Normas Internacionales de Información Financiera

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Normas Internacionales de Información Financiera Checklist de información a revelar basado en las NIIF adoptadas por la Unión Europea Aplicables a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015

Normas Internacionales de Información Financiera - Checklist de información a revelar Basado en las NIIF adoptadas por la Unión Europea que son aplicables a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015 (y sus periodos intermedios) Entidad: Fecha de los estados financieros: Preparado: Revisado: (Firma y Fecha) (Firma y Fecha) Instrucciones NIIF emitidas por el IASB y adoptadas por la Unión Europea Este checklist debe completarse cuando los estados financieros se preparen de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) y que son aplicables en la Unión Europea (NIIF UE). Incluye toda la información a revelar por dichas normas, pero no detalla otros requisitos contables. El checklist se ha preparado específicamente para las entidades de la Unión Europea que formulen sus estados financieros al 31 de diciembre de 2015. Por tanto, puede no ser aplicable cuando la fecha de cierre sea posterior, dependiendo de que haya nuevas normas que sean aplicables y no lo fueran para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2015. En una sección específica del checklist se incluyen los desgloses requeridos para preparar estados financieros intermedios condensados de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. Este checklist no explica otros requerimientos contables, ni refleja las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y medianas empresas (PYMES) o la declaración sobre prácticas de las NIIF para los comentarios de la dirección. En algunos casos, para simplificar el uso de este checklist, se han simplificado los textos de la información a revelar requerida, por lo que es posible que se necesite acudir a la Norma correspondiente para obtener un mayor detalle. La versión en inglés de este checklist, que se actualiza semestralmente a medida que el IASB emite nuevas NIIF, se basa en las NIIF emitidas por el IASB hasta el 30 de agosto de 2015, independientemente de que hayan sido aprobadas por la Unión Europea, por lo que su contenido es distinto al de este checklist. Materialidad y juicio Este checklist no aborda la idoneidad o claridad de la información a revelar, por ejemplo, el formato y estructura de las notas y la adaptación a medida de la información. Estos aspectos están sujetos a la aplicación de juicio profesional de acuerdo con los hechos específicos y las circunstancias de la entidad. Las NIIF establecen un mínimo de información a revelar. Sin embargo, los requisitos mínimos solo aplican en la medida en que la transacción, evento o partida sea material para la sociedad, como viene indicado en el párrafo 31 de la NIC 1 Presentación de estados financieros. Por tanto, a la hora de aplicar el checklist, el usuario debe evaluar la materialidad de la información, La inclusión de información inmaterial puede provocar, en algunos casos, que se reduzca la relevancia de los estados financieros. Es estos casos es adecuado excluir la información. Para más información sobre cómo mejorar la eficacia de la información a revelar, por favor ver nuestra publicación, Applying IFRS: Improving Disclosure Effectiveness (julio 2014). Adicionalmente a la información a revelar obligatoria, este checklist incluye, en cursiva, otra información a revelar sugerida y recomendada en las NIIF. Además se han insertado comentarios que resumen y/o hacen referencia a notas aclaratorias de las NIIF relativas al alcance y a la interpretación de determinados requisitos de información. Sin embargo, el checklist por sí solo no es suficiente para proporcionar a los usuarios un entendimiento de la normativa aplicable. Por tanto, el checklist debe ser leído junto con las normas e interpretaciones, así como con cualquier otra información relevante, como el modelo de estados financieros preparado de acuerdo con las NIIF. Siempre se requieren datos comparativos en la información a revelar de los estados financieros, salvo que una norma lo exceptúe explícitamente. 1

Cómo completar el checklist? Cada punto del checklist debe ser contestado con un tick en la columna que corresponda: Sí No = La información a revelar se ha incluido. Referenciar a la nota en la que se incluya la información a revelar requerida. = Aunque la información a revelar es obligatoria para la entidad no se incluye dicha información. Cualquier punto que incluya un No debe ser explicado (por ejemplo, importe considerado inmaterial) en el checklist o en un papel de trabajo adjunto, incluyendo los importes o porcentajes correspondientes, para poder realizar una valoración global del cumplimiento de las NIIF. N/A = La pregunta no aplica a la entidad. Nuevos requerimientos Para ayudar a los usuarios del checklist a identificar la nueva información a revelar que se requiere en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2015, dichos requerimientos están identificados con la palabra Nuevo en la parte izquierda de los puntos. Los nuevos requerimientos incluyen aquellos que son obligatorios por primera vez en este ejercicio, y también aquellos que se requieren en una fecha efectiva posterior, pero que pueden aplicarse anticipadamente. Por ejemplo, las Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2011-2013 son obligatorias por primera vez, por lo que los puntos correspondientes se identifican como Nuevo. A continuación se incluye una lista de la nueva normativa aplicable en la Unión Europea para los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015 y de la normativa aplicable posteriormente o que está pendiente de aprobar. 2

