NUEVA LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR Nº

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

Transcripción:

NUEVA LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR Nº 20.845

IDEAS CENTRALES LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR La provisión de educación seguirá siendo mixta: Establecimientos Públicos. Colegios Particulares Subvencionados. Colegios Particulares Pagados. Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a la educación: Con seguridad para los proyectos educativos. Con más opciones de recursos para mejorar la calidad. Con permanencia del proyecto en el tiempo.

NUEVOS PRINCIPIOS No discriminación arbitraria e Inclusión lo que conlleva el deber del Estado de velar por la inclusión e integración en los establecimientos educacionales. Gratuidad Progresiva que deberá implantar el Estado en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado. Dignidad del Ser Humano y el de Educación Integral. Se modifican además otros principios como el de diversidad, flexibilidad, responsabilidad de estudiantes, padres y apoderados, y sustentabilidad.

LA NUEVA LEY PERMITE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS PROYECTOS EDUCATIVOS? El Estado respetará la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado. El Estado reconoce así, la importancia de la identidad de un colegio o comunidad educativa y su aporte a la pluralidad de la nación: Los padres y apoderados optarán por el proyecto educativo de su preferencia, pero deberán informarse, comprometerse expresamente, respetar y contribuir a su cumplimiento. Los recursos de la subvención podrán destinarse a todos los gastos consistentes con el proyecto educativo. Los sostenedores podrán abrir nuevos colegios si hay demanda insatisfecha o no existe un proyecto educativo similar en el territorio en que se pretende desarrollar.

CUALQUIER ESTUDIANTE PODRÁ POSTULAR A UN COLEGIO? Sí, siempre y cuando los padres y apoderados conozcan, adhieran y se comprometan con el proyecto educativo declarado por el establecimiento y a las normas de su reglamento interno. Se prohibe: - Solicitar cualquier tipo de prueba de admisión. - Solicitar antecedentes vinculados al desempeño académico, condición socioeconómica, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes. ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE ADMISION El Sistema de Admisión entrará en vigencia gradualmente en las diferentes regiones del país, una vez que la Presidenta fije, dentro de un año, el calendario e itinerario de su implementación.

NUEVO PROCESO DE ADMISIÓN Principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Proceso comprende 2 ETAPAS: una etapa de postulación y otra de admisión propiamente tal. La etapa de postulación se realizará directamente en los establecimientos educacionales de preferencia de los padres, madres o apoderados a través de un registro que pondrá a disposición del público el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, los padres, madres o apoderados también podrán postular a dicho registro de forma remota Las entrevistas que se realicen en esta etapa deberán ser solicitadas por los padres o apoderados, serán de carácter voluntario y tendrán una finalidad únicamente informativa y de conocimiento del proyecto educativo Se prohíbe que éstas constituyan una exigencia o requisito dentro de la etapa de postulación. Se prohíbe la exigencia de pruebas de admisión de cualquier tipo, u otro antecedente vinculado a su desempeño académico, condición socioeconómica o familiar, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes. Los padres, madres y apoderados deberán inscribir a los postulantes en el registro señalado en el inciso tercero de este artículo. El sistema de registro entregará un comprobante a aquellos

Los padres, madres y apoderados postularán a más de un establecimiento educacional, pudiendo hacerlo en cualquiera de los lugares de postulación y deberán manifestar el orden de su preferencia en el registro. Será condición necesaria para proceder a la postulación la adhesión y compromiso expreso por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno El sistema de registro contendrá información relativa a la cantidad de cupos disponibles en los establecimientos para cada curso o nivel del año escolar correspondiente, así como información relativa al proyecto educativo y el reglamento interno de cada uno de ellos ( ADEMAS SEP,PIE) los establecimientos a los que postulan, los sostenedores de éstos podrán organizar encuentros públicos de información, previo a los procesos de postulación, en los que presentarán a la comunidad sus proyectos educativos. Los sostenedores deberán remitir al Ministerio de Educación información respecto a estas actividades, para que éste las difunda. La etapa de admisión propiamente tal será realizada por los establecimientos educacionales. Todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser admitidos, en caso de que los cupos disponibles sean suficientes en relación al número de postulaciones. Sólo en los casos de que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación, que deberán ser objetivos y transparentes.

CRITERIOS DE PRIORIDAD DE ADMISIÓN Criterios de prioridad en orden sucesivo, para su incorporación directa a la lista de admisión del establecimiento: a) Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento. b) Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios, de conformidad al artículo 6o, letra a) ter. c) La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación, manipulador o manipuladora de alimentos o cualquier otro trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento educacional. d) La circunstancia de haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento educacional al que se postula, salvo que el postulante hubiere sido expulsado con anterioridad del mismo. Si aplicando el procedimiento señalado en el inciso anterior, se presentara el caso que el número de postulantes que cumple con un mismo criterio es superior al número de vacantes que informa el establecimiento, se aplicará respecto de dichos postulantes el sistema de admisión aleatorio definido por el establecimiento.

