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Transcripción:

DECLARACIÓN JURADA N 1853 RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1853 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en conformidad con las disposiciones contenidas operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas y los gastos asociados para producir la renta neta de fuente extranjera. De igual forma, estos contribuyentes deben informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las la Renta. No deben declararse a través de esta Declaración Jurada, sino a través de los Formularios 1851 y 1852, las rentas de Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras y las rentas provenientes de Agencias o Establecimientos Permanentes. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se debe identificar al contribuyente beneficiario de la renta, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). FEBRERO 410 237

TEMA DE COLECCIÓN 3. Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Columna Antecedentes del Pagador de la Renta : trar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica extranjera pagadora de la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada tipo de renta o pérdida obtenida. ria o de Identificación Tributaria que tiene el pagador de la renta en su país de residencia. dencia del pagador de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en el Suplemento de Declaraciones Juradas. (Anexo A TABLAS DE INFORMACIÓN, 8.4 del suplemento de declaraciones juradas 2012 del SII). Tipo de Relación : Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta, de ahora en adelante la Empresa, donde las alternativas son: 11: Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante. 12: Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad. 13: Empresa es agencia o establecimiento permanente. 14: Declarante es agencia o establecimiento permanente. 15: Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante. 16: Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad. 17: Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%. 18: Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%. 19: Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%. 238 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 20: Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%. 31: Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante. 32: Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante. 33: Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa. TEMA DE COLECCIÓN 34: Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa. 35: Empresa es controlador. 36: Empresa es controlada. 41: Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad. 42: Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad. 51: Contrato de exclusividad. 52: Acuerdo de actuación conjunta. 53: Tratamiento preferencial. 54: Dependencia financiera o económica. 55: Depósito de confianza. 56: Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraí- 99: No hay relación. Columna Antecedentes de la Renta : asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente: 1= Rentas por propiedades inmuebles FEBRERO 410 239

TEMA DE COLECCIÓN 2= Beneficios empresariales 3= Transporte Internacional 4= Dividendos 5= Intereses 6= Regalías 7= Ganancias de Capital 8= Rentas de Trabajo Independiente 9= Renta de Trabajo dependiente 10= Directores 11= Actividades Artísticas y Deportivas 12= Pensiones 13= Servicios Públicos 15= Otras Rentas Si el resultado es positivo, indicar en la columna Renta el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si se trata del resultado negativo a ganancias de capital, dedúzcalos de la determinación del resultado. puesto pagado en el extranjero correspondiente a la renta percibida que se declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes al tipo de renta que se declara. Cuando se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, sin aplicación de impuesto en el país de la fuente, deberá informar dicha renta con tasa cero. por el contribuyente declarante. 240 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS Columna Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida, Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41A caso que en éste se hubiese establecido una tasa máxima inferior al 30%, como impuesto aplicable en el Estado de fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa. En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero. 4. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN TEMA DE COLECCIÓN En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la Renta. Sección Aplicación de Créditos sin Convenio de Doble Tributación : del crédito del ejercicio, por impuestos pagados en el extranjero, con el tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo informado en la Columna Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida, respecto de las rentas asociadas al 41 A de la Ley sobre Impuesto a Renta no informadas en el 1851 y 1852. puestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. Sección Aplicación de Créditos con Convenios de Doble Tributación : crédito del ejercicio por impuestos pagados en el extranjero, informado en la Columna Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida, respecto de las rentas asociadas a Convenios. puestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. los Empresarios, Socios o Accionistas : Registre el monto del crédito que se traspasó como crédito del Impuesto Global Complementario o Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. Sección Antecedentes de la Renta : FEBRERO 410 241

TEMA DE COLECCIÓN olumna Monto Resultado Bruto (Renta) : Registrar la suma de los montos declarados en la columna Monto Resultado Bruto (Renta) de la sección B Antecedentes de la Renta. L.I.R. del cuadro Antecedentes de la Renta. montos declarados en la columna Impuesto Pagado en el Extranjero del cuadro Antecedentes de la Renta. en la columna Renta Percibida del cuadro Antecedentes de la Renta. casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 242 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS