CAJA DE AHORROS COMÚN CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO BPN S.A.



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Transcripción:

CONTRATO DE CAJA DE AHORROS EN PESOS A) Titulares de Cuentas 1. Exclusivamente podrán ser titulares de las cuentas las Personas Físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producto de su trabajo lícito. 2. Podrá procederse a la apertura de cuentas a nombre y a la orden de menores de edad, siempre que estos acrediten fehacientemente las siguientes condiciones. 2.1. Ser menor adulto (tener entre 14 años cumplidos y no haber cumplido 18 años) y haber obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión; o 2.1. Ser menor y haberse emancipado por matrimonio con las limitaciones previstas en el Código Civil. B) Moneda de la Cuenta La cuenta operará en pesos. C) Formas de Apertura Las Cajas de Ahorro podrán abrirse: 1. A nombre y a la orden de una misma persona. 2. A la orden recíproca o indistinta de dos o más personas. 3. A la orden colectiva o conjunta de dos o más personas. 4. A nombre de una o más personas y a la orden de otra u otras personas físicas, en forma indistinta o conjunta. 5. A nombre de personas incapaces y a la orden de sus representantes legales. D) Registro de Firmas El cliente se obliga a actualizar el Registro de Firmas toda vez que el Banco lo estime conveniente por haber variado los rasgos de la firma o por motivos de seguridad. La falta de actualización de las firmas facultará al Banco a efectuar el bloqueo de movimientos de la cuenta o el cierre inmediato de la misma. E) Reglamentaciones El cliente declara conocer y aceptar la totalidad de la normativa sobre Cajas de Ahorro dictada por el B.C.R.A., vigente a la fecha de formalización del presente contrato y que el texto correspondiente y sus eventuales modificaciones, se encuentran a su disposición en el Banco, pudiendo solicitar copia de las mismas o ser consultadas a través de internet en la siguiente dirección: www.bcra.gov.ar / www.bpn.com.ar. F) Depósitos 1. Los depósitos deberán ser realizados en pesos, pudiéndose realizar los mismos por ventanilla, cajeros automáticos, a través de transferencias inclusive electrónicas- o por otros medios informatizados que instrumente el Banco. Podrán efectivizarse en la cuenta otros créditos, incluyendo los originados en el otorgamiento de préstamos o anticipos en efectivo, o en la acreditación de haberes o depósito de valores. 2. Por ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha de efectiva alta de la cuenta, no podrá efectuarse depósito de cheques u otros instrumentos de pago autorizados por el B.C.R.A., sean librados contra el propio Banco u otras entidades financieras. G) Extracciones 1. El retiro de fondos sólo podrá ser hecho en forma personal por aquellos a cuya orden se encuentre la cuenta o por sus representantes legales, según se indica: 1.1. Cuentas a orden recíproca o indistinta: Se entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario. 1.2. Cuentas a orden conjunta o colectiva: Se entregará el depósito mediante comprobante firmado por todos los titulares o el conjunto de titulares facultados en la apertura y, en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito. 1.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra: a) Se entregará el depósito, en todos los casos, a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en b). b) Sobreviniendo el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden esté la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien se estará a lo que disponga la orden judicial pertinente. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resultaren ser sus causahabientes. La disposición de los mismos solo podrá ser realizada por quien resulte formalmente designado como administrador judicial o por orden judicial. 2. Asimismo el Banco dará curso a las extracciones que se realicen mediante cajeros automáticos, o terminales de autoservicio, o los débitos que se realicen por terminales electrónicas (POS) conforme a la reglamentación Noviembre 2012 1 de 5

