NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

Documentos relacionados
Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

Comisión de Cooperación de Consumo

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Orden del... de..de 2016, por la que se regula la organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN FONDO SOCIAL EUROPEO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

MESA DEL CASCO HISTÓRICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE

Capítulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

Proyecto de Ley de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD DE UNICAJA REUNIDOS

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

Artículo 4 Derechos y principios rectores

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Presidente Francisco Javier Mérida De la Torre

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL.

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

Capítulo XIX Administración del Tratado

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE TARRAGONA DE LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

ELECCIÓN DE DELEGADO/A

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO

administración local AYUNTAMIENTOS MANZANARES ANUNCIO

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO MÉDICO TEKNON 2010/2014

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO?

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

Transcripción:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, establece la creación de un órgano permanente en el seno del Consejo, para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio que le sean encomendados expresamente por el Pleno del Consejo. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente responde a las mismas reglas que las establecidas para el pleno del Consejo, ello sin perjuicio de adaptar y complementarlas conforme a lo previsto en el artículo 22 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a la necesidad y conveniencia de dotar a la citada Comisión Permanente y a los Grupos de Trabajo del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas de un marco de referencia en cuanto a su organización, composición y método de trabajo, se establecen las siguientes normas de funcionamiento, aprobadas por el Pleno de dicho Consejo, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2015: PRIMERA.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE 1.- Realización de informes, propuestas, consultas y estudios encomendados por el Pleno del Consejo. 2.- Revisión, evaluación y en su caso, aprobación de los Informes de Resultados elaborados por los grupos de Trabajo para su elevación al Pleno. 3.- Ejecución, desarrollo e implementación de los acuerdos del Pleno. 4.- Proposición al Pleno de asuntos para su análisis o posibles líneas de trabajo a adoptar por el Consejo Estatal de Responsabilidad social de las Empresas. SEGUNDA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE 1.- Presidencia, que será ejercida por quien se determina en el Real Decreto 221/2008 regulador del CERSE. 2.- Secretaría, que será ejercida por quien se determina en el Real Decreto 221/2008 y que contará con la asistencia de los funcionarios de apoyo que sean designados por el titular de la misma. 1

3.- Vocales: Los vocales de la Comisión Permanente serán designados entre los vocales del Consejo, a propuesta de cada uno de los grupos de representación, que deberán nombrar un suplente de los designados. El sistema de designación será el siguiente: a) Cuatro vocales del Pleno en representación de las organizaciones empresariales, designados por un periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años b) Cuatro vocales del Pleno en representación de las organizaciones sindicales, designados por un periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. c) Cuatro vocales del Pleno en representación de las Organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que forman parte del Pleno del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, que serán designados por un periodo máximo de un año, con el sistema de rotación que se acuerde entre ellos, a excepción de un representante del sector de la Economía Social y de otro de Consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente y la discapacidad designados por un período máximo de cuatro años. d) Cuatro vocales del Pleno en representación de las Administraciones Públicas, sometidos al siguiente sistema de designación: dos vocales en representación de la Administración General del Estado, designados a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para un periodo mínimo de un año y máximo de cuatro años. un vocal en representación de las Administraciones Autonómicas, designado por un plazo máximo de un año y con carácter rotatorio entre las Administraciones representadas, durante el periodo de cuatro años fijado para la composición de la Comisión Permanente. un vocal en representación de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal que será designado por un periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro. 2

