Comunidad de la Urbanización "Coto de San Isidro"

Documentos relacionados
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

ALGUNAS RAZONES POR LAS QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN A LOS PROMOTORES DE MARINA COPE.

Vicios ocultos 323/12

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

CURSO/GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS URBANÍSTICOS

Consulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta:

Responsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016

DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA

LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN.

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

UNIVERSIDAD DE GRANADA

DICTAMEN Nº 72 / 2010

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

RESUMEN DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA DESDE A

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

El empleo en el sector de la construcción. Beatriz Uribe Botero Presidente Ejecutiva Agosto 30, 2007

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Consulta pública del Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña

1.- Preámbulo Los datos técnicos de la Sentencia que vamos a comentar son los siguientes:

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

La Ley de Protección de Datos y el Autónomo

PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ACCIÓN

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

II. Autoridades y personal

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA

Las obras correspondientes al proyecto se describen a continuación:

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

Plan de Participación del Plan Especial de la Huerta, Casa y Torre de Ferraz

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos

Desperfectos en VPO. 1.- Presentación del caso

NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca

CONVENIO CON ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN PARA LA COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA AÑO 2015.

En Madrid, a 3 de mayo de En presencia de la Excma. Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Objetivos de aprendizaje

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.

DICTAMEN Nº 15 / 2012

PLAZO DE PAGO. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

UNIDAD 8 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

DERECHO PÚBLICO ABBC

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

CONTABILIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN METÁLICO COMO CONSECUENCIA DE LOS EXPEDIENTES REPARCELATORIOS EN EL SISTEMA DE COOPERACIÓN

ORDENANZA 019. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Orcera.

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

Proyecto de Cierre de Faenas Mineras

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

TEMARIO GENÉRICO Y ESPECÍFICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS

DIRECCIÓN DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO LOCAL

Procedimiento a seguir para cesión de una nave municipal para exposición ferial permanente de una cooperativa agrícola del municipio.

Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES POR SECTORES

MANIFIESTO CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

Panamá, 21 de febrero de 2003.

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre

Técnico Superior en Derecho Inmobiliario

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PNSP 2016/009 (BIS): Suministro de Medicamentos Exclusivos {Ce/genes) Página 1 de 45

Revista digital CEMCI

SEXTA.- REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS SÉPTIMA.- PROPUESTAS DE MEJORA ENERGÉTICA

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Composición de la Mesa de Contratación 127/11 *************

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

Transcripción:

Page 1 of 5 * Comunidad de la Urbanización "Coto de San Isidro" HISTÓRICO Abril, 2014 30 Quién es "Beatriz Ortega"? 17 Carta abierta a "Beatriz Ortega" 17 Conozca Vd. a Beatriz 26 Sobre el Documento de Cesión de Parcelas:1ª Parte: A cambio de terminar la Urbanización? Actualidad SOBRE EL DOCUMENTO DE CESIÓN DE PARCELAS Mayo, 2014 03 Licencia para construir la Depuradora (EDAR) 08 Sobre el Documento de Cesión de Parcelas: 2ª Parte: Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento 2ª PARTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO Terminamos la primera parte, en la que analizamos las relaciones entre Promotor y Comunidad de Propietarios, haciéndonos una serie de preguntas sobre el papel jugado por el Ayuntamiento de Ituero y Lama en la Gestión urbanística del Coto de San Isidro. Las competencias atribuidas por la legislación en esta materia, a los Ayuntamientos, no sólo se limitan a dar licencias de obras, sino que, además, tienen las de vigilancia y control de dicha actividad dentro de su término municipal.- En correspondencia a tales competencias, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Planeamiento pudiendo adoptar, incluso, las medidas coercitivas necesarias para su buen fin. Pero, qué sucede cuando un Ayuntamiento incumple sus obligaciones, dando lugar a que se produzcan daños a los administrados por negligencia o mal funcionamiento? Aquí no pasa nada? Mala suerte?...pues no... En ese caso, podemos recurrir al amparo de lo determinado en la legislación vigente sobre LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, que protege por igual a todos los perjudicados por la actividad administrativa (o inactividad), tal y como se desprende de la lectura de los artículos 106.2 CE, 149.1.18ª CE y 144 LRJPAC. Durante 35 años, el Ayuntamiento de Ituero y Lama ha hecho una clamorosa dejación de funciones en lo que respecta a la urbanización Coto de San Isidro, especialmente, en lo relativo a la constitución y reclamación de garantías

Page 2 of 5 económicas al Promotor para poder terminar la Urbanización, caso de que incumpliese sus obligaciones urbanísticas, como así ha sucedido. Ya en el año 1.967, cuando se aprobó el Plan Parcial de Ordenación para el Coto de San Isidro, la Comisión de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda impuso dos condiciones que comunicó, tanto al Promotor, como al Ayuntamiento: 1ª.- Que se garantizara la potabilidad del agua. 2ª.- Constituir garantía especial y concreta a disposición de la Comisión Provincial de Urbanismo para responder de la buena realización de la urbanización proyectada... que se aplicará a la ejecución... en defecto de la actuación del promotor. (Descargar documento) A quienes interese el tema de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, le resultará ilustrativo leer un Análisis Jurisprudencial en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/articulos/15-derecho-administrativo/200906-42569250413214.html Si no tienen tiempo, o les resulta árido, hago un resumen de algunas ideas clarificadoras del citado Análisis : 1.- La responsabilidad patrimonial, se aplica a todas las Administraciones Públicas sin excepción. 2.- Únicamente exige que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. 3.- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos 4.- El ente público responderá del daño sin que sea necesario que se identifique o reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño. 5.- Esta garantía directa de los ciudadanos frente a la Administración abarca tanto aquellos daños que sean causados por acciones imputables a agentes públicos concretos, como a los producidos por el simple funcionamiento impersonal de la Administración. 6.- El perjudicado tiene derecho a la indemnización de todos aquellos daños que, provocados por la Administración, no haya razón para soportarlos 7.- La indemnización que debe resarcir los daños sufridos debe ser tal que la víctima quede indemne, que se produzca una reparación total del daño para aquel que ha sufrido una lesión antijurídica como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de un servicio público

Page 3 of 5 8.- La indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos hasta conseguir la reparación integral de los mismos (STS 10 de abril de 2000, FJ 3º) 9.- La antijuridicidad supone que el daño sea fruto de una acción administrativa que la víctima no está obligada a soportar. Por lo que si el particular no está expresamente obligado a soportar tal daño, por no existir causa que le obligue a ello, éste será antijurídico y le será imputado a la Administración. 10.- Cuando el daño se presenta sobre bienes o derechos patrimoniales, no hay problema en evaluar económicamente el daño, ya que éste estará determinado por el valor de dichos bienes o derechos. 11.- Este último requisito supone que el daño debe poder ser individualizado a una persona o grupo de personas 12.- Se hace una interpretación amplia de la noción de actividad incluyendo también a las omisiones o inactividades de la Administración en aquellos casos en que ésta está obligada a desarrollar una determinada actividad. 13- Para que haya lugar a indemnización se requiere que haya un nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño antijurídico. Es preciso por tanto que la Administración sea la causante del daño. Más claro, imposible; los propietarios de la urbanización Coto de San Isidro, cumplimos todas y cada una de las condiciones para ser indemnizados por el Ayuntamiento: 1.- La Responsabilidad Patrimonial, es exigible al Ayuntamiento. 2.- Como consecuencia de su mal funcionamiento. 3.- Los particulares tenemos derecho a ser indemnizados. 4.- No es necesrio identificar a un culpable en particular. 5.- Las garantías abarca a todos los daños causado. 6,7,8.- La indemnización debe cubrir todos los daños y perjuicios causados. 9.- El daño es fruto de no haber exigido garantías al Promotor para terminar la urbanización.- De haberlo hecho, ahora no tendríamos que soportar el coste de terminar las obras. 10.- Los daños son evaluables económicamente (obras pendientes para terminar la urbanización) 11.- El daño se puede individualizar (por coeficientes de participación en la Comunidad de Propietarios) 12.- El daño ha sido causado por omisión del Ayuntamiento de sus funciones determinadas por Ley. 13.- El Ayuntamiento causó el daño al no exigir garantías económicas al Promotor para poder terminar la Urbanización, a

Page 4 of 5 lo que obligaba y condicionaba, la aprobación del Plan Parcial para el Coto de San Isidro.. Visto el amparo que podemos encontrar en la legislación vigente, la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios debería iniciar de inmediato las gestiones conducentes a EXIGIR RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES AL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA.- Es tan simple y económico, como presentar la oportuna reclamación, redactada por un letrado, en nombre de la Comunidad.- Cumpliría una doble finalidad: - Interrumpir el plazo de prescripción. - Adjuntar la reclamación a los Recursos Contencioso- Administrativo en curso. En cuanto al plazo de prescripción, no está agotado, pues la urbanización no está terminada y, ese es, precisamente, el daño antijurídico causado. Nadie debe esperar que se le indemnice con dinero; la indemnización tendrá que venir por asunción, por parte del Ayuntamiento, de todos los gastos que conlleve terminar las obras de urbanización y olvidarse del "canon". Sobre las posibilidades de sacar la reclamación adelante, en la 3ª Parte hablaremos de las confesiones que el Ayuntamiento de Ituero y Lama ha hecho al Procurador del Común sobre su dejación de funciones en nuestra urbanización, y las recomendaciones que éste hace para resolver nuestro caso, en particular. Mamerto Zabala Vergara Arquitecto Descargar Acuerdo Comisión de Urbanismo Descargar Documento de Cesiones Descargar plano de Fases y Cesiones En el siguiente enlace, puede encontrar el Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial http://noticias.juridicas.com/base_datos/admin/rd429-1993.html

Page 5 of 5 HISTÓRICO 30 /04/ 2.014 Quién es "Beatriz Ortega"? 17 /04/ 2.014 Carta abierta a "Beatriz Ortega" 17 /04/ 2.014 Conozca Vd. a Beatriz SOBRE EL DOCUMENTO DE CESIÓN DE PARCELAS 26 /04/ 2.014 1ª Parte: A cambio de terminar la Urbanización? 03 /05/ 2.014 Licencia para construir la Depuradora (EDAR)