1 Providencia Administrativa Nº SNAT-2012-005 de Fecha 16/02/2012. Gaceta Oficial Nº 39.866 de Fecha 16/02/2012. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Sobre la Renta. Retenciones de Impuesto Sobre la Renta. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Código Orgánico Tributario. Ley del Régimen Prestacional de Viviendas y Hábitat (Antigua L.P.H.). Ley Programa de Alimentación. Locticsep (ONA). Otras Leyes. Barquisimeto; Febrero 2012. 1
2 BOLETIN INFORMATIVO NUEVO VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.) EN Bs.F 90,00 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.866 DEL DIA JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2012 (PROVIDENCIA DEL SENIAT SNAT-2012-005). Participamos a todos nuestros clientes, amigos y relacionados que el Seniat, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Economía de la Asamblea Nacional, fijó el valor de la Unidad Tributaria en Bs.F. 90,00, según PROVIDENCIA SNAT-2012-005, de fecha 16/02/2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39. 866 de la misma fecha. La Asamblea aprobó un ajuste del 18,42% en el valor, o sean Bs.14,00, con lo cual la nueva U.T será de Bs.F 90,00 Este nuevo valor de Bs. 90,00 comienza a regir de la siguiente manera: (1) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A). (a) Contribuyentes Ordinarios. Por tratarse de un impuesto que se liquida mensualmente (periodos distintos al anual según el artículo 3º parágrafo tercero del Código Orgánico Tributario), su VIGENCIA SERA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012. (b) Contribuyentes Formales Exonerados (Eliminada la Exoneración) (Ya no Existen) El 31 de diciembre de 2009 venció el plazo de exoneración para los pequeños contribuyentes que tenian ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 3.000 U.T. (Bs. 165.000 durante 2009 a Bs. 55,00 la U.T.). Vencido este plazo, a partir del 1º de Enero de 2010, estos pequeños contribuyentes SE CONVIERTEN EN CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEBIENDO COBRAR EL 12% DE IVA POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Hasta la presente fecha El Seniat no ha emitido ningún pronunciamiento sobre el particular. NO SE APLICARÁ EL VALOR DE LA NUEVA U.T. DE Bs. 90,00 PARA DETERMINAR SI CONTINUAN COMO CONTRIBUYENTES FORMALES EXONERADOS. (2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Por tratarse de un impuesto que se liquida por periodos anuales, la U.T. aplicable para el ejercicio en curso será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del respectivo periodo (artículo 3º parágrafo tercero del COT). La U.T. de Bs. 90,00 será aplicable en la forma siguiente: (a) Ejercicio Fiscal 2012 (Cierres año Civil). Los contribuyentes con ejercicios económicos igual el año civil (cierres el 31 de diciembre de cada año), la U.T. a utilizar será Bs. 90,00. (b) Ejercicio Fiscal 2012 Cierres distintos al año civil (Cierres Distintos al 31 de Diciembre). Se aplicará la U.T. que este vigente durante por lo menos 183 días continuos del cierre del ejercicio respectivo. Ejemplos: (1) Cierre del 31/05/2012. (a) Inicio = 01/06/2011 al 15/02/2012 = 260 días U.T. = Bs. 76,00 (b) Cierre = 15/02/2012 al 31/05/2012 = 106 días U.T. = Bs. 90,00 U.T. aplicable al 31/05/2012 = Bs. 76 (más de 183 días). (2) Cierre el 31/08/2012. (a) Inicio = 01/09/2011 al 15/02/2012 = 168 días U.T. = 76,00 (b) Cierre = 16/02/2012 al 31/08/2012 = 198 días U.T. = Bs. 90,00 U.T. aplicable al 31/08/2011 = Bs. 90 (Más de 183 días) 2
3 (c) Ejercicios 2011. El valor de la U.T. aplicable para la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, cuyo plazo vence el día 31 de marzo de 2012, es de Bs. 76,00. La nueva U.T. de Bs.F 90,00 incide en el Impuesto Sobre la Renta en los siguientes aspectos: Conceptos U.T. Monto Anual Bs. F (a) Base de exención del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes en Venezuela (Articulo 80 LISLR): (1) Ingresos brutos anuales mayores a (2) Enriquecimiento neto anual (sueldos y salarios) mayores a (3) Ingresos brutos anuales obtenidos exclusivamente por la realización de actividades agropecuarias en su nivel primario, mayores a 1.500 1.000 2.625 135.000,00 90.000,00 236.250,00 (b) Declaraciones estimadas (P.N. y P.J.) mayores a. (Articulo 83 LISLR) 1.500 135.000,00 (c) Ventas de inmuebles mayores a 3000 UT pagarán el 0,50%, del precio de venta por anticipo de Impuesto Sobre la Renta. (Articulo 89 LISLR) 3.000 270.000,00 (d) Desgravamen único para personas naturales residentes. (Articulo 61 LISLR) 774 69.660,00 (e) Desgravamen para Personas Naturales con Documentación de Soporte Fiscal (Artículo 60 LISLR). Intereses de prestamos pagados por la compra de la vivienda principal hasta 1.000 U.T. 1.000 90.000,00 Alquileres pagados de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar hasta 800 U.T. 800 72.000,00 (f) Rebaja personal para Personas Naturales Residentes 10 900,00 (g) Rebaja por cada carga familiar (P.N. Residente) 10 900,00 (3) REGLAMENTO DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La vigencia de la nueva U.T. Por Bs. F.90, 00 será a partir 16 de Febrero de 2012. En materia de Retenciones de Impuestos deberá tomarse en cuenta lo siguiente: (a) Retenciones Varias. (1) Hasta el 15/02/2012: Deberá usarse la unidad tributaria de Bs. F. 76,00 para el cálculo de las retenciones previstas en el Decreto Nº 1.808 vigente desde el 12-05-1.997. (2) A Partir del 16/02/2012: Deberá modificarse la tabla de retenciones con el nuevo valor de Bs.F 90,00. (b) Retenciones Sobre Sueldos y Salarios. (Elaboración de la Planilla AR-I). Igualmente deberán recalcularse los porcentajes de retención de impuestos sobre sueldos y salarios calculados en las planillas AR-I durante el mes de Enero 2012; es decir, los actuales porcentajes de retención de impuestos de sueldos y salarios deben recalcularse en base a la nueva U.T. de Bs.F 90,00 en el mes de Marzo 2012 para así calcular el nuevo % de retención sobre los sueldos y salarios el cual será aplicado a partir del mes de Abril 2012 por tratarse de la primera variación de Marzo de 2012. Estos porcentajes iniciales de retención se podrán modificar nuevamente durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, según lo establecido por el artículo 7º, Parágrafo Primero del Decreto Nº 1.808. 3
4 (c) Nueva base de exención para sueldos y salarios. No estarán sujetos a la retención ni al pago del impuesto sobre la renta los trabajadores que ganen menos de Bs.F. 76.000,00 anuales (1.000 U.T. x 76) (Promedio Mensual de Bs. 6.333,33 para el año 2011). Para el año 2012 será de Bs. 90.000,00 (1.000 a 90,00). (Promedio Mensual = 7.500) (4) LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI). Los contribuyentes de la LOCTI (grandes empresas) deberán aportar o invertir recursos en actividades de investigación y desarrollo, procesos de transferencia de tecnología y formación del talento humano siempre cuando tengan INGRESOS BRUTOS ANUALES SUPERIORES A 100.000 U.T. (Bs. 9.000.000 anuales. Promedio Mensual de Bs. 750.000), durante el ejercicio fiscal del año 2012. El año base de 2011 debe ser declarado con la U.T. por Bs. 76. (5) LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (ANTIGUA LEY POLITICA HABITACIONAL. Los topes de esta Ley serán más altos a partir del 16 de Febrero de 2012 a los fines del otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas. Los topes serán los siguientes: (a) Nivel mínimo ingresos mensuales: 28,98 U.T = Bs. F. 2.608,20 mensuales. Subsidio: 650 U.T (Bs.F. 58.500, 00) (b) Nivel medio ingresos mensuales: 55 U.T = Bs.F. 4.950, 00 mensuales. Subsidio: 550 U.T (Bs.F 49.500, 00) (c) Nivel máximo ingresos mensuales: 150 U.T = Bs. 13.500,00 mensuales (d) Tope máximo para obtener préstamos hipotecarios: 500 U.T mensuales (Bs.F. 45.000 Mensuales) (Bs. 540.000 Anuales). (e) Sanciones. (1) No pagar los aportes correspondientes: 200 U.T. (Bs. 18.000) POR CADA APORTE NO PAGADO. (6) LEY SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS. A partir del 16 de Febrero de 2012. (7) IMPUESTO ADUANERO. A partir del 16 de Febrero de 2012. (8) IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. A partir del 16 de Febrero de 2012. (9) IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS. A partir del 16 de Febrero de 2012. (10) LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (TICKETS DE ALIMENTACIÓN). A partir del 16 de Febrero de 2012 el valor de los tickets de alimentación serán: Mínimo = 0,25 U.T Bs.F 22.50 Máximo = 0,50 U.T Bs.F 45,00 Estos valores comenzaran aplicarse para aquellos trabajadores que cumplan sus JORNADAS DE TRABAJO a partir del 16 de Febrero de 2012. SANCIONES: (1) Empleador que incumpla con el otorgamiento de los tickets de alimentación para los trabajadores = 10 U.T. a 50 U.T. (Bs. 900 a Bs. 4.500) POR CADA TRABAJADOR AFECTADO. 4
