ANEXO I CONDICIONADO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE



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Transcripción:

1 ANEXO I CONDICIONES DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES. CONDICIONADO PRIMERA: OBJETO Es objeto del presente condicionado establecer los términos, contenido y condicionantes que regirán la colaboración entre el Consorcio Provincial de Medio Ambiente (en adelante el Consorcio) y los ayuntamientos de la provincia que se adhieran para llevar a cabo la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores depositados en los contenedores correspondientes. Dicho servicio consistirá en la instalación, por la empresa o empresas que se contraten, de uno o varios contenedores de obra, troncocónicos, de entre 5 y 7 metros cúbicos de capacidad, o de otras características según proceda, y en la recogida de los mismos para su traslado y posterior tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCDs (Plantas de Tratamiento de RCDs). SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE El Consorcio Provincial se compromete a: 1. Acometer la prestación del servicio de recogida, transporte y posterior tratamiento de los escombros depositados en los contenedores ubicados en los municipios que se adhieran, efectuando la contratación que proceda, para cuya ejecución será imprescindible

2 contar con la colaboración, en su caso, del personal del ayuntamiento responsable del acceso al recinto donde se ubique el contenedor. A tal efecto, el Consorcio se compromete a consignar en el Presupuesto del año 2013 el importe necesario para efectuar la citada contratación y a estudiar la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades que se pretenden cubrir. 2. Implantación de contenedores de obra en cada uno de los municipios que se adhieren al presente condicionado. El número y capacidad de los mismos vendrán determinados en función de la población y necesidades de cada municipio. 3. Recogida de los residuos depositados en el interior de los contenedores una vez llenos, quedando excluidos todos los residuos que no sean de construcción o demolición, así como los que se encuentren fuera del contenedor. 4. Transporte de los residuos desde los contenedores hasta cualquiera de los gestores autorizados en valorización de RCDs existentes y obtención del correspondiente certificado de entrega. 5. Limpieza y mantenimiento de los contenedores desplegados en los distintos municipios de la provincia de Segovia. 6. El Consorcio abonará a la empresa o empresas adjudicatarias íntegramente el importe del servicio, si bien los ayuntamientos que se adhieran al presente condicionado contribuirán a su financiación mediante el abono de las cantidades que, en concepto aportaciones, se determinen por aquel, en los términos que se indican en la cláusula cuarta del presente condicionado. 7. Facilitar a cada ayuntamiento uno o varios modelos de ordenanzas tipo reguladoras de la gestión de los residuos de construcción en su municipio a aprobar, en su caso, por cada uno de ellos.

3 8. Prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario para la implantación del servicio y la confección de la correspondiente Ordenanza. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Por su parte, cada ayuntamiento que se adhiera se compromete a: 1. Ceder y encomendar de forma voluntaria al Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Segovia la competencia para la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos procedentes de obras menores. 2. Regular y facilitar la gestión de los residuos, implantando los mecanismos de control necesarios a tal fin. Para ello, entre otros, deberá aprobar, si se estima conveniente, una Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores que se generen en su municipio, para lo cual se facilitará un modelo desde el Consorcio Provincial, sin perjuicio de la colaboración que en esta materia pueda prestar el Servicio de Asesoramiento Local de la Diputación Provincial de Segovia. En la Ordenanza se establecerán las obligaciones a cumplir por los titulares de la obra, constructores, contratistas o trabajadores autónomos. 3. Favorecer la instalación y puesta en marcha del servicio en su municipio facilitando el espacio necesario para la ubicación del/los contenedores (punto de almacenamiento). 4. Solicitar, en su caso, los permisos y autorizaciones correspondientes para el cumplimiento de la legalidad vigente.

