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Transcripción:

ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La designación y posesión el 26 de enero de 2012, de las juezas y los jueces integrantes de la nueva Corte Nacional de Justicia, por el Consejo de la Judicatura de Transición, marca un antes y un después en la administración de justicia ecuatoriana, ya que luego de un periodo de transición de cerca de tres años desde la vigencia de la Constitución de 2008, es la primera vez que se aplica el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ, en su integridad. Es en este escenario que empieza a identificarse algunos inconvenientes derivados de las regulaciones constantes en sus disposiciones, que demandan modificaciones urgentes. Por ejemplo, la integración de ocho salas especializadas con veintiún jueces y juezas (si todas fueran de integración uniforme de tres miembros, se requerirían 24) salas que a su vez tienen composición múltiple de integrantes de tres (las Salas Contencioso Administrativa, Contencioso Tributaria, Adolescentes Infractores, Familia, Niñez y Adolescencia, y Penal Militar, Policial y Tránsito), de seis (la Sala de lo Civil y Mercantil), de nueve (la Sala Penal); y, de diez jueces y juezas (la Sala Laboral). Esta composición se logra con una ficción legal, cual es la que dispone que los jueces y juezas deban integrar obligatoriamente al menos dos Salas. La asignación laboral no es igual entre las diferentes Salas y ello produce sobrecargas en la mayoría de jueces y juezas que integran dos salas que tienen un mayor número de causas pendientes (por ejemplo: laboral y civil, laboral y penal, penal y contencioso administrativo, o contencioso administrativo y contencioso tributario), frente a otros casos en los que la carga laboral se reduce significativamente. Durante el periodo de transición, en tanto no se aplicaba estas disposiciones del COFJ, no se advirtieron las dificultades que ello acarrearía, pues, al amparo de la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional para el período de Transición que dispuso que en cuanto a su competencia y funcionamiento la Corte Nacional debía aplicar la derogada Ley Orgánica de la Función Judicial, además de las resoluciones que expida el Pleno de la Corte, 1

estableció el funcionamiento de siete salas con tres integrantes cada una (dos en Laboral, dos en Penal, una Civil, una contencioso administrativa y una contencioso tributaria). Ello permitió sin dificultad la integración pues la suma de integrantes de las Salas coincidía con el número de integrantes de la Corte. El desigual reparto de la carga procesal entre los jueces y juezas de la Corte Nacional, que depende de las Salas que integran, así como las dificultades operativas que provoca mantener el esquema consagrado en el Código Orgánico de la Función Judicial, demanda una reforma urgente de varias de sus disposiciones, de manera que, en observancia irrestricta de las normas constitucionales que rigen la integración de la Corte Nacional de Justicia, no fuerce una ficción legal de difícil aplicación y de impredecibles consecuencias en los resultados futuros, sobre todo, por la existencia de diez mil cuatrocientos causas represadas, sin contar con el ingreso de nuevas causas. Estas anomias y antinomias se procuran solucionar con el presente anteproyecto de Ley. Para tal propósito, con base en datos históricos sobre las tendencias del número de causas que ingresan a cada Sala, el número de causas pendientes de resolución por cada Sala, fortaleciendo la especialidad que rescata y reitera en más de una disposición la Constitución de la República, se somete a consideración de la Asamblea Nacional, un proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que permita un adecuado desempeño del más alto Tribunal de la justicia ordinaria del país. 2

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual implica que el ejercicio del poder público está sometido a las disposiciones constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella, así como los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales legalmente suscritos por Ecuador, tienen prioritaria observancia. Que el artículo 11.9 de la Constitución es claro al disponer que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Que el artículo 11.4 de la Constitución dispone que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales Que para cumplir con el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución de contar con una justicia especializada para niñas, niños y adolescentes, deben generarse las condiciones mínimas necesarias en todos los niveles, incluida la Corte Nacional de Justicia, máximo órgano de administración de justicia ordinaria. Que el artículo 169 de la Constitución consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, sin sacrificarla por la mera omisión de formalidades. Que el artículo 182 de la Constitución dispone que La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, lo que implica que las leyes deben garantizar la conformación de salas especializadas, como medio para asegurar una administración de justicia ágil, dinámica y transparente. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, expide: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I. Reformas al Código Orgánico de la Función Judicial: Art.1.- Sustitúyase el artículo 183 por el siguiente: 3

Art. 183.- Integración.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por las siguientes Salas Especializadas: 1.- De lo Contencioso Administrativo; 2.- De lo Contencioso Tributario; 3.- De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; 4.- De lo Civil y Mercantil; 5.- De lo Laboral; y, 6.- De la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designará a las Juezas y los Jueces Nacionales que integrarán cada Sala, en el número que la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad. Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso, el número de jueces por Sala sea inferior a tres. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, integrará al menos una Sala. A pedido suyo, durante el tiempo que desempeñe la Presidencia, podrá actuar en su lugar la Conjueza o el Conjuez que se designe por sorteo. Una Jueza o un Juez Nacional podrá integrar más de una Sala por necesidad del servicio justicia, lo cual será resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, respetando el principio de especialidad. Cada Sala especializada nombrará a su Presidente o Presidenta para el período de un año, quien no podrá ser relecto inmediatamente. Art. 2.- Sustitúyase el artículo 186 por el siguiente: Art. 186.- Competencia de la Sala de lo Penal.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá: 1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera; 2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarias y funcionarios que señalen la Constitución y la ley; 4

3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional; 4. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica; 5. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica; 6. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito; 7. Los procesos por infracciones de tránsito en caso de fuero de Corte Nacional; 8. Los demás asuntos que establezca la Ley. Art. 3.- Suprímase los artículos 187 y 188. Art. 4.- Sustitúyase el art. 189 por el siguiente: Art. 189.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.- La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores conocerá: 1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones; 2. Los recursos de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes infractores; y, 3. Los demás asuntos que establezca la ley. Reformas al Código de Procedimiento Penal: Art. 5- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente: Art. 30.- Corte Nacional de Justicia.- La Corte Nacional de Justicia a través de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito 5

tendrá las facultades previstas en éste Código y en el Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 6- En los artículos del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la Ley Orgánica de la Función Judicial sustitúyase esta frase por Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 7.- En el artículo 378 sustitúyase la frase Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia por Tribunal de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. Art. 8.- En el inciso segundo del artículo 406 sustitúyase la frase ante el Presidente de la Corte respectiva por ante el juez competente del fuero. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado 6