CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CHIAUTLA 2016, ESTADO DE MÉXICO. CONSIDERANDO Que el día trece de marzo del dos mil dieciséis, se realizará la jornada electoral extraordinaria para renovar los cargos del Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos; Encuentro Social es un Partido Político Nacional, que como ente de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establece la propia Constitución y las disposiciones legales secundarias en materia federal electoral, y está obligado en todo momento a cumplir estrictamente con el orden legal y marco jurídico del país. Que Encuentro Social está integrado por mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidades de participación, asociación y deliberación, teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política para lograr la transformación de la Nación. Que es obligación de todos los dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes de Encuentro Social, privilegiar la participación ciudadana, a través de una organización federada y democrática, de candidaturas ciudadanas; de ser un medio o un instrumento de participación social y política de organizaciones civiles y comunitarias, e instituir para la vida pública nacional el ejercicio ético del poder. Que en la Sesión Extraordinaria Urgente la Comisión Política Nacional, del Encuentro Social Partido Político Nacional, celebrada el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se determinó de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité Directivo Nacional, el procedimiento aplicable para la selección y elección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016, en el Estado de México que habrá de postular Encuentro Social en la elección constitucional del Estado de México a celebrarse el trece de marzo del presente año. Qué Encuentro Social comunicó en tiempo y forma, al Instituto Electoral del Estado de México el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos. Que en fecha quince de enero del presente año se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, la convocatoria expedida por la LIX Legislatura, para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México, a celebrarse el trece de marzo del año dos mil dieciséis conforme a las disposiciones contenidas del Código electoral de esta entidad. 1
Que mediante acuerdo número IEEM/CG/08/2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó en sesión extraordinaria el día diecinueve de enero del año en curso, el calendario electoral para la elección para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Chiautla 2016, en el Estado de México. En mérito de lo expuesto, el Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en el Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 116 fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 43 inciso d) y 44, de la Ley General de Partidos Políticos; 25, párrafo tres, 26, y 27 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1,3,10,11,12 y 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 7, 16, párrafo tercero, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 61, del Código Electoral del Estado de México ; 5 fracciones III y VII, 13 fracción VII, 18 fracción II, 28, 30, 31 fracciones III, IV, V, XI y XIX, 32 fracciones III, VIII, XVI y XVIII, 34 fracciones V y XV, 131 fracción IV, 132, 133,134, 135, 136 y 137 de los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional; emite la siguiente: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ENCUENTRO SOCIAL A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CHIAUTLA 2016, EN EL ESTADO DE MÉXICO. De acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA. Convoca a los miembros del partido, y a las ciudadanas y ciudadanos independientes o integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en el Estado de México, que sin ser miembros del partido quieran participar en el proceso interno de Encuentro Social para la selección de candidatas y de candidatos a cargos de elección popular a elegirse para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016, Estado de México. SEGUNDA. Inicio del Proceso Interno. El proceso interno para la selección y elección de candidatas y candidatos, propietarios y propietarias, y suplentes a los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria, se inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la elección de las candidaturas que habrá de postular Encuentro Social, para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016, Estado de México. TERCERA. Lugar, periodo y horario de presentación de solicitudes. La presentación del formato de solicitudes de registro de aspirantes a los cargos de los Integrantes del Ayuntamiento de Chiautla, expedido por el Comité Directivo Estatal, se hará de manera personal ante la representación de dicho Comité, los días dos y tres de febrero de dos mil dieciséis, en las oficinas del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en México, ubicadas en Calle San Juan número 474, Casco de San Juan, Municipio de Chalco, Estado de México, Código Postal 56620 Teléfono de oficina: 59731855; de las nueve a las dieciocho horas. 2
CUARTA. Aspirantes Internos e Independientes. Se considerarán aspirantes internos a todos los miembros de Encuentro Social, en los términos de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de los Estatutos, e independientes a las ciudadanas y ciudadanos que en el goce de sus derechos y que, acorde a lo señalado por el artículo 12 de los Estatutos, cumplan con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, del Código Electoral del Estado de México, en los Estatutos de Encuentro Social y en la presente Convocatoria, y que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatas y de candidatos, materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes. QUINTA. Órganos Electorales. Son Órganos Electorales competentes para la presente Convocatoria, el Comité Directivo Nacional y el Comité Directivo Estatal en el Estado de México. SEXTA. Requisitos. La solicitud de registro debidamente llenada deberá presentarse por duplicado, especificando el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, y acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación: PARA CANDIDATA O CANDIDATO A MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIAUTLA, ESTADO DE MEXICO. a) Conforme al artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: 1. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; 2. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y 3. Ser de reconocida probidad y buena fama pública. b) Conforme al artículo 17 del Código Electoral del Estado de México 1. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva. 2. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral o funcionario de este, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. 3. No formar parte del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. 4. No ser consejero electoral en el consejo general, del Instituto ni secretario ejecutivo, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. 3
