La Amnistía Laboral y de Seguridad Social a propósito de la entrada en vigencia del TUO de las MYPES.

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Abogada Sally Gabriela Guillermo Mendoza Nota.- La vesión impresa de este artículo fue publicada en la Revista Actualidad Empresarial Nº 170, Primera Quincena de Noviembre de 2008.Pág. I-14 a I-19. 1. Introducción El 28 de junio del presente año se publico el Decreto Legislativo N 1086, norma que en su octava disposición complementaria final, contempla una Amnistía Laboral y de seguridad social. Este beneficio, esta orientado a la recaudación de las aportaciones de ONP y ESSALUD, siendo dicho beneficio aplicable a todas las empresas que se encuentren acogidas al Régimen de MYPES. Ahora bien, dicha Amnistía Laboral, busca dejar sin efecto las multas e intereses que se hayan generado o que se generen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086, del TUO (Decreto Supremo N 007-2008-TR) y del Reglamento de las MYPES (Decreto Supremo N 008-2008-TR), normas que entraron en vigencia el 01.10.2008. Por lo tanto, el plazo límite a efectos de determinar el alcance de este beneficio se encuentra delimitado por esta fecha. No obstante ello, cuando la norma establece las multas e intereses que se hayan generado o que se generen por el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta el 01.10.2008, no sólo esta considerando las multas e intereses generados hasta esa fecha, sino que también esta considerando inclusive todos aquellos intereses y multas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de estas normas precitadas, pero que se encuentran vinculadas a estas obligaciones. Sin embargo, este beneficio no es ilimitado en el tiempo, siendo la fecha límite el 02.02.2009. En consecuencia, todas aquellas obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta el 01.10.2008 son las que serán consideradas para efectos de la Amnistía Laboral. El beneficio alcanza a las multas e intereses u otras sanciones administrativas, no así respecto de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP, las cuales deberán ser canceladas íntegramente a efectos del acogimiento valido a esta Amnistía. El beneficio otorgado no sólo alcanza a las multas e intereses de carácter administrativo generados ante la SUNAT sino que también alcanza a otras autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ESSALUD y ONP. Dada su amplitud, no pretendemos abarcarlo todo por lo que en este informe aplicativo sólo nos detendremos a revisar la parte que se encuentra vinculada a las sanciones administrativas contempladas en el 1 / 12

Código Tributario y que tienen incidencia tributaria, estrictamente vinculados a la SUNAT. Ahora bien, el plazo que se ha otorgado para el acogimiento a este beneficio tendrá una duración de cuatro meses, contados a partir de la vigencia de las normas mencionadas, por lo que el plazo empezó a correr desde el 01.10.2008. Así las cosas, la Resolución de Superintendencia N 187-2008/SUNAT fue publicada el 24 de octubre, la misma que regula la forma y las condiciones en que se hará efectivo el acogimiento a la Amnistía Laboral, por lo que a la fecha de su entrada en vigencia (25.10.2008), ya habían transcurrido 24 días respecto del plazo señalado para el acogimiento. No obstante, que se otorgo el plazo de cuatro meses, resulta que se ha recortado en la práctica dado que ya no serían de cuatro meses por cuanto la norma que reguló la forma y condiciones para efectivizar el beneficio salio publicada el 24.10.2008 y se tenía operativo el formulario virtual vía página web de SUNAT el día 27.10.2008, con lo cual en estricto quedan tres meses y cinco días. Sin embargo, al revisar detenidamente la norma, y específicamente el artículo 82 del Reglamento de las MYPES, nos damos cuenta que el plazo transcurrido no sería del todo perjudicial, por cuanto una vez que entraron en vigencia las normas de las MYPES ya precitadas líneas arriba, ya se tenía la posibilidad de ir avanzando con el cumplimiento de los requisitos, por lo que las empresas se encontraban en condiciones de iniciar el acogimiento al Régimen de MYPES y/o ir pagando los tributos insolutos(sin considerar los intereses), para luego presentar la solicitud de acogimiento al beneficio, dando por concluido todos los pasos necesarios para el acogimiento valido. 