SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

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Transcripción:

El Peruano / Viernes 24 noviembre 2017 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban tarifa l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, y emiten otras disposiciones resolución consejo directivo nº 056-2017-sunAss-cd Lima, 22 noviembre 2017 VISTO: El Memorándum N 1056-2017-SUNASS-110 la Gerencia Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final la tarifa, estructura tarifaria y metas l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas SEDAPAL S.A. 1 para el quinquenio regulatorio 2017-2022; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia Regulación Tarifaria N 011-2017-SUNASS-GRT se inició oficio el procedimiento aprobación la Tarifa l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas SEDAPAL S.A.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 la Resolución Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS- CD que aprueba la Metodología, Criterios Técnico- Económicos y Procedimiento para terminar la Tarifa a cargo las EPS habilitadas como operador l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas 2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12 setiembre 2017; Que, la Gerencia Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N 5 l estudio tarifario que sustenta la propuesta final la tarifa, estructura tarifaria y metas l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base l estudio tarifario, correspon aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas l Servicio SEDAPAL S.A. y disponer la constitución un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas, así como para financiar inversiones en infraestructura los servicios saneamiento y/o mecanismos retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 l Reglamento General la SUNASS y con la conformidad las gerencias Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión l 8 noviembre 2017; HA RESUELTO: 63 Anexo N 2 la presente Artículo 3.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio que berá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y los mecanismos evaluación su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N 3 la presente Artículo 4.- Disponer la creación : i) un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas (Fondo I) y ii) un fondo para financiar las inversiones en infraestructura los servicios saneamiento y/o mecanismos retribución por servicios ecosistémicos (Fondo II). Ambos fondos podrán ser empleados para el financiamiento l Programa Inversiones previsto en el presente estudio tarifario. Para constituir los fondos inversiones, SEDAPAL S.A. berá abrir cuentas en el sistema bancario, así como positar mensualmente durante los años l quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes los ingresos facturados l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas que se indican en el Anexo N 4 la presente Si se comprobara un uso distinto los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a cualquiera los fondos inversiones, la SUNASS comunicará este hecho al titular las acciones representativas l capital social SEDAPAL S.A. y a la Contraloría General la República. Artículo 5.- El inicio l quinquenio regulatorio y la aplicación la estructura tarifaria aprobada se consirarán a partir l primer ciclo facturación inmediatamente posterior a la publicación la presente Artículo 6.- La presente resolución, sus anexos y su exposición motivos berán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presinte l Consejo Directivo exposición Motivos i. sustento técnico la tarifa, estructura tarifaria Y MetAs vinculadas Al servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas sedapal s.a. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta propuesta la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada consirando los costos inversión, operación y mantenimiento para los componentes monitoreo y gestión uso aguas subterráneas empleados por SEDAPAL S.A. para poner a disposición los usuarios no agrarios fuente propia el agua subterránea, manteniendo el equilibrio en los acuíferos Chillón Rímac Lurín, entre otros. ii. consiraciones legales El artículo 1 l Decreto Legislativo N 1185 3, creó un régimen especial monitoreo y gestión uso aguas Artículo 1.- Aprobar la tarifa l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022 acuerdo a lo especificado en el Anexo N 1 la presente Artículo 2.- Aprobar la estructura tarifaria l Servicio que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022 acuerdo a lo especificado en el 1 Servicio Agua Potable y Alcantarillado Lima Sociedad Anónima. 2 Aprobado mediante Resolución Consejo Directivo N 007-2016-SUNASS- CD y su modificatoria. 3 Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas a Cargo las Entidas Prestadoras Servicios Saneamiento. 4 Mediante Resolución Consejo Directivo N 007-2016-SUNASS-CD.

