Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

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Transcripción:

DMSION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDMSION DE AUDITORÍA Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano Número de Informe: 99/2014 14 de enero del 2015 www.contraloria.cl

COMITÉ DE AUDITORIA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS DIR No : 2.054/2014 OAF No : 15.125/2014 REF No: 250.147/2014 REMITE INFORME.FINAL N 99, DE 2014, SOBRE FISCALIZACIÓN A LAS OBRAS DEL CONTRATO "AMPLIACIÓN PEDRO FONTOVA NORTE", DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO. SANTIAGO, 1 4 ENE 1 5 * 0 0 3 713 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe final de la inspección técnica mencionada en el epígrafe. Asimismo, cabe señalar que el contenido de la presente fiscalización, por aplicación de la ley N 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Transcríbase a la Contralora Interna del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a la Jefa de la Unidad de Seguimiento y al Jefe de la Unidad Técnica de Control Externo, ambos de la División de Infraestructura y Regulación, de la Contraloria General de la República. Saluda atentamente a Ud.. POR CRi:iEN D!::L CONTR 11 J.OR Gt:NERAL DE LA REFCiBUCA :; :fi~iéi ; DE in~rat~tructura Y REGUL.O.CION S~BJEFE DIVISIÓN AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO (T y P) PRESENTE

COMITÉ DE AUDITORfA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS 2.054/2014 250.147/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 4 ENE 1 5 *0 0 3 714 oficio No 1 4 ENE J 5 * 0 0 3 713 de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCiURA Y REGULACiON SU8JEFE DN!SIÓN...._::: - --,~-:--.-::---..J I 1... ~'!-i\\ij!.; 1-<. lvi 1 f,, uboa,~:-..:c.c.on fje ADM Y F:Nt>.NZAS. 2 O ENE 201j j S"'_CCIOI\: PARTES y ARCH r_~ t:: G. E.. P e 1 o /@:?~ ~ ' ALA SEÑORA AUDITORA INTERNA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO PRESENTE

CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMITÉ DE AUDITORIA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS 2.054/2014 250.147/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 4 ENE 1 5 * 0 0 3 715 14 ENE 15 *O O 3 713 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio No de fecha de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., 0~-... ---- VIRGINiA G' '"Ov c~~~y, E c;..,..., r '-''''..., ABOGADO SU8JEft Olv!SIÓN DE UifW!.3TP.UCTIJRA y llegulac'i''j CONT'RALORIA GENERAl. DE LA REPúBUCA A LA SEÑORITA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMITÉ DE AUDITORIA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS 2.054/2014 250.147/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 4 ENE 1 5 * 0 0 3 716 1 4 ENE 1 S *O O 3 713 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio No de fecha de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., VIRGINIA GODOY CORTES ABOGADO ~lb.~ Dív.. ~~Íll ll ~ ~\rri'!3truciura Y REGli!JIC1Ótl CONTAAi.ó~IA GEN~ DE LA REPÚBLICA ~~ ~~ V<>- Ol?Ol-5' AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS 2.054/2014 15.1 25/2014 INFORME FINAL No99, DE 2014, SOBRE FISCALIZACIÓN A LAS OBRAS DEL CONTRATO "AMPLIACIÓN PEDRO FONTOVA NORTE", DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO. SANTIAGO, 1 IJ ENE. 2015 ANTECEDENTES GENERALES En conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una fiscalización a las obras del contrato "Ampliación Pedro Fontova Norte", del Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU RM. El equipo designado para desarrollar la fiscalización, estuvo integrado por el Sr. Sergio Seguel Canessa y el Sr. lván López Méndez. como auditor y supervisor, respectivamente. Cabe precisar que con carácter confidencial, el 26 de noviembre de 2014, fue puesto en conocimiento de ese servicio el preinforme de observaciones N 99, de 2014, de este origen, para que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N 14.833, de 22 de diciembre de igual anualidad. OBJETIVO La fiscalización tuvo por finalidad constatar que las referidas obras se ajusten a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos técnicos y administrativos- estos últimos, en relación con la ejecución de las trabajos-, establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato. METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo a las normas de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora aprobadas mediante resolución exenta No1.486, de 1996, y comprendió la realización de visitas a la citada obra los días 13 y 18 de noviembre de 2014. AL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS ANTECEDENTES GENERALES Nombre del contrato Mandante Ampliación Pedro Fontova Norte Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Unidad Técnica Subdirección de Pavimentación y Obras Viales Ubicación Avenida Pedro Fontova S/N, comuna de Huechuraba. - Contratista Director de Obra Decreto de adjudicación W68, de 25 de marzo de 2014. Modalidad Tipo de contratación Monto original del contrato Plazo original del contrato Aumento de plazo Plazo total Licitación Pública. Suma alzada. $2.390.600.000, IVA y valores pro forma incluidos. 294 dias corridos. 41 días corridos. 335 dias corridos. Fecha de inicio 13 de mayo de 2014. Fecha de término original 3 de marzo de 2015. Nueva fecha de término 13 de abril de 2015. Avance físico 11 momento de la!. "'"'1 63,14%, de acuerdo con ei estado de pago W8 (último cursado). JO Mercado Público 48-288-LP13 Las obras del reseñado contrato consisten en la repavimentación de la faja existente de la avenida Pedro Fontova en el tramo comprendido entre avenida Américo Vespucio y calle Punta Nogales, en una extensión aproximada de 460 metros, así como también avenida Santa Elena Sur ramal poniente en una extensión aproximada de 80 metros, considerando una superficie total de 1.701 m 2 de pavimento de hormigón y 9.278 m 2 de asfalto. Asimismo, el contrato considera la ejecución de los proyectos de implementación y mantención de desvíos de tránsito, y la pavimentación de calzada en hormigón, veredas y soleras, solución de aguas lluvia, semaforización del cruce de avenida Pedro Fontova y avenida Santa Elena Sur, además de la iluminación vehicular y peatonal, señalización vertical y horizontal, paisajismo y modificación de servicios. Al momento de efectuada la fiscalización, las obras presentaban un avance físico de un 63,14%, concentrándose los trabajos en la preparación de sub-rasante y la excavación para el colector de agua lluvia. 2

