RESOLUCIÓN Núm. RES/393/2012 COMISION REGULADORA DE ENER GIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A GAS NATURAL DE SALAMANCA, S. A. DE C. V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO RESULTANDO Primero. Que, con fecha 3 de octubre de 2012, Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento. Segundo. Que, para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento, mediante el escrito referido en el Resultando Primero, la Solicitante presentó la documentación siguiente: La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Bosque de Alisos núm. 47-A, piso 5, Colonia Bosques de las Lomas, 05120, Distrito Federal, México 3. La copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número 104 023, otorgada el 1 de agosto de 2012, ante la fe de la Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público número 121, del Distrito Federal, inscrita el 10 de agosto de 2012 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil electrónico 478033-1. que contiene la constitución de una sociedad mercantil bajo la denominación de Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., y que sus socios son Y-Tec Keylex México, S A. de C. V., y Daikyo Nishikawa Mexicana, S.A. de C.V., así como el otorgamiento de poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración en favor de la Sra. Isabella Araoz Castillo RES/393/2012
COMISION REGULADORA DE EN E RGIA La copia certificada del tercer testimonio de la escritura pública número 97 082, otorgada el 15 de febrero de 2012, ante la fe del Lic. José Luis Quevedo Salceda, Notario Público número 99 del Distrito Federal, la cual consigna la constitución de una sociedad mercantil con denominación DaikyoNishikawa Mexicana, S. A. de C. V. La copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número 96 632, otorgada el 7 de noviembre de 2011, ante la fe del Lic. José Luis Quevedo Salceda, Notario Público número 99 del Distrito Federal, la cual consigna la constitución de una sociedad mercantil con denominación Y-Tec Keylex México, S. A. de C. V. Las cartas de autorregulación firmadas por su representante legal el 24 de agosto de 2012, mediante las cuales se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad, operación y mantenimiento, del sistema de transporte y se compromete a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia en la mala elección y utilización que haga de las especificaciones técnicas, los métodos y procedimientos de seguridad del proyecto del sistema de transporte, en relación con la solicitud de Permiso La carta compromiso relativa a la póliza de seguros firmada por su representante legal el 24 de agosto de 2012, mediante la cual se compromete a contratar y mantener vigentes todos y cada uno los seguros necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, conforme a las características y riesgos de operación del sistema de transporte, de conformidad con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003 La que señala que la inversión estimada es de $490 000.00 USD (cuatrocientos noventa mil dólares 00/100 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.) La memoria técnico descriptiva del sistema de transporte objeto de la presente Resolución RES/393/2012 2
COMISION REGULADORA 0E ENERGIA La descripción del trayecto y la ubicación del sistema de transporte objeto de la presente Resolución El diagrama de flujo del sistema de transporte objeto de la presente Resolución Los planos del sistema de transporte objeto de la presente Resolución Las especificaciones técnicas que regirán la operación, seguridad y el mantenimiento del sistema de transporte objeto de la presente Resolución 14.La información relativa a la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante en la operación, el mantenimiento y la atención de emergencias del sistema de transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral anterior y la periodicidad para la realización de dichas pruebas 15.Copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos, correspondiente a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción 1, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, mediante el esquema e5 por un monto de $336 189.00 (trescientos treinta y seis mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 M. N.), realizado el 3 de octubre de 2012 mediante el sistema de pagos e5cinco, en la institución bancaria BBVA Bancomer, S. A. CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, primer párrafo, 14, fracción 1, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; así como 7, 14, 94, 95, 96, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de los usuarios finales que formen parte de sociedades de autoabastecimiento. RES/393/2012 3
