ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 28 DE ENERO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS ESENCIALES Y SE FIJAN LOS EXTREMOS QUE DEBERÁN CONTROLAR LAS INTERVENCIONES. El artículo 65 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que todos los actos documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias. El artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece un régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales para los expedientes de gastos de personal y de subvenciones y ayudas públicas que se determinen por el Gobierno de Aragón. En este régimen especial, la intervención previa se limitará a comprobar la existencia y adecuación del crédito presupuestario y la competencia del órgano y el resto de los requisitos que en cada caso se fijen por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en función de su trascendencia en el proceso de gestión. Este Acuerdo contiene los extremos que son considerados esenciales a efectos de su comprobación por las Intervenciones delegadas en la fiscalización de los expedientes sometidos a intervención previa de requisitos esenciales, lo que no significa que dichos extremos sean los únicos que los órganos de gestión deban observar en la tramitación de los expedientes. La actividad administrativa está sometida, en virtud del principio de legalidad, a las normas que son de aplicación en cada caso y por los órganos de gestión se deberán cumplir todos los extremos exigidos en las mismas, quedando constancia en los correspondientes expedientes, con independencia de que la Intervención solo compruebe, en el momento de ejercicio de la intervención previa, los extremos esenciales que se contienen en este Acuerdo, que pretende conciliar la realización del control previo de legalidad con el cumplimiento de principios de celeridad y eficacia en los procedimientos de gestión. Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo -previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de enero de 2003. Primero.- Objeto. ACUERDO 1. El objeto de este Acuerdo es determinar, para los Departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos, los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen de intervención previa de requisitos
esenciales previsto en el artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón y fijar los requisitos esenciales que deberán verificarse mediante este régimen especial de intervención. 2. El régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales será de aplicación a: a) Los expedientes relativos a gastos de personal que se abonen a través de nomina y a la liquidación de cuotas sociales. b) Los expedientes de subvenciones y ayudas públicas. c) Los expedientes de transferencias de fondos a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos para el pago de las nóminas y de los gastos de funcionamiento de acuerdo con los módulos concertados. d) Los expedientes de prestaciones económicas no contributivas, del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social, cuyo reconocimiento corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 3. La fiscalización previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. c) Los extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en este Acuerdo. d) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse, en todos los casos, que corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. Segundo.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de expedientes relativos a gastos de personal. 1. Los expedientes de gastos de personal sujetos a intervención previa de requisitos esenciales serán intervenidos conjuntamente con las nóminas, previamente al reconocimiento de las obligaciones y pago de las mismas y de los seguros sociales. 2. Para su fiscalización, las nóminas, junto con los documentos y resúmenes contables de la imputación a Presupuesto, y la documentación que se señala en el párrafo siguiente deberán ser recibidas en las Intervenciones delegadas correspondientes con al menos ocho días de antelación a la fecha de su pago.
3. La intervención de las nóminas de retribuciones de personal y de los expedientes de personal que deban fiscalizarse de acuerdo con el régimen especial de intervención previa consistirá en verificar, antes del reconocimiento de las obligaciones y el pago, los siguientes extremos: a) Que la nómina esté firmada por el responsable de su formación. b) La comprobación aritmética del importe de la nómina, efectuando el cuadre de los importes que figuran en el estado resumen de la misma con los productos de nómina justificante de dichos importes. c) La adecuación del crédito presupuestario al que se imputa la nómina mediante los correspondientes documentos contables previamente registrados en la contabilidad del Presupuesto de gastos. d) Los expedientes de alta o variación de nómina, en los que se comprobarán, únicamente, los siguientes extremos: 1.- En los expedientes de gastos de personal correspondientes a altos cargos, personal eventual, funcionarios, funcionarios interinos, personal laboral fijo y personal laboral temporal que ocupe puestos de las relaciones de puestos de trabajo: a.- Retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico: 1) Altos cargos: - Copia del acuerdo o acto administrativo de nombramiento. - Diligencia de toma de posesión - Verificación de las retribuciones de acuerdo con la normativa reguladora. 2) Personal eventual: - Copia del acto de nombramiento. - Diligencia de toma de posesión. - Verificación de retribuciones de acuerdo con su normativa reguladora. 3) Funcionarios de nuevo ingreso e interinos: - Copia del acto administrativo de nombramiento. - Diligencia de toma de posesión. - Verificación de retribuciones de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.
A estos efectos, en la nómina de personal docente y, en general, en aquellos casos en los que el número de altas o variaciones lo aconseje, se podrá comprobar, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo de nombramiento y la toma de posesión mediante relaciones firmadas por el órgano al que corresponden tales competencias, siempre que contengan los datos de dichos documentos, verificándose las retribuciones individuales en controles posteriores al pago de la nómina. 4) Funcionarios: Copia del acto administrativo que origine el alta o variación en nómina. - Diligencia de toma de posesión o, en su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para generar dicha alta o variación de nómina. - Verificación de retribuciones de acuerdo con el Grupo, antigüedad y puesto de trabajo. 5) Personal laboral fijo: - Copia del contrato suscrito, en el caso de nuevo ingreso o novación del mismo. - Copia del acto administrativo que origine el alta o variación en nómina, en su caso. - Diligencia de iniciación de la actividad, toma de posesión, o en su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para generar dicha alta o variación de nómina. - Verificación de retribuciones de acuerdo con la normativa reguladora. 6) Personal laboral temporal que ocupe puestos de las relaciones de puestos de trabajo: - Autorización de contratación expedida por órgano competente. - Acreditación del contratado como resultado de proceso selectivo o, en su caso, designación de bolsa o lista de espera. - Copia del contrato suscrito. - Diligencia de iniciación de la actividad.