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS RESULTADO DE LA INSPECCIÓN Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad en su respuesta, acerca de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente: SOBRE ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS Respecto del avance de obra aprobado por la inspección técnica en el estado de pago N S. La inspección técnica autorizó, en el estado de pago Nos -que corresponde a los avances de los trabajos en el período comprendido entre el1 y el 28 de octubre de 2014-, el pago al contratista del100% de las partidas señaladas en la siguiente tabla, en circunstancias que según lo observado en terreno, estas obras no se encontraban ejecutadas en su totalidad, tal como se acredita en el anexo N 1, mediante las fotografías N s1 a la 4. Tabla ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TOTAL PAGADO % AVANCE PRECIO TOTAL AL ESTADO DE DE LA UNITARIO PAGO W 8 PARTIDA Base estabilizada 40 44 CBR~60%, suministro y colocación Junturas de m3 3.335 $32.308 $107.747.180 $ 107.747.180 100% M2 10.068 $2.676 $26.941.968 $26.941.968 100% dilatación...... Fuente: Tabla elaborada por el equ1po de fiscal1zac1on en base a la 10formac1on proporcionada por el serv1c1o. Lo expuesto vulnera lo indicado en el numeral 7.3.1, del punto 7.3, "Forma de Pago", del acápite "Desarrollo del Contrato", del formato tipo de Bases Especiales Tipo para la Licitación de Contratos de Ejecución de Obras de Construcción y Conservación de Pavimentos; Soluciones de Aguas Lluvias; Construcción de Edificios destinados a Equipamiento; Obras de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Vivienda, aprobado por resolución N 283, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, y sus modificaciones, aplicable al convenio en comento según lo dispuesto en la resolución N 68, de 2014, del SERVIU RM, que acepta la oferta y contrata para la ejecución de las obras materia del presente examen, el cual señala, en lo que interesa, que los estados de pago serán determinados por la inspección técnica de obra, ITO, de acuerdo con el avance físico de las obras en el porcentaje que el valor de los trabajos represente dentro del valor del contrato. Al respecto, la entidad fiscalizada señaló que las obras de pavimentación de calle Santa Elena de Huechuraba conciernen a una modificación por medio de la cual se cambió la materialidad del pavimento, de asfalto a hormigón, cuyas partidas aún no han sido pagadas, y por lo tanto, no corresponde incluirlas dentro de los ítems citados. Agregó que las obras no ejecutadas en avenida Pedro Fontova Norte -al momento en que se cursó el estado de pago N 8-, representaban un 5% del total de las partidas objetadas, mencionando que a la fecha dicha situación se encuentra regularizada. 3

