LA FAMILIA Y EL TRATAMIENTO JURÍDICO EN OTROS PAÍSES Dra. María Bustamante Lucas 04-05-2006 INTRODUCCIÓN Actualmente la familia presenta una visión diferente que antaño, su función social y sus relaciones internas. La familia se robustecerá cuando se contemplen mecanismos legales para su defensa, cuando el Estado asuma la responsabilidad de proporcionar los medios para que todo ello se haga posible en la realidad. La codificación en un solo cuerpo normativo de las reglas vinculadas a la familia, esto por la necesidad de sistematización es el objetivo más importante expresado en demostrar la especificidad del derecho de familia frente al derecho civil, el tratadista Puig Peña, expresa que las normas de familia son por regla general, de orden público, inderogables por actuación de la mera voluntad privada. Las partes en efecto, no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modificar a su arbitrio los cánones imprescriptibles del derecho de familia. No pueden casarse cuando quieran ni como quieran, ni adoptar la forma que estimen conveniente, ni disolver el matrimonio, ni incluso modificar los pactos matrimoniales establecidos. Mucho menos en las relaciones paterno-filiales. 1 En los Códigos de Familia de Bolivia, Cuba, Costa Rica, Honduras y Panamá existe similitud con relación al reconocimiento del parentesco entre cónyuges y la limitación del parentesco por afinidad a la relación entre el cónyuge y los consanguíneos del otro, la noción contractualista de la definición de matrimonio; la distinción entre requisitos de existencia y de validez del matrimonio, etc. En cuanto a la Unión de Hecho observamos la forma en la que se han preocupado en los diferentes países para incrementar la protección jurídica de la pareja, con el fin de equiparar los derechos y obligaciones derivadas de estas uniones con el matrimonio. En todas las modalidades de divorcio se determina la obligación de garantizar la equidad en los efectos y la adecuada protección a las diferentes partes involucradas especialmente en lo que se refiere a los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la sociedad conyugal y su administración, se han incorporado una serie de disposiciones que superan los rezagos discriminatorios, como la de la administración del hombre a falta de estipulación. 1 Informe para Primer Debate del Proyecto No. 21-504 Código de la Familia. Ecuador
En los códigos se observa mecanismos respecto a la administración de justicia de familia, destinadas a promover la oralidad, inmediación y celeridad. CONCEPTO DE FAMILIA Se entiende como familia que es el primer núcleo de formación social de la raza humana conocido a través de la historia. Dentro de la familia existen lazos de parentesco, vínculos consanguíneos y políticos que se originan a partir de la formación o la parentalidad y que son conocidos legalmente. La familia tiene la gran responsabilidad de hacer personas, es la responsable directa de la concepción del cuidado físico y del desarrollo humano de los individuos, para ello requiere satisfacer las necesidades fisiológicas o de sobrevivencia de sus miembros. Pero, además, requiere satisfacer necesidades psicosociales las que tienen relación con la seguridad, apoyo y protección, le dan la seguridad al individuo de identificarse con un grupo a fin y de encontrarle sentido a la vida. La familia es el núcleo primario en el cual todos los seres humanos participan, es el espacio básico de convivencia intergeneracional y es además principalmente el espacio de los afectos y de los sentimientos sublimes. La Constitución Ecuatoriana reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad y producto de esto la necesidad de su protección, se garantiza la protección desde el Estado para que esta tenga las condiciones para el cumplimiento de sus fines. Se protege al matrimonio, la maternidad y el haber familiar y se apoya a las mujeres jefa de hogar. De la normativa constitucional se puede concluir que se establece de manera clara la igualdad de todos los miembros de la familia, y no únicamente de los cónyuges, como se puede verificar del artículo 37. Esta afirmación sin embargo no significa desconocer el derecho-deber que tiene la familia respecto de los hijos/as de guiar en su educación, pero dotándole de un nuevo contenido a esta obligación, en la que la familia toma una forma democrática, como claramente fue reconocido por las Naciones Unidas en 1994: La familia es la democracia más pequeña dentro de la sociedad. En el Código Civil se ignora la necesidad de normas de protección a ciertas formas familiares, o de las relaciones que se derivan de esas nuevas formas, por ejemplo, la familia ampliada o las familias monoparentales. El proyecto de ley No. 21-504 del Código de la Familia ecuatoriano, no establece una definición única de familia, considera que Las relaciones de familia tienen su origen y fundamento en el matrimonio, la unión de hecho y la filiación biológica o adoptiva y extienden sus disposiciones otras formaciones sociales que cumplan funciones de familia fundadas en el parentesco y en la solidaridad de sus integrantes. El proyecto reconoce la diversidad de formas, pero además, como se establece en la normativa internacional, se aclara el alcance de cada una y se les brinda la protección.