5 (2) Establecimientos que canjeen los tickets de alimentación por dinero, cigarrillos, bebidas alcohólicas y otros = 25 U.T. a 50 U.T. (Bs. 2.250 a Bs. 4.500). En caso de reincidencia se procederá al cierre del establecimiento. (11) LEY DE TIMBRE FISCAL. A partir del 16 de Febrero de 2012 los valores que se modifican son: Constancia de domicilio: U.T. Bs. F. (a) Expendio de copias 1 90,00 (b) Certificada (por folio) 0,1 9,00 (1) Expendio y renovación de cédula de identidad 0,1 9,00 (2) Duplicado de cédula de identidad 0,2 18,00 (3) Expendio y renovación de pasaporte 1,5 135,00 (4) Expendio y renovación de porte de arma 2 180,00 (5) Trámite de documento 0,02 1,80 (6) Autorización expendio de especies alcohólicas: (a) Zona urbana 150 13.500 (b) Zona suburbana 75 6.750 (c) Renovación anual 20 1.800 (7) Consultas a la administración 0,5 45 (8) Examen para obtener licencia de conducir. 0,2 18 (9) Papel sellado 0,02 1,80 (10) Impuesto de Salida - Viajes Nacionales. 0,50 45 (11) Impuesto de Salida - Viajes al Exterior 3,5 315 (12) CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (SANCIONES). El Código Orgánico Tributario incluye situaciones que se ven afectadas por el cambio de la Unidad Tributaria, tales como son el incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 100 al 108 del citado Código. Entre los más relevantes se pueden mencionar a los siguientes: (1) No inscribirse en los registros del Seniat. (Artículo 100 Ordinal Primero). Bs.F. 4.500,00 a Bs.F. 18.000,00 (50 a 200 U.T.). (2) Inscribirse en los registros del Seniat fuera del plazo reglamentario (Artículo 100 Ordinal 2º. Bs.F 2.250,00 a Bs.F 9.000 (25 a 100 U.T.). (3) No emitir facturas u otros documentos obligatorios (Artículo 101). Bs. 90,00 por cada factura dejada de emitir hasta un máximo de Bs.F 18.000 por cada periodo o ejercicio fiscal más cierre del negocio de uno a cinco días. (1 U.T. a 200 U.T). (4) No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria. Bs.F 90,00 por cada factura hasta un máximo de Bs.F 18.000,00 (1 U.T. a 200 U.T). (5) Emitir facturas con datos incompletos y facturas informales. Bs. 90,00 por cada factura hasta un máximo de Bs.F 18.000. (1 U.T. a 200 U.T) (6) No exigir a los vendedores de bienes y servicios las facturas correspondientes. El comprador será multado entre Bs.F 90,00 a Bs. 18.000,00 (1 U.T. a 200 U.T) (7) Emitir facturas cuyos montos no coinciden con el correspondiente a la operación real. Bs.F 90, 00 a Bs.F 4.500,00 (1 U.T. a 50 U.T) (13) LEY ORGANICA DE DROGAS (LOD). (1) Multa de 60.000 U.T. (Bs.5.400.000) por no pagar el aporte del 2% estipulado por el artículo 97 de la Ley. (2) Cuando las multas impuestas por la ONA no sean pagadas dentro del término legal se convertirán en arresto a razón de un día por el equivalente a 2 U.T. 5
6 (3) Multa de 60 U.T. a 170 U.T. (Bs. 5.400 a Bs. 15.300 por las infracciones de la LOD (Disposición fina segunda). (14) LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las sanciones a Bs. 90 la U.T. son las siguientes: (a) No cumplir con el 5% de empleados con discapacidad de la nomina total de la empresa: Multa de 100 U.. a 1.000 U.T. (Bs. 9.000 a Bs. 90.000). (b) No enviar el registro semestral del numero de personas discapacitados y sus labores efectuadas al Consejo Nacional de Personas con discapacidad del Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadísticas: Multa de 30 U.T. a 1.000 U.T. (Bs. 2.700 a Bs. 90.000) (15) LOCYMAT. Las sanciones a Bs. 90 la U.T. son las siguientes: (a) Infracciones Leves: No se garanticen todos los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo, empresas, establecimientos y en sus áreas adyacentes. Cuando no se imparta información suficiente, adecuada y periódica sobre la ejecución de