COMIS ION REGULADORA DE EN E RGIA Segundo. Que la Solicitante requiere el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, con el objeto de satisfacer exclusivamente las necesidades de energía de sus socios, toda vez que utilizará el gas natural en calderas, secadores, hornos, calentadores y un odorizador, en sus instalaciones ubicadas en el municipio de Salamanca, estado de Guanajuato. Tercero. Que los socios de la Solicitante son las personas morales que se enumeran a continuación: Y-Tec Keylex México, S. A. de C. V. Daikyo Nishikawa Mexicana, S. A. de C. V. Cuarto. Que el consumo diario y los equipos en los que se utilizará el gas natural como combustible para cada uno de los socios son los siguientes: Núm. Nombre Consumo (. Y-Tec Keylex México, S. A. de C. V. 1 516.00 Daikyo Nishikawa Mexicana, S. A. de C. V. 15 55800 Consumo Total 17 119.00 Equipos 1 caldera, 1 odorizador y 1 horno de pintura. 1 horno de secado, calderas y calentador de moldes. Quinto. Que el consumo total de gas natural en condiciones estándar será de 17 119.00 m 3/d (equivalente a 0.605 millones de pies 3/d y a 638.54 GJ/d) a una presión de operación de 689.00 kpa (7.03) kg/cmz). Sexto. Que la capacidad del sistema de transporte en condiciones estándar será de 43 674,00 m 3/d (equivalente a 1.542 millones de ft 3/d y a 1 629.04 GJ/d) a una MPOP de 689.00 kpa (7.03 kg/cm 2) y que ésta resulta suficiente para satisfacer los requerimientos de los socios finales que conformarán la sociedad de autoabastecimiento. RES/393/2012 4
Séptimo. Que la Solicitante describe el trayecto del sistema de transporte en los términos siguientes; "El sistema de transporte de gas natural para usos propios estará interconectado aproximadamente en el km 14+536 del gasoducto de 16 pulgadas de diámetro, perteneciente a Gasoductos del Bajío, S. A. de C. V., (GdB), mediante una válvula de acero al carbón de 2 pulgadas de diámetro, en las coordenadas latitud 20 37'17.72" N, longitud 101 13 1 35.64" 0. La válvula se encuentra compartiendo un registro con otra válvula de seccionamiento para el sistema "Mazda". A partir de la interconexión un ducto de acero al carbón ASTM A-53 Gr. B de 3 pulgadas de diámetro nominal se desplaza aproximadamente 50 metros en dirección noreste para llegar a la Estación de Regulación y Medición (ERM). A la salida de la ERM el gasoducto es de polietileno de afta densidad PE3408 SDR-11 de 4 pulgadas de diámetro nominal. Este se desplaza en dirección Noroeste por 7 metros aproximadamente hasta llegar al derecho de vía del canal de riego "Cárdenas" y gira al Suroeste para continuar en forma paralela al canal de riego dentro de su derecho de vía. En su trayecto el sistema de transporte cruza el gasoducto de GdB a los 8 metros de haber girado al Suroeste; continuando la trayectoria por aproximadamente 945 metros se cruzará el puente vehicular de aproximadamente 95 metros de ancho de la carretera Federal Salamanca- Irapuato, en su km 89. Pasando dicho puente seguirá su trayecto por aproximadamente 402 metros de manera paralela al canal, llegando al punto donde se deriva el primer ramal de 5 metros de longitud en dirección Sur para alimentar la caseta del socio Daikyo Nishikawa, S. A. de C. V. El gasoducto principal continúa con su trayecto en la misma dirección suroeste por 10 metros más para derivar otro ramal en dirección Sur, con longitud de 5 metros para alimentar la caseta del socio Y-Tec Keylex, S. A. de C. V." Octavo. Que el trayecto del sistema de transporte se muestra en el siguiente esquema: RES/393/2012 5
COMIS ION REGULADORA DE ENERGIA ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL DE SALAMANCA, S. A. DE C. V. PITE allf Wl 0 El -. tr...419/15111511zs Socios: Aiaro je3 -pigada2(inierca- tina) Pananana idea "ptilitalast.j 1. Y-1 ec Keykx México, S A de C V 2 D4yoNahlavra Mexicana. S A de CV RES/393/2012 6
Noveno. Que el sistema de transporte tendrá una longitud aproximada de 1 550.00 metros con las especificaciones siguientes: Especificación de la tubería Longitud m Diámetro exterior mm (in) Espesor mm (in) Acero al carbón ASTM A-53 Gr. B (Interconexión) 50.00 88.900 (3.500) 5.49 (0.216) Rolletileno PE-3408 SDR-11 1 500.00 114.300 (4.500) 10.39 (0.409) Décimo. Que el operador del sistema de ransporte propuesto por la Solicitante es la empresa Igasamex Bajío, S. de R. L. de C. V. Undécimo. Que el área donde se localizarán las instalaciones de la Solicitante se encuentra fuera del polígono que delimita la Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural de Bajío dentro del municipio de Salamanca. Duodécimo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en la operación, seguridad y mantenimiento del sistema de transporte, descritos en los numerales 13 y 14del Resultando Segundo anterior, manifestando que: Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural o aquella que la cancele y sustituya, y, en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 "Gas Transmission and Distribution Piping Systems" ("Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas"), las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y 3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el "Code of Federal Regulations Title 49, Parts 190 192" (Código de Regulaciones Federales, Título 49, Partes 190 a 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza la observancia del código ASME B31.8. RES/393/2012 7