No se admite la poligamia y se asegura la protección jurídica a las uniones fundadas en el matrimonio y en la unión de hecho, así como a las familias monoparentales. De igual forma se reconoce la diversidad de las formas familiares de los pueblos indígenas y afroecuatorianos y respeta sus cosmovisiones, leyes internas y prácticas consuetudinarias en cuanto no constituyen violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política ni de los convenios internacionales vinculantes para el Ecuador. La legislación panameña considera que familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio 2. En el caso de la ley salvadoreña se considera a la familia como el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco. ANTECEDENTES DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA De acuerdo al documento de la Organización Demócrata Cristiana de América Latina, correspondiente a la propuesta-macro sobre políticas públicas en beneficio de la familia en América Latina, celebrado en Santiago de Chile, noviembre de 1998 afirma que las familias en América Latina han tenido cambios en la estructura y en el funcionamiento, en el ámbito demográfico se ha registrado una clara disminución de la fecundidad, el inicio más tardío de la nupcialidad en las mujeres, la intensificación de los procesos migratorios, el aumento de los divorcios, de las uniones de hecho, y de los hogares unipersonales, son algunos ejemplos de tales cambios. La magnitud de los distintos tipos de familias se ha mantenido relativamente estable desde 1986. La mayoría de las familias es nuclear, es decir está compuesta por uno o ambos padres con o sin hijos, fluctuando en 1994 entre 55% (Paraguay) y 71% (Bolivia, Brazil y México). Las familias extensas varían entre 13% (Argentina) y 31% (Venezuela). La existencia de familias monoparentales ha ido aumentando en los diferentes países, hacia 1994 las familias con jefas de hogar alcanzan 17% (Bolivia y México) y hasta 26% (Uruguay), lo mismo sucede con los hogares unipersonales lo que obedece principalmente a la tendencia de envejecimiento de la población, donde por ejemplo en países en transición demográfica, como Argentina y Uruguay estos alcanzaan a un 15% del total de la población. La naturaleza sociodemográfica del envejecimiento de la población estriba en sus raíces sociales, económicas, políticas y culturales. Sus efectos entrañan desafíos de estructura, las funciones y el desarrollo de las sociedades. Este impacto multifacético del envejecimiento motiva la exploración de sus tendencias y antecedentes a definir el lugar que ocupa la tercera edad y las personas con discapacidad, en un marco que reconoce sus derechos y su integración positiva a la familia y la sociedad. Se detecta un deterioro en la convivencia en el seno de las familias lo que afecta profundamente a los hijos, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, los que no 2 Código de Familia de Panamá. 3 de enero de 1995
cuentan con el apoyo, orientación suficiente frente a las adversidades del ámbito laboral y económico. Se observa un acelerado incremento de delincuencia, drogadicción, vagancia, abandono de niños, embarazo y precoz y la agresión física, también se detecta la incorporación de la mujer en el campo laboral, se asevera que existe una crisis intensa de la imagen masculina en los hogares. FUNCIONES DE LA FAMILIA Se considera como el medio natural y necesario para la protección de los derechos y el desarrollo integral de sus miembros, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, de las personas con discapacidad y de personas de la tercera edad. Es responsable del cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de los niños y las niñas. La familia en las medidas de sus posibilidades, de la posición y edad de cada uno, son responsables de brindar cuidado, asistencia material, afectiva y psicológica a los discapacitados y a las personas de la tercera edad. Los padres, madres o aquellas personas que ejerzan la jefatura única de hogar y los hijos, éstos últimos en la medida en que lo permita su desarrollo evolutivo, tienen el derecho y el deber de participar en la planificación, programación y ejecución de los distintos sistemas educativos. Para el caso del matrimonio y por extensión expresa de la ley de la Unión de Hecho, estos tienen por objetivo vivir juntos, constituir una familia, auxiliarse mutuamente y asumir sus derechos y las responsabilidades que señala la ley. Las leyes salvadoreña y panameña son menos descriptivas sobre las funciones de la familia, en general reducen las funciones del matrimonio. En el caso del Código de Familia de El Salvador se establece que los cónyuges deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia y tratarse con respeto, tolerancia y consideración y que el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, serán responsabilidad de ambos cónyuges, artículo 39 del Código de la Familia. En el caso de la ley panameña se establece que los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, se deben recíprocamente respeto y protección, están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia de acuerdo en proporción a su estado económico. Se añade como obligación y derecho que el marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tienen derecho a que el otro lo reciba en él, artículos 77 y 80 del Código de la Familia. El DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA Existe una tendencia unánime a consagrar los derechos familiares dentro de los catálogos de garantías constitucionales, elevando tales derechos a normas fundamentales.
Lo hacen Ecuador, Perú, Cuba, Brasil, República Dominicana, Guatemala, Panamá, Uruguay, Venezuela, Colombia, Costa Rica y Nicaragua. En otros países, no se contiene un catálogo de derechos sobre el tema sino solo ciertas declaraciones relativas a ella. Así la chilena entre el capítulo dedicado a las bases de la institucionalidad establece que La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad y la mexicana declara que la Constitución protege la organización y desarrollo de la familia. El proyecto Código de Familia del Ecuador, contempla de manera clara por medio del principio establecido en el artículo 20 donde expresa Se garantiza el derecho de toda persona a constituir responsablemente una familia, para lo cual regula el matrimonio y la unión de hecho. En el Salvador, el Código de Familia, en el artículo 6, establece que toda persona tiene derecho a constituir su propia familia, de conformidad con la ley.