Quito, 8 de abril del 2003. Para: De: Asunto: Licenciado Sergio A García Oficial Jurídico de la OEA Dra. Mariana Yépez Ministra Fiscal General del Estado. Respuesta al cuestionario sobre Cooperación entre los Estados miembros de la OEA en el Campo de la Asistencia Judicial Mutua. Envio las respuestas al cuestionario adjunto a su comunicación del 2 de abril del 2003: 1.1.- Existen tratados multilaterales o bilaterales entre su país y otros países miembros de la OEA en el campo de asistencia judicial mutua en cuestiones penales, o tratados que incluyan disposiciones importantes al respecto? Haga una lista y adjunte una copia, en formato electrónico si fuera posible. RESPUESTA. Tratados Multilaterales: Convención Interamericana sobre Extradición, el Código Sánchez de Bustamante, Tratado de Montevideo, Tratado Bolivariano, Convención Interamericana contra la Corrupción, Bilaterales, Tratados de Extradición con Bolivia, Brasil, Colombia, Panamá, Costa Rica, Chile, Estados Unidos. En materia de Narcotráfico merece citarse la Convención de las Naciones Unidas. Artículo 18 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los Jueces de lo Penal, podrán solicitar asistencia de sus similares u Órganos Policiales extranjeros, para la práctica de las diligencias procesales y la investigación de los delitos previstos en esta Ley. Esta asistencia se referirá entre otros hechos a la detención y remisión de sindicados y recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive los bancarios, inspecciones de lugar, envío
de elementos de prueba, identificación y análisis de sustancias sujetas a fiscalización e incautación de bienes. Los requerimientos de asistencia recíproca se harán por vía diplomática o por conducto de la INTERPOL. 1.2 Se requiere legislación nacional de implementación de los tratados incluidos en lista del punto 1ª para ponerlos en vigor? De ser así, por favor indique cualquier legislación pertinente y provea una copia del texto, si fuere posible en forma electrónica. Artículo 16 de la Constitución: 5) Los que se refieren a los derechos y deberes fundamentales de las personas. 6) Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna Ley. Artículo 162. La aprobación de tratados y convenios, se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los Miembros del Congreso. Finalmente se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional, respecto a la conformidad del tratado o convención con la Constitución. Procesos y procedimiento Las siguientes preguntas se incluyen a fin de obtener una descripción del procedimiento y el proceso que se siguen en su país para proveer y, en menor medida, solicitar asistencia judicial. 2.1.1 Pedidos oficiales hechos bajo tratados. 2.1.2 Dónde se recibe la solicitud y mediante qué conducto? Se recibe en el Ministerio de Relaciones Exteriores vía diplomática
dirigida al Ministerio Fiscal General que dispone la práctica de las diligencias solicitadas en el exhorto a los Ministros Distritales y Agentes Fiscales. 2.1.3 Qué organismo o autoridad examina si la solicitud es conforme al tratado o a la legislación nacional pertinente? El Ministerio Fiscal General 2.1.4 Qué organismo o autoridad de su país ejecuta lo solicitado? Los Ministros Fiscales Distritales y Agentes Fiscales y cuando se refiere a la recepción de testimonios los Jueces Penales. 2.1.5 Qué función, si es que le cabe alguna, cumple la autoridad judicial en la ejecución de cierto tipo de solicitudes, por ejemplo, investigaciones, producción de documentos, toma de declaraciones a testigos, etc? La labor de investigación está a cargo de los Agentes Fiscales con la colaboración de la Policía Judicial. 2.1.6 Cómo se transmiten los resultados de la ejecución de lo solicitado al país solicitante? Se devuelve originales con las diligencias practicadas, vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. 2.1.7 Hay alguna asistencia internacional disponible fuera del marco de un tratado internacional, por ejemplo, asistencia entre distintas policías, cartas rogatorias de un tribunal extranjero a un tribunal de su país, etc.?
Si se aceptan y en lo policial la INTERPOL 2.2 Pedidos policiales hechos sin que se aplique ningún tratado. Si se cuenta con el principio de aplicación internacional, ayuda judicial recíproca. 2.3 Procedimiento seguido cuando su Estado es el Estado solicitante- Solicitudes hechas por su país. 2.3.1 Explique brevemente cómo se formule y transmite la pregunta cuando su país solicita asistencia a otro país. Con los casos de extradición, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia,acompañando las órdenes de prisión en firme, el hecho debe estar incriminado como delito en el Código Penal y que el hecho sea sancionado por lo menos con un año de prisión, se envía al Ministerio de relaciones Exteriores, que traduce al idioma inglés y por vía diplomática al país requerido. El procedimiento es igual haya o no tratado de extradición. ALCANCE DE LA ASISTENCIA MUTUA QUE PROVEE SU PAÍS 3.1 Indique si su país puede proveer alguna de las siguientes medidas de asistencia. a) Notificar decisiones y juicios. SI b) Tomar testimonio o declaración de personas SI c) Obligar a dar testimonio o producir documentos (de cuerpo presente o por video enlace) SI
No por video de enlace, no hay legislación al respecto; en países de habla española, el único país que o reconoce es España. d) Obligar a dar testimonio para video enlace con audiencias en el país solicitante. NO. e) Obligar a producir muestras de ADN. SI Artículo 82 del Código de Procedimiento Penal.- Obtención de fluidos corporales.- Para la obtención de muestras de fluidos corporales y componentes orgánicos de una persona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del Juez, para que los proporcione, sin que pueda ser finalmente constreñida. f) Realizar allanamientos y secuestros. SI Con orden judicial. g) Imponer urgentemente la conservación de datos electrónicos. SI Conforme a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. h) Localizar, imponer restricciones, confiscar y embargar productos del delito. SI Especialmente en materia de drogas: artículos 103.104,105, 107, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. i) Ejecutar una orden extranjera de imposición de restricciones, secuestro y embargo de productos del delito. SI Art. 118 y 119 de la Ley de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. j) Imponer multas.
