Generali Vida, Ahorro y Previsión Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Vida, Ahorro y Previsión G50751 Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula Informativa 2 Artículo 1º Conceptos básicos y definiciones 3 Artículo 2º Documentación del contrato 3 Artículo 3º Objeto del contrato 4 Artículo 4º Iniciación y duración del contrato 4 Artículo 5º Garantías, prestaciones, cuantías aseguradas, pago y extinción 4 Artículo 6º Límite de edad 5 Artículo 7º Indicación inexacta de la edad del asegurado 5 Artículo 8º Variaciones en la composición del grupo asegurado 5 Artículo 9º Primas 5 Artículo 10º Designación y cambio de beneficiarios 5 Artículo 11º Valores garantizados y rehabilitación de la póliza 6 Artículo 12º Certificados de seguro 6 Artículo 13º Comunicaciones 6 Artículo 14º Tributos 7 Artículo 15º Cláusula de sanciones 7 Artículo 16º Prescripción 7 Artículo 17º Jurisdicción 7 G50751 09/2012 1
Cláusula Informativa La presente INFORMACIÓN es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora. Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora. Denominación: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGU- ROS Y REASEGUROS (en adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora). Domicilio Social: Calle Orense nº 2 (28020) Madrid N.I.F.: A.28007268 Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora. Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados. Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias. La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se pude consultar en la página web.www.generali.es. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de caulquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación. Dirección: Servicio de Atención al Cliente Calle Orense, nº 2 28020 Madrid reclamaciones@generali.es El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, cuya dirección es: Pº de la Castellana, 44 28046 MADRID. www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir en cualquier momento a la tutela de los jueces y tribunales competentes. Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El presente contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro, salvo que, por tratarse de un gran riesgo, las partes acuerden someter a otra normativa diferente. Asimismo, se rigen por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del contrato. Tratamiento de Datos de Carácter personal. Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal 15/1999 de 14 de Diciembre, y reconocen que los datos personales que figuran en la póliza de seguros, que las presentes Condiciones Generales regulan, han sido voluntariamente facilitados por el afectado como necesarios e imprescindibles para el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el seguro formalizado, y que serán exclusivamente utilizados para uso interno de la Compañía Aseguradora. Únicamente podrán ser cedidos los mismos, en su caso, para finalidades relacionadas con el contrato, a coaseguradoras, reaseguradoras y para el tratamiento de la prevención del fraude en los términos que establece la citada Ley. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos podrá efectuarse por el afectado ante la propia Compañía Aseguradora, como Responsable del Fichero, domiciliada en su sede social. 2
Artículo 1º. Conceptos básicos y definiciones Asegurado: Cada una de las personas físicas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, satisface las condiciones de adhesión, han sido comunicadas al Asegurador por el Tomador, aceptados por éste y figura en la relación de personas incluidas en la Póliza y/o sucesivas variaciones formalizadas. El conjunto de Asegurados forma el Grupo Asegurado. Asegurador: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que asumen la cobertura de los riesgos objeto de esta póliza y garantizan el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones de la misma. Beneficiario: Cada una de las personas físicas o jurídicas con derecho a la percepción de las prestaciones aseguradas por este contrato, de acuerdo con la designación que se contiene en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Boletin de adhesión: Documento a suscribir conjuntamente por el Tomador y el Asegurado donde, si procede, se designan los beneficiarios y figuran los datos personales, las prestaciones a asegurar y, en caso de ser requerido por el Asegurador, un cuestionario sobre el estado de salud de cada Asegurado. Este documento podrá ser sustituido, de común acuerdo entre el Tomador y el Asegurador por la transmisión de los datos mediante cualquier tipo de soporte magnético. Certificado individual de Seguro: Documento emitido por el Asegurador, para cada uno de los Asegurados, en el que constarán, entre otros, los datos personales de éstos, los Beneficiarios designados y las garantías, tipos de prestación y capitales y/o rentas que se están asegurando. Grupo asegurable: Es un conjunto de personas físicas, unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión al Seguro pero diferente de éste, que cumple las condiciones legales y contractuales precisas para ser Asegurado. Grupo asegurado: El conjunto de los Asegurados por esta Póliza. Póliza: Conjunto de documentos que recoge los derechos y obligaciones convenidos entre las partes que intervienen en el contrato de seguro. Prima: Es el precio de la Póliza. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. Prestación asegurada: Se podrá convenir que el compromiso del Asegurador sea el pago de un capital o de una renta, en cualquiera de sus modalidades, o una combinación de capital y rentas. Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe este Contrato con el Asegurador y representa al Grupo Asegurado. Artículo 2º. Documentación del contrato La documentación que compone la póliza es la que se indican a continuación: 1. Las presentes Condiciones Generales del Contrato de Seguro de vida, que regulan los derechos y deberes de las partes con relación al nacimiento, vida y extinción del contrato y a los diversos acontecimientos y situaciones que pueden producirse en dichas etapas. 2. Las Condiciones Particulares, que regulan el alcance de las garantías cubiertas para los respectivos riesgos que asume la Compañía Aseguradora, los datos propios e individuales del contrato, así como las cláusulas que por voluntad de las partes completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por la Ley. 3. Posteriormente, la póliza puede ser modificada, de acuerdo con el Tomador del seguro, mediante suplementos, numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario. 4. También formarán parte del contrato los Boletines de Adhesión y los Certificados individuales de Seguro de cada Asegurado. 5. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará lo dispuesto en la póliza. 3
