Diplomado Especializado en la Nueva Gestión Pública Colegio de Abogados de Lima (16.11.2011) "La Ética en la Función Pública" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com
Es la rama de la filosofía que estudia la conducta humana desde la perspectiva del bien y del mal (valores)
Es una determina creencia filosófica que justifica una conducta humana.
Acción Cierre de canal de TV venezolano Valor Revolución Bolivariana Pensión 65 Cena en la Brujas de Cachiche Solidaridad social Seguridad Ciudadana
Ética: Aspecto interno Conducta humana Moral: Aspecto externo
Es el conjunto de valores que inspiran la labor de los servidores y funcionarios del Estado, a fin de que esta sirva al interés público y no a los intereses personales.
El comportamiento de los servidores y funcionarios públicos constituyen una CUESTIÓN DE ESTADO.
Según el Comercio (08.04.2010) el Estado había recuperado solo US$ 184 millones de los US$ 6,000,000,000.00 desaparecidos durante el fujimorismo1990-2000. http://elcomercio.pe/politica/458 481/noticia-balance-gobiernofujimori-desaparecieron-milmillones-dolares-arcas-estado
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: Ley 27785 (9º Disposición Final) Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
Código Penal (Artículo 425) Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
Ley Marco del Empleo Público Ley 28175 (Artículo 4) El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- a) De elección popular directa. (Presidente, Vicepresidentes y congresistas)
b) De nombramiento y remoción regulados. (Defensor del Perú, Contralor General, Magistrados T.C) c) De libre nombramiento y remoción. (Ministros de Estado, Gobernadores, Prefectos)
2. Empleado de confianza 3. Servidor público a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo
Régimen Especial de Contratación de Servicios Administrativos: (C.A.S) Decreto Legislativo 1057 (Artículo 3) no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
Reglamento del Régimen Especial de Contratación de Servicios Administrativos: (C.A.S) D.S: 075-2008-PCM (Art. 1 y 4º DCF) No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 PODRÍAN SERLO?
Constitución Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos Artículo 40.- Carrera Administrativa
Ley 27815 Código de Ética de la Función Pública Artículo 2º.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Artículo 3º.- Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 (Articulo II del T.P) 1.La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
Son las diversas consecuencias que un ordenamiento legal establece para todas aquellas personas que infrinjan una determinada norma prohibitiva.
Administrativa Infracción ética Civil Daño Penal Delito Política Ética
Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 Artículo 243.- Autonomía de responsabilidades
Ley Marco del Empleo Público Ley 28175 Artículo 19 Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo 276 Artículo 25
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S 005-90-PCM Artículo 153 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley 27785 Artículo 11
Los principios generales de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 27444 son de obligatorio cumplimiento en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades instaurados por el Sistema Nacional de Control
Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley 27444 Artículo 230 T. Constitucional: STC 5719-05-PA/TC
- Principio de legalidad - Principio de tipicidad - PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO (*) - Principio de razonabilidad
- Principio de irretroactividad - Principio de concurso de infracciones - Principio de continuación de infracciones - Principio de causalidad
- Principio de PRESUNCIÓN de licitud - PRINCIPIO DE NON BIS IN DEM (**)
Sentencia del T.C en el EXP: 1199-2003-AA/TC 3. la potestad sancionatoria de la Administración. Como toda potestad, está condicionada, en cuanto a su propia validez, a que se respete la Constitución, y en particular, los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse que la Administración, en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, está obligada ineludiblemente al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, a los derechos fundamentales procesales y los principios constitucionales, como los de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y defensa, entre otros, que lo conforman.
Sentencia del T.C en el EXP: 1199-2003-AA/TC 4. El derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma el ámbito del debido proceso, y se proyecta como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés.
Sentencia del T.C en el EXP: 1199-2003-AA/TC 5. En el presente caso, el Tribunal Constitucional estima que se ha lesionado el derecho de defensa del recurrente en la medida en que la omisión de proveer la información que sustentaba los hallazgos que se le imputan no le permitió conocer los términos en que el órgano investigador había analizado los cargos atribuidos y su responsabilidad en las infracciones imputadas. Sólo conociendo estos aspectos, el demandante podía ejercer su derecho de defensa de manera idónea y eficaz.
HA RESUELTO: 1. Declarar FUNDADA la acción de amparo. 2. Ordenar que se declare nulo el procedimiento administrativo de auditoría N. 08-2001-33297, instaurado contra el demandante, hasta el momento en que se produjo la vulneración del derecho constitucional a que se refiere el fundamento N. 5, supra.
- No ser procesado dos veces por la misma infracción - No ser sancionado dos veces por la misma falta. EL TITULAR DE UNA ENTIDAD PÚBLICA PUEDE DISPONER EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SIN QUE EXISTA PREVIAMENTE UNA ACCIÓN DE CONTROL DE ALGUNO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL O DEBERÁ ESPERAR NECESARIAMENTE A QUE ESTA SE INCIE, SUSTANCIE Y CONCLUYA PARA PODER DISPONERLO?
D. Legislativo 276 D. Legislativo 728 Ley 27444 1 año desde que la autoridad competente toma conocimiento No establece plazo 05 años desde la fecha en que se produjo la infracción
1.- Sujeto Activo 2.- Antijuricidad 3.- Daño (*) 4.- Nexo causal 5.- Factor de atribución 6.- Sujeto Pasivo
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley 27785 (inciso h del artículo 9) PRINCIPIO DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA