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RESOLUCIÓN No.: r 1 82 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de dos mil siete (2007), corresponde al (MIC) implementar, dentro de la esfera de sus atribuciones, la política nacional de gas natural, así como regular y fiscalizar todo el proceso de conversión de vehículos al uso de Gas Natural Vehicular (GNV); CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, Reglamento de Gas Natural Vehicular, dispone que toda persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de gas natural, para consumo propio o para comercialización, debe obtener previamente una licencia de este Ministerio; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, es facultad del MIC otorgar las licencias relacionadas con el mercado de gas natural; CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, dispone el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Detallista (Expendio de GNV), indicando que el otorgamiento de la licencia consta de dos etapas: 1) Permiso de Inicio de Construcción; y 2) Licencia de Operación; CONSIDERANDO: Que la Resolución 26, de fecha tres (3) del mes de marzo de dos mil nueve (2009), de este Ministerio, dispone las formalidades a cumplir en adición a los requisitos técnicos señalados en el Artículo 35, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, para la instalación o conversión de Estaciones de Expendio de GNV; CONSIDERANDO: Que la Resolución 33, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, sobre tasas por servicios relacionadas con actividades de Gas natural, no contempla tasa por servicio por concepto de Permiso de Inicio de Construcción de Conversión a GNV; ESTACION "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ", A EXPENDIO GNV CATEGORIA II Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic-gob.do 1

CONSIDERANDO: Que la Resolución 115, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), de este Ministerio, dispone que la tasa por servicio a pagar por concepto de certificación de resolución es de MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,000.00); CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Oficio No. 373 de fecha seis (6) del mes de junio del año dos mil trece (2013), del Plan Regulador Nacional, La Estacion de Servicio Texaco Navarrete "Dr. Jiménez Rodríguez", ubicada en la utopista Navarrete- Puerto Plata, de la Provincia de Santiago de los Caballeros, propiedad del Sr. Sigfredo Ramón Jiménez Rodríguez, posee todos los documentos que amparan su operación y se encuentra al día con el pago de sus renovaciones por concepto de permiso de su operación anual, en virtud de la Resolución 332-11, de fecha 17/10/2011; VISTA: La Ley 290, fecha treinta (30) del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), Ley Orgánica del ; VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012); VISTO: El Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de dos mil siete (2007); VISTA: La Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, relativa al Reglamento de Gas Natural Vehicular; VISTA: La Resolución 115, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), de este Ministerio, que fija la tasa por servicio de certificaciones; VISTA: La Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, que dispone el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Detallista (Expendio de GNV); VISTA: La Resolución 51 de fecha cinco (5) del mes de abril del año dos mil once (2011), que modifica la Resolución 26-09 de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), emitida por este, en su articulo 11, ESTACION "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ", A EXPENDIO GNV CATEGORIA II Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales 'Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. N. "Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 'Pág. Web: vavw.mic.gob.do 2

inciso D), en cuanto a las distancias que debe de existir entre las estaciones de Expendio de GNV o entre Estaciones de Expendio mixta VISTA: La Resolución 52, de fecha cinco (5) del mes de abril de dos mil once (2011), del MIC, que aprueba del Reglamento que establece el Régimen de Acreditación de los Organismos de Certificación, los Procedimientos para el Otorgamiento de Certificaciones y Define el Esquema de Vigilancia y Control al que están Sometidas las Actividades Relacionadas al Gas Natural Vehicular (GNV). VISTA: La comunicación de fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), del señor Sigfredo Ramón Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0029816-1, mediante la cual solicita a este lo siguiente: "Muy cortésmente, después de saludarle, quien suscnbe Sr. &Orado Ramón Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No. 0.54-0029.916-1, Tengo a bien solicitante el debido permiso para el cambio de Conversión de la Estacón de expendio Texaco, Dr. Rodríguez Jiménez, a Mixta (Categoná II), Ubicada en la Autopista Nava/rete, Puerto Plata, Municipio de Navarrete, en la Prowncia de 5anhágo de los Caballeros". VISTO: El Informe Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), miembro del Comité Coordinador de Gas Natural concluir y recomendar lo siguiente: "El seflor SIGFREDO RAMÓN JIMÉNEZ cumple con los requerimientos establecidos en los Ankulos Nos. 34 y 35 de la Resolución No. 01-08, y con los requisitos mínimos establecidos mediante la Resolución No. 26, de fecha 03 de marzo de 2009. Por lo que, recomendamos emitir el Permiso para el inicio de la conversión de: La Estacón de Expendio de Gas Natural (Categoría II) (Gasolinas, Gasoil y GNV) ubicada en la Autopista Navarrete -Puerto Plata, Santiago, Rep. Dom. (Parcela No. 231, Distrito Catastral No. 4, Navarrete, Santiago, Rep. Dom.) La emisión del refendo permiso estará condicionado a que el sello, SIGFREDO RAMÓN.7IMÉNEZ se comprometa y obligue, dentro de un plazo no mayor de un (01) dio a contar de la fecha de la emisión del Permiso para Inicio de la Conversión a completar el expediente, depositanob en la Dirección de Hidrocarburos de este Misten, la siguiente documentación: 1) Contrato de Distnbudón con la empresa Soluciones en Gas Natural, S.A. y/o cualquier otra empresa distnbuidora 2) Documentos de la empresa: Organigrama de la Estacón; Curnahlo de las personas que participaran en las achvidades de administración y operación de la Estacion; 3) Un estudió que contenga el diseño técnico, económico y 2013 / SIGFFtEDO RAMÓN JIMÉNEZ / PERMISO INICIO CONSTRUCCION FACIUDADES DE CONVERSIÓN PAFIA LA ESTACION ITEXACO DR. JIMÉNEZ RODRIGUEZ', A EXPENDIO GNV CATEGORIA II Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: mwe.mic.gob.do 3