2. Ámbito de aplicación 2.1. Sujetos comprendidos Se encuentran dentro del alcance de este beneficio todas las empresas que se acojan a la Ley de MYPES y que presenten la solicitud de acogimiento a la Amnistía Laboral dentro de los cuatro meses contados a partir de su vigencia, siendo la fecha límite el 02.02.2009. Ahora bien, la norma no hace ninguna restricción en cuanto a las empresas que deseen acogerse a la Ley de MYPES a efectos de gozar del beneficio de la Amnistía Laboral y de seguridad social, en la medida que tales empresas cumplan con los requisitos exigidos para su acogimiento (en cuanto al número de trabajadores, monto de ingresos, valor de activos, entre otros aspectos regulados por la Ley). Tal es así, que el artículo 82 del Reglamento de la Ley de MYPES, señala que podrán acogerse al beneficio de la Amnistía Laboral y de seguridad social todas las empresas que aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud no cuenten con inscripción en el REMYPE. En este sentido, debemos entender que lo que se busca es otorgar el beneficio de manera amplia, pudiendo iniciar el trámite con la presentación de la solicitud para su posterior regularización en cuanto a su inscripción en las MYPES, además de que se realice el pago de los tributos insolutos. 2 / 12

Así también, debemos mencionar que la norma ha dejado un amplio margen a este beneficio, el cual es de alcance general, en tanto se cumpla con los requisitos exigidos para su acogimiento valido, y que no sólo pretende beneficiar a las empresas que se encontraban acogidas a las MYPES con anterioridad a la dación de estas normas, sino que también otorga las facilidades del caso para su acogimiento posterior respecto de aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de las normas ya precitadas no se encontraban acogidas a las MYPES. 2.2 Alcances de la Amnistía En primer lugar debemos señalar que el inciso b) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, recoge el Principio de Legalidad-Reserva de Ley. Ahora bien, el inciso b) de esta norma IV señala que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. En este sentido, se cumple con este principio, dado que dicho beneficio se aprobó mediante Decreto Legislativo N 1086, concediendo beneficios tributarios en relación al incumplimiento de obligaciones laborales. En este caso no existe una exoneración de tributos, lo que se otorga son beneficios tributarios que extinguen multas e intereses, pero con la finalidad de que se regularice el pago de las aportaciones a la ONP y al ESSALUD. Por otro lado, el artículo 81 del Reglamento de MYPES señala que el acogimiento a los beneficios de la Amnistía tiene un alcance amplio en cuanto a las multas e intereses y otras sanciones administrativas generadas o que se generen por el incumplimiento en el pago de obligaciones laborales impuestas por el MTPE. En consecuencia, entendemos que lo que se ha pretendido es dar un alcance general al incluir todas las sanciones administrativas y todos los intereses generados por los tributos insolutos, así como todas las multas respectivas vinculadas a infracciones no sólo de alcance tributario sino de alcance general administrativo y que corresponden a las aportaciones sociales. Así también, el artículo 83 del TUO de MYPES señala que para efectos de la Amnistía de seguridad social, las empresas podrán incorporar los conceptos relacionados a las obligaciones laborales y de seguridad social independientemente en el estado en que se encuentren dichas deudas, tales como en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en un proceso concursal y respecto de los cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones por parte de la Administración tributaria. Ahora bien, tenemos claro que la norma ha considerado dentro de los alcances de este beneficio a los intereses generados hasta la fecha de entrada en vigencia de estas normas, las cuales forman parte del mismo. Así también; se encuentran incluidos los intereses generados entre la fecha de entrada en vigencia de las normas y la fecha del vencimiento del plazo para el acogimiento a este beneficio, plazo que vence el 02.02.2009. En consecuencia, el alcance es bastante general y muy benéfico para los contribuyentes que a la fecha tienen deudas tributarias como consecuencia de infracciones cometidas (relacionadas a las obligaciones 3 / 12

laborales y de seguridad social). Respecto de los intereses calculados para los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, estos también se encuentran dentro del alcance del beneficio laboral, siéndole aplicable al saldo de la deuda pendiente de pago. Ahora bien, respecto de las cuotas pagadas en su oportunidad, éstas no otorgan derecho a devolución en la parte que comprende las multas e intereses devengados y pagados. Por lo que, cabe señalar que el beneficio no es aplicable a los tributos insolutos como ya se manifestó, los cuales deberán abonarse en su integridad a fin de poder acogerse al beneficio. En relación a las cuotas pendientes de pago (vencidas o no), que incluyen también además de los intereses generados a la fecha de solicitud del fraccionamiento, los intereses por el mismo fraccionamiento y los intereses devengados y por devengar. De lo que se puede inferir, que se trata de un beneficio muy positivo, además permite generar conciencia tributaria al otorgarles todas las facilidades a los contribuyentes, porque cuanto tienen la posibilidad de poder regularizar las deudas correspondientes a los tributos de ONP y ESSALUD, lo que redunda en una recaudación más eficiente y un mejor control de las empresas por cuanto estas dejarían la informalidad laboral, pasando de un modelo de subcontratación informal a un modelo más formal en cuanto a relaciones laborales se trata. 