TERCERA.- REGIMEN DE CONVOCATORIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE 1) Las reuniones ordinarias de la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia, al menos, cada tres meses. 2) Podrán convocarse reuniones extraordinarias a iniciativa de su Presidencia o a petición por escrito, dirigida a la Secretaria de la Comisión, por dos tercios de los grupos representados. 3) Las convocatorias se efectuarán por escrito, utilizando los medios idóneos para garantizar su recepción. 4) La comunicación de cada convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en que la antelación será de dos días hábiles. 5) La convocatoria contendrá el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día. La documentación necesaria para estudio previo será remitida por la Secretaria de la Comisión permanente a la mayor brevedad posible, una vez remitida la convocatoria. 6) El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá los asuntos que disponga la Presidencia y, en su caso, los propuestos, antes de la remisión de la convocatoria por parte de cada grupo mediante escrito dirigido a la Secretaria. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de 3/5 de los miembros presentes. 7) El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los puntos que motiven su convocatoria. 8) Junto a los miembros de la Comisión Permanente, a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos convocados por su Presidencia a sugerencia o no de los grupos representados. 9) La Comisión Permanente se considerará válidamente reunida y sus acuerdos tendrán efectos si, además del presidente y el secretario de la misma, están presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros. 10) La Comisión Permanente propiciará la adopción de acuerdos por el principio de consenso. 3

11) De cada sesión que celebre la Comisión Permanente se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados y en su caso, el resultado de las votaciones. CUARTA.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Corresponderá a la Presidencia: a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, atendiendo en su caso, las peticiones formuladas por cada uno de los grupos representados. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar las actas elaboradas por la Secretaria. e) Ejercer el voto de calidad cuando las circunstancias de las deliberaciones y votaciones lo requiera. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión. QUINTA.- FUNCIONES DE LOS VOCALES 1) Corresponde a los vocales de la Comisión Permanente: a) Asistir a las sesiones y participar en sus debates. b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. c) Promover o sumarse a una iniciativa de petición de convocatoria de sesión extraordinaria o de inclusión de un punto en el orden del día en una sesión ordinaria de la Comisión. d) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal. SEXTA.- FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Corresponderá a la Secretaria: 4

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento la Comisión. d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión. e) Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y expedir certificaciones de los dictámenes, informes, estudios, consultas y acuerdos aprobados por la Comisión. f) Custodiar la documentación de la Comisión. g) Y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. SEPTIMA.- GRUPOS DE TRABAJO 1) El Pleno o la Comisión Permanente del Pleno podrán acordar la constitución de Grupos de Trabajo paritarios y de composición cuatripartita para la realización de estudios o informes en temas que afecten a los cometidos del Consejo. 2) Cada Grupo de Trabajo estará compuesto por un máximo de 2 miembros por cada una de las organizaciones presentes en el CERSE, salvo que se decida por el Pleno o la Comisión Permanente una variación en la composición de sus miembros en función de la materia que se vaya a tratar. 3) Los miembros de los Grupos de Trabajo podrán proponer la participación de expertos en materia de Responsabilidad Social de las Empresas, con el fin de asesorar y colaborar en la realización de las actividades y tareas encomendadas por el Pleno. En su caso, dichos expertos serán convocados por el coordinador del Grupo de Trabajo referido. 4) Las labores de coordinación de cada Grupo de Trabajo serán llevadas a cabo de forma conjunta por un representante elegido de forma rotatoria entre los grupos de interés compuestos por las organizaciones empresariales, por las organizaciones sindicales y por otras organizaciones e instituciones de representatividad, y un representante de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designado por el titular de la misma, que ejercerá las funciones de secretaría. 5) La convocatoria de las reuniones de los Grupos de Trabajo deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en los que el plazo mínimo será de dos días hábiles. 5

6) Al igual que lo dispuesto en la norma Tercera, apartado décimo de este documento, se mantendrá el principio de consenso en los Grupos de Trabajo. 7) Los Grupos de Trabajo serán constituidos con un plazo máximo de operatividad de 6 meses, salvo que la Comisión permanente, por causa justificada, acuerde la ampliación de dicho plazo. 8) Al concluir el plazo fijado o al terminar la encomienda realizada por el Pleno al Grupo de Trabajo, éste elevara a la Comisión Permanente el informe de resultados del Grupo para que apruebe su elevación al Pleno del Consejo, previa introducción de las enmiendas acordadas por la Comisión, en su caso, o su retorno al Grupo de Trabajo para que éste realice los cambios o incorpore los asuntos que se indiquen en el escrito. OCTAVA.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Las presentes normas de funcionamiento podrán modificarse respetando el principio de consenso referido en la norma tercera. 6