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Transcripción:

"Año de la Diversificación Productiva y de! Fortalecimiento de la Educación" INFORME TÉCNICO W 'í\()j_zols-servir/gpgsc SEi-{IC!C!.~!V'" '"': r::-;;:: ~-!:- r ''":1 "' ; ;::r! -:e,,!,", nfcl ' A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ la Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Consultas sobre capacitación no oficializada, desplazamiento de personal y régimen disciplinario nombramiento, Referencia Oficio W 173-2015-GRA-AYAC-DRSA-RHGA-DE Fecha Lima, 1 O SET. Z015 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Huamanga de la Dirección Regional de Salud de Aya cucho consulta: a} Licencia por capacitación no oficializada por dos años continuos trabajando para el sector público gozando de licencias solicitadas paralelamente en cualquier modalidad que ofrece el Estado. b) El nombramiento del personal Administrativo y asistencial es procedente en el marco del Decreto Legislativo N" 276 y su Reglamento, antes de hacer las acciones administrativas de desplazamiento de personal (Reasignación), amparados por la Ley 24041, e} Respecto a desplazamiento de personal, el destaque y rotación de los servidores, es procedente por enfermedad, unión familiar o debe ser por estricta necesidad de servido; y si el personal nombrado debe permanecer en su lugar de nombramiento los años que indica el Decreto Legislativo N" 276, su reglamento y otras normatividad que autoriza el nombramiento, del personal Administrativo y asistendat. d) En el caso de la entidad que no cuente con resolución de inicio del proceso de implementación de la Ley N" 30057, los actos sancionables en el marco del Decreto Legislativo 276 y su reglamento, es aplicable a través de la comisión de procesos administrativos disciplinarios, o que mecanismos debemos adoptar para no caer en vicios procesales. 1

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de!a Educación" 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del SeNicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo e[ Estado 1 no puede entenderse que como parte de sus competen cías se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre la regulación de la capacitación del personal al servicio del Estado 2.4 En relación a la consulta al el Capítulo VI "De la capacitación para la carrera' 1 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N" 005-90-PCM, así como Jos artículos 113 y 116, referidos a la licencia por capacitación oficializada y no oficializada, respectivamente, fueron derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N" 009-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N" 1025. 2.5 Por su parte, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley N" 30057 (en adelante, LSC), dispuso que a partir del día siguiente de la publicación de dicha Ley\ son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 1 las disposiciones referidas a los principios, organización, y derechos colectivos. Mientras que las disposiciones sobre!a capacitación y evaluación de desempeño, se aplicarán una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias. 2.6 Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LSC, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento), el mismo que entró en vigencia el14 de junio de 2014 2, dispuso la aplicación a todas las entidades públicas y!os servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la LSC, 1 La Ley del Servicio Cívil, Ley N" 30057, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de julio de 2013. 2 El Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley N" 30057, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, fue publicada en el diario ofic:ial El Peruano el13 de junio de 2014, 2

1 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" las disposiciones contenidas en el Libro!, "Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades" del referido Reglamento. 2.7 En ese sentido, las disposiciones referidas a la Gestión de la Capacitación (contenidas en el Libro IL específicamente a las facilidades de la capacitación, están vigentes a la fecha y son de aplicación a todas las entidades y regímenes laborales de la Administración Pública. 2.8 Respecto a!a consulta a) cabe señalar que las licencias por capacitación se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo No 1025 y su Reglamento. En el caso de la capacitación para maestrías, el artfculo 20 de[ Reglamento señala: "Artículo 20.- De fas Jicenciás Si fuera el caso, fas entidades podrán otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de los programas de maestría y formación profesional y con goce de haber mientras dure su capacitación y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de las fuentes de financiamiento de las becas. En caso las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficiarias de una beca no financiada con dinero del Tesoro Público, la entidad tendrá fa facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidos previamente por fa entidad." 2.9 E! citado artículo 20 del Reglamento dispone que cuando e! servidor sea beneficiario de una beca no financiada por el Tesoro Público, es dedr, no es pagada por la entidad ni a través de un fondo públíco, aquella tiene la facultad para autorizar la licencia( a bempo parcia! o completo) por capacitación, según las condiciones que crea convenientes y de acuerdo a las prioridades de la entidad (necesidades de servido). Nombramiento de persona! administrativo y asistencia[ 2.10 En relación a la consulta bl la Ley No 24041 3 dispuso en su artículo 1 4 que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V sobre régimen disciplinario del Decreto Le-gislativo NQ 276 y con sujeción a! procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 5 de la misma ley. 3 Publicada el 28 de diciembre de 1984 en el Diarío Oficial El Peruano, 4 Artículo 1 de la Ley 24041.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N-º 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. 5 Artículo 15 del Decreto Legislativo N" 276.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de natur<!leza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndose le e) tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal. 3