MECANISMO PROCESO DE ADMISIÓN El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales un mecanismo para realizar el proceso de admisión, según lo dispuesto en el inciso anterior. Su uso será voluntario. Los establecimientos educacionales deberán informar al Ministerio de Educación el mecanismo aleatorio que aplicarán de conformidad a lo dispuesto en la ley, así como el día, hora y lugar en que se desarrollará el proceso de admisión. Asimismo, deberán remitir copia de estos antecedentes a la Superintendencia. Una vez realizado dicho proceso, los establecimientos deberán informar, en listas separadas, el total de postulantes en el orden que cada uno de éstos ocupó en el proceso respectivo, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero. Corresponderá especialmente a la Superintendencia de Educación la fiscalización de los procesos de admisión, pudiendo, al efecto, visitar los establecimientos educacionales durante las distintas etapas del proceso. el Ministerio de Educación revisará que no se presenten admisiones de un mismo estudiante en distintos establecimientos educacionales y velará porque los cupos se vayan completando acorde a las prioridades de los padres, madres o apoderados, optimizando de manera que los postulantes queden en su más alta preferencia. En caso que el Ministerio de Educación tome conocimiento de antecedentes que puedan constituir una infracción, informará a la Superintendencia de Educación para que ejerza sus atribuciones de conformidad a la ley No20.529.

ETAPA DE ADMISIÓN Si durante el proceso de revisión de las listas de admisión de los establecimientos educacionales, el Ministerio de Educación constata que un postulante no hubiere sido admitido en ninguna de las opciones escogidas, procederá a registrar a dicho estudiante en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio que cuente con cupos disponibles, salvo que hubiere sido expulsado de dicho establecimiento educacional, caso en el cual será registrado en el siguiente más cercano a su domicilio, y así sucesivamente el Ministerio de Educación enviará a los establecimientos educacionales sus listas de admisión finales para efectos que éstos comuniquen a los padres, madres y apoderados de la aceptación de los postulantes. En dicha comunicación se establecerá el plazo que tienen para manifestar su aceptación y matricular a los postulantes. Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el sistema de registro señalado en el artículo precedente y establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso. En particular, definirá la forma en que se registrarán las postulaciones, los procesos mediante los cuales se irán completandolas distintas listas de espera y los plazos para las distintas etapas

ALUMNOS NO POSTULARON (REZAGADOS) En caso de que los padres, madres o apoderados no hayan participado en los procesos de postulación, por cualquier causa, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente que informe sobre los establecimientos educacionales que, luego de haber realizado el proceso de admisión regulado en el presente artículo, cuenten con cupos disponibles. Los padres, madres y apoderados deberán postular directamente en dichos establecimientos y éstos deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso primero y quedarán sujetos a la prohibición señalada en el inciso tercero, ambos del artículo 7o bis. Estos establecimientos deberán registrar estas postulaciones e informarlas al Ministerio de Educación. ENTREVISTAS A ALUMNOS MATRICULADOS Los establecimientos educacionales siempre podrán implementar entrevistas con los padres y apoderados de los estudiantes ya matriculados, con la finalidad de entregar operatividad real a la adhesión y compromiso con el proyecto educativo prescrito en el inciso sexto del artículo 7o bis.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE ADMISION ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7o año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica

NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSAGRADOS POR LA LEY La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la repitencia, la cancelación de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres, rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar. Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de la Ley No 20.609. Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente. Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan. No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento. El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado. La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional con consulta al Consejo de Profesores. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular. Que entre las exigencias de ingreso, permanencia o participación de los estudiantes en toda actividad curricular o extracurricular relacionada con elproyecto educativo, no figuren cobros ni aportes económicos obligatorios, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones o entidades culturales deportivas, o de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados podrán acordar y realizar aportes de carácter voluntario, no regulares, con el objeto de financiar actividades extracurriculares. Los aportes que al efecto se realicen no constituirán donaciones La exigencia de textos escolares o materiales de estudio determinados, que no sean los proporcionados por el Ministerio de Educación, no podrá condicionar el ingreso o permanencia de un estudiante, por lo que, en caso que éste no pueda adquirirlos, deberán ser provistos por el establecimiento

La exigencia de textos escolares o materiales de estudio determinados, que no sean los proporcionados por el Ministerio de Educación, no podrá condicionar el ingreso o permanencia de un estudiante, por lo que, en caso que éste no pueda adquirirlos, deberán ser provistos por el establecimiento Que se establezcan programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico que afecte su proceso de aprendizaje, así como planes de apoyo a la inclusión, con el objeto de fomentar una buena convivencia escolar, sin perjuicio de lo establecido en la ley No20.248 Que el reglamento interno reconozca expresamente el derecho de asociación, tanto de los y las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley

EXIGENCIAS LEGALES CASO EXPULSION ALUMNO Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación dematrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de lasuperintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin deque ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en lospárrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias