El Seguros de Caución

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Transcripción:

El Seguros de Caución Por: Act. Pedro Aguilar Beltrán paguilar@infinitum.com.mx

LA FORMA DE OPERACIÓN

Forma de operación del los seguros de caución Póliza Aseguradora de Caución Cobertura de incumplimiento Recuperación del pago hecho al asegurado Contratante tomador del seguro obligación formal derivada de un contrato o de un acto de autoridad Asegurado 1 (Beneficiario) Asegurado 2 (Beneficiario) Asegurado 3 (Beneficiario)

LO QUE INDICA LA LISF

El marco regulatorio (LISF) La nueva Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, establece: ARTÍCULO 25.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro: I. Vida; II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:. III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b) Marítimo y transportes; c) Incendio; d) Agrícola y de animales; e) Automóviles; f) Crédito; g) Caución; h) Crédito a la vivienda; i) Garantía financiera; j) Riesgos catastróficos; k) Diversos, y l) Los especiales que declare la Secretaría.

El marco regulatorio (LISF) ARTÍCULO 25.- : Las Instituciones de Seguros, podrán realizar el reaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización. Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones de Seguros para los ramos previstos en los incisos a) a g), j) y k) de la fracción III de este artículo, podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento. Se exceptúa de lo previsto en este párrafo a las Instituciones de Seguros autorizadas para operar exclusivamente alguno de los ramos previstos en los incisos a) a e), j) y k) de la fracción III del presente artículo. Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones y ramos mencionados en este artículo, así como el reafianzamiento, conforme a lo señalado en el artículo 39 de este ordenamiento. Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones de Seguros para el ramo previsto en el inciso g) de la fracción III de este artículo, podrán comprender la práctica de las operaciones de fianzas, sujetándose en este caso a las disposiciones aplicables a las Instituciones de Fianzas.

El marco regulatorio (LISF) Asimismo, en el artículo 27 de la LISF se establece que: ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes: XII. Para el ramo de caución, el pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro, de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. En este ramo, todo pago hecho por la Institución de Seguros deberá serle reembolsado por el contratante del seguro, para lo cual la Institución de Seguros podrá solicitar las garantías de recuperación que considere convenientes;

LO QUE INDICA LA LSCS

El marco regulatorio (LSCS) ARTÍCULO 111.-... En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo. ARTÍCULO 151.- Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. Todo pago hecho por la aseguradora deberá serle reembolsado por el contratante del seguro ARTÍCULO 154.- La falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de los efectos del seguro de caución. Tampoco será causa de rescisión del contrato. La empresa de seguros no podrá compensar las primas que se le adeuden con la prestación debida al asegurado, ni reclamarle a éste el pago de la prima.

El marco regulatorio (LSCS) ARTICULO 156.- La vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura. ARTÍCULO 157.- El certificado de seguro de caución tendrá aparejada ejecución para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- Se acompañe de los comprobantes establecidos en el propio certificado a efecto de acreditar a la aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto líquido de las indemnizaciones previstas en el certificado y sus accesorios, y II.- El transcurso de un término previsto en el certificado, el cual no podrá ser mayor de treinta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que la empresa aseguradora haya recibido la reclamación del asegurado con esos comprobantes. A los mandamientos de embargo que se dicten conforme a lo señalado en este artículo no les será oponible la inembargabilidad de los bienes en que se efectúen las inversiones que respalden la cobertura de las reservas técnicas, prevista en la parte final del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En este caso, será depositaria la empresa de seguros.

El marco regulatorio (LSCS) ARTÍCULO 158.- La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- II.- III.- La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas; A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y El transcurso de diez o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro.

PLANTEAMIENTO TÉCNICO Reserva de riesgos en Curso

El marco regulatorio (CUSF) En términos del marco regulatorio de seguros en México, a los seguros de caución les es aplicable la normatividad de los seguros de daños. Lo anterior implica que para los seguros de caución se deben constituir las siguientes reservas: 1. Reserva de riesgos en curso 2. Reserva de obligaciones pendientes de cumplir 3. Reserva de riesgos catastróficos Las reservas se deben estimar con los métodos propios que registren las compañías de seguros ante la CNSF. En caso de no tener un modelo propio, existe un modelo estatutario de reservas de riesgo en curso y de reserva SONR que sería aplicable. En materia de RCS, a los seguros de caución les es aplicable la fórmula general y las Instituciones pueden elaborar modelos propios.

El marco regulatorio (CUSF) Para la valuación de la reserva de riesgos en curso, aplican los principios generales establecido en el Capítulo 5.1 de la CUSF: 1. La reserva es la suma de la mejor estimación y del margen de riesgo 2. La mejor estimación es el valor medio de los flujos de obligaciones futuras, 3. El margen de riesgo es el costo de capital regulatorio. Con la finalidad de plantear algún modelo de reserva, es necesario tomar en cuenta los siguientes aspecto técnicos: 1. Se trata de pólizas con vigencia de más de un año. 2. Pueden existir prórrogas. 3. Existe el derecho de recuperar lo pagado. 4. Pueden existir garantías de recuperación. 5. El riesgo no necesariamente decrece proporcionalmente con el tiempo.

El marco regulatorio (CUSF) En el caso de la reserva de riesgos en curso, es necesario tomar en cuenta las características técnicas de este tipo de seguros para definir una fórmula. Tomando como referencia el método estatutario para seguros de corto plazo, la regulación prevé lo siguiente: III. La reserva de riesgos en curso (RRC) que deberá constituir la Institución, será la que se obtenga de multiplicar la prima de tarifa no devengada de cada RRC póliza en vigor por el índice de siniestralidad última total (FS BEL ), más el porcentaje de gastos de administración, y al resultado se le sumará el margen de riesgo. Esto es: RRC = PTND FS RRC BEL + α + MR Se entenderá como prima de tarifa no devengada, a la prima de tarifa que corresponda a la póliza o certificado de que se trate, multiplicada por la proporción de tiempo de vigencia no transcurrido. En los casos en que el riesgo no disminuya proporcionalmente en el tiempo o no mantenga proporcionalidad respecto de la prima, la Comisión asignará, caso por caso, un criterio específico para definir la forma en que deberá realizarse el devengamiento de obligaciones, dependiendo de las características de cada riesgo.

La Reserva de Riesgos en Curso Como puede apreciarse, la regulación indica la existencia de un posible devengamiento no proporcional del riesgo, lo cual es técnicamente equivalente a establecer que la siniestralidad no se distribuyen de manera uniforme a lo largo de la vigencia de cobertura. Particularmente, en los seguros de caución el riesgo (reclamaciones) se concentra en los últimos meses de vigencia del seguro. Un comportamiento frecuente es como el que se muestra en la siguiente gráfica: 120% 100% 80% 60% 40% 20% 0% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

La Reserva de Riesgos en Curso Ejemplo: comportamiento de reclamaciones SA Monto de Reclamaciones 1,250,000,000 - - 9,478,875 101,125,125 130,687,500 452,250,125 412,781,000 129,666,250 68,437,500 26,000,000 1,520,000,000 - - 11,327,040 115,701,336 157,365,600 550,984,648 517,747,112 155,977,080 82,004,000 1,890,000,000 - - 13,562,640 151,065,810 196,057,260 679,239,162 622,933,794 210,634,830 2,220,000,000 - - 16,374,942 171,804,024 230,063,040 784,819,950 731,700,012 3,450,000,000 - - 24,971,445 277,816,770 386,386,200 1,251,780,060 3,150,000,000 - - 23,734,620 244,481,895 337,686,300 3,025,000,000 - - 21,665,655 232,294,590 3,632,000,000 - - 25,862,746 3,525,000,000 - - 3,890,000,000 -

La Reserva de Riesgos en Curso Suponiendo que X(t), representa el valor estimado de las obligaciones futuras por concepto de reclamaciones, entonces definiremos como, siniestralidad última media: SU t = E X t = BEL Si se razona que las reclamaciones de seguros de caución seguirán un patrón de comportamiento muy similar al de fianzas, entonces: SU 0 = E X 0 = BEL = ω SA Asimismo definimos el valor de las obligaciones futuras estimadas al 99.5% de confianza como VaR X t, es decir: VaR X t = X(t) 99.5% Basándose en los índices de fianzas se tiene que: VaR X 0 = X(0) 99.5% = ω 99.5% SA

Ramo o tipo de fianza Índice ω Índice percentil ω 99.5% De fidelidad a primer riesgo. 89.4446% 100.00% Otras de fidelidad 1.3496% 11.20% Judiciales que amparen a conductores 0.6158% 9.64% Otras judiciales 0.8964% 4.62% Administrativas 0.2561% 0.72% De crédito 0.7120% 2.17%

La Reserva de Riesgos en Curso Suponiendo el comportamiento anterior y adoptando la misma metodología del método estatutario, la reserva de riesgos en curso del seguro de caución pueda calcularse conforme al siguiente procedimiento de devengamiento no proporcional de obligaciones: Si SU(t), representa el monto de las reclamaciones futuras al momento t (siniestralidad última), y S t es la función de supervivencia de esas obligaciones futuras, entonces, las obligaciones futuras estimadas al momento t estarían dadas como: SU t = SU 0 S t Si el riesgo fuera uniforme, se tendría que: S t = (1 t T ) Sin embargo, dado que se supone que el riesgo no se distribuye uniformemente, en los seguros de caución, entonces: S t (1 t T )

La Reserva de Riesgos en Curso La función de devengamiento de las obligaciones (S t ), dado que las obligaciones no se distribuyen de manera uniforme, podría ser parecida a: S t = 1 t T β β < 1 Sin embargo, de manera más precisa se puede definir como : 1 si t = 1 < t 1 S t = 1 α 1 t t 1 T t 1 si t 1 < t T α 1 t T p si T < t T + P Donde α es la probabilidad de prórroga y P es el periodo de prórroga.

Factor de Devengamiento St El Seguro de Caución La Reserva de Riesgos en Curso El comportamiento de la función de supervivencia indicada en la lámina anterior es: 120% 100% 80% 60% S t = 1 si t = 1 < t 1 1 α 1 t t 1 T t 1 si t 1 < t T 40% 20% α 1 t T p si T < t T + P 0% 0 2 4 6 8 10 12 14 Año t

La Reserva de Riesgos en Curso Por su parte, el gasto de administración se supone de distribución uniforme durante el periodo de vigencia de la póliza, de manera que si denotamos como GAF(t) el monto de los gastos de administración futuros al momento t, entonces : T t 1 GAF t = v k GA k Donde k=0 GA k es el gasto de administración anual, estimado a valor de mercado.

La Reserva de Riesgos en Curso De manera que la RRC, valuada al momento t para cada póliza i, estaría dada como: T t 1 RRC t = SU 0 S t + v k GA t+k k=0 + MR t

La Reserva de Riesgos en Curso En caso de que existiese avance de obra o cumplimiento que reduzca las obligaciones, entonces se requiere un parámetro θ t que tomen en cuenta ese efecto. Ejemplo: suponga que al momento t, se conoce que el avance de obra reduce la obligación inicial en un porcentaje θ t, entonces: T t 1 RRC t = 1 θ t SU 0 S t + v k GA t+k k=0 + MR t

La Reserva de Riesgos en Curso Por otra parte, el efecto de las recuperaciones de siniestro previamente pagados puede ser importante, por lo que si se establece que existe un patrón de comportamiento de las recuperaciones que puede reducir en un porcentaje r t el monto esperado de las reclamaciones, entonces: T t 1 RRC t = 1 θ t SU 0 S t (1 r t ) + v k GA t+k k=0 + MR t r t 1 r t es el porcentaje de reclamaciones futuras que podría ser cubierto con el monto de las recuperaciones que se espera tener en cada año t.

PLANTEAMIENTO TÉCNICO Margen de Riesgo

El margen de riesgo Si se parte de que el margen de riesgo es el costo de capital anual y de que el RCS, va a disminuir en la medida en que el riesgo disminuya, entonces el margen de riesgo, a nivel ramo k, puede ser estimado como: MR k,t = 0.1 BC k,t DU k,t T t 1 DU k,t = v k k=0 SU(t + k) SU(t) T t 1 = v k k=0 F k F k = SU(t + k) SU(t)

El margen de riesgo Si se quiere calcular el margen de riesgo a nivel póliza la fórmula quedaría dada como: T t 1 DU i,t = v t k=0 S t+k S t Donde: MR i,t = D i DU i,t 0.1 α k D i es la desviación asociada a la póliza α k : es el porcentaje que resulta de dividir la desviación del ramo de caución, entre la suma de las desviaciones de los otros ramos o tipos de seguro que opera la compañía.

El margen de riesgo El cálculo de la desviación para una determinada póliza queda definido como: D i = VaR X t BEL(X t ) La desviación total del ramo de caución (D k ) puede ser determinada como la suma de las desviaciones de cada póliza, D k = n D i i=1 De manera que la base de capital para todo el ramo queda dada como: BC k,t = D k nr j=1 D j RCS nr j=1 D j : representa la suma de las desviaciones de la RRS y la RSONR, de todos los ramos.

Reservas de Seguros de Caución Por: Act. Pedro Aguilar Beltrán paguilar@infinitum.com.mx