2.3 Determinación de intereses y multas Los intereses y multas que son materia de este beneficio son todos aquellos vinculados a las infracciones laborales por el incumplimiento del pago de las obligaciones laborales, específicamente por las aportaciones a la ONP y al ESSALUD. Sin embargo, respecto de los intereses y multas vinculados a fraccionamientos y/o aplazamientos de carácter general o particular se deberá proceder a realizar el cálculo en base al procedimiento señalado en el artículo 84 del Reglamento de las MYPES. Ahora bien, para efectos de realizar el cálculo del saldo materia del beneficio se procederá de la siguiente forma. Lo primero que se hará es dividir los intereses y multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. Cuando hablamos de deuda tributaria debemos tener presente que el artículo 28 del Código Tributario establece que la deuda tributaria se encuentra constituida por el tributo, las multas y los intereses. Respecto de los intereses, estos comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181, y el interés moratorio por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36, todo esto de conformidad con el Código Tributario. Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluido dentro de otro aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, respecto de la deuda, únicamente se le sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos. 4 / 12

Finalmente, al monto resultante se le multiplicará por 100, obteniéndose un porcentaje el cual se aplicará al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto legislativo Nº 1086, siendo esta la deuda materia de extinción. 3. Trámite para la Amnistía 3.1 Presentación de la solicitud El artículo 85 del Reglamento de MYPES señala que el trámite se iniciará con la presentación de la solicitud de acuerdo a lo que señale la Resolución de Superintendencia la cual regulará la forma y condiciones para efectos del acogimiento al beneficio laboral. Norma que se publico el 24.10.2008 y que se encuentra vigente a partir del 25.10.2008. Asimismo, la solicitud de acogimiento (formulario virtual N 1686) ya se encuentra disponible en SUNAT virtual desde el 27.10.2008. 3.2 Inscripción o Reinscripción en el REMYPE Así también, la norma señala que se deberá cumplir con la inscripción en la REMYPE respecto de aquellas empresas que no se encontraban acogidas a la Ley de MYPES a la fecha de entrada en vigencia de las normas precitadas anteladamente. Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR publicada el 15.10.2008 se dispuso la modificación del trámite Nº 118 del TUPA del MTPE, referido a la inscripción al Régimen de las MYPES para realizarlo a través del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que se encuentra disponible en el portal del MTPE. El artículo 7 del Reglamento de las MYPES establece que para acceder al beneficio de Amnistía Laboral las empresas deberán inscribirse o reinscribirse en el REMYPE, a fin de tener la Inscripción o Reinscripción vigente. Anteriormente, la solicitud de inscripción al REMYPE se realizaba a través de una solicitud en forma de declaración jurada, según formato y que se encontraba regulada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR que fue publicada el 28.10.2006. A la fecha de entrada en vigencia de la nueva Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR la inscripción se realizará a través del portal del MTPE, y para lo cual se requiere de la clave SOL otorgada por la SUNAT, siendo dicho trámite gratuito. 3.3 Pago de los tributos insolutos Este es otro requisito indispensable, para efectos de gozar del beneficio otorgado a las MYPES, por lo que deberá cancelarse el íntegro de los tributos insolutos. Es decir, el tributo sin considerar los intereses moratorios generados por el incumplimiento de estas obligaciones laborales. En consecuencia, de cumplir con estas tres condiciones las empresas se considerarán acogidas al beneficio laboral, pero siempre que realicen el trámite completo como máximo 5 / 12