5. No ser consejero electoral en los consejos distritales o municipales del Instituto ni director del mismo, durante el proceso electoral en curso. 6. No ser integrante del órgano de dirección de los organismos a los que la Constitución Local otorga autonomía, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; 7. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de los organismos públicos desconcentrados o descentralizados de la administración pública estatal, a menos que se separen noventa días antes de la elección. 8. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. c) Conforme a los Estatutos de Encuentro Social y a los acuerdos de la Comisión Política Nacional, adoptados en su sesión extraordinaria urgente de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, además de los requisitos señalados en este Apartado: 1. Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional. 2. Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias determinadas por los órganos de dirección de Encuentro Social, Partido Político Nacional. 3. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con pena corporal mayor a un año de prisión. 4. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargos en el servicio público. 5. Conocer la Convocatoria que motiva mi participación como precandidato(a), los Estatutos y que confirmo mi compromiso de acatar las resoluciones de los órganos internos sobre la elección y de guardar lealtad a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales del Partido Político Nacional Encuentro Social. D) Documentación que deberán presentar las y los aspirantes. 1. Original de la copia certificada de acta de nacimiento, o bien, copia fotostática certificada por notario público. 2. Constancia de domicilio expedida por autoridad competente. 3. Copia fotostática legible, por ambos lados, de la credencial para votar vigente, expedida por el Registro Federal de Electores. 4. Constancia original de inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal del Instituto Nacional Electoral, expedida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva al que corresponda el distrito electoral local. 5. Constancia de no Antecedentes Penales, expedida por autoridad competente. 6. Constancia de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, expedida por la Coordinación de Finanzas del Comité Directivo Estatal, salvo acuerdo del Comité Directivo Nacional. 4
7. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública en caso de resultar electo al cargo según el tipo de elección. 8. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México en caso de resultar electo según el tipo de elección. 9. Carta de compromiso de cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional. 10. Carta compromiso de cumplir con todas las disposiciones legales en materia electoral, así como todas las que de ella se deriven. 11. Carta de aceptación de conocer el contenido y alcance de la presente convocatoria. 12. Formatos expedidos por el Comité Directivo Estatal, debidamente requisitados y firmados, mediante los cuales manifiesta bajo protesta de decir verdad: a. Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; b. Que ha mostrado una conducta publica adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el desempeño de funciones públicas; c. Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 37, inciso c), 38, 55, fracciones IV al VII y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén; d. Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales para los cargos que se señalan. 13. Suscribir el formato aprobado por el Comité Directivo Nacional mediante el cual autorice al Partido a: a) Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal, entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de responsabilidades penales o administrativas. b) Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la delincuencia organizada. c) Se publique su nombre y perfil partidario en la página electrónica del partido. 14. Suscribir documento por el que se autoriza, a ser sometidos cuando sean convocados, a las evaluaciones y pruebas necesarias, para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de estupefacientes. 15. Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el proceso interno; 16. Presentar Declaración de situación Patrimonial. 17. Tres fotografías de estudio tamaño credencial, recientes, a color, fondo blanco de frente. 5
SÉPTIMA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la representación del Comité Directivo Estatal, verificará que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en esta convocatoria y cotejará las copias presentadas con los originales, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se notifique por estrados al interesado, a efecto de que lo subsane en suficiencia documental o de información señalada, en un término de cuarenta y ocho horas fatales. OCTAVA. Periodo de análisis del cumplimiento de requisitos formales y documentales de los aspirantes. El día siete de febrero de dos mil dieciséis. NOVENA. Dictaminación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes. El Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en el Estado de México, llevará a cabo el análisis del cumplimiento de requisitos formales por parte de las y de los aspirantes a ser designados candidatas o candidatos al cargo de elección popular materia de la presente convocatoria. El Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en