funciones, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, aprovechamiento del tiempo libre. Cuando no se coloque de forma visible y publica en el centro de trabajo los índices actualizados de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. (b) Infracciones Graves: No evaluar los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo. No proveer a los trabajadores de los equipos de protección necesarios y adecuados a las condiciones de trabajo presentes. (c) Infracciones muy Graves: No asegurar el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado. No asegurar el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria. Infringir las normas de duración máxima de la jornada de trabajo y de trabajo nocturno, o disposiciones relativas a los días hábiles. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el comité de Seguridad y Salud Laboral. Violación de la confiabilidad de la información sobre la condiciones de salud de los trabajadores. Multa de 1 U.T. (Bs. 90,00) hasta 25 U.T. (Bs. 2.250,00) por cada trabajador expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias. Multa de 26 U.T. (Bs. 2.340,00) a 75 U.T. (Bs. 6.750,00) por cada trabajador expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias. Multa de 76 U.T. (Bs. 6.840,00) a 100 U.T. (Bs. 9.000,00) por cada trabajador expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias. 6
7 (d) Cuando se infrinja lo relativo a la cotización, afiliación, registro y lo relativo al régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo. Se aplicara una multa de hasta 100 U.T. (Bs. 9.000,00) por cada trabajador afectado de acuerdo a la gravedad de la infracción. (16) LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (ANTIGUO PARO FORZOSO). Las sanciones a Bs. 76 de U.T. son: (a) Infracciones Leves: Cuando no se suministre la información disponible a los observatorios laborales. (b) Infracciones Graves: No se formalice la afiliación del trabajador ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. No se informe oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de representantes legales, domicilio principal y sucursales. Retardo al enterar las cotizaciones. (c) Infracciones muy Graves: Nunca se haya formalizado la afiliación del trabajador ante la Tesorería de la Seguridad Social. Nunca se haya enterado cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social. Nunca se haya comunicado a la Tesorería de la Seguridad Social. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el comité de Seguridad y Salud Laboral. No se haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador. (d) La falsedad en el suministro de información por parte de cualquier persona natural o jurídica que esté obligada por Ley. (e) Cuando se falsifique información para la inclusión de personas que no llenan los requisitos de Ley como beneficiarios de las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional del Empleo. De 1 U.T. (Bs. 90,00) a 25 U.T. (Bs. 2.250,00), sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. De 26 U.T. (Bs. 2.340,00) a 75 U.T. (Bs. 6.750,00) por cada trabajador afectado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias. De 76 U.T. (Bs. 6.840,00) a 100 U.T. (Bs. 9.000,00) por cada trabajador afectado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales administrativas o disciplinarias. Personas Naturales: De 70 U.T. (Bs. 6.300,00) a 140 U.T. (Bs. 12.600,00). Personas Jurídicas: De 400 U.T. (Bs. 36.000,00) a 2000 U.T. (Bs. 180.000,00). Se aplicará una multa de 100 U.T. (Bs. 9.000,00) por cada persona incluida irregularmente. 7
8 El presente instructivo tiene propósitos de divulgación informativa. No pretende asesorar a los destinarios de este. Igualmente su contenido no podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional por lo que no asumimos responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirectamente que pudiera resultar del uso del presente documento. Si requiere información adicional o tiene dudas al respecto contacte a la autoridad competente, o al suscrito si es su deseo. Si desean de información adicional o tienen dudas al respecto no duden en contactarme Lic. Aquiles Figueroa Zavala Consultor Tributario y Financiero Barquisimeto; Febrero 2012. 8