PROGRAMA DEL MODULO DE CONTROLES PARA ADUANEROS Vigo abril 2012 1ª sesión 1. NUEVO PAPEL DE LAS ADUANAS 2. NRC SERVICIO WEB 3. PIF PUNTO DE INSPECCIÓN FRONTERIZO 4. INSPECCIÓN DE FARMACIA 5. SANIDAD ANIMAL INSPECCIÓN VETERINARIA 6. INSPECCIÓN FITOSANITARIA 2ª sesión 7. CITES 8. OZONO 9. PESCA ILEGAL 10. BIENES CULTURALES 11. PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS 12. DOBLE USO Ponente: Vicente Izquierdo García
Departamento de Aduanas e II. EE.
Las funciones clásicas, Control fiscal y aduanero. Lucha, represión y prevención del contrabando. Control de capitales y lucha contra el blanqueo del dinero. En el control del Comercio Exterior, las Aduanas son el instrumento para la aplicación de una forma armonizada y coherente de toda la normativa de derecho comunitario que regulan los intercambios entre la Unión Europea con los Terceros países. En menor medida: FUNCIONES DE LAS ADUANAS Protección de la salud. Propiedad industrial e intelectual. Protección de los consumidores. Departamento de Aduanas e II. EE.
Qué motivos han provocado el cambio en las funciones de las Aduanas? El atentado terrorista de 11 de Sept. de 2001. Apertura de los mercados internacionales. El desarme arancelario. El crecimiento del gigante asiático. La progresiva y creciente protección de los consumidores.
DIRECTIVA 97/78/CE DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (L-24 de 30-01-1998) Artículo 3 1. Los Estados miembros velarán por que ninguna partida procedente de un país tercero sea introducida en uno de los territorios enumerados en el anexo I sin haber sido sometida a los controles veterinarios exigidos por la presente Directiva. Artículo 7 3 Las autoridades aduaneras sólo autorizarán la importación de partidas de productos si, sin perjuicio de la normativa aduanera, se aportan las pruebas que acrediten que se han realizado con resultados satisfactorios los controles veterinarios requeridos, que se ha expedido el certificado pertinente de conformidad REGLAMENTO (CE) No 882/2004 DEL Artículo 24 Las autoridades competentes y los servicios aduaneros para la organización de los controles oficiales, cooperarán estrechamente. Departamento de Aduanas e II. EE.
REGLAMENTO (CEE) No 2913/92 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 1992 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario Artículo 3 14) «controles aduaneros»: las actuaciones específicas realizadas por las autoridades aduaneras para garantizar la correcta aplicación de la normativa aduanera y demás disposiciones legales que regulen la entrada, salida, tránsito, entrega y uso final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y los terceros países y la presencia de mercancías que no tienen estatuto comunitario; Artículo 13 2. Los controles aduaneros distintos de los controles in situ se basarán en un análisis de riesgos que emplee técnicas de tratamiento automatizado de datos, destinado a determinar y cuantificar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para evaluarlos, a partir de criterios definidos a nivel nacional, comunitario y, en caso de que existan, internacional. 3. Cuando los controles los realicen autoridades que no sean las autoridades aduaneras, tales controles se realizarán en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras y, siempre que sea posible, en el mismo momento y lugar.
REGLAMENTO (CE) No 450/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) Artículo 26 Cooperación entre autoridades 1. Cuando las mercancías sujetas a controles aduaneros sean sometidas a otros controles por autoridades competentes distintas de las aduaneras, las autoridades aduaneras procurarán, en estrecha cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen, siempre que sea posible, en el mismo momento y en el mismo lugar que los controles aduaneros (controles centralizados); serán las autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo. 2. En el marco de los controles objeto de la presente sección, las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes podrán, cuando ello sea necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con la Comisión los datos de los que dispongan sobre la entrada, salida, tránsito, transferencia, depósito y destino final de las mercancías, incluido el tráfico postal, que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y otros territorios, sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de mercancías no comunitarias y de mercancías incluidas en el régimen de destino final, y sobre los resultados de todos los controles. Las autoridades aduaneras y la Comisión también podrán intercambiarse entre sí los datos a efectos de garantizar una aplicación uniforme de la legislación aduanera comunitaria
NUEVAS FUNCIONES NO FISCALES Como herramienta de POLÍTICA COMERCIAL (LICENCIAS, VIGILANCIAS) Sanidad Animal Sanidad Vegetal Sanidad Exterior Productos Químicos peligrosos CITES Departamento de Aduanas e II. EE.
NUEVAS FUNCIONES NO FISCALES Protección medio ambiente Material de defensa y productos y tecnologías de doble uso Calidad Comercial y de Seguridad Bienes culturales Defensa y Protección de la Propiedad Intelectual Productos transgénicos Control Pesca ilegal Homologaciones y seguridad de los productos
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES IMPLICADOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO COMUNIDADES AUTÓNOMAS MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ADMINISTRACIONES PUBLICAS Departamento de Aduanas e II. EE.
ANÁLISIS DE RIESGOS APLICACIÓN DE FILTROS EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN -- TARIC NRC Numero de Referencia Completo Intercambio de información. Servicio WEB Departamento de Aduanas e II. EE.
ENTRADA DE MERCANCIAS EN TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO (TAC) AN (Arrival Notification) SDTS (Summary Declaration for Temporary Storage) ENS -- Entry of Summary Declaration PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SUMARIA ( Manifiesto de carga, Conocimiento aéreo, etc) ECLARACIÓN ADUANERA INTERVENCIÓN SERVICIOS PARA- ADUANEROS Traslado y presentación de las mercancías en la Aduana o ADT autorizados Las mercancías están en situación de DEPOSITO TEMPORAL
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DECLARANTE DATOS DECLARACIÓN + INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ADUANA CONTROLES SERVICIOS PARA ADUANEROS VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANÁLISIS DE RIESGOS RESPUESTA: RECHAZO / ADMITIDO IDENTIFICACIÓN EL Nº DE REGISTRO DE LA DECLARACIÓN FECHA DE ADMISIÓN CANAL ASIGNADO
OBJETIVOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS MEJORAR LA SELECTIVIDAD DE LAS MERCANCÍAS Y CONTRIBUYENTES OBJETO DE CONTROL MEJORAR LOS RESULTADOS DE LAS INTERVENCIONES ADUANERAS ASEGURAR QUE LA ADUANA PUEDA MANEJAR EL RIESGO EN FORMA SISTEMÁTICA Y COORDINADA GARANTIZAR DE FORMA EFICIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR OTROS SERVICIOS PÚBLICOS RESGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO
HERRAMIENTA QUE SE UTILIZA EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS : ES LA APLICACIÓN DE FILTROS CIRCUITOS FINALIDAD: CLASIFICAR LAS DECLARACIONES EN FUNCIÓN DE DETERMINADOS VALORES CONTENIDOS EN LAS MISMAS CIRCUITO VERDE CIRCUITO NARANJA CIRCUITO ROJO NO HAY ASIGNACIÓN DE FILTROS ESPECÍFICOS: LEVANTE AUTOMÁTICO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS APORTADOS EN EL DESPACHO EL RECONOCIMIENTO DOCUMENTAL Y FÍSICO DE LA MERCANCÍA MANTENIMIENTO : CENTRALIZADO ÁMBITO DE APLICACIÓN: NACIONAL (EXCEPCIONALMENTE TERRITORIAL) TIENEN EN CUENTA DISPOSICIONES NACIONALES Y COMUNITARIA Se apoya en el uso de diferentes parámetros de control (posición estadística, medida TARIC, país origen destino, etc
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