11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educadónn 2.11 La mencionada ley no establece obligación alguna respecto a efectuar acciones de desplazamiento de personal antes de realizar un concurso para nombramiento de personal 2.12 De otro lado, respecto a si es necesario realizar procedimientos de reasignación antes del nombramiento de personal asistencial, cabe señalar que este proceso se sujeta a sus propias normas, entre ellas la Ley No 28560, la cual no establece la obligación de realizar acciones de desplazamiento previos a efectuar los nombramientos. Restricciones de desplazamiento de personal recientemente nombrado en el sector salud 2.13 Respecto a la consulta el sobre el desplazamiento por destaque y rotación de servidores asistenciales recientemente nombrados al amparo de la Ley No 28560 (y sus modificatorias y complementarias) que regula el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que sé encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el ministerio de salud a nivel nacional, debemos señalar que de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Final 6 de[ Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 019-2005-SA, queda prohibido que el personal de salud que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento. 2.14 En ese entendido, será posible efectuar el desplazamiento del servidor asistencial por rotación 7 dentro del mismo establecimiento a fin de no infringir la prohibición señalada. 2.15 En relación a los servidores administrativos del régimen del Decreto Legislativo N" 276 cabe precisar que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final' del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aquellas entidades que no cuenten con resolución de inicio de proceso de implementación no podrán realizar destaques. 6 "Séptima del Decreto Supremo N" 019-2005-SA.- A efecto de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el profesional de la salud que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento, excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del casa," 7 "Manual Normativo de Personal N"013-92-tNAP-DNP Desplazamiento de Personal 3.2 LA ROTACJÓN 3.2.1 Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada. 3.2.2 La rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa, cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario, (... )" 8 SEGUNDA.- De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil e) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio de proceso de implementación aplicarán: i. El Libro l del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades) ii. No podrán realizar destaques. (... )" 4

!)Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" 2.16 Ahora bien, de existir casos concretos que ameriten un desplazamiento del servidor, es preciso que la entidad los individualice y determine otras formas de desplazamiento de personal previstas en la normatividad vigente como la designación, rotación, reaslgnación, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; considerando que el destaque es una de ellas y consiste en una remoción temporal externa del servidor, tal como lo dispone el artículo el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM. Vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servido Civil 2.17 Respecto a la consulta d), la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) establece las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicables a los servidores de los regfmenes de los Decretos Legislativos No 276, 728 y 1057. Las reglas en mención se aplican una vez que las normas reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, de conformidad a su Novena Disposición Complementarla Final. 2.18 En desarrollo a dicha disposición, el Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo No 040-2014-PCM, estableció en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación. En consecuencia,!as disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014. Ello, con la finalidad que las entidades públicas cuenten con un pla:z.o razonable para adecuarse a las nuevas dtsposiciones del régimen disciplinario, considerando que la Única Disposición Complementaria Derogatoria dejó sin efecto los Capítulos X!l De las Faltas y Sanciones y XIII Del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Reglamento de Decreto Legislativo N" 276, aprobado con Decreto Supremo N" 005-90-PCM. 2.19 La.Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Generals de la Ley en su segundo párrafo estableció que aquellos procedimientos díscip!inarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia de! régimen disciplinario de!a Ley N" 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda tnstancia administrativa. 2.20 En desarrollo de dicha disposición, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador 10 ha señalado: "6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DtSCIPUNARIO Y PAD 6.1 Los PAD instaurados antes del14 de setiembre de 2014(con resolución u otro acto de inicio expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los -ecursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al PAD. g Aprobado con Decreto Supremo N' 040-2014-PCM, publicado el13 de junio del2014 en el Diario Oficial El Peruano. 10 Publicada el 24 de marzo del2015 en el Diario Oficial El Peruano. 5

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perún naño de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educaciónn 6.2 Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por la reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. 6.3 Los PAO instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley N" 30057 y su Reglamento. 6.4 Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 6.2 anterior. (...)" 2.21 Para efectos del régimen y procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil las reglas procedimenta!es y sustantivas son las siguientes: Autoridades competentes Etapas, fases y plazos para la realización dimentales es para la emisión de actos les Reglas de actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa Deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores Faltas tipos, eximentes. determlnoe~c>n, 7.1 y 7.2 de la Directiva N" 2.22 Por último, es preciso mencionar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC ha señalado que las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios que al 13 de setiembre del 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas pero que no notificaron al servidor el inicio del procedimiento disciplinario con la imputación de cargos, deberán remitir los actuados a la Secretada Técnica para que se encargue del procedimiento de acuerdo a su competencia. 111.- Conclusión 3.1 Los artículos 113 y 116 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N" 005-90--PCM, referidos a la licencia por capacitación oficializada y no oficializada, respectivamente, fueron derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo W 009-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo W 1025. 5

"Año de [a Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" 3.2 La entidad tiene la facultad para otorgar licencia por capacitación de acuerdo a las prioridades de la entidad (necesidades de servicio) cuando el servidor sea beneficiario de una beca no financiada por el Tesoro Público. Para ello la entidad establece!as condiciones que crea convenientes. 3.3 La Ley No 2404-1 dispuso en su artículo 1 o que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en su régimen disciplinario, prev o proceso disciplinario. 3.4 La Ley No 24041 no regula obligación alguna respecto a efectuar reasignaciones previas a!os procesos de nombramiento. 3.5 Los servidores asistenciales nombrados en el marco de la Ley No 28560 ( y sus modificatorias y complementarias), se encuentran prohibidos de desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento de acuerdo a!o establecido por Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 019-2005-SA. No obstante, la rotación es posible en tanto se realice en el mismo establecimiento de salud. 3.6 La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo W 040-2014-PCM, Reglamento Genera[ de la Ley del Servicio Civil, establece que aquellas entidades que no cuenten con resolución de inicio de proceso de implementación no podrán realizar destaques. 3.7 A partir del 14 de setiembre del 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Cívtl es aplicables a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N" 276,728 y 1057, por disposición de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo W 040-2014-PCM. La vigencia y aplicacíón del régimen y-procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil es independiente de!a etapa del proceso de tránsito al nuevo régimen en que se encuentre la entidad. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CYNTHIASÚ LAY Gérente (e) eíe Pollticas 00 Ge tir;m del Servicio CM! AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CSL/jjm/ccp K:\8. Consultas y Opinión Técnici3\02 Informes técnicos\2015 7