64 Viernes 24 noviembre 2017 / El Peruano subterráneas a cargo las Entidas Prestadoras Servicios Saneamiento. De acuerdo con el numeral 4.3 l artículo 4 la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras servicios saneamiento que se encuentran bajo el ámbito aplicación l Decreto Legislativo N 1185. Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para terminar la Tarifa l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas a cargo las empresas prestadoras servicios saneamiento 4. iii. impacto esperado La aprobación la Tarifa l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas SEDAPAL S.A. permite un uso eficiente l recurso hídrico subterráneo los acuíferos Chillón - Rímac Lurín bajo condiciones equilibrio, contribuyendo a garantizar las reservas aguas subterráneas. AneXo n 1 tarifa l servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas sedapal s.a. PArA el QuinQuenio regulatorio 2017-2022 A. tarifa l servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas La tarifa l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. al inicio l primer año regulatorio es 2.550 S/. / m3. A partir l inicio l segundo año regulatorio la tarifa l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas será reajustada en función l volumen producción la Planta Tratamiento Agua Potable Huachipa con el fin cubrir en forma progresiva los costos sustitución agua subterránea por agua superficial, para lo cual se berá aplicar la siguiente fórmula: Tarifa reajustada año 2 (S/. / m 3 ) = tarifa vigente x (1 + Factor reajuste año 2) FFFFFF dd FdFrrrFd año 2 = 0.09 x [ VV HrFFhiiF año 1 VVV VVFx HrFFhiiF VVV ] - Tarifa vigente es la tarifa l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento aplicarse el Factor reajuste año 2. - Factor reajuste año 2 es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento su aplicación en el segundo año regulatorio. - VP Huachipa año 1 es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el primer año regulatorio (medido en miles metros cúbicos). - VAB es el volumen l año base la PTAP Huachipa para el presente quinquenio, equivalente a 35 361 miles metros cúbicos. - VMax Huachipa es el máximo volumen producción la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles metros cúbicos. Adicionalmente, será aplicación lo siguiente: - Si VP Huachipa año 1 > VMax Huachipa, entonces VP Huachipa año 1 tomará el valor VMax Huachipa (equivalente a 56 774 miles metros cúbicos). - Si VP Huachipa año 1 < VAB, entonces el Factor reajuste año 2 será cero. De corresponr, SEDAPAL S.A. podrá accer a partir l inicio l tercer, cuarto y quinto año regulatorio al saldo l máximo reajuste tarifario no aplicado en el segundo año regulatorio, según corresponda, para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa reajustada año i (S/. / m 3 ) = tarifa vigente x (1 + Factor reajuste año i) (1 + 0.09) FFFFFF dd FdFrrrFd año i = [ i 3(1 + FFFFFF dd FdFrrrFd año i 1 ) 1] x[ VV HrFFhiiF año i 1 VV HrFFhiiF año i 2 ] VVFx HrFFhiiF VV HrFFhiiF año i 2 - Tarifa vigente es la tarifa l servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento aplicarse el Factor reajuste año i. - Factor reajuste año i es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento su aplicación en el año i (don i= 3, 4 o 5). - VP Huachipa año i-1 es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio anterior al año i (medido en miles metros cúbicos). - VP Huachipa año i-2 es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio i-2 (medido en miles metros cúbicos). En caso, el Factor reajuste año i-1 sea cero se consirará el VP Huachipa año i-2 como el valor VAB (equivalente a 35 361 miles metros cúbicos). - VMax Huachipa es el máximo volumen producción la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles metros cúbicos. Adicionalmente, será aplicación lo siguiente: - Si VP Huachipa año i -1 > VMax Huachipa, entonces VP Huachipa año i -1 tomará el valor VMax Huachipa (equivalente a 56 774 miles metros cúbicos). - Si VP Huachipa año i -1 < VP Huachipa año i-2, entonces el Factor reajuste año i será cero. Cabe señalar que el factor reajuste en el año regulatorio correspondiente, se aplicará a la estructura tarifaria vigente. Para accer al citado reajuste SEDAPAL S.A. berá contar con la aprobación la SUNASS, para lo cual be remitir información que acredite el correspondiente volumen mensual producción la PTAP Huachipa. AneXo n 2 estructura tarifaria l servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas sedapal s.a. PArA el QuinQuenio regulatorio 2017-2022 La estructura tarifaria contempla las clases resincial y no resincial. Dentro