Título Situación Fecha de adopción por la Unión Europea Fecha de aplicación en la Unión Europea (ejercicios que se inicien en o después de) Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2015 y a los ejercicios posteriores CNIIF 21 - Gravamenes Obligatoria Junio 2014 17 junio 2014 Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2011-2013 Obligatoria Diciembre 2014 1 enero 2015 Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2016 o posteriores Modificaciones a la NIC 19: Aportaciones de los empleados Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2010-2012 Modificaciones a las NIC 16 y NIC 41: Agricultura Plantas productoras Modificaciones a la NIIF 11: Contabilización de las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38: Aclaraciones sobre los métodos aceptables de amortización Mejoras anuales de las NIIF del ciclo 2012-2014 Modificaciones a la NIC 1: Iniciativa sobre información a revelar Modificaciones a la NIC 27: Método de la participación en los estados financieros separados Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Aplicación anticipada permitida Diciembre 2014 1 febrero 2015 Diciembre 2014 1 febrero 2015 Noviembre 2015 1 enero 2016 Noviembre 2015 1 enero 2016 Diciembre 2015 1 enero 2016 Diciembre 2015 1 enero 2016 Diciembre 2015 1 enero 2016 Diciembre 2015 1 enero 2016 NIIF 9 Instrumentos financieros No se puede aplicar Pendiente Pendiente NIIF 14 - Diferimiento de actividades reguladas NIIF 15 - Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes No se puede aplicar Pendiente Pendiente No se puede aplicar Pendiente Pendiente NIIF 16 - Arrendamientos No se puede aplicar Pendiente Pendiente Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28: Ventas o aportaciones no dinerarias entre un inversor y su asociada o negocio conjunto Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28: Entidades de inversión - Aplicación de la excepción de consolidación Modificaciones a la NIC12: Reconocimiento de los activos por impuestos diferidos de pérdidas no realizadas No se puede aplicar Pendiente Pendiente No se puede aplicar Pendiente Pendiente No se puede aplicar Pendiente Pendiente 3

Índice Información general... 5 Primera aplicación... 9 Informe Financiero de la Dirección... 11 Estado de situación financiera... 11 Estado del resultado global... 14 Ganancias por acción... 17 Estado de flujos de efectivo... 19 Estado de cambios en el patrimonio neto... 21 Notas a los estados financieros... 22 Políticas contables, hipótesis clave de estimación y capital... 22 Combinaciones de negocios... 25 Costes por intereses... 29 Cambios en las estimaciones contables... 29 Información a revelar de participaciones en otras entidades... 29 Información a revelar en los estados financieros separados de la matriz y del inversor... 40 Corrección de errores... 41 Dividendos... 42 Prestaciones a los empleados... 43 Patrimonio neto... 47 Hechos posteriores... 47 Valoración del valor razonable... 48 Contratos de garantía financiera... 52 Instrumentos financieros... 52 Conversión de moneda extranjera... 68 Información del cuarto trimestre... 69 Fondo de comercio... 69 Subvenciones oficiales... 69 Hiperinflación... 69 Deterioro de los activos... 70 Impuesto sobre las ganancias... 73 Activos intangibles... 75 Existencias... 76 Inversiones inmobiliarias... 76 Información a revelar por los arrendatarios sobre los arrendamientos... 79 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas... 80 Segmentos de operación... 82 Inmovilizado material... 85 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes... 86 Partes vinculadas... 88 Ingresos... 89 Pagos basados en acciones... 90 Agricultura... 92 Contratos de construcción... 94 Industrias extractivas... 95 Contratos de seguros... 96 Información a revelar por los arrendadores sobre los arrendamientos... 97 Estados financieros de los fondos de pensiones... 99 Estados financieros intermedios condensados... 102 Nuevas disposiciones... 110 4

Información general Identificación y componentes de los estados financieros 1. NIC 1.49 Los estados financieros están claramente identificados (no se utilizan términos ambiguos) y se distinguen de cualquier otra información publicada en el mismo documento. Nuevo 2. NIC 1.10 La entidad presenta un conjunto completo de estados financieros que incluye: NIC 1.10A a. un estado de situación financiera al final del ejercicio; b. un estado de resultados y otro resultado global del ejercicio; c. un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio; d. un estado de flujos de efectivo del ejercicio; e. notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; f. información comparativa con respecto al ejercicio anterior tal como se especifica en las NIC 1.38 y NIC 1.38A; y g. un estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior, cuando la entidad aplique una política contable retroactivamente o haya una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros de acuerdo con la NIC 1.40A - 40D. Una entidad puede presentar un único estado de resultados y otro resultado global, o presentar en dos secciones los resultados y el otro resultado global. Las secciones deben presentarse juntas, con la sección de resultados en primer lugar, seguida directamente por la sección de otro resultado global. NIC1.139P La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) fue presentada en diciembre de 2014 y modifica los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo los párrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016, aunque se permite la aplicación anticipada. Las entidades no están obligadas a revelar la información requerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. Las modificaciones incluyen aspectos sobre materialidad, información a revelar y subtotales, estructura de las notas, revelación de políticas contables y presentación de partidas de otro resultado global derivadas de las inversiones registradas por el método de la participación. Respecto a la materialidad, las modificaciones aclaran que una entidad no debe reducir la comprensibilidad de los estados financieros incluyendo información inmaterial o agregando partidas significativas de distinta naturaleza o función. Y las modificaciones reenfatizan que solo hay que incluir la información requerida en las normas que sea material. 3. NIC 1.10 (f) Los estados financieros incluyen un estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior, cuando la entidad: a. aplique una política contable retroactivamente; b. realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros; o c. reclasifique partidas en sus estados financieros. 4. NIC 1.51 La entidad ha identificado claramente lo siguiente, al menos una vez, en los estados financieros: a. el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde el final del ejercicio precedente; b. si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades; c. la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa o el ejercicio cubierto por el conjunto de los estados financieros o notas; NIC 21.8 d. la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21.8; y e. el nivel de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros. Información corporativa 5. NIC 1.138 La entidad revela la siguiente información, si no se ha revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros: a. el domicilio de la entidad; b. la forma legal de la entidad; c. el país en que se ha constituido; d. la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social); 5

6. NIC 1.15 NIC 1.17 NIC 1.112 e. una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades; f. el nombre de la dominante directa; g. el nombre de la dominante última del grupo; y h. si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de su vida útil. Cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera La entidad suministra información adicional, siempre que los requerimientos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. NIIF 5.5B Por ejemplo, puede ser necesario revelar información adicional sobre activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o actividades interrumpidas (además de aquellas que sean requeridas específicamente por la NIIF 5 u otra NIIF) para cumplir con este requerimiento. 7. NIC 1.16 La entidad efectuará una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de las NIIF en sus estados financieros. NIC 1.16 8. NIC 1.19 NIC 1.20 9. NIC 1.21 NIC 1.20 Una entidad no declarará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. En algunas jurisdicciones, se requiere revelar información adicional, que en la medida que no sea incompatible con las NIIF, no excluye su presentación conforme a las NIIF. Del mismo modo, en ciertas jurisdicciones, las normas aplicables pueden ser las mismas que bajo las NIIF, pero pueden ser objeto de aprobación por un organismo regulador o estar sujetas a un mecanismo de aprobación antes de que entren en vigor. Las entidades en estas jurisdicciones solo se refieren al cumplimiento de las NIIF emitidas por el IASB si la versión aplicable de las NIIF respeta y cumple con los requisitos de las NIIF. Este es, por ejemplo, el caso de la UE, donde las entidades cumplen con las NIIF adoptadas por la UE y no con las NIIF emitidas por el IASB. En las circunstancias extremadamente raras que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual y, por ello, la entidad no lo aplicara (siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación), la entidad revela: a. que la dirección ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo; b. que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable; c. el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar; d. la naturaleza de la disensión; e. el tratamiento que la NIIF requeriría; f. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; g. el tratamiento alternativo adoptado; y h. para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado. Cuando la entidad haya dejado de aplicar algún requerimiento de una NIIF en algún ejercicio anterior, y esa falta de aplicación afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente, la entidad revela: a. el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar; b. la naturaleza de la disensión; c. el tratamiento que la NIIF requeriría; d. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; e. el tratamiento alternativo adoptado; y f. para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado. 6