4 5. Recoger los escombros que se depositen fuera del contenedor e introducirles en el mismo. 6. Regular y gestionar, en su caso, el acceso al recinto donde se ubica el contenedor tanto a los titulares y poseedores de residuos para depositarios en el mismo, como a la empresa adjudicataria en el momento en que acuda al municipio a recogerlos y transportarlos. 7. Colaborar en todo momento con el Consorcio así como con el adjudicatario del servicio para facilitar la instalación de los contenedores y, en general, la infraestructura necesaria para el buen desarrollo del servicio, así como garantizar el correcto funcionamiento del servicio en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia. 8. Aportar la financiación del servicio que se preste en su municipio mediante el abono de las aportaciones económicas que se establezcan y autorizar a que se realicen las compensaciones en las entregas de los tributos delegadas en la Diputación, en los supuestos de impago, conforme especifica la cláusula cuarta del presente condicionado. 9. Suscribir el compromiso de aceptación de las presentes condiciones, mediante modelo facilitado por el Consorcio o mediante acuerdo del órgano competente de cada ayuntamiento. 10. El inicio de la prestación del servicio en cada municipio, se comunicará a la autoridad competente (Seprona) a los efectos de aumentar la vigilancia en ese término municipal para evitar la nueva generación de escombreras ilegales. CUARTA: COSTE DEL SERVICIO Y FINANCIACIÓN 1. El Consorcio percibirá de cada ayuntamiento como contraprestación económica por la realización del servicio la tarifa que a continuación se indica. El coste del servicio se

5 determinará en base al precio del contrato o de los contratos que se formalicen con las empresas gestoras del servicio que resulten adjudicatarias. El coste del servicio vendrá determinado por la suma de los siguientes conceptos: - Alquiler de 1 o varios contenedores. En la primera contratación (primer año) no existirá coste por este concepto. En sucesivas dependerá de las condiciones de la contratación y adjudicación correspondiente. - Cada servicio de retirada, transporte y valorización: 41,03 /m3 retirado, IVA incluido. Notas: El precio de cada servicio será el resultado de multiplicar 41,03 por los m3 del contenedor retirado. Este servicio se realizará una vez lleno el contenedor o una vez transcurrido el periodo correspondiente a la frecuencia de recogida prevista por el Consorcio. Este precio podrá estar sometido a las variaciones del IPC si así se acordará con las empresas adjudicatarias. La presente tarifa se refiere a residuos de la construcción procedentes de las obras menores mezclados. En el supuesto de que se establecieran tarifas más favorables por residuos de este tipo separados y clasificados, estas se notificarían a los ayuntamientos adheridos). Modificación de este apartado: Como consecuencia de la adjudicación del contrato los precios definitivos, incluida la gestión, son los siguientes: RCDs Mezclado muy sucio: 239 )/contenedor de 7 m3, IVA incluido. RCDs Mezclado sucio: RCDs limpio: 173 )/contenedor de 7 m3, IVA incluido. 140 )/contenedor de 7 m3, IVA incluido. 2. El Consorcio, una vez instalado el contenedor/es correspondiente/s, e iniciada la prestación del servicio, notificará a cada ayuntamiento el importe correspondiente por las retiradas efectuadas, de forma bimensual, estableciendo como plazo de pago el mes en que se notifica la liquidación y todo el mes natural siguiente a dicha notificación. 3. En caso de impago de la facturación acumulada correspondiente a 4 meses, el Consorcio optará por compensar dichas cantidades con las entregas de la recaudación de los tributos que periódicamente realiza la Diputación a los ayuntamientos, incrementado en 5% de demora sobre el principal de las cantidades adeudadas, o bien interrumpir de forma inmediata la prestación del servicio en dicho municipio, pudiendo llegar a constituir

6 causa de resolución del presente condicionado con la consiguiente retirada por parte del Consorcio, a través de la empresa adjudicataria, del/los contenedor/es ubicado/s en el mismo. 4. En el supuesto de que las contrataciones correspondientes al segundo año o sucesivos supusieran una tarifa superior a la establecida en el punto primero de este apartado incrementada en el IPC, los ayuntamientos podrán suspender o rescindir el presente condicionado, previa notificación al Consorcio de forma fehaciente. QUINTA. EXTENSIÓN DEL SERVICIO. Dada la dificulta de gestionar este servicio y considerando que el ámbito geográfico del mismo abarca a toda la provincia, se hace necesario que la contratación se extienda a todos los municipios para facilitar las condiciones mas ventajosas en la licitación. Por este motivo el Consorcio promoverá la adopción de acuerdo de la Asamblea, tendente a condicionar la prestación del resto de los servicios que a continuación se citan, a la suscripción del presente condicionado: - Recogida de envases - Gestión del papel-cartón y del vidrio. - Recogida de enseres con los puntos limpios móviles. - Recogida de pilas y de aparatos eléctricos o electrónicos. - Servicios de limpieza de fosas sépticas y redes de saneamiento. - Servicio de trituradora de podas. - Servicio de recogida de aceite doméstico, en su caso. - Servicio de recogida de ropa usada, en su caso. En Segovia a 27 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO SANZ MARTÍN