la clase resincial se consira a la categoría social con un único rango consumo, mientras que la categoría doméstica presenta dos rangos consumo. Del mismo modo, ntro la clase no resincial se consira a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con dos rangos consumo. La estructura tarifaria se ha terminado buscando maximizar el bienestar la sociedad, atendiendo el principio eficiencia económica, respetando el criterio jerarquía las tarifas cobradas a los usuarios y enviando una señal escasez l recurso a través una tarifa en bloques crecientes. Debe indicarse que, la estructura tarifaria planteada atien el principio equidad, aplicándose un subsidio cruzado, modo que los usuarios las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos las otras categorías con mayor capacidad pago. En ese sentido, la estructura tarifaria resulta la terminación precios Ramsey Boiteux, tanto para los primeros como para los segundos rangos consumo. Cabe resaltar que dichos resultados han sido ajustados a precios Ramsey Feldstein (a fin garantizar el

El Peruano / Viernes 24 noviembre 2017 65 principio equidad) para las categorías resinciales bajos consumos. Por último, las asignaciones consumo se establecen en: i) 250 m3 para la categoría social, ii) 50 m3 para la categoría doméstico, iii) 400 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 3 000 m3 para la categoría industrial, y v) 2 000 m3 para la categoría estatal. CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3 ) ASIGNACIÓN DE CONSUMO CATEGORÍA (m 3 /mes) Año 1 (m 3 /mes) RESIDENCIAL Social 0 a más 0,380 250 Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 0,425 30 a más 1,564 0 a 100 1,564 100 a más 1,825 0 a 400 2,368 400 a más 2,765 0 a 2 000 1,564 2 000 a más 1,825 Notas: Las tarifas no incluyen IGV. 50 400 3 000 2 000 Para terminar el importe a facturar por el servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel ntro l primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. ntro l segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso 30 m3. La suma los resultados parciales terminará el importe a facturar. c. A los usuarios la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel ntro l primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la ntro l segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso 100 m3. La suma los resultados parciales terminará el importe a facturar. d. A los usuarios la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel ntro l primer rango (0 a 400 m3), se le aplicará la - Si el volumen mensual consumido está comprendido ntro l segundo rango (400 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 400 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso 400 m3. La suma los resultados parciales terminará el importe a facturar. e. A los usuarios la categoría estatal se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel consumo, acuerdo al procedimiento siguiente: ntro l primer rango (0 a 2000 m3), se le aplicará la ntro l segundo rango (2000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 2000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso 2000 m3. La suma los resultados parciales terminará el importe a facturar. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se rive la aplicación los reajustes aplicados a la tarifa que se efectúen por efecto : i) la inflación, utilizando el Índice Precios al por Mayor (IPM) y ii) el incremento en el volumen producción la Planta Tratamiento Agua Potable Huachipa, según lo señalado en el Anexo N 1 la presente AneXo n 3 MetAs l servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas sedapal s.a. PArA el QuinQuenio regulatorio 2017-2022 Y MecAnisMos evaluación A. MetAs l servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas A continuación, se presentan las metas que berá cumplir Sedapal S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 2022. Cabe señalar que los criterios para la evaluación las metas se encuentran establecidas en el Anexo N 4 l Estudio Tarifario. Metas "Extracción y recarga en el valle l río Rímac" "Ampliación l túnel Gratón". intificación fuentes superficiales en la cuenca alta l Mantaro por represamiento lagunas ubicadas sobre el canal conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III). Rehabilitación y Mejoramiento reservorios gran capacidad y tuberías conducción y aducción l reservorio la Menacho para uso conjuntivo, distrito el agustino y cercado Lima. "Rehabilitación 60 pantallas concreto ciclópeo". Extracción y recarga artificial inducida en el valle l río Chillón Unidad Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