10. NIC 1.23 En las circunstancias extremadamente raras que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad reducirá en la medida de lo posible los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, mediante la revelación de: NIC 1.25 NIC 10.14 a. el título de la NIIF en cuestión; b. la naturaleza del requerimiento; c. la razón por la cual la dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual; y d. para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable. Hipótesis de empresa en funcionamiento (Going Concern) Una entidad no elaborará sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si la dirección determina, antes o después de la fecha de cierre del ejercicio, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. 11. NIC 1.25 La entidad revela información sobre la existencia de incertidumbres importantes relacionadas con sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento. 12. NIC 1.25 Cuando los estados financieros no se preparen bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, se revela: a. el hecho de que los estados financieros no están preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento; b. las hipótesis sobre las que los estados financieros han sido elaborados; y c. las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en funcionamiento. Periodicidad de la información 13. NIC 1.36 Cuando la entidad cambie el cierre del ejercicio sobre el que informa, y presente los estados financieros para un ejercicio superior o inferior a un año, revela: a. el ejercicio cubierto por los estados financieros; b. la razón para utilizar un ejercicio superior o inferior a un año; y c. el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables. Información comparativa 14. NIC 1.38 La entidad presenta información comparativa del ejercicio anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del ejercicio corriente, salvo que una NIIF permita o requiera lo contrario. 15. NIC 1.38 La entidad incluye datos comparativos respecto de la información descriptiva y explicativa, siempre que ello sea relevante para la comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente. 16. NIC 1.41 Cuando se haya modificado la presentación o clasificación de las partidas en los estados financieros y se haya reclasificado la información comparativa (a menos que resulte impracticable hacerlo), la entidad revela: a. la naturaleza de la reclasificación; b. el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y c. el motivo de la reclasificación. 17. NIC 1.42 Cuando la reclasificación de los importes comparativos resulte impracticable, la entidad revela la siguiente información: a. la razón para no reclasificar los importes; y b. la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados. 18. NIC 1.38A Como mínimo, se presentan dos estados de situación financiera, dos estados de resultados y de otro resultado global, dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto, así como las notas correspondientes. NIC 1.38B En algunos casos, la información explicativa suministrada en los estados financieros de los ejercicios anteriores continúa siendo relevante en el ejercicio corriente. 7

19. NIC 1.38C Cuando de manera voluntaria la entidad presenta información comparativa adicional a los estados financieros comparativos mínimos que requieren las NIIF, la entidad presenta en la nota correspondiente información pertinente en relación con dichos estados adicionales. NIC 1.38D Una entidad puede presentar información comparativa adicional a los estados financieros comparativos mínimos que requieren las NIIF, siempre que dicha información se prepare de acuerdo con las NIIF. Dicha información comparativa puede consistir en uno o más estados de los requeridos en la NIC 1.10, pero no es necesaria la presentación de todos ellos. Por ejemplo, una entidad podrá presentar un tercer estado de resultados y de otro resultado global (presentando, de este modo, el ejercicio corriente, el ejercicio anterior y un ejercicio comparativo adicional). Sin embargo, la entidad no estará obligada a presentar un tercer estado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio neto (es decir, un estado financiero comparativo adicional). La entidad estará obligada a presentar, en las notas a los estados financieros, la información comparativa relativa a dicho estado adicional de resultados y de otro resultado global. NIC 1.40A Una entidad debe presentar un tercer estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos en la NIC 1.38 cuando: a. aplica una política contable retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en sus estados financieros; b. la aplicación retroactiva, la reexpresión retroactiva o la reclasificación tiene un efecto material sobre la información del estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior. 20. NIC 1.40B Si se dan las circunstancias descritas en la NIC 1.40A, la entidad presenta tres estados de situación financiera: a. al cierre del ejercicio corriente; b. al cierre del ejercicio anterior; y c. al comienzo del ejercicio anterior. 21. NIC 1.40C Cuando la entidad esté obligada a presentar estados de situación financiera adicionales de acuerdo con la NIC 1.40A, revela la información requerida por la NIC 1.41-44 y la NIC 8. NIC 1.40C Sin embargo, no tendrá que presentar las notas correspondientes al estado de situación financiera de apertura al comienzo del ejercicio anterior. 22. NIC 1.40D Cuando la entidad presenta un estado de situación financiera de apertura de acuerdo con la NIC 1.40A, la fecha del mismo será el comienzo del ejercicio anterior, con independencia de si los estados financieros de la entidad presentan o no información comparativa para ejercicios anteriores (tal como permite la NIC 1.38C). Uniformidad en la presentación 23. NIC 1.45 La entidad mantiene en sus estados financieros de un ejercicio a otro: NIC 1.45 a. la presentación de las partidas; y b. la clasificación de las mismas. La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse de un ejercicio a otro, a menos que haya habido un cambio significativo en la naturaleza de las actividades de la entidad o cuando una revisión de los estados financieros ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, o cuando una NIIF requiera un cambio en la presentación. Fecha de formulación 24. NIC 10.17 La entidad revela la siguiente información: a. la fecha en la que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación; b. quién ha dado esta autorización; y c. si es aplicable, el hecho de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras su divulgación. 8