financiero de la empresa en función de las normas y requerimientos establecidos por le MIC, Catastro, Ayuntamiento, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Civil y los Bomberos. Así como también de la Resolución 26/09, emitida por este ministerio de Industria y Comercio. Dicho estudio debe Tener anexo: L Conjunto de planos debidamente aprobados por las instituciones competentes; it Croquis (vista en planta) de la distnbución de la nueva estación de GNV y otros Combustibles; HL Cerbficado de calidad y e aprobación tecnológica, de los equipos a instalar en la estación de expendio, emitido por una institución certificadora internacional; iv. Certificado de calidad y e aprobación tecnológica, de los equipos a instalar en la estación de expendio, emitido por el fabricante; v. Manual de operación y mantenimiento de los equipos a instalar en la estación de expendio; vl Manual del usuario del equipo; vil Manual contra derrame y cualquier otra eventualidad; viit Manual de entrenamiento y seguridad del personal; 4) Una póliza de seguro, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a tercero no menor al 25 % de las actividades económicas a realizar; 5) Una certificación emitida por la DGII, indicando el status fiscal de la empresa; 6) Las licencias y/o permisos con relación al gas natural y a los combustibles líquidos emitidas por: Ministerio de Obras Públicas, Ayuntamiento, Bomberos, Defensa Civil, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Industria y Comerció". VISTO: El Oficio No. 373 de fecha seis (6) del mes de junio del año dos mil trece (2013) del Plan Regulador Nacional. EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR como al efecto OTORGA a Sigfredo Ramón Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0029816-1, el Permiso para el Inicio de Construcción de las facilidades para la conversión de la Estacion de Combustibles "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODFtÍGUEZ", ubicada en la Autopista Navarrete Puerto Plata, Municipio Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, a Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría II. ARTÍCULO SEGUNDO: Previo inicio de los trabajos de construcción del proyecto el señor Sigfredo Ramón Jiménez, deberá depositar en el el Cronograma de Ejecución y Diseño Técnico del proyecto para fines de la aprobación previa del Comité Coordinador de GNV. ESTACION "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRIGUEZ", A EXPENDIO GNV CATEGORIA II Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte*, Piso 7, Santo Domingo, D. N. 'Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 Pág. Web: votv.mic.gob.do 4

