I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2012 relativo a las jubilaciones voluntarias de los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios PREÁMBULO La Conferencia Sectorial de la CRUE para temas de profesorado ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que las Universidades aborden un proceso de rejuvenecimiento de las plantillas basado en acuerdos que complementen las jubilaciones anticipadas, siendo varias las Universidades que han puesto en marcha iniciativas en esta dirección para los profesores de los cuerpos docentes universitarios. Esta necesidad ha sido también puesta de manifiesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la modificación de la LOU, publicada el 13 de Abril de 2007: DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA. Jubilación voluntaria anticipada. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del Personal Docente e Investigador previsto en la disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria. 66-70 61-65 56-60 51-55 46-50 41-45 Edad de los Funcionarios de carrera 36-40 31-35 2011 26-30 0 100 200 300 400 500 600 700 Fig.1
La distribución por edades del profesorado funcionario de la UCM tiene una clara desviación hacia los escalones superiores (Fig.1). En consecuencia, es de fundamental importancia, preparar, en lo posible, un relevo generacional progresivo en nuestra Universidad, permitiendo anticipar algunas de las jubilaciones masivas que, de otro modo, se producirán en unos años (Fig. 2). Ese fue el objetivo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2008 relativo a las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que ha funcionado desde el 2008 al 2011: preparar la renovación progresiva y pausada de la plantilla, facilitando la jubilación voluntaria del profesorado de los cuerpos docentes universitarios. nº profesores 180 160 140 120 100 80 60 40 20 Jubilación Forzosa Profesorado Permanente Durante los cuatros de vigencia del Plan se han alcanzado esos objetivos. Se han jubilado anticipadamente 387 profesores, con lo que la edad media de la plantilla se ha estabilizado. En su lugar se ha contratado profesorado joven. Además el Plan se ha convertido en el principal instrumento para reequilibrar plantillas entre departamentos más o menos necesitados. El Plan tiene, por otra parte, la ventaja de permitir que el profesorado que se jubila siga aportando sus conocimientos y experiencia, al mantener su relación con la Universidad. Fig. 2 El Plan ha sido un éxito y las circunstancias que lo hicieron necesario siguen vigentes. Se propone seguir con el Plan, modificando algunos aspectos para ajustarse a la legislación y para subsanar algunos de los problemas de funcionamiento que se han ido generando. En concreto, se propone dejar en suspenso la modalidad B del anterior Plan de Jubilación y dejar activa una única modalidad de Jubilación voluntaria (similar a la anterior modalidad A) en la que el Profesor sea contratado como Profesor Emérito UCM, con dedicación docente de hasta la mitad de la que corresponda a un profesor funcionario a tiempo completo, de forma que quede plenamente justificada su contratación. Además los profesores que se acojan a este acuerdo no podrán ser contratados como profesores Eméritos a partir de los 70 años. Para evitar posibles conflictos se fija el orden en la elección de su docencia y se garantizan espacios adecuados para el desarrollo de su trabajo.
El Plan podrá modificarse o anularse si las normas legales vigentes en cada momento imposibilitaran alcanzar los objetivos de renovación y reequilibrio de plantilla que se proponen. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN a) Cada año, podrán acogerse al presente Acuerdo aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios de la UCM que a 30 de septiembre del mismo presten servicio en la UCM acogidos al régimen de clases pasivas, tengan una antigüedad en la UCM de al menos 15 años y cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1. haber cumplido 60 años y acreditar al menos 30 años de servicios efectivos al Estado. 2. haber cumplido 65 años y acreditar al menos 15 años de servicios efectivos al Estado. b) Se propone una modalidad única de Acuerdo. En consideración a las actuales circunstancias legales y económicas, la modalidad B del anterior acuerdo de jubilación voluntaria, que suponía el abono de una cantidad anual sin la correspondiente contratación como profesor Emérito, queda en suspenso. c) El beneficiario mantendrá su vinculación con la UCM como Profesor Emérito UCM, y como tal participará en la docencia del Departamento, en materias de su ámbito de especialización, con una dedicación de hasta la mitad de la que correspondería de no jubilarse. Para la elección de docencia se ajustará a las normas generales de la UCM, siendo considerado a esos efectos como Profesor Emérito. Podrá dirigir proyectos de investigación, tesis doctorales y realizar tareas de investigación. Para el desarrollo de estas funciones disfrutará del uso de los espacios del departamento que le correspondan según la categoría que tenía en el momento de su jubilación. Podrán aplicar el PDA, proporcional a su dedicación, en las mismas condiciones que el resto de profesores de su Departamento. d) Se constituirá una Comisión de Seguimiento que velará por el cumplimiento de los acuerdos, elaborará y redactará un informe anual de ejecución del mismo que será elevado al Consejo de Gobierno de la Universidad. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por tres vicerrectores (entre ellos los que tengan competencias en profesorado, departamentos y centros y asuntos económicos), el Gerente de la Universidad y cuatro representantes de la Junta de PDI de la UCM.