hasta el 02.02.2009. 4. R.S N 187-2008/SUNAT Con fecha 25 de octubre 2008, se publico la Resolución de Superintendencia 187-2008/SUNAT mediante la cual se ha regulado la forma y condiciones para acogerse a la Amnistía Laboral y de Seguridad Social, a razón del plazo otorgado para el acogimiento, el cual fue establecido por las normas de MYPES. Ahora bien, dicho plazo es de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de las mismas (01.10.2008). Mediante esta Resolución se ha establecido el inicio del trámite para acceder a la Amnistía de seguridad social, a través del formulario virtual 1686-Amnistía de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP Decreto Legislativo N 1086, el cual se encuentra disponible a partir del 27 de octubre del 2008, en SUNAT virtual. Para efectos de presentar esta solicitud de acogimiento al beneficio, el contribuyente deberá ingresar con su Código de usuario y su Clave SOL, siguiendo las instrucciones para el correcto llenado de este formulario virtual. Una vez presentada la solicitud para el acogimiento a la Amnistía Laboral la información relacionada al monto de las obligaciones de seguridad social será proporcionada a través de SUNAT virtual. Para lo cual nuevamente deberán ingresar a SUNAT virtual ingresando con su clave sol, Código de usuario y seguir las instrucciones para poder visualizar dicha información, la cual contendrá las deudas por multas e intereses materia del beneficio. Sin embargo, de manera excepcional se podrá presentar la solicitud de acogimiento en las dependencias de la SUNAT o en los centros de Servicios al Contribuyente que les corresponda, pudiendo presentarlo el contribuyente o el Representante legal o un tercero debidamente acreditado para el caso específico. Ahora bien, de presentarlo el contribuyente o Representante legal acreditado en la ficha RUC, solamente deberá identificarse con su documento de identidad (vigente) en original y copia. Por lo que, la SUNAT le entregará una constancia de presentación de la solicitud de acogimiento la cual deberá ser firmada por éste. Así también, la SUNAT le entregará la información respectiva de las deudas materia de beneficio. Por el contrario, si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá entregar el formato anexo impreso que se encuentra en la R.S 187-2008/SUNAT, debidamente llenado y suscrito por el contribuyente o Representante Legal. Éste tercero además de presentar su documento de identidad (vigente) en original y copia, deberá encontrarse autorizado mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. Finalmente la SUNAT le entregará la constancia de la presentación de la solicitud, la cual deberá estar firmada por este tercero. La solicitud impresa contenida en la Resolución y que esta dirigida a los terceros que realicen este trámite en representación del titular del RUC, contiene datos del beneficiario como número de RUC, Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social. Así también incluye una especie 6 / 12

de declaración jurada donde el sujeto beneficiario se compromete a inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, y a cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento correspondientes a estas aportaciones, a efectos de su regularización al acogimiento de este beneficio. En la parte final de esta solicitud se encuentran los Apellidos y Nombres del contribuyente o representante legal, así como su firma. 5. Infracciones Tributarias materia del beneficio Respecto de las multas tributarias, y que son materia del presente artículo son aquellas relacionadas con las infracciones contempladas en el Código Tributario, señaladas en los artículos 176 numerales1 y 5, 177 numeral 13, así también las infracciones contenidas en el artículo 178 numerales 1 y 4, las cuales se encuentran relacionadas a las aportaciones de ONP y ESSALUD. 5.1 Artículo 176 numerales 1 y 5 Respecto de estas infracciones, cabe señalar que la primera (numeral 1) se encuentra relacionada con la no presentación de la declaración jurada mensual del PDT 601(Planilla Electrónica) o con la presentación extemporánea de la misma, el segundo numeral (numeral 5) esta vinculado a presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. En este sentido, es necesario precisar si el beneficio contempla las multas e intereses vinculados a todas las infracciones de carácter formal y/o sustancial. Es decir, si también se aplicaría este beneficio respecto de las infracciones contenidas en el artículo 176 numerales 1 y 5 por cuanto dichas infracciones (que son de carácter formal) también se encuentran vinculadas con las aportaciones de la ONP y el ESSALUD. Nosotros entendemos que si se encuentran dentro de los alcances de la Amnistía Laboral y de seguridad social, por cuanto la norma es de alcance general y no hace distinción alguna, entre las obligaciones formales y sustanciales. Ahora bien, en la medida que estas infracciones formales y/o sustanciales se hayan generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales tal como lo señala el artículo 81 del TUO de MYPES, sería