Decimotercero. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a: Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria de gas natural. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, seguridad y mantenimiento del sistema de transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad conforme las prácticas comunes de la industria del gas natural, y Actualizar las especificaciones técnicas, equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten. Decimocuarto. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de los métodos y procedimientos de seguridad y de las especificaciones técnicas a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando Decimotercero anterior. Decimoquinto. Que, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación del sistema de transporte, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en cumplimiento a la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003. RES/393/2012 8
Decimosexto. Que el operador propuesto por la Solicitante tiene acreditada ante esta Comisión su capacidad y experiencia técnica para operar y mantener ductos de gas natural. Decimoséptimo. Que la solicitud presentada por la Solicitante satisface los requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Transporte de gas natural para usos propios. Decimoctavo. Que el Permiso objeto de la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XIX, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, primer párrafo, 14, fracción I, incisos a) y e), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracción X, 35, fracción I, y 57, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos; 7, 14, 19, 21, 23, 94, 95, 96, 101 y 102 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, y 1, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE Primero. Se otorga a Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, en los términos del título de permiso número G/297/SAB/2012, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. Segundo. Se aprueba la capacidad del sistema de transporte referida en el Considerando Sexto de esta Resolución. Tercero. Se aprueba el trayecto del sistema de transporte propuesto por Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., tal como ha sido descrito en el Considerando Séptimo y en el esquema del Considerando Octavo de esta Resolución. RES/393/2012 9
Cuarto. Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., deberá presentar, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, el aviso de inicio de construcción del sistema de transporte objeto de su permiso. Quinto. Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., deberá presentar, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, la siguiente información: El aviso correspondiente. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y atención de emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el sistema de transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. El dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte. El dictamen debe incorporar los planos del sistema, los diagramas de tubería e instrumentación así como las especificaciones definitivas del sistema tal como haya sido construido, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención de emergencias del sistema de transporte. El programa de prevención de accidentes, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el sistema de transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. RES/393/2012 10
La información detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio, así como la forma, logística y equipo mediante los que el operador llevará a cabo dichas actividades. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable. La copia del contrato de operación y mantenimiento del sistema de transporte, celebrado entre Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., e Igasamex Bajío, S. de R. L. de C. V. Sexto. Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera: Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del sistema de transporte, por lo'que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la fase de operación de dicho sistema. Séptimo. Notifíquese la presente Resolución a Gas Natural de Salamanca, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. RES/393/2012 11
Octavo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/393/2012 y el Permiso número G12971SAB/2012, en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 1 de noviembre de 2012. Francisc. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco Jos" B es de Castro omisionado ubén F. Flores arcía Comisionado Israel Hut4tado Acosta CoMisioriado Noé Navarrete onzález Comisionado RES/393/2012 12