específica que consta en este contrato, como también los débitos que se indiquen mediante instrucciones escritas y firmadas por el titular o apoderado debidamente facultado. H) Cambio de Domicilio Los titulares de cuentas quedan obligados a comunicar inmediatamente al Banco sus cambios de domicilio, por escrito a la Sucursal o Delegación del Banco donde se encuentre radicada la misma. I) Modificación de la titularidad / denominación de la Cuenta No se admitirá la incorporación de nuevos titulares ni la desvinculación de los existentes. En caso de recibir una solicitud en tal sentido, los titulares deberán proceder a abrir una cuenta nueva. J) Disposiciones Complementarias Los impuestos actuales y futuros que graven esta clase de depósitos serán por cuenta de los depositantes. K) Liquidación y Capitalización de Intereses 1. Los intereses se devengarán y liquidarán desde la fecha de recepción de los fondos hasta el día anterior a la liquidación o retiro, según sea el caso, y se capitalizarán o abonarán por períodos vencidos, no inferiores a treinta (30) días mediante acreditación en la cuenta. 2. La tasa de interés y el importe mínimo para el devengamiento de intereses, serán los que establezca el Banco. Se comunicará por pizarra en las Sucursales del Banco y a través de la dirección http://www.bcra.gov.ar/transparencia/reg010000.asp 3. A los fines del cálculo de los intereses se utilizará como divisor fijo el de 365 días. L) Comisiones y Gastos 1. El Banco queda autorizado expresamente a debitar de la Caja de Ahorros los importes correspondientes a comisiones, gastos de administración y cualquier otro concepto similar, que se encuentran detallados en el Convenio de Autorización de Débitos por Servicios, Comisiones y Otros Gastos y Conceptos, que son conocidos por el cliente, y de los que ha recibido un ejemplar del mismo contra recibo firmado, aceptando los que en el futuro se regulen y se comuniquen fehacientemente con ajuste a las disposiciones del B.C.R.A.. 2. Cuando el Banco adopte decisiones que impliquen afectar el funcionamiento de las cuentas, total o parcialmente y/o modificar el importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiera sido aceptado, deberá informarse al cliente acerca de su contenido y nuevos valores con antelación a su aplicación, mediante una notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen o extracto de cuenta. 3. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a treinta (30) días, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente en cuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. 4. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. M) Disponibilidad de saldos acreedores para cubrir débitos 1. Es responsabilidad del Cliente contar con fondos depositados suficientes para cubrir todo débito que el Banco deba efectuar en la Caja de Ahorro. N) Cierre de Cuentas 1. El Banco procederá al cierre de la cuenta por las siguientes causas: 1.1 Por decisión del titular. Mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo (capital e intereses). La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre. 1.2. Por decisión de la entidad Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas detalladas seguidamente: Por mantener saldos inferiores al mínimo establecido para el devengamiento de intereses. Por no registrar operación alguna de depósito o extracción durante el plazo máximo establecido. Por decisión del Banco, sin expresión de causa. En cualquiera de los procedimientos detallados en el punto Ñ. Noviembre 2012 2 de 5

Ñ) Saldos Inmovilizados 1. Procedimiento general. Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia. 2. Excepción. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la carta certificada plus (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto anterior, podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición. O) Servicio de Homebanking de la Red Link Para utilizar el servicio HomeBanking de Red Link el titular de las cuenta gestionará personalmente la clave de acceso al HomeBanking Red Link, en los cajeros automáticos de dicha red, utilizando a tal fin la tarjeta de débito entregada por el Banco y el PIN, obligándose a mantener la confidencialidad de esta identificación, y haciéndose totalmente responsable por cualquier circunstancia que pueda generarse en virtud del incumplimiento. El solicitante quedará habilitado para realizar todas las operaciones que el Banco determine para cada una de las modalidades, incluida la adquisición de productos o servicios bajo condiciones particulares de cada una de ellas y de los productos afectados por las mismas. Las operaciones cursadas a través de este sistema, serán tomadas «en firme», salvo aquellas que se contrapongan con otras pactadas el mismo día o simultáneamente, o que estén pendientes de confirmación o aceptación por parte del Banco. El ingreso del solicitante a esta manera de operar, no variará ni modificará los contratos antes referidos, no pudiendo ser realizada cualquier tipo de operación que pueda ser interpretada como novación, quita, espera y/o tácita reconducción de otra ya existente, además de no poder suprimir o disminuir ninguna garantía constituida, manteniendo todas ellas su vigencia. En caso de efectuar, por el mismo o distinto sistema, operaciones que se contrapongan entre sí, se entiende que la única válida es la primera procesada por el Banco. El solicitante acepta expresamente que sólo se admitirán diariamente operaciones que supongan movimientos de fondos no superiores al importe vigente en cada oportunidad, los cuales podrán aumentar o disminuir previa notificación. El solicitante asume la obligación de efectuar las operaciones ajustándose estrictamente a las instrucciones dadas por el Banco. Ambas partes quedan expresamente autorizadas a suprimir, total o parcialmente este servicio cuando lo consideren conveniente, previa notificación fehaciente y con la debida antelación. El servicio se prestará mediante la orden del solicitante al Banco, lo cual implicará un mandato irrevocable para que el banco ejecute una determinada operación. Esta orden quedará equiparada a un instrumento firmado por el titular con plenos efectos jurídicos, de manera que las partes no podrán oponer u alegar la falta de firma como excusa para incumplir o desconocer las consecuencias jurídicas de las operaciones que de ella deriven. El Titular de la Cuenta declara tener cabal y perfecto conocimiento de los riesgos que importa la operatoria, aceptando expresamente las responsabilidades que le son impuestas en al presente solicitud. Los vicios y/o las diferencias existentes en la mercadería vendida y en los servicios prestados por el Establecimiento respecto a lo requerido por los Usuarios, son de exclusiva responsabilidad de aquél. Asimismo, el Establecimiento acepta que el pago que realice el Usuario al Banco por las operaciones realizadas en el Establecimiento lo libera al Usuario de toda responsabilidad, aún en el supuesto que el Banco Pagador no le pagase la correspondiente transacción al Establecimiento. P) Modificaciones Las condiciones del presente contrato podrán modificarse por el Banco según normas legales o reglamentarias. Toda modificación será notificada previamente y por escrito al Cliente y se considerará aceptada si no fuera objetada por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios de recibida. Q) Resumen de Cuenta Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos - cualesquiera sean sus conceptos - y los saldos registrados en el período que comprende, pudiendo también consultar los movimientos a través de la red de Cajeros Automáticos a la que se encuentre adherido el Banco o en sus oficinas comerciales. Se Noviembre 2012 3 de 5