el Estado de México, dictaminará el cumplimiento o el incumplimiento de requisitos de las y de los aspirantes inscritos. A más tardar, el día ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en el Estado de México, remitirá el acta de la sesión y de los dictámenes de cumplimiento de requisitos aprobados al Comité Directivo Nacional. DÉCIMA. Selección de candidatas y/o candidatos a puestos de elección popular. El Comité Directivo Nacional, en Sesión Extraordinaria, el día nueve de febrero de dos mil dieciséis seleccionará a las y a los candidatos al Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México. DÉCIMA PRIMERA. En los casos que no existan solicitudes de registro de precandidatos a los cargos de elección popular, materia de esta convocatoria, o se declaren desiertas por improcedencia de la misma, el Comité Directivo Nacional por sí o a propuesta del Comité Directivo Estatal subsanara el listado de candidaturas faltantes o declaradas desiertas para su registro ante el órgano electoral correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. El Comité Directivo Estatal en el Estado de México, previa autorización expresa y por escrito del Comité Directivo Nacional, presentará ante el Instituto Electoral del Estado de México el registro de las candidatas y los candidatos de Encuentro Social a cargos de elección popular materia de la presente convocatoria. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo el Comité Directivo Nacional. DÉCIMA TERCERA. Las y los aspirantes tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de los Estatutos de Encuentro Social y de la presente convocatoria; así como de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de México, el Código Electoral del Estado de México y en las demás disposiciones legales aplicables. DÉCIMA CUARTA. Causas de descalificación de las y de los aspirantes. Serán causas de descalificación las siguientes: 6
1. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad señalados en el Apartado REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN, de esta convocatoria. 2. Que posterior al registro de aspirantes, se actualice el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad. 3. Que sobrevenga alguna causa de incapacidad física o mental que impida a la o al aspirante desempeñar las actividades que correspondan al cargo al que pretenda registrarse. 4. Encontrarse privada o privado de la libertad al momento en que el Comité Directivo Nacional sesione para designar a quien representará a Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la candidatura de que se trate. 5. Estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado de México, en el caso de aspirantes a la candidatura a miembro de Ayuntamiento. DÉCIMA QUINTA. Criterios para garantizar la paridad de género en la candidatura. A efecto de atender en sus términos lo estipulado por los artículos 9, 26, 28 fracción III, 248, 249 y 255 fracción I, del Código Electoral del Estado de México se señalan los siguientes Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros : A) Para la elección de miembros del Ayuntamiento, el Comité Directivo Nacional seleccionará a las candidatas o a los candidatos que conformarán la planilla respectiva, con base en el análisis de las características personales de quienes soliciten formalmente ser consideradas o considerados como aspirantes a la candidatura, que cumpla con los requisitos que se fijen en la convocatoria respectiva respetando la paridad de genero. B) Además de las particularidades expresadas en los incisos A) de este Apartado, el procedimiento de inscripción de aspirantes a las candidaturas a los puestos de elección popular que se disputarán en la jornada electoral extraordinaria del Municipio de Chiautla, Estado de México, del día trece de marzo de dos mil dieciséis, se sujetarán a las siguientes directrices: 1. Se deberá permitir el registro de las y de los aspirantes al cargo materia de este apartado, que cumplan con los requisitos marcados en la convocatoria correspondiente, por lo cual está prohibido cualquier acto de discriminación motivado por razones de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 2. Del total de aspirantes registrados, el Comité Directivo Nacional elegirá a quien acredite el total cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y garantice las mejores condiciones de competencia para Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la jornada electoral extraordinaria del Municipio de Chiautla, Estado de México, bajo las siguientes directrices. 7
3. En el caso de que haya dos o más aspirantes inscritos, la decisión del Comité Directivo Nacional se tomará por mayoría de votos de sus integrantes, siempre considerando la trayectoria partidista y la fama pública de quien aspire a la candidatura. Para el caso de que el Comité Directivo Nacional no tenga una votación mayoritaria a favor de alguna o alguno de los aspirantes inscritos, y habiendo cumplido cada uno de ellos con los requisitos fijados en la convocatoria, se someterá a sorteo en el que estén presentes las y los aspirantes, la determinación de la candidatura. 4. En el caso de que no se registre persona alguna, o quien pretenda inscribirse no cubra los requisitos de la convocatoria, el Comité Directivo Nacional designará como candidata o como candidato, a la persona que, cumpliendo los requisitos que prevén los artículos correspondientes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el Código Electoral del Estado de México, se comprometa a sujetarse a los principios y documentos básicos de Encuentro Social. DÉCIMA SEXTA. Impugnaciones. Las y los aspirantes que consideren vulnerados sus derechos políticos, podrán impugnar las determinaciones de los Órganos Directivos Partidarios, agotando las instancias internas y ante el Órgano Electoral Competente. DÉCIMA SEPTIMA. Casos no previstos. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Directivo Nacional, bajo los criterios de legalidad, certeza, equidad, transparencia y justicia. Toluca, México, a uno de febrero de dos mil dieciséis. ENCUENTRO SOCIAL Por un México Libre, con Justicia, Dignidad e Integridad Presidente Secretario General VICENTE ALBERTO ONOFRE VAZQUEZ MARIO SALCEDO GONZALEZ 8