válidamente sustentable que el acogimiento al beneficio también incluyese a estas multas. Sin embargo, podría confundirnos el hecho de que la norma señala que para acceder a este beneficio, debemos cancelar los tributos insolutos, además de encontrarnos acogidos a las MYPES, y presentar previamente o con posterioridad la solicitud de acogimiento a la Amnistía a través de SUNAT virtual. En consecuencia, nos preguntamos que tributos insolutos debemos pagar respecto de las infracciones de carácter formal. No obstante ello, aún cuando no existen tributos dejados de pagar por las infracciones contempladas en el artículo 176 numeral 1 y 5, entendemos que de hacer un análisis restringido y que pudiera ser razonable de una primera lectura, no resulta lógico, en la medida 7 / 12

que la finalidad de las normas es regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social pendientes, a fin de que la recaudación por parte de SUNAT sea más eficiente. En este sentido, no habría una razón suficiente o justificada para no incluir a estas infracciones si lo que se busca es efectivizar la recaudación de estos tributos insolutos (ONP y ESSALUD). Esto significa que se deberán cumplir con las condiciones exigidas por la Resolución de Superintendencia 187-2008/SUNAT. Ahora bien, una vez que se haya cumplido con lo estipulado en la R.S 187-2008/SUNAT, además de lo exigido por el Decreto Legislativo N 1086, el TUO y el Reglamento de MYPES, todas las multas e intereses generados y que se generen quedarán extinguidos. En consecuencia, no debería quedar ninguna duda de que tales multas relacionadas a infracciones de carácter formal se encuentran comprendidas dentro del alcance de este beneficio y siempre que estén vinculadas al incumplimiento de las obligaciones laborales. 5.2 Artículo 177 numeral 13 En relación al artículo 177 numeral 13 del Código Tributario, se trata de una infracción relacionada a no efectuar las retenciones dentro de los plazos establecidos, por la cual se genera una multa ascendiente al 50% del tributo no retenido más los intereses respectivos a la fecha de su regularización. 5.3 Artículo 178 numerales 1 y 4 Respecto del artículo 178 numerales 1 y 4, ambas multas están vinculadas a las aportaciones al ESSALUD y/o a la ONP, la primera se refiere a la infracción por omitir ingresos y/o remuneraciones o no declarar los tributos retenidos, multa aplicable a ambas aportaciones, y que corresponde al 100% del tributo no declarado. Sin embargo, respecto del numeral 4 de este artículo, la infracción vinculada a no pagar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos sólo corresponde a la ONP, dado que por el ESSALUD no existe la obligación de retener, siéndole aplicable sólo los intereses moratorios en caso de pago extemporáneo. En consecuencia, estas serían las multas vinculadas al Código Tributario que se encontrarían dentro del alcance de la Amnistía Laboral, dada su generalidad y alcance amplio en cuanto a la extinción parcial de la deuda tributaria, pero que específicamente se encuentra vinculada a las multas e intereses, no así a los tributos insolutos. 6. Conclusiones 6.1 El beneficio es de alcance general, no sólo comprende las multas e intereses por infracciones administrativas vinculados a la SUNAT, sino también a las otras entidades administrativas como el MTPE, ESSALUD y ONP. 6.2 Comprende las deudas (multas e intereses) generadas y que se generen entre la fecha de incumplimiento de las obligaciones laborales vencidas al 01.10.2008 y hasta la fecha de 8 / 12

vencimiento (02.02.2009) para el acogimiento a la Amnistía Laboral y de seguridad social. 6.3 Para acogerse validamente a la Amnistía laboral las empresas deberán inscribirse en el REMYPE, pagar el íntegro de los tributos insolutos y presentar la solicitud de acogimiento a través del formulario virtual 1686. 6.4 El plazo para acogerse al beneficio vence el 02.02.2009, dándose por concluido los cuatro meses estipulado por el Decreto Legislativo N 1086 y que entro en vigencia el 01.10.2008. 6.5 El beneficio sólo comprende la extinción de multas e intereses vinculados al incumplimiento de obligaciones laborales, no formando parte del beneficio los tributos insolutos. 6.6 Podrán acogerse todas las empresas que se encuentren comprendidas dentro del alcance de la Ley de MYPES, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos para su inscripción. 6.7 También podrán acogerse al beneficio las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de las normas precitadas anteriormente no se encontraban acogidas al Régimen de MYPES. 6.8 Como consecuencia del acogimiento a este beneficio se darán por extinguidos todos los intereses vinculadas con la aportación al ESSALUD y a la ONP o al saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas vinculadas a las infracciones laborales, situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior. 6.9 El acogimiento a la Amnistía no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno, aún cuando dichos montos pagados correspondan a las multas e intereses. 6.10 En relación a las deudas impugnadas ante la SUNAT, Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, no será necesario presentar ningún escrito de desistimiento, bastando cumplir con los requisitos señalados en el apartado 3 de este artículo. 6.11 Finalmente, la SUNAT se encargará de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado por el Reglamento de las MYPES a fin de que pueda efectivizarse el acogimiento valido y sea posible la extinción de la deuda materia del beneficio. Para lo cual, tiene un plazo de veinte días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, haciéndole llegar alas entidades administrativas y/o judiciales, la relación de contribuyentes que cumplieron con el acogimiento valido a la Amnistía Laboral y de seguridad social. 7. Parte aplicativa Aplicación Practica 1 La empresa Soltex S.A.C se encuentra acogida al Régimen Especial (RER). Dicha empresa ha iniciado sus operaciones el 23 de enero 2008 y a la fecha no se encuentra acogida a la Ley de MYPES. No obstante ello, la empresa quiere acogerse al beneficio de la Amnistía laboral contemplado en el TUO de MYPES, nos señala que tiene deudas vinculadas a las aportaciones 9 / 12

del ESSALUD y ONP. Nos consulta si dicho beneficio es aplicable para las empresas que no se encontraban acogidas a la Ley de MYPES al momento de entrada en vigencia de las normas respectivas. Solución La empresa Soltex podrá acogerse a la Ley de MYPES siempre que cumpla con las condiciones y/o parámetros exigidos por esta Ley, es decir; que se encuentre considerada como micro o pequeña empresa. Ahora bien, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de MYPES señala de manera expresa que se beneficiarán con la Amnistía Laboral todas las empresas comprendidas dentro de los alcances de esta norma aún cuando a la fecha de acogimiento no cuenten con inscripción en el REMYPE, sin perjuicio de su posterior regularización. Así también, se debe precisar que dicha regularización tiene como fecha límite el plazo de los cuatro meses cuyo vencimiento se dará indefectiblemente el 02.02.2009. Aplicación Practica 2 La empresa Andean S.A.C acogida a la Ley de MYPES con fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva Ley, ha solicitado un fraccionamiento por todas las multas relacionadas a las infracciones de ONP y ESSALUD (aportaciones que a la fecha se encuentran pagadas íntegramente) correspondientes a los periodos de marzo a julio del presente año. Sin embargo, esta empresa ya solicito un fraccionamiento el cual ha sido aceptado, por lo que SUNAT ha procedido a emitir la Resolución de Fraccionamiento con fecha 4 de octubre 2008. Se nos consulta si aún es posible acogerse al beneficio laboral. Solución La empresa Andean, nos informa que a la fecha ya tiene aprobada su solicitud de fraccionamiento, con lo cual se ha asumido la obligación de pagar de manera fraccionada las multas e intereses generados por estas infracciones. Ahora bien, el artículo 85 del Reglamento de las MYPES señala que el acogimiento al beneficio para aquellas empresas comprendidas y acogidas a las MYPES, se realiza válidamente con la presentación de la solicitud de acogimiento y con el pago del íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD y a la ONP. Siendo este el supuesto en el cual se encuentra esta empresa, sólo le correspondería para su caso en concreto presentar la solicitud de acogimiento de la Amnistía dentro del plazo de cuatro meses señalado por la norma. En consecuencia, una vez presentada dicha solicitud quedará sin efecto la exigibilidad de las multas e intereses fraccionados. Aplicación practica 3 La empresa Lidertex S.R.L se encuentra en cobranza coactiva por multas relacionadas a las aportaciones de ONP, a la fecha ha solicitado un fraccionamiento pero aún no se emite la Resolución de fraccionamiento del Artículo 36, desea saber si puede acogerse a los beneficios laborales de la Ley de MYPES. 10 / 12