presumirá conformidad con el resumen de cuenta y la información brindada si el Cliente no reclama por escrito dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período. Si no se recibiera un Resumen, Informe o Estado de Cuenta, el Cliente deberá reclamarlo dentro de los treinta (30) días de vencido el respectivo período. En caso de discrepancias será válido el resumen, salvo prueba en contrario a cargo de los depositantes que resulte de un documento escrito y auténtico emanado del Banco. En caso de tratarse de una Cuenta Sueldo con acreditación automática de haberes se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente. El sistema de cajeros automáticos del Banco proveerá sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. R) Plazos Los plazos se contarán en días corridos, salvo especificación en contrario. S) Actualización de Información: Ante requerimiento del Banco o del B.C.R.A., el Cliente se compromete a informar sobre su situación patrimonial o personal, actualizar y notificar al Banco por escrito de cualquier cambio de domicilio, real o especial. T) Gastos, Multas e Impuestos Todo gasto, multa, cargo, arancel, impuesto, prima de seguro o tasa de cualquier índole y sus accesorios (intereses compensatorios, punitorios, cargos, recargos y similares) de cualquier índole que se relacionen directa o indirectamente con el presente contrato, los servicios bancarios o toda otra solicitud, servicio bancario o prestación que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco, estarán a cargo del Cliente, todos los cuales podrán ser debitados de los saldos acreedores o cuentas del Cliente para lo cual el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado al efecto. U) Garantía de los Depósitos Los depósitos en pesos y moneda extranjera cuentan con la garantía de pesos ciento veinte mil ($120.000). En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateara entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona podrá exceder de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Comunicación A 2337 y sus modificatorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a las de la referencia y los que hayan contado con incentivos o estímulos especiales adicionales a la tasa de interés. V) Cámara Federal Uniforme. Truncamiento En función a la vigencia del sistema de Cámara Federal Uniforme (C.F.U.) establecido por el B.C.R.A., y los convenios suscriptos por las entidades financieras con el ente rector, el cuentacorrentista declara conocer y aceptar que el Banco no realizará el control de firmas, verificación de poderes y facultades, y todos aquellos aspectos que requieran la presencia física del cartular ante el banco girado, respecto de aquellos cheques que, en virtud de sus importes, se encuentren alcanzados con la operatoria de truncamiento para el pago de los documentos cuyo cobro se gestione a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación. El procedimiento de truncamiento consiste en la compensación electrónica de cheques por debajo de cierto valor, únicamente a través del envío de datos, sin que los documentos ni sus imágenes se trasladen al banco girado para su pago o rechazo. En el caso de cheques no truncados, la entidad depositaria mantiene bajo su custodia las cartulares remitiendo únicamente a la entidad girada imágenes digitalizadas de los mismos. La responsabilidad por los controles básicos de los cartulares se encuentra establecida en la normativa del B.C.R.A. y en los convenios suscriptos por las entidades financieras con el mismo, para la implementación de la C.F.U. A los efectos de la aplicación del procedimiento de truncamiento de cheques para el pago de los documentos, que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, en función de los convenios formalizados entre las entidades se entenderá que ellas se han otorgado mandato recíproco en lo referente al cumplimiento de las obligación a su cargo como entidades giradas, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina. W) Normas Aplicables El presente contrato y las relaciones jurídicas que se establecen entre el Cliente y demás partes y el Banco serán regidas por las leyes de la República Argentina y las normas y reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina. En todo aquello no contemplado en el presente contrato, serán de aplicación las normas de la circular OPASI-2 del B.C.R.A., y las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Noviembre 2012 4 de 5

Asimismo, se transcriben las Recomendaciones del B.C.R.A. para el uso de Cajeros Automáticos: Solicitar al personal del banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco administrador del cajero automático. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema. Noviembre 2012 5 de 5