- Verificación de retribuciones de acuerdo con la normativa reguladora. b.- Retribuciones de carácter variable. - Certificación del órgano competente acreditativa tanto del derecho a la percepción de la retribución variable, como de las cuantías. 2.- En los expedientes de gastos de personal laboral temporal que no ocupa puestos de las relaciones de puestos de trabajo. a.- Retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico. 1) Contratación inicial: - Autorización de contratación expedida por el órgano competente. - Justificación de la modalidad contractual elegida y adecuación de la misma a la normativa vigente. - Acreditación del contratado bien como resultado de proceso selectivo, o en su caso, de designación de bolsa o lista de espera. - Copia del contrato suscrito. - Diligencia de iniciación de la actividad. - Verificación de retribuciones de acuerdo con la normativa reguladora. 2) Prórrogas: - Copia de la prórroga suscrita. b.- Retribuciones de carácter variable. Certificación del órgano competente acreditativa tanto del derecho a la percepción de la retribución variable, como de las cuantías. 4. En la intervención previa de requisitos esenciales de las liquidaciones de cuotas sociales a la Tesorería General de la Seguridad Social se verificarán los siguientes extremos: a) Que los boletines de cotización van debidamente firmados y sellados por órgano competente. b) La comprobación aritmética de los importes totales de los boletines de cotización. c) La comprobación de las cantidades correspondientes a las cuotas a cargo del empleador y a cargo del trabajador.
Tercero.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de subvenciones y ayudas públicas. En la fiscalización previa de los expedientes de subvenciones y ayudas públicas, los extremos adicionales a comprobar a los que se refiere el artículo 12.1.c) del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón serán, únicamente, los siguientes: 1. En la fase de aprobación del gasto y propuesta de Resolución que pone fin al procedimiento de concesión: a) Que existen bases reguladoras de la subvención y que, en su caso, han sido informadas por los letrados integrados en la asesoría jurídica y publicadas en el Boletín Oficial de Aragón. b) Que existe propuesta de resolución de concesión debidamente motivada a favor del beneficiario formulada por el órgano competente. c) En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago, que éstos se ajustan a lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda y resto de normativa aplicable. d) En el caso de subvenciones que se concedan sin la previa existencia de una convocatoria específica, se comprobará que en la propuesta de Resolución se justifica que se han respetado los principios de publicidad y concurrencia o, en su defecto, las causas excepcionales que justifican la propuesta de Resolución. 2. En la fase de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago: a) Certificación expedida por el órgano concedente acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, en las condiciones estipuladas en el acuerdo, y, en su caso, documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión. b) Acreditación, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) En caso de pagos parciales o anticipados al cumplimiento de la finalidad de la subvención, que se han prestado las garantías exigibles en su caso.
Cuarto.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de los conciertos educativos con centros docentes privados. En la fiscalización previa de los expedientes de conciertos educativos con centros docentes privados destinados a gastos de funcionamiento y al pago delegado de la nómina, los extremos adicionales a comprobar conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.c) del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón serán, únicamente, los siguientes: 1. Previamente a la formalización del concierto o del acuerdo de renovación o de modificación de los conciertos preexistentes: a) La propuesta de concierto entre la Administración educativa y el centro privado o la propuesta de documento de renovación o de modificación del concierto vigente. b) Que la cuantía económica de la subvención se adecua a las cuotas de los módulos. c) Que el plazo del concierto se ajusta a la normativa reguladora. 2. En la fase de reconocimiento de las obligaciones y de propuesta de pagos mensuales: a) Que las liquidaciones están conformadas por el órgano correspondiente del Departamento competente en materia Educación. b) Que la nómina esté firmada por el responsable del Centro c) La comprobación aritmética de la nómina. Quinto.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de las prestaciones de acción social que gestiona el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 1. En la fiscalización previa del reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas que gestiona el Instituto Aragonés Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de comprobar los extremos que se determinan en el apartado tercero de este Acuerdo para las subvenciones y ayudas públicas, deberá verificarse, en todos los casos, que los recursos del solicitante y, en su caso, de la unidad de convivencia no superan los límites establecidos. 2. En los expedientes de pensiones no contributivas, la intervención verificará los siguientes extremos: a) Pensiones de Jubilación, que el beneficiario cumple el requisito de tener sesenta y cinco o más años de edad. b) Pensiones de Invalidez, que el beneficiario cumple los requisitos de tener dieciocho años o más y menos de sesenta y cinco y tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
3. En los expedientes del Ingreso Aragonés de Inserción, que el beneficiario es mayor de edad y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva de jubilación y se ha suscrito Acuerdo de Inserción firmado por los miembros de la unidad familiar. 4. En los expedientes de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social, que el beneficiario tiene su residencia efectiva en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sexto. Control financiero posterior. Los extremos legales no examinados en la intervención previa de requisitos esenciales que se realice de los expedientes a los que se refiere este Acuerdo se comprobarán, con posterioridad a la ejecución de los correspondientes gastos, mediante controles financieros que realizará la Intervención General. Séptimo. Efectos. Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.