Solución El artículo 83 del Reglamento de MYPES señala de manera amplia el alcance de este beneficio, señalándonos que independientemente del estado en que se encuentren las obligaciones laborales, se haya o no emitido valores, se haya presentado algún medio impugnatorio ante las entidades administrativas pertinentes (SUNAT o el Tribunal Fiscal), e inclusive podría encontrarse fuera del ámbito administrativo, en una demanda contencioso administrativa, aún así podrá acogerse a este beneficio. Respecto de la solicitud de fraccionamiento, que comprende las multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones laborales quedará sin efecto una vez realizado el acogimiento a este beneficio, en tanto se cumpla con presentar el formulario virtual 1686, inscribirse en el REMYPE y pagar los tributos insolutos de corresponder. En consecuencia, no hay ninguna limitación para el acogimiento al beneficio respecto de aquellas empresas que se encuentran en cobranza coactiva, independientemente que hayan solicitado un fraccionamiento o ya se encuentren pagando cuotas por el mismo. Aplicación practica 4 La empresa Distel S.A.C se encuentra pagando dos fraccionamientos de carácter particular (Artículo 36 del Código Tributario) vinculado a multas de ESSALUD y ONP respectivamente, a la fecha ha cancelado 5 cuotas por cada una de ellas de las 50 cuotas acogidas a dichos fraccionamientos, nos consulta si es posible acoger los saldos pendientes al beneficio laboral, a raíz de la entrada en vigencia del TUO y del Reglamento de las MYPES. Solución El artículo 84 del Reglamento de las MYPES señala un procedimiento para el cálculo de la deuda materia del beneficio, dicho procedimiento se encuentra explicado en el punto 2 específicamente en el 2.3. Una vez que se determina en base a este procedimiento la deuda materia del beneficio, sólo comprenderá las multas e intereses del saldo del a deuda. No pudiendo en ningún caso solicitar una devolución de las multas e intereses ya pagados con anterioridad a la fecha de acogimiento al beneficio. El artículo 83 del Reglamento de MYPES, menciona que la deuda que se puede acoger al beneficio es la que se encuentra pendiente de pago, es decir los saldos de los intereses o multas cuando hubieren sido cancelados parcialmente. En consecuencia, será valido el acogimiento a la Amnistía siempre que se pague los tributos insolutos, y la deuda deberá ser calculada de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 84 del Reglamento de MYPES. Aplicación practica 5 11 / 12

La empresa Marder S.A.C tiene una deuda tributaria por ESSALUD correspondiente a los periodos 2004 y 2005, nos señala que la SUNAT le ha notificado en octubre 2006 valores por todos los periodos correspondientes a esos dos ejercicios, y el 22 de julio 2008, le emitió una Resolución de Ejecución Coactiva. Ahora bien, dicha empresa solicitó un fraccionamiento en agosto 2008, y en septiembre de este mismo año SUNAT le remitió la Resolución de Fraccionamiento del artículo 36, por la deuda de ESSALUD. En este sentido, nos consulta si es posible acogerse a la Amnistía Laboral respecto de los intereses devengados a la fecha sin perder su fraccionamiento de 30 cuotas. Solución En primer lugar, cabe señalar que la empresa Marder S.A.C para acogerse válidamente a la Amnistía laboral deberá pagar los tributos insolutos correspondientes a esos periodos vencidos, si lo que busca es extinguir los intereses generados por el incumplimiento en el pago de las contribuciones sociales. En cuyo caso, el fraccionamiento quedará extinguido dado que al cancelar los tributos insolutos los intereses son materia de la deuda extinguida, por lo tanto no quedaría nada por pagar. Ahora bien, entendemos que la empresa consultante quería acogerse al beneficio de la extinción de los intereses, pero manteniendo su fraccionamiento respecto de las contribuciones sociales. Esto no será posible en tanto que la norma señala que uno de los requisitos indispensables para acogerse al beneficio será justamente el pago del íntegro de los tributos insolutos, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de las MYPES. Aplicacion practica 6 La empresa Texsa S.A.C tiene multas, intereses y pendientes los pagos de ONP de varios periodos tributarios correspondientes al ejercicio 2005, pero a la fecha ha presentado una demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial, pendiente de sentencia. Nos consulta si bajo ese supuesto sería posible acogerse al beneficio laboral dado que aún no se ha resuelto dicha controversia. Solución Para el caso concreto, cabe señalar que el artículo 85 del Reglamento de MYPES establece de manera expresa que si es posible el acogimiento a la Amnistía Laboral en la medida que se cumpla con los requisitos ya señalados para el trámite respectivo. Respecto de la demanda contenciosa administrativa no será necesario presentar ningún escrito de desistimiento, dado que la SUNAT comunicará al Poder Judicial para que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el Reglamento de las MYPES en relación a su acogimiento a la Amnistía. En consecuencia, en tanto se cumplan los requisitos exigidos para el acogimiento valido al beneficio, no será necesario la presentación de ningún escrito a efectos de dejar sin efecto la demanda, por cuanto SUNAT será quien comunique a las entidades respectivas para dar concluido los tramites administrativos y/o judiciales. 12 / 12