Primera aplicación NIIF 1.Ap A NIIF 1.27 NIIF 1.27A La NIIF 1 define los siguientes términos: - Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo para el que una entidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF. - Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF. - Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. - PCGA anteriores: Las bases de contabilización que utilizaba la entidad inmediatamente antes de aplicar las NIIF. Conciliaciones La NIC 8 no se aplica a los cambios en las políticas contables derivados de la primera aplicación de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de información de cambios en políticas contables no aplican a los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad. Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad modifica sus políticas contables o la utilización de las exenciones previstas en la NIIF 1, explicará, de conformidad con la NIIF 1.23, los cambios habidos entre la presentación de su primer informe financiero intermedio con arreglo a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a esas mismas normas, y actualizará las conciliaciones requeridas por la NIIF 1.24 (a) y (b). Los requisitos para las entidades que presenten estados financieros intermedios de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a la parte del ejercicio que cubre el periodo de sus primeros estados financieros NIIF, están incluidos en la sección de información intermedia, que contiene todos los requisitos de información a revelar relacionados con la información financiera intermedia. No es necesario que dicha sección se complete para los estados financieros anuales. 25. NIIF 1.23 La entidad explica cómo ha afectado a su situación financiera, sus resultados y sus flujos de efectivo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF. NIIF 1. IG63 La NIIF 1.GA63 proporciona un ejemplo del nivel de detalle requerido en la conciliación de los PCGA anteriores a las NIIF. 26. NIIF 1.24 Los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF incluyen: NIIF 1.25 a. Conciliaciones de su patrimonio según los PCGA anteriores (con suficiente detalle como para permitir a los usuarios de la información financiera el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado de la situación financiera) con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas: - fecha de transición a las NIIF; y - el final del último ejercicio al que ser refieren los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PGCA anteriores. b. Una conciliación de su resultado global total según los PCGA anteriores para el último ejercicio presentado en los estados financieros más recientes de la entidad con el resultado global total según las NIIF para el mismo ejercicio (con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios de la información financiera el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado del resultado global) 27. NIIF 1.24(c) Si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de sus activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, si la entidad hubiese reconocido esas pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a las NIIF. 28. NIIF 1.26 Si la entidad es consciente de errores cometidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por la NIIF 1.21 (a) y (b) distinguen las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables. 29. NIIF 1.25 Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo bajo sus PCGA anteriores, se deberán explicar los ajustes significativos del mismo. 30. NIIF 1.28 Si la entidad no ha presentado estados financieros en ejercicio anteriores, se revela este hecho. 9