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS Expresó, que el inciso 8 del artículo 115 del decreto No236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prevé que los estados de pagos se consideran como abonos parciales efectuados durante el curso de los trabajos y tendrán sólo el carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra, añadiendo que en ningún caso se considerarán estos anticipos como aceptación de la cantidad y calidad de la obra por parte del SERVIU. Sobre el particular, es dable aclarar que en esta inspección, parte de lo objetado por esta Entidad de Control se refirió a un área de avenida Pedro Fontova, ubicada entre las calles Santa Elena de Huechuraba y avenida Santa Elena Sur, la cual al momento de la fiscalización no contaba con base granular chancada ni pavimentación, tal como se referenció en el anexo fotográfico del presente documento, y no a las obras de pavimentación de calle Santa Elena propiamente tal, como lo expresó por el servicio en su contestación. Sin perjuicio de ello, la respuesta del SERVIU RM ratifica lo observado, en orden a que en avenida Pedro Fontova las partidas antes indicadas efectivamente no se encontraban ejecutadas en un 1 00% a la fecha de cursado el estado de pago N 8. Por su parte, respecto de que dicha situación se encontraría subsanada al momento de evacuada su respuesta, es del caso señalar que esto no resulta efectivo, toda vez que en una nueva visita efectuada el 23 de diciembre de 2014, se constató que persiste una zona sin pavimentar, en la intersección de avenida Pedro Fontova con la caletera de avenida América Vespucio norte (anexo N 1, fotografías N 5 5 y 6). A su vez, si bien el inciso 8 y final del artículo 115 del precitado decreto N 236, de 2002, prevé que los estados de pagos serán considerados como abonos parciales efectuados durante el curso de los trabajos, y tendrán sólo el carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra, ello no se contrapone a lo establecido en el numeral7.3.1, del punto 7.3, "Forma de Pago", del acápite "Desarrollo del Contrato", de las bases respectivas, que señala, en lo que interesa, que los estados de pago de los contratos serán determinados por la I.T.O. de acuerdo con el avance físico de las obras en el porcentaje que el valor de los trabajos represente dentro del valor del contrato, situación que no aconteció en la especie, a la luz de los hechos identificados. Por lo expuesto, corresponde mantener la observación. En lo sucesivo, el servicio debe efectuar el pago de las partidas solo en relación a las obras efectivamente ejecutadas de tal manera que el avance físico sea igual o superior al avance financiero sancionado en los estados de pago respectivos. CONCLUSIÓN Los antecedentes aportados por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano no son suficientes para subsanar la observación consignada en el presente informe, razón por la cual, esta se debe mantener. 4

COMITÉ DE AUDITORIA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS Corresponde en consecuencia que la entidad auditada adopte acciones con el objeto de evitar la reiteración de aspectos como el señalado, dando estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables. En lo pertinente, el servicio debe efectuar el pago de las obras solo en la medida de que estas se encuentren efectivamente ejecutadas, aspecto que esta Entidad de Control verificará en una futura actividad de fiscalización que sobre la materia practique. Ud., DMSIO DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION JEFE SUBDIVISION DE AUDITORIA 5

COMITÉ DE AUDITOR(A DE TRANSPORTES Y EMPRESAS sin mentar ni base granular chancada, entre calles Santa Elena de Huechuraba, calzada oriente, y proyección de avenida Santa Elena Sur. A la fecha de la visita, 18 de noviembre de 2014, se encontraba en Zona sin pavimentar, entre las calles Santa Elena de Huechuraba, calzada oriente, y proyección de avenida Santa Elena Sur. Zona sin pavimentar, en el acceso desde la avenida Pedro Fontova Norte hacia caletera de la Norte. Preparación de sub-rasante, en el acceso desde la avenida Pedro Fontova Norte hacia Norte. 6

CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA COMITÉ DE AUDITORIA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS Zona sin pavimentar al 23 de diciembre de 2014, en el acceso desde la avenida Pedro Fontova hacia caletera de la autopista Vespucio Norte calzada """".:.nt.:. Zona sin pavimentar al 23 de diciembre de 2014, en el acceso desde la avenida Pedro Fontova hacia caletera de la autopista Norte calzada 7

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