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución tendrá un período de vigencia de un año (1) contado a partir de su fecha. Este período de vigencia podrá ser extendido por hasta seis (6) meses, si a juicio del Ministro de Industria y Comercio, previa recomendación del Comité Coordinador de GNV, concurren causas justificadas para su extensión. PÁRRAFO I: El señor Sigfredo Ramón Jiménez, deberá realizar la conversión de la Estacion de Combustibles previamente señalada en los términos del diseño técnico aprobado por el Comité Coordinador de GNV, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para estos fines por la Resolución 26, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), de este Ministerio, bajo la supervisión periódica del Ministerio de Industria y Comercio, el Ayuntamiento de la jurisdicción donde se encuentre ubicada la Estacion de Combustibles, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. PÁRRAFO II: La presente Resolución podrá ser revocada por el Ministro de Industria y Comercio si el señor Sigfredo Ramón Jiménez, no concluye los trabajos de construcción de las facilidades para la conversión de la Estacion de Combustibles "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ", ubicada en la Autopista Navarrete Puerto Plata, Municipio Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, a Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría II, dentro del período de vigencia de la misma. PÁRRAFO III: PETROMOVIL, S.A., no podrá iniciar operaciones como Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría II, en la Estacion de Combustibles "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ", ubicada en la Autopista Navarrete Puerto Plata, Municipio Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, amparo de la presente Resolución, debiendo obtener previo al inicio de operaciones la correspondiente Licencia de Operación. ARTÍCULO CUARTO: Luego de concluir los trabajos de construcción de las facilidades para la conversión de la Estacion de Combustibles a Estación de Expendio de GNV, Categoría II, el señor Sigfredo Ramón Jiménez, podrá solicitar al Ministro de Industria y Comercio la Licencia de Operación de la Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría II, "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ", ubicada en la Autopista Navarrete Puerto Plata, Municipio Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, depositando con su solicitud los documentos que se listan a continuación: ESTACION "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ", A EXPENDIO GNV CATEGORIA II Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. N. Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: w wtmic.gob.do

1. Contrato de suministro de Gas Natural Vehicular (GNV), suscrito con una empresa Distribuidora autorizada por este ; 2. Copia de la Certificación del Organismo acreditado por el Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto de dos mil siete (2007) y la Resolución 52, de fecha cinco (5) del mes de abril de dos mil once (2011), ambas de este Ministerio; 3. Documentos que evidencien contar con una organización compuesta por personal calificado para llevar a cabo las actividades de supervisión, administración y operacionales. 4. Presentar un estudio técnico que contenga el diseño técnico, económico y financiero de la empresa en función de las Normas y requerimientos establecidos por el MIC, Catastro, Ayuntamiento, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Civil y los Bomberos. 5. Que demuestre y mantenga recursos/garantías financieras no menor al 25% de las actividades económicas a realizar durante el período fiscal, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a terneros que puedan surgir en el proceso de comercialización de los productos. Estos recursos/garantías financieras pueden cubrirse mediante: Coberturas de seguros y/o; Garantías reales, incluyendo de compañías matrices, y/o; Auto Seguro. 6. Que cumpla con todas las Normas de seguridad impuestas por el Ministerio de Industria y Comercio a través de sus dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor. 7. Que tenga la organización, la capacidad técnica y económica para reaccionar con efectividad ante desastres que puedan ocurrir durante el proceso de expendio de GN. 8. Certificación emitida por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), indicando el status fiscal de la empresa 9. Que cuente con políticas y procedimientos operativos, seguridad de salud y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento al personal que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a este tipo de actividad. 10. Que cumpla con todas las Normas y requerimientos sobre el Gas Natural exigidas por el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), El Ayuntamiento, La Defensa Civil y del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción donde se encuentra Estacion de Combustibles. ESTACION "TE/CACO DR. JIMÉNEZ RODRIGUEZ", A EXPENDIO GNV CATEGORIA II Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte', Piso 7, Santo Domingo, D. N. 'Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: vinwtmic.gob.do 6

11. Documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos aplicables exigidos por la Resolución 26, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), de este Ministerio. ARTÍCULO QUINTO: El cargo por servicio a pagar por concepto de Certificación de la presente Resolución es de MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,000.00) de conformidad con lo establecido en la Resolución 115, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), de este Ministerio. ARTÍCULO SEXTO: Se ordena que la presente Resolución sea remitida al Comité Coordinador de Gas Natural y al Plan Regulador Nacional, así como su publicación en la página web de este Ministerio en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), tan pronto como el señor Sigfredo Ramón Jiménez, retire copia certificada de la misma, previo pago del cargo por servicio correspondiente. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana el día veintitrés (23) del es de,' lio d il trece (2013). JOSÉ D L CASTI Ministro de Industria ESTACION "TEXACO DR. JIMÉNEZ RODRIGUEZ", A EXPENDIO GNV CATEGORIA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte', Piso 7, Santo Domingo, D. N. 'Teléfono: (809) 685-5171 'Fax: (809) 221-5891 'Pág. Web: www.mic.gob.do 7