e) La Comisión de Seguimiento podrá establecer dispensas temporales, parciales o totales, de la dedicación docente por causas excepcionales, a petición del interesado. f) Cuando el número de manifestaciones de interés en un mismo departamento supere el 25% de la capacidad docente del mismo, o se produzcan situaciones que puedan suponer un impedimento para el desarrollo de la función docente de la Universidad, la Comisión de Seguimiento podrá poner límites a las solicitudes susceptibles de acogerse al presente Acuerdo, en base a criterios objetivos. g) Los recursos económicos liberados por las jubilaciones voluntarias del presente acuerdo se destinarán principalmente a la contratación de nuevo PDI, en función de las necesidades docentes de la Universidad, persiguiendo el objetivo anunciado de renovación y reequilibrio de plantillas en el que se inserta esta iniciativa. h) El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUC y no anula el Acuerdo general sobre formación, acción social, salud laboral y derechos sindicales. i) El presente Acuerdo será objeto de revisión al menos cada 3 años o cuando lo exijan las circunstancias y su adecuación a la legislación oportuna que pudiera afectarle. En cualquier caso se respetarán las condiciones del presente Acuerdo a aquellas personas que se hubieran acogido al mismo con anterioridad. j) En caso de conflictos o dudas en la interpretación de estas normas resolverá la Comisión de Seguimiento. k) No podrán acogerse al presente Acuerdo los profesores que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias (2). l) Quedan anulados los Acuerdos de jubilación voluntaria anteriores. Los profesores acogidos a esos acuerdos mantendrán las condiciones acordadas en su día. m) Cuando existan dificultades de contratación de nuevos profesores, sólo podrán concederse las jubilaciones voluntarias en los departamentos que puedan asumir la disminución de la capacidad docente. A estos efectos se podrá considerar también las capacidades de departamentos afines. (2) Estos profesores sólo podían acogerse a la Modalidad B del Acuerdo anterior, por lo que no podrían acogerse a este nuevo Acuerdo.
SOLICITUDES Los posibles beneficiarios interesados deberán manifestar antes del 20 de enero de cada año su intención de acogerse al presente Acuerdo. Antes del 10 de febrero siguiente la UCM facilitará a cada solicitante un estudio personalizado indicando las condiciones económicas y de otra índole en que se sustanciaría, en su caso, la aplicación del Acuerdo. Quienes decidan finalmente acogerse al presente Acuerdo deberán solicitar, antes del 28 de febrero, la jubilación voluntaria con efectos del 30 de septiembre siguiente. CONDICIONES DEL CONTRATO 1) La UCM ofrecerá a todos aquellos que se acojan a este Acuerdo un contrato como Profesor Emérito UCM a partir del 1 de Octubre del año de su jubilación voluntaria, con la retribución que corresponda para complementar el importe de la jubilación máxima hasta alcanzar el tanto por ciento de su retribución ordinaria en el momento de solicitud de la jubilación que señala la tabla siguiente: Hasta que cumpla los 65 años de edad el 100% De los 65 a los 70 años de edad el 95% 2) A efectos del cómputo de la retribución ordinaria mencionada en el apartado anterior, se consignarán todas las retribuciones excepto el complemento individual por méritos y los complementos por desempeño de cargo académico que estuviera ocupando el interesado en el momento de la solicitud. Es decir, se incluirán los conceptos de: Sueldo Base Antigüedad (Trienios) Complemento de Destino Complemento Específico (Componente general) Evaluaciones Docentes (quinquenios) Evaluaciones Investigadoras (sexenios) Complemento Adicional PDI 3) La cantidad resultante de la diferencia entre el tanto por ciento que corresponda de la retribución ordinaria y la jubilación máxima se repartirá en 12 mensualidades de igual cuantía. Esta cantidad será recalculada anualmente teniendo en cuenta las variaciones que afecten a los distintos conceptos. En este año 2012 los posibles beneficiarios manifestaron su intención de acogerse en el plazo que marcaba el anterior Acuerdo (20 de enero). También en esos plazos se envió el estudio personalizado (10 de febrero), pero el plazo de solicitud final para este nuevo Acuerdo se fijará oportunamente y con suficiente antelación, tras su aprobación.
4) El contrato de Profesor Emérito UCM se extenderá hasta el 30 de septiembre del año en que cumpla los 70 años de edad, momento en que la relación contractual con la UCM se disolverá, quedando inhabilitado para la contratación como Profesor Emérito a partir de esta edad. ****