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OSASUN SAILA Osasun Sailburuordetza Osasun Finantziazio eta Kontratazioko Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SANIDAD Viceconsejería de Sanidad Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria DIRECTRIZ GENERAL: 3/2003 ASUNTO: Regulación de las ayudas por gastos de manutención, hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario a los ciudadanos cuya asistencia sanitaria está asegurada por el Departamento de Sanidad. El Departamento de Sanidad ha venido concediendo, de forma graciable, una serie de ayudas económicas en concepto de dietas por manutención/hospedaje y gastos por desplazamiento en transporte no sanitario a aquellos ciudadanos que así las solicitaban por haber recibido asistencia sanitaria en centros alejados de su lugar de residencia. Los criterios de concesión de dichas ayudas se recogían en la directriz general 4/2002, de 19 de julio, del Director de Financiación y Contratación Sanitaria, sobre regulación de las ayudas por gastos de manutención, hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario a los ciudadanos cuya asistencia sanitaria está asegurada por el Departamento de Sanidad. Sin embargo, la aplicación de los criterios de dicha directriz a las situaciones reales que han venido produciéndose desde su entrada en vigor ha hecho aflorar diversos aspectos que o bien no estaban recogidos en la directriz, o bien han demostrado ser susceptibles de ser mejorados en su redacción. Por ello, con la finalidad de garantizar una mejor adecuación de estas ayudas para gastos por desplazamiento en transporte no sanitario y dietas por manutención/hospedaje a la realidad socio-sanitaria actual, la experiencia adquirida aconseja, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, dictar las siguientes: INSTRUCCIONES Primera: El ámbito de esta directriz general lo constituye la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo derecho a asistencia sanitaria esté asegurado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Donostia - San Sebastian, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tfno. 945 01 92 51 Fax 945 01 93 01 - E-mail: secfinan-san@ej-gv.es

Segunda: Estos ciudadanos cuyo derecho a asistencia sanitaria está asegurado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco podrán solicitar ayudas en concepto de manutención / hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario cuando para la dispensación de dicha asistencia deban de trasladarse a centros sanitarios fuera del Sistema Sanitario de Euskadi. Tercera: El mecanismo de abono de la ayuda económica al asegurado será el de reintegro de gastos. Para que la resolución del expediente de reintegro de gastos sea favorable, se deberá aportar documentación suficiente que justifique los gastos para los que se solicite la subvención y el correspondiente certificado de asistencia firmado por el centro de destino. Cuarta: Ayudas para gastos por manutención y hospedaje de pacientes. 4.1. Los requisitos para la concesión de la ayuda serán: 4.1.1. El procedimiento asistencial requerido por el paciente no estará disponible o utilizable en tiempo o forma adecuados al caso dentro de la oferta asistencial del Sistema sanitario de Euskadi. 4.1.2. El desplazamiento deberá ser a un centro asistencial fuera de la una distancia geográfica de 120 km, ida y vuelta incluidas. 4.1.3. La asistencia sanitaria habrá sido indicada previamente por un facultativo de la red pública de Osakidetza / Servicio Vasco de Salud o de un centro concertado por el Departamento de Sanidad, y autorizada por la Dirección Territorial correspondiente, de acuerdo con la Resolución de 16 de julio de 2002 del Viceconsejero de Sanidad por la que se determinan los criterios y el régimen de elaboración de protocolos de actuación para el acceso a la asistencia sanitaria fuera del Sistema sanitario de Euskadi. 4.1.4. El desplazamiento del paciente al centro sanitario de destino deberá precisar necesariamente de la pernocta. 4.2. La cuantía de la ayuda será: Máximo global de 42 euros / día, con un máximo de 30 euros para el alojamiento y un máximo de 12 euros para la manutención.

Quinta: Ayudas para gastos por manutención y hospedaje de acompañantes. 5.1. Los requisitos para la concesión de la ayuda serán: 5.1.1. El desplazamiento deberá ser a un centro asistencial fuera de la una distancia geográfica de 120 km, ída y vuelta incluidas. 5.1.2. Si el paciente es menor de 18 años o incapacitado legal, se estimarán las solicitudes en todo caso. Además, cuando la situación clínica del paciente, a juicio de la Inspección Médica y en relación con el tratamiento que deba dispensarse a éste, haga indispensable la presencia de un acompañante, también se podrán estimar las solicitudes. 5.1.3. El desplazamiento del acompañante con el paciente deberá de disponer de la autorización previa de la Dirección Territorial de Sanidad, correspondiente a su lugar de residencia. 5.1.4. En todo caso, el paciente deberá precisar de pernocta. 5.2. La cuantía de la ayuda será: 5.2.1. Si el paciente ingresa: máximo global de 42 euros / día, con un máximo de 30 euros para el alojamiento y un máximo de 12 euros para la manutención. 5.2.2. Si el paciente no ingresa: máximo de 12 euros / día en concepto de manutención. Sexta: Cuantía máxima para las ayudas por gastos de manutención y hospedaje. La cuantía total de las ayudas por gastos de hospedaje y manutención en relación con el proceso de asistencia sanitaria objeto de la autorización, del paciente y de su acompañante conjuntamente, no podrá ser en ningún caso superior a 630 euros por cada quince días de pernocta.

Cuando la asistencia sanitaria sea dispensada en episodios cortos de tiempo pero repetitivos, estos se acumularán a efectos de computar el periodo de quinces días de pernocta. Séptima: Ayudas para gastos por desplazamiento en transporte no sanitario del paciente y, en su caso, de su acompañante. 7.1. Los requisitos para la concesión de la ayuda serán: 7.1.1. El desplazamiento deberá ser a un centro asistencial fuera de la una distancia geográfica de 120 km, ida y vuelta incluidas. 7.1.2. El paciente deberá cumplir los requisitos especificados en los apartados 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3. 7.1.3. El acompañante reunirá los requisitos especificados en los apartados 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3. 7.2. La cuantía de la ayuda será: La tarifa correspondiente del transporte público ordinario que haya utilizado el paciente/acompañante (ferrocarril 2ª clase o litera- o autobús de línea). En aquellos casos excepcionales en los que es preciso el traslado en avión, la tarifa correspondiente a la clase turista en vuelo regular. En el caso de que el paciente/acompañante utilice vehículo propio, se le abonará según tarifa de transporte público ordinario. Octava: Caso particular de los que se desplazan temporalmente a otras CC.AA. del Estado y siguen precisando, durante dicho desplazamiento, de transporte no sanitario desde su domicilio provisional a centro sanitario en la Comunidad de destino (Ej.: pacientes sometidos a diálisis). 8.1. Si las autoridades sanitarias de la CC.AA. de destino no incluyen al paciente en su programa de transporte sanitario colectivo (por Ej., por lejanía de su domicilio provisional de los circuitos cubiertos por el transporte sanitario colectivo) y éste, en consecuencia, debe trasladarse en vehículo propio o taxi al centro sanitario, cuando a su vuelta solicite el correspondiente reintegro de gastos, podrá resolverse favorablemente.

8.2. Las tarifas a aplicar serán: 8.2.1. Tanto si el desplazamiento es en vehículo propio como en servicio de taxi, 0.20 euros / km. 8.2.2. En todo caso, el importe máximo por mes no excederá la cantidad de 630 euros. Novena: Vigencia y derogación 9.1. Las instrucciones objeto del presente documento serán de aplicación a todos los procedimientos nuevos de solicitud de autorización previa para centros privados, orden de asistencia para centros públicos y reintegro de gastos que se presenten a partir de la fecha de estas instrucciones (en el caso de los reintegros de gastos, independientemente de que los gastos se hayan producido con anterioridad a dicha fecha) y en concordancia con el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y la Resolución de 16 de julio de 2002 del Viceconsejero de Sanidad por la que se determinan los criterios y el régimen de elaboración de protocolos de actuación para el acceso a la asistencia sanitaria fuera del Sistema sanitario de Euskadi. 9.2. Quedan derogadas y anuladas cuantas disposiciones o actuaciones, de igual o inferior rango, se opongan a las instrucciones contempladas en la presente directriz general. En Vitoria-Gasteiz, 3 de noviembre de 2003 Jon Iñaki Betolaza San Miguel DIRECTOR DE FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN SANITARIA