66 Viernes 24 noviembre 2017 / El Peruano Metas Extracción y recarga artificial inducida en el valle l río Lurín intificación reservas estratégicas agua subterránea en las cuencas los ríos Chillón, Rímac, Lurín como preparación ante un sismo gran magnitud evaluación fuentes agua para Lima Estudios geofísicos los acuíferos en los ríos Rímac, Chillón y Lurín Actualización los molos matemáticos para la extracción sostenible los acuíferos ríos Rímac, Chillón y Lurín Construcción pozos piezométricos l Sistema Hidráulico B Estaciones hidrometeorológicas Volumen máximo extracción aguas subterráneas 1/ Unidad Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 # - - - 14 - - Millones metros cúbicos (m3) 150.7 123.1 119.3 115.5 111.9 108.4 1/ Excepcionalmente y ser el caso, como consecuencia la ocurrencia un fenómeno natural por altas precipitaciones, sequía u otros, podrá excluirse el volumen extraído en los meses que se presentó el fenómeno natural, acuerdo a lo establecido en el Anexo N 4 l Estudio Tarifario. La Gerencia General la SUNASS evaluará y aprobará dicha exclusión, corresponr, previa solicitud SEDAPAL S.A. adjuntando la documentación sustentatoria. B. evaluación l cumplimiento las MetAs l servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas A cargo sedapal s.a. PArA el QuinQuenio regulatorio 2017-2022 i.- Finiciones Año: Es el periodo que compren un año calendario computado a partir l primer ciclo facturación inmediatamente posterior a la publicación la presente Índice cumplimiento individual a nivel eps (ici a nivel eps): Es el índice que se utiliza para medir el nivel cumplimiento l Valor Meta un terminado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel EPS las Metas, serán terminados aplicando las siguientes ecuaciones: - Para la Meta estudios y proyectos técnicos : Para cada proyecto y/o estudio técnico se aplicará lo siguiente: - Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta acuerdo a lo señalado en el Anexo N 4 l Estudio Tarifario, ICI= 100%. - Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta acuerdo a lo señalado en el en el Anexo N 4 l Estudio Tarifario, ICI= 0%. Para la presente meta, cada proyecto y/o estudio técnico se consira como una meta a nivel EPS. - Para la Meta estaciones hidrometeorológicas : III i = VVVVV OOMMOOOV i VVVVV MMMV i 100 Para efectos la evaluación l cumplimiento la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se consirará un cumplimiento individual l 100%. - Para la Meta volumen máximo extracción aguas subterráneas por la eps : III i = VVVVV MMMV i 100 VVVVV OOMMOOOV i Para efectos la evaluación l cumplimiento la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se consirará un cumplimiento individual l 100%. Índice Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel cumplimiento promedio las metas en un año regulatorio. Se fine como la media aritmética los ICI a nivel EPS para cada meta. Se expresa en porcentaje, la siguiente manera: N III i = III i n n=1 N: es el número total metas. Metas: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica l cumplimiento l programa inversiones y las acciones mejora l servicio monitoreo y gestión uso agua subterránea la EPS, establecidos en el estudio tarifario. valor Meta (vm): Es el valor la meta, establecido por la Gerencia Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final l año regulatorio. valor obtenido (vo): Es el valor la meta alcanzado por la EPS como resultado la gestión realizada durante el año regulatorio. ii.- supervisión Y FiscAliZAción las MetAs Para efecto las acciones supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final cada año l quinquenio regulatorio SEDAPAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: N - El 90% l ICG - El 90% l ICI a nivel EPS El cumplimiento los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

El Peruano / Viernes 24 noviembre 2017 67 AneXo nº 4 Fondos inversiones sedapal s.a. relacionados Al servicio Monitoreo Y Gestión uso AGuAs subterráneas PArA el QuinQuenio regulatorio 2017-2022 Los porcentajes a stinar a los Fondos Inversiones I y II, se be aplicar al importe mensual facturado por el servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, acuerdo a lo siguiente: Fondo inversiones i 1/ Período Porcentaje los Ingresos 2/ Año 1 5.2% Año 2 5.2% Año 3 5.2% Año 4 5.2% Año 5 5.2% 1/Los recursos l Fondo Inversiones I serán stinados a financiar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas. 2/Porcentajes a positar mensualmente durante los años l quinquenio regulatorio 2017-2022. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto Promoción Municipal. Fondo inversiones ii 1/ Período Porcentajes los Ingresos 2/ Año 1 30.2% Año 2 30.2% Año 3 30.2% Año 4 30.2% Año 5 30.2% 1/La incorporación nuevos proyectos infraestructura los servicios saneamiento y/o mecanismos retribución por servicios ecosistémicos be efectuarse en el marco lo dispuesto en los Lineamientos para la conformación y gestión l Fondo Inversiones, Anexo 12 l Reglamento General Tarifas. Asimismo, SEDAPAL S.A. podrá stinar los recursos l Fondo Inversiones II para financiar el componente saneamiento los estudios y proyectos a los que se refieren en el Fondo Inversiones I, acuerdo a lo tallado en el Estudio Tarifario. De ser el caso, SEDAPAL S.A. podrá emplear el Fondo II para financiar Mecanismos Retribución Servicios Ecosistemicos siempre que no se altere el financiamiento l Programa Inversiones. 2/No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto Promoción Municipal. 1589367-1 Aprueban el Reglamento l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas a cargo las Empresas Prestadoras Servicios Saneamiento habilitadas como Operadoras l Servicio resolución consejo directivo nº 057-2017-sunAss-cd Lima, 23 noviembre 2017 VISTO: El Informe Nº 034-2017-SUNASS-100 las gerencias Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como l Tribunal Administrativo Solución Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta l Reglamento l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas a cargo las Empresas Prestadoras Servicios Saneamiento habilitadas como Operadoras l Servicio, su correspondiente exposición motivos y la evaluación los comentarios recibidos; y el Informe N 037-2017-SUNASS-100 las gerencias Políticas y Normas y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal c) l artículo 3.1 la Ley Marco los Organismos Reguladores la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N 27332 y modificada por la Ley N 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia su competencia, los reglamentos, normas carácter general y mandatos u otras normas carácter particular referidas a intereses, obligaciones o rechos las entidas o actividas supervisadas o sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 l Reglamento General la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar manera exclusiva, ntro su ámbito competencia, reglamentos, directivas y normas carácter general aplicables a intereses, obligaciones o rechos las empresas prestadoras los servicios saneamiento (empresas prestadoras) o actividas bajo su ámbito o sus usuarios; Que, el artículo 1 l Decreto Legislativo N 1185 creó el Régimen Especial Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas a cargo las Empresas Prestadoras Servicios Saneamiento habilitadas como Operadoras l Servicio, cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible l recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación los servicios saneamiento; Que, conforme lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final l Decreto Legislativo N 1185, la SUNASS ejerce función normativa respecto las facultas otorgadas a las empresas prestadoras en virtud l referido creto legislativo; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la normativa que regule el servicio monitoreo y gestión uso aguas subterráneas a cargo las empresas prestadoras servicios saneamiento habilitadas como operadoras l servicio, incluyendo aspectos referidos a criterios facturación y procedimiento atención reclamos, entre otros; Que, evaluados los comentarios recibidos y la recomendación realizada por la Comisión Multisectorial Calidad Regulatoria, correspon aprobar el texto finitivo l Reglamento l Servicio Monitoreo y Gestión Uso Aguas Subterráneas a cargo las Empresas Prestadoras Servicios Saneamiento habilitadas como Operadoras l Servicio ; Según lo dispuesto por el artículo 20 l Reglamento General la SUNASS y con la conformidad las gerencias Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como l Tribunal Administrativo Solución Reclamos y la Gerencia General; El Consejo Directivo en sus sesiones l 3 y 22 noviembre 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento l Servicio a cargo las Empresas Prestadoras Servicios Saneamiento habilitadas como Operadoras l Servicio, que como anexo forma parte integrante la presente Artículo 2º.- Disponer la publicación la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión la presente resolución, su exposición motivos, los Informes N 034-2017-SUNASS-100 y N 037-2017-SUNASS-100, y la matriz comentarios y respuestas, en la página web la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presinte l Consejo Directivo