Tanto en el Código Penal, como en la Ley Orgánica de Aduanas y en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se puede imponer multas. k) Examinar objetos y lugares. Si puede el Agente Fiscal al tratarse de la prueba material, artículo 91 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y 2) del artículo 216 del mismo cuerpo de leyes; reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables l) Notificar documentos SI Por el principio de ayuda judicial recíproco. m) Transferir a personas detenidas para que colaboren en una investigación o audiencia. SI Por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por los convenios bilaterales celebrados con Perú y Colombia para el traslado de detenidos. n) Otra asistencia compatible con los objetivos del tratado pertinente. RAZONES PARA NEGARSE A PRESTAR ASISTENCIA 4.1 Indique con qué fundamentos se puede o se debe rechazar una solicitud y especifique si se trata de un rechazo obligatorio. a) Atentado contra la soberanía, la seguridad, el orden público o un interés esencial del público. NO b) El delito que se investiga o es objeto de acción judicial es de carácter político. SI
c) Segundo procesamiento por el mismo delito. SI Precepto Constitucional.- Artículo 24.- Garantías del Debido Proceso N 16.- Nada podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. d) Solicitud no presentada por una autoridad judicial en el país Solicitante. No se da trámite sino procede de una Autoridad Judicial o del Ministerio Público. e) Insuficientes pruebas o información que fundamenten la medida que se solicita. Se solicita para los casos judiciales y prejudiciales para reunir prueba que justifique la existencia del ilícito y la culpabilidad del responsable de esta infracción. f) Ausencia de doble criminalidad (explique si se exige como regla general o para medidas particulares). La doble criminalidad consiste en la comisión de las infracciones de diferente gravedad, se aplica para sancionar los hechos por la pena más grave, de conformidad con el artículo 81 del Código Penal, luego las otras infracciones pueden ser materia de investigación. g) Otras razones para el rechazo. INFORMACIÓN GENERAL 5.1 Contenido de una solicitud. Por favor provea una descripción de la información o pruebas que se exigen para obtener asistencia judicial mutua de su país. No se exige pruebas, solo la solicitud de pruebas a practicarse, siempre que la petición de pruebas requeridas no estén en
violación de preceptos constitucionales, como es solicitar una confesión al imputado. 5.2 CANTIDAD DE SOLICITUDES. Cuántas solicitudes recibe por año su país? Aproximadamente 10 Cuántas solicitudes envía al extranjero por año su país? No conozco las solicitudes, se las envía desde la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. 5.3 Tiempo que se requiere para dar ejecución a una solicitud Cuánto tiempo se requiere para dar ejecución a una solicitud presentada a su país?. Depende de las diligencias solicitadas. Qué factores contribuyen a demorar la ejecución de lo solicitado? Cuando se refieren a hechos sucedidos en la selva amazónica. En cuánto tiempo puede su país dar ejecución a una solicitud urgente? En 15 días. 5.3 FORMULARIOS.
a) Tiene su país formularios tipo para las solicitudes que envía? NO b) Tiene su país formularios tipo para la certificación de las pruebas con fines de admisibilidad en procedimientos penales nacionales? NO El funcionario tiene que sujetarse a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. c) Cree usted que sería útil preparar un formulario tipo de solicitud para los Estados Miembros de la OEA? Considero lo menos pertinente. 5.5 Está facultado su país para compartir con otro los productos del delito embargados o confiscados? No tiene esa facultad. 5.6 En qué idiomas se aceptarán las solicitudes de asistencia en su país? En idioma Español. 5.7 Describa cualquier exigencia legal que se aplique en su país en materia de confidencialidad y divulgación. Todas las diligencias deben ser hechas con confidencialidad, las Autoridades del Ministerio Público y de la Policía Judicial, en el esclarecimiento del delito y durante la indagación previa se mantendrán en reserva, bajo sanción penal del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal. AUTORIDAD CENTRAL
6.1 Indique si existe en su país un único punto de contacto encargado de recibir e iniciar el procesamiento de las solicitudes de asistencia provenientes del extranjero. Por lo general se envían al Ministerio de Relaciones Exteriores que a su vez remite al Ministerio Fiscal General o a la Corte Suprema de Justicia según los casos. 6.2 Indique si existe más de un punto de contacto para distintos tipos de solicitud, de ser así escríbalos. NO 6.3 Además de actuar como autoridad central tiene otras responsabilidades el punto de contacto?. NO 6.4 Tiene capacitación judicial el personal de la oficina de la Autoridad Central? Si lo tiene, son profesionales del derecho con amplia experiencia en materia penal. 6.5 Tiene suficientes recursos la Autoridad Central para cumplir con sus funciones adecuadamente? No existen recursos para estas finalidades. 6.6 Se necesita capacitación a los efectos de establecer una Autoridad Central o en la Autoridad Central existente?.
Existe en el Ecuador la Escuela de Fiscales como un centro de enseñanza permanente y es necesaria la capacitación en todos los ámbitos del quehacer penal. 6.7 La Autoridad Central de su país se comunica directamente con la Autoridad Central de otros países de la OEA? No, el Ministerio Público, una vez realizadas las diligencias en el exhorto, las envía el Ministerio de Relaciones Exteriores. Atentamente, Dra. Mariana Yépez de Velasco MINISTRA FISCAL GENERAL