Page 1 of 5 * Comunidad de la Urbanización "Coto de San Isidro" HISTÓRICO Abril, 2014 30 Quién es "Beatriz Ortega"? 17 Carta abierta a "Beatriz Ortega" 17 Conozca Vd. a Beatriz 26 Sobre el Documento de Cesión de Parcelas:1ª Parte: A cambio de terminar la Urbanización? Actualidad SOBRE EL DOCUMENTO DE CESIÓN DE PARCELAS Mayo, 2014 03 Licencia para construir la Depuradora (EDAR) 08 Sobre el Documento de Cesión de Parcelas: 2ª Parte: Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento 2ª PARTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO Terminamos la primera parte, en la que analizamos las relaciones entre Promotor y Comunidad de Propietarios, haciéndonos una serie de preguntas sobre el papel jugado por el Ayuntamiento de Ituero y Lama en la Gestión urbanística del Coto de San Isidro. Las competencias atribuidas por la legislación en esta materia, a los Ayuntamientos, no sólo se limitan a dar licencias de obras, sino que, además, tienen las de vigilancia y control de dicha actividad dentro de su término municipal.- En correspondencia a tales competencias, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Planeamiento pudiendo adoptar, incluso, las medidas coercitivas necesarias para su buen fin. Pero, qué sucede cuando un Ayuntamiento incumple sus obligaciones, dando lugar a que se produzcan daños a los administrados por negligencia o mal funcionamiento? Aquí no pasa nada? Mala suerte?...pues no... En ese caso, podemos recurrir al amparo de lo determinado en la legislación vigente sobre LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, que protege por igual a todos los perjudicados por la actividad administrativa (o inactividad), tal y como se desprende de la lectura de los artículos 106.2 CE, 149.1.18ª CE y 144 LRJPAC. Durante 35 años, el Ayuntamiento de Ituero y Lama ha hecho una clamorosa dejación de funciones en lo que respecta a la urbanización Coto de San Isidro, especialmente, en lo relativo a la constitución y reclamación de garantías
Page 2 of 5 económicas al Promotor para poder terminar la Urbanización, caso de que incumpliese sus obligaciones urbanísticas, como así ha sucedido. Ya en el año 1.967, cuando se aprobó el Plan Parcial de Ordenación para el Coto de San Isidro, la Comisión de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda impuso dos condiciones que comunicó, tanto al Promotor, como al Ayuntamiento: 1ª.- Que se garantizara la potabilidad del agua. 2ª.- Constituir garantía especial y concreta a disposición de la Comisión Provincial de Urbanismo para responder de la buena realización de la urbanización proyectada... que se aplicará a la ejecución... en defecto de la actuación del promotor. (Descargar documento) A quienes interese el tema de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, le resultará ilustrativo leer un Análisis Jurisprudencial en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/articulos/15-derecho-administrativo/200906-42569250413214.html Si no tienen tiempo, o les resulta árido, hago un resumen de algunas ideas clarificadoras del citado Análisis : 1.- La responsabilidad patrimonial, se aplica a todas las Administraciones Públicas sin excepción. 2.- Únicamente exige que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. 3.- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos 4.- El ente público responderá del daño sin que sea necesario que se identifique o reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño. 5.- Esta garantía directa de los ciudadanos frente a la Administración abarca tanto aquellos daños que sean causados por acciones imputables a agentes públicos concretos, como a los producidos por el simple funcionamiento impersonal de la Administración. 6.- El perjudicado tiene derecho a la indemnización de todos aquellos daños que, provocados por la Administración, no haya razón para soportarlos 7.- La indemnización que debe resarcir los daños sufridos debe ser tal que la víctima quede indemne, que se produzca una reparación total del daño para aquel que ha sufrido una lesión antijurídica como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de un servicio público
Page 3 of 5 8.- La indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos hasta conseguir la reparación integral de los mismos (STS 10 de abril de 2000, FJ 3º) 9.- La antijuridicidad supone que el daño sea fruto de una acción administrativa que la víctima no está obligada a soportar. Por lo que si el particular no está expresamente obligado a soportar tal daño, por no existir causa que le obligue a ello, éste será antijurídico y le será imputado a la Administración. 10.- Cuando el daño se presenta sobre bienes o derechos patrimoniales, no hay problema en evaluar económicamente el daño, ya que éste estará determinado por el valor de dichos bienes o derechos. 11.- Este último requisito supone que el daño debe poder ser individualizado a una persona o grupo de personas 12.- Se hace una interpretación amplia de la noción de actividad incluyendo también a las omisiones o inactividades de la Administración en aquellos casos en que ésta está obligada a desarrollar una determinada actividad. 13- Para que haya lugar a indemnización se requiere que haya un nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño antijurídico. Es preciso por tanto que la Administración sea la causante del daño. Más claro, imposible; los propietarios de la urbanización Coto de San Isidro, cumplimos todas y cada una de las condiciones para ser indemnizados por el Ayuntamiento: 1.- La Responsabilidad Patrimonial, es exigible al Ayuntamiento. 2.- Como consecuencia de su mal funcionamiento. 3.- Los particulares tenemos derecho a ser indemnizados. 4.- No es necesrio identificar a un culpable en particular. 5.- Las garantías abarca a todos los daños causado. 6,7,8.- La indemnización debe cubrir todos los daños y perjuicios causados. 9.- El daño es fruto de no haber exigido garantías al Promotor para terminar la urbanización.- De haberlo hecho, ahora no tendríamos que soportar el coste de terminar las obras. 10.- Los daños son evaluables económicamente (obras pendientes para terminar la urbanización) 11.- El daño se puede individualizar (por coeficientes de participación en la Comunidad de Propietarios) 12.- El daño ha sido causado por omisión del Ayuntamiento de sus funciones determinadas por Ley. 13.- El Ayuntamiento causó el daño al no exigir garantías económicas al Promotor para poder terminar la Urbanización, a
Page 4 of 5 lo que obligaba y condicionaba, la aprobación del Plan Parcial para el Coto de San Isidro.. Visto el amparo que podemos encontrar en la legislación vigente, la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios debería iniciar de inmediato las gestiones conducentes a EXIGIR RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES AL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA.- Es tan simple y económico, como presentar la oportuna reclamación, redactada por un letrado, en nombre de la Comunidad.- Cumpliría una doble finalidad: - Interrumpir el plazo de prescripción. - Adjuntar la reclamación a los Recursos Contencioso- Administrativo en curso. En cuanto al plazo de prescripción, no está agotado, pues la urbanización no está terminada y, ese es, precisamente, el daño antijurídico causado. Nadie debe esperar que se le indemnice con dinero; la indemnización tendrá que venir por asunción, por parte del Ayuntamiento, de todos los gastos que conlleve terminar las obras de urbanización y olvidarse del "canon". Sobre las posibilidades de sacar la reclamación adelante, en la 3ª Parte hablaremos de las confesiones que el Ayuntamiento de Ituero y Lama ha hecho al Procurador del Común sobre su dejación de funciones en nuestra urbanización, y las recomendaciones que éste hace para resolver nuestro caso, en particular. Mamerto Zabala Vergara Arquitecto Descargar Acuerdo Comisión de Urbanismo Descargar Documento de Cesiones Descargar plano de Fases y Cesiones En el siguiente enlace, puede encontrar el Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial http://noticias.juridicas.com/base_datos/admin/rd429-1993.html
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