10) No se declara sin movimiento y/o sin pago. Nota: Si la declaración está fuera de plazo calcule los reajustes, intereses y recargos correspondientes, asegúrese de no tener diferencia y de registrar claramente los valores en los códigos 91, 92, 93 y 94. Página 6 de 6