NIIF 1.4A NIIF 1.4B Aplicación de las NIIF Sin perjuicio de lo establecido en la NIIF 1.2 y NIIF 1.3, las entidades que hayan aplicado las NIIF en un ejercicio anterior, pero cuyos estados financieros anuales previos más recientes no contengan una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, deben aplicar esta NIIF o bien aplicar las NIIF con efecto retroactivo de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores como si nunca hubiesen dejado de aplicar las NIIF. Si una entidad no opta por aplicar la NIIF 1 de conformidad con la NIIF 1.4A, debe aplicar no obstante los requerimientos de información a revelar de la NIIF 1.23A y NIIF 1.23B, además de los requerimientos de información a revelar de la NIC 8. 31. NIIF 1.23A Cuando la entidad haya aplicado las NIIF a un ejercicio anterior, como se describe en la NIIF 1.4A, revela: a. la razón para haber dejado de aplicar las NIIF; y b. la razón para volver a aplicar las NIIF. 32. NIIF 1.23B Si la entidad, de conformidad con NIIF 1.4A, no opta por aplicar la NIIF 1, explicará las razones para optar por aplicar las NIIF como si nunca hubiese dejado de aplicarlas. Designación de activos financieros o pasivos financieros 33. NIIF 1.29 Si la entidad designa un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido como un activo financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable con cambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19, la entidad revela: a. el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero designado en cada una de las categorías; y b. la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos. Uso del valor razonable como coste atribuido 34. NIIF 1.30 Si en un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad usa el valor razonable como coste atribuido para una partida del inmovilizado material, para inmuebles de inversión o para un activo intangible, se revela para cada partida del estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: a. el total acumulado de tales valores razonables; y b. el ajuste agregado al importe en libros según los PCGA anteriores. 35. NIIF 1.31 Si la entidad utilizase un coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF para una inversión en una dependiente, negocio conjunto o asociada en sus estados financieros separados, los estados financieros separados iniciales con arreglo a las NIIF revelan lo siguiente: a. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su importe según los PCGA anteriores; b. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su valor razonable; y c. el ajuste agregado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores. Información comparativa 36. NIIF 1.21 En sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad presenta al menos la siguiente información de acuerdo con las NIIF y en un formato comparativo: a. tres estados de situación financiera (incluyendo estados de situación financiera de apertura bajo NIIF en el momento en el que se realiza la conversión); b. dos estados del resultado global, presentándolo en un solo estado del resultado global o en dos estados que muestren los componentes de resultados y de otros resultados globales de forma separada; c. dos estados de flujos de efectivo; d. dos estados de cambios en el patrimonio neto; e. las notas correspondientes; y NIIF 1.22 f. para cualquier información (resúmenes de datos históricos o información comparativa) preparada con arreglo a los principios contables anteriores, que no cumpla con los criterios de reconocimiento y valoración de las NIIF, la entidad: - identificará de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF; y - revela la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF, sin que sea necesario cuantificar dichos ajustes. 10

37. NIIF 1.31A NIIF 1.D8A (b) NIIF 1.D8A (b) 38. NIIF 1.31B NIIF 1.D8B Exenciones adicionales Si la entidad hace uso de la exención prevista en la NIIF 1.D8A (b) para activos de petróleo y gas, la entidad revela este hecho. Esta exención es aplicable a entidades que hayan contabilizado, de acuerdo con los principios contables anteriores, los costes de exploración y desarrollo de las instalaciones de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción, utilizando centros de coste que incluyen una amplia área geográfica. Si la entidad (a) mantiene elementos de inmovilizado material o activos intangibles que se utilizan o han sido previamente utilizados en operaciones sujetas a tarifas reguladas y (b) utiliza como coste atribuido el importe en libros según los PCGA anteriores, se revela: a. este hecho; y b. la base sobre la que se determinaron los importes bajo los anteriores principios contables. 39. NIIF 1.31C Si la entidad valora sus activos y pasivos a valor razonable y utiliza dicho valor razonable como coste atribuido en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave, la entidad revela cómo y por qué tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional que tenía las dos características de una moneda sujeta a hiperinflación grave. NIIF 1.D26- D30 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si posee las dos características siguientes: a. no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en esta moneda; y b. no existe convertibilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable. Informe Financiero de la Dirección Los informes y estados presentados de forma separada de los estados financieros están fuera del ámbito de aplicación de las NIIF. El IASB publicó un documento sobre los Comentarios de la Dirección en diciembre de 2010. Este documento proporciona solamente consejos y no se requiere su uso en la preparación de los estados financieros NIIF. 40. NIC 1.13 Se presenta (adicionalmente a los estados financieros) un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las principales características de la situación y rendimientos financieros de la entidad, así como de las más importantes incertidumbres a las que se enfrenta la entidad, incluyendo: a. los principales factores e influencias que determinan el rendimiento financiero, incluyendo: - los cambios en el entorno en el que opera la entidad; - la respuesta que la entidad ha dado a esos cambios y su efecto; y - la política de inversión que sigue la entidad para mantener y mejorar el rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos. b. las fuentes de financiación de la entidad y su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y c. los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF. 41. NIC 1.14 Muchas entidades también presentan, adicionalmente a los estados financieros, informes medioambientales y estados de valor añadido, particularmente en sectores industriales donde los factores medioambientales resultan significativos y donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios. Estado de situación financiera 42. NIC 1.29 La entidad presenta de forma separada en el estado de situación financiera cada clase de partidas similares que tengan importancia relativa. 43. NIC 1.32 Los activos y pasivos se presentan por separado y sin compensar a menos que así lo requiera o permita una NIIF. 11

El procedimiento para la compensación de impuestos del ejercicio actual y de activos y pasivos por impuestos diferidos se encuentra en la NIC 12.71 y NIC 12.74, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activos y pasivos financieros están en la NIC 32.42 y NIC 39.36, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activos relacionados con un plan de pensiones contra pasivos de otro plan están en la NIC 19.131. Distinción corriente/no corriente 44. NIC 1.60 Si la entidad no presenta de forma separada los activos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, presenta todos los activos ordenados atendiendo a su liquidez. NIC 1.60 Una entidad debe presentar los activos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. 45. NIC 1.60 Si la entidad no presenta de forma separada los pasivos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, presenta los pasivos ordenados atendiendo a su liquidez. NIC 1.60 Una entidad debe presentar los pasivos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. 46. NIC 1.66 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta un activo como corriente cuando: NIC 1.68 - espera realizar el activo, o pretende venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de explotación; - mantiene el activo principalmente con fines de negociación; - espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o - el activo es efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que tenga restricciones, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos durante doce meses a partir de la fecha del ejercicio sobre el que se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros no corrientes. 47. NIC 1.69 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta un pasivo como corriente cuando: NIC 1.71 - espera cancelar el pasivo en su ciclo normal de explotación; - mantenga el pasivo principalmente con fines de negociación; - el pasivo deba liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o - no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa. Las condiciones de un pasivo que pueden dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afecta a su clasificación. Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de explotación, pero se liquidan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio sobre el que se informa, o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. 48. NIC 1.72 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta sus pasivos financieros como corrientes si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, incluso si: NIC 1.73 - el plazo original de los mismos fue por un periodo superior a doce meses; - existe un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha de cierre y antes de la formulación de los estados financieros. Sin embargo, se clasificará como pasivo no corriente si la entidad tiene la expectativa y la facultad de renovar o refinanciar una obligación por al menos doce meses después de la fecha de cierre de acuerdo con las condiciones de financiación existentes. 12

49. NIC 1.74 Si la entidad presenta de forma separada sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, la entidad presenta sus deudas a largo plazo como corrientes, cuando la entidad incumple una condición de un préstamo a largo plazo en o antes de la fecha de cierre del ejercicio, pasando la deuda a ser exigible a voluntad del prestamista, incluso si el prestamista ha acordado (después de la fecha de cierre y antes de la fecha de formulación de los estados financieros) no exigir el pago derivado de dicho incumplimiento. NIC 1.75 Sin embargo, en el punto anterior, se clasifica como no corriente si: a. el prestamista ha acordado a fecha de cierre del ejercicio conceder un periodo de gracia como mínimo de doce meses después de la fecha de cierre del ejercicio, a lo largo del cual la entidad puede rectificar el incumplimiento. b. durante el periodo de gracia el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. 50. NIC 1.61 La entidad revela el importe esperado a recuperar o cancelar en un periodo superior a doce meses para cada partida de activo o pasivo que recoja importes a recuperar o cancelar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa y después de doce meses tras esa fecha. 51. NIC 1.56 Cuando la entidad presenta por separado en el estado de situación financiera los activos y pasivos, según sean corrientes y no corrientes, clasifica los activos por impuestos diferidos como activos no corrientes. 52. NIC 1.56 Cuando la entidad presenta por separado en el estado de situación financiera los activos y pasivos, según sean corrientes y no corrientes, clasifica los pasivos por impuestos diferidos como pasivos no corrientes. 53. NIC 28.38 La entidad clasifica las inversiones en asociadas contabilizadas utilizando el método de la participación como activos no corrientes. Información a revelar en el estado de situación financiera 54. NIC 1.54 Como mínimo, en el estado de situación financiera se incluirán las siguientes partidas: NIC 1.57 a. inmovilizado material; b. inversiones inmobiliarias; c. activos intangibles; d. activos financieros (excluidos los importes mencionados en los puntos (e),(h) e (i)); e. inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación; f. activos biológicos; g. existencias; h. deudores comerciales y otras cuentas a cobrar; i. efectivo y otros medios líquidos equivalentes; j. acreedores comerciales y otras cuentas a pagar; k. provisiones; l. pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los puntos (j) y (k); m. pasivos y activos por impuestos corrientes; n. pasivos y activos por impuestos diferidos; o. participaciones no dominantes, presentados dentro del patrimonio neto; y p. capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la dominante. Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar la información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. 55. NIC 1.54 La entidad incluye las siguientes partidas en el estado de situación financiera: Nuevo 56. NIC 1.55 NIIF 5.38 a. el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5. NIC 1.57 NIC 1.57 b. los pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5. La entidad añade en el estado de situación financiera las partidas, epígrafes o subtotales adicionales que sean relevantes para comprender la situación financiera de la entidad. Por ejemplo: a. se añadirán partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o una agrupación de partidas similares sean tales que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y 13

b. las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para las operaciones que lleve a cabo. La iniciativa de divulgación (modificaciones a la NIC 1) se publicó en diciembre de 2014, modificando los párrafos 10, 31, 54, 55, 82A, 85, 113-114, 117, 119 y 122, añadiendo los párrafos 30A, 55A y 85A-85B y eliminando los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen el o partir del 1 de enero de 2016. Se permite la aplicación anticipada. Las entidades no están obligadas a revelar la información requerida por los párrafos 28-30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. Las modificaciones incluyen cambios en la materialidad, desagregación y subtotales, estructura de las notas, revelación de políticas contables y presentación de partidas en OCI derivadas de las inversiones de capital valoradas por el método de la participación. Para la información a revelar y los subtotales, las modificaciones aclaran que pueden ser desagregadas las partidas específicas del estado de situación financiera. El IASB introduce requisitos de cómo una entidad debe presentar subtotales adicionales, además de los ya exigidos en las NIIF, en el estado de la situación financiera. Información a revelar en el estado de situación financiera o en las notas 57. NIC 1.77 La entidad revela subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una forma apropiada a las actividades de la entidad. 58. NIIF 5.38 NIIF 5.39 Se revela (en el propio estado o en las notas) información por separado sobre las principales clases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, excepto si el grupo enajenable es una entidad dependiente adquirida recientemente que cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta en el momento de la adquisición. Estado del resultado global NIC 1.7 Los componentes de otro resultado global incluyen: a. cambios en las reservas de revalorización (ver las NIC 16 y NIC 38); b. el recálculo de la valoración de los planes de prestaciones definidas (ver la NIC 19); c. ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (ver la NIC 21); d. ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la valoración de los activos financieros disponibles para la venta (ver la NIC 39); e. la parte eficaz de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo (ver la NIC 39); 59. NIC 1.81A El estado de resultados y otro resultado global (estado del resultado global) presenta, además de las secciones de resultados y otro resultado global: a. los resultados; b. el otro resultado global total; c. el resultado global del ejercicio, compuesto por el total de los resultados y otro resultado global. 60. NIC 1.81A Si la entidad presenta un estado de resultados separado, no presenta la sección de resultados en el estado que incluye el resultado global. 61. NIC 1.81B La entidad presenta las siguientes partidas, además de las secciones de resultados y otro resultado global, como distribución de resultados y otro resultado global del ejercicio: a. Resultado del ejercicio atribuible a: - los intereses minoritarios; y - los propietarios de la dominante. b. Resultado global del ejercicio atribuible a: - los intereses minoritarios; y - los propietarios de la dominante. 62. NIC 1.81B Si la entidad presenta un estado de resultados separado, la entidad revela la distribución del resultado del ejercicio entre los intereses minoritarios y los propietarios de la dominante. 63. NIC 1.29 Se presentan de forma separada en el estado del resultado global cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa. 14