Artículo 3º. Objeto del contrato Por el presente Contrato, el Asegurador asume el pago al Beneficiario designado en las Condiciones Particulares, de la prestación asegurada por razón de cada Asegurado o, en su caso, por razón de aquellas personas por las que se derive alguna prestación en caso de ocurrencia de alguna de las contingencias aseguradas, en la cuantía y con los límites establecidos en este contrato. Artículo 4º. Iniciación y duración del contrato 1. El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido firmado por las partes y el Tomador haya pagado el recibo de prima única o en su caso el primer recibo de prima. 2. En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en el que la firma y el pago hayan tenido lugar. 3. El Contrato mantendrá su vigencia por el período expresado en las Condiciones Particulares. Artículo 5º. Garantías, prestaciones, cuantías aseguradas, pago y extinción 1. Las garantías aseguradas, tipo de prestaciones e importes asegurados para cada miembro del Grupo Asegurado de aquellas personas por las que se derive alguna prestación, vendrán determinadas en el Boletín de Adhesión, en el Certificado Individual de Seguro y en las sucesivas Relaciones de Asegurados anexas a esta Póliza. 2. El Tomador viene obligado a comunicar al Asegurador las variaciones que deban producirse en las prestaciones aseguradas. Ninguna variación tendrá efecto hasta que haya sido expresamente aceptada por escrito por el Asegurador y se haya pagado a éste la prima que, en su caso, corresponda. 3. El Asegurador efectuará el pago del importe de las prestaciones en su domicilio social, salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares, en los términos establecidos en las mismas y lo expresado en cada Certificado Individual de Seguro. 4. En caso de pago de prestación en forma de renta el Asegurador tiene derecho a solicitar periódicamente a los Asegurados, o en su caso, a aquellos Beneficiarios para los que se derive alguna prestación en caso de fallecimiento del Asegurado, sin que la frecuencia pueda ser inferior a un año, la presentación de una Fe de Vida referida a la anualidad en curso de la prestación. Este trámite podrá ser sustituido por cualquier otro documento o acto que justifique a juicio del Asegurador la supervivencia del Asegurado o Beneficiario. 5. En el supuesto de mora del Asegurador en el pago del importe de la prestación devenida inatacable, se estará, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en el artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro. 6. El Asegurador queda obligado a practicar sobre las prestaciones aseguradas las retenciones que en cada momento pueda establecer la legislación fiscal. 7. En el momento del pago de las prestaciones se deberán aportar al Asegurador los documentos que se indican en las Condiciones Particulares. 8. El pago de las prestaciones se extinguirá por las causas establecidas en las Condiciones Particulares de este contrato y en cada Certificado Individual de Seguro. 4
Artículo 6º. Límite de edad 1. De existir en la Póliza garantías que cubran el riesgo de fallecimiento de los Asegurados, no podrán incorporarse los menores de 14 años. Para los menores de edad pero mayores de 14 años, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales. 2. En las condiciones Particulares se establecerá, para cada garantía, la edad máxima a la que cesará su cobertura. Artículo 7º. Indicación inexacta de la edad del asegurado 1. Si en el momento de pagar la prestación asegurada se comprobase que la edad del Asegurado no corresponde con la declarada, la cuantía asegurada por el Asegurador se reducirá en función a la prima satisfecha, aplicando la tasa de prima correspondiente a la edad correcta. Si, por el contrario, resultase diferencia a favor del Asegurado, el Asegurador reembolsará el excedente de prima percibida. 2. También será de aplicación lo indicado anteriormente en el caso de que las prestaciones aseguradas sean rentas y la edad de los beneficiarios designados, que fue comunicada y considerada en los cálculos de la prima, no sea correcta. Artículo 8º. Variaciones en la composición del grupo asegurado El Tomador está obligado a notificar al Asegurador las variaciones que se produzcan en la composición del Grupo Asegurado y que pueden consistir en: 1. Altas: Originadas por las inclusiones en la relación de Asegurados de aquellas personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, satisfagan las Condiciones de Adhesión en un momento posterior al día de la entrada en vigor del Seguro de Grupo. La toma de efecto de cada alta tendrá lugar en la fecha que se estipule en las Condiciones Particulares. 2. Bajas: Tendrán lugar por alguna de las causas establecidas en las Condiciones Particulares. 3. Variaciones de las garantías y las cuantías de las prestaciones aseguradas para algunos o todos los Asegurados. Las Condiciones Particulares indicarán las normas que serán de aplicación en cada uno de estos casos. Artículo 9º. Primas 1. Las primas correspondientes a esta Póliza, junto con los impuestos legalmente repercutibles, serán exigibles en efectivo o mediante transferencia bancaria, por anticipado, el día de su vencimiento contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador, en los términos previstos en las Condiciones Particulares. 2. En caso de falta de pago de alguna de las primas sucesivas, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares, la cobertura de la Compañía Aseguradora quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de la prima impagada, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en las Condiciones Particulares respecto al Valor de Reducción pactado. Artículo 10º. Designación y cambio de beneficiarios 1. Salvo que por la naturaleza del producto el beneficiario para caso de fallecimiento sea el propio Tomador, la designación y el cambio de beneficiario se rige por lo establecido en los apartados siguientes de este artículo. 2. La designación y cambio de Beneficiarios para caso de fallecimiento es derecho propio de los Asegurados. 3. Las Condiciones Particulares de la Póliza incluirán una designación genérica de beneficiarios. Cada Asegurado 5
podrá establecer una designación expresa, que prevalecerá sobre la designación general anterior, a través del Boletín de Adhesión y se hará constar en el Certificado Individual de Seguro. 4. El Asegurado podrá modificar dicha designación en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en testamento, pudiendo ser modificada dicha designación en las mismas formas establecidas para aquélla. 5. Si se han designado de forma genérica como Beneficiarios a los hijos de una persona, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. 6. Asimismo, la designación genérica como Beneficiarios a los herederos del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición de herederos en el momento del fallecimiento del Asegurado. 7. En caso de que alguno o algunos de dichos herederos renuncien a la herencia, conservarán, no obstante, su condición de Beneficiarios. 8. La designación de cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. 9. Si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiere Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Asegurado fallecido. Artículo 11º. Valores garantizados y rehabilitación de la póliza 1. El ejercicio y valoración de los derechos de Rescate, Anticipo y Reducción serán los que se estipulen en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 2. El Tomador del Seguro podrá rehabilitar la póliza en cualquier momento, cuando por el impago de primas sucesivas, hayan quedado las garantías cubiertas por la Póliza a valor reducido. Artículo 12º. Certificados de seguro 1. El Asegurador emitirá para cada Asegurado el correspondiente Certificado Individual de Seguro, en el que se harán constar los datos personales del mismo, los beneficiarios designados, las prestaciones aseguradas, y su modalidad y forma de pago. 2. La variación en las prestaciones aseguradas que afecte a cada Certificado Individual de Seguro, requerirá la emisión de un nuevo Certificado que dejará sin efecto al anterior a partir de la sustitución. Las modificaciones anteriores deberán solicitarse a través del Tomador. 3. En caso de pérdida de algún Certificado de Seguro, será anulado y el Asegurador emitirá un duplicado del mismo. Artículo 13º. Comunicaciones 1. Las comunicaciones que deban efectuar el Tomador del Seguro y/o los Asegurado o Beneficiarios, en su caso, al Asegurador, deberán realizarse por escrito, que podrá ser dirigido a su domicilio social o a través del Mediador de la Póliza. 2. Las comunicaciones efectuadas por el Tomador del Seguro, los Asegurado o Beneficiarios, en su caso, al Agente de Seguros que haya mediado en la Póliza, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. 3. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. 4. Las notificaciones que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Tomador del Seguro se cursarán al domicilio que conste en la póliza, salvo que éste haya sido modificado y comunicado por el Tomador del Seguro al Asegurador de forma fehaciente. Las notificaciones que el Asegurador deba efectuar, en su caso, a los Asegurados o Beneficiarios, se cursarán por aquél al domicilio que conozca de estos últimos y, de no conocerlo, al domicilio del Tomador del Seguro. 6
5. Por ello, tanto el Tomador del Seguro como los Asegurados y Beneficiarios quedan obligados a comunicar al Asegurador, de forma fehaciente, sus cambios de domicilio, ya que tal omisión puede ocasionar a aquéllos los correspondientes perjuicios por la falta de recepción o no recepción puntual de las comunicaciones que les sean cursadas. Artículo 14º. Tributos Todos los tributos que graven las primas y que sean legalmente repercutibles serán por cuenta del Tomador. Los tributos que graven las prestaciones (que se indican siempre en sus importes brutos) serán por cuenta del Beneficiario, en los términos que señale la legislación fiscal vigente en cada momento durante la duración de este Contrato. El Asegurador, al tiempo de pagar las prestaciones, practicará las retenciones fiscales que sean procedentes. Artículo 15º. Cláusula de sanciones El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas o de la Unión Económica, o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción aplicable al Asegurador. Artículo 16º. Prescripción Las acciones que se deriven de la presente Póliza prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Artículo 17º. Jurisdicción 1. Para cualquier divergencia relativa a la interpretación y cumplimiento de este Contrato que pudiera suscitarse entre el Asegurador y los Asegurados o, en su caso, Beneficiarios, será juez competente para su conocimiento el del domicilio de éstos últimos. 2. Si las divergencias se suscitaran entre el Tomador y el Asegurador, será juez competente para el conocimiento de las acciones que pudieran ejercitarse el del domicilio del Tomador. Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Generali. www.generali.es GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: c/ Orense nº2. 28020 MADRID. C.I.F: A-28007268. Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3,175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54202. 7
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