RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS GARCÍA LUNA ABOGADOS DOCUMENTO DISPONIBLE EN LA WEB..
INTRODUCCIÓN Ya en el año 2010 se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través de una reforma del Código Penal, dejando por tanto sin efecto el brocardo latino societas delinquere non potest. Durante 5 años la evolución en este punto ha sido más doctrinal que real hasta que en el año 2015 se produjo una reforma del artículo 31 bis del código penal, estableciendo la obligación de tener un modelo de cumplimiento en todas las empresas españolas. En interpretación de esa reforma y en aplicación de la doctrina establecida por la circular de la fiscalía 1/2016 se entiende que la responsabilidad de las personas jurídicas es vicarial. Es decir por transferencia de las consecuencias, de una actividad llevaba a cabo por una persona física, tanto de manera directa al ser el representante legal, como una responsabilidad in vigilando. Esto es, por no poner los debidos medios para evitar la comisión de un delito en el seno de la empresa incluso en el caso que no se pueda individualizar a la persona que cometió el hecho delictivo. Para una mayor comprensión se reproducen los extractos del Código Penal: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. RESPONSABILIDAD POR TRANSFERENCIA b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a 2
la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. CULPA IN VIGILANDO Los tribunales han sido reacios a desarrollar esta posibilidad y por tanto a establecer unos criterios de imputación de la persona jurídica. Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016, en la que se condena a varias empresas al pago de una multa que asciende, a la cantidad de 775.663.440,00, en el caso de una de ellas, por participar en un envío de maquinaria industrial en la que se escondían sustancias psicotrópicas (delito contra la salud pública), Además en la Sentencia de 16 de Marzo se establece las reglas para la imputación de la persona jurídica a través del cumplimiento de un doble requisito ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural de los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica. 3
DEFINICIÓN DE CONTINGENCIAS Las consecuencias en caso de resultar la persona jurídica responsable, se encuentra reguladas en el Código Penal en su artículo 33 y son las siguientes: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. c) Suspensión de sus actividades. d) Clausura de sus locales y establecimientos. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. f) La Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial 4
LISTADO DE CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADAS. El mismo Código Penal establece una posibilidad de exención en el caso de personas jurídicas y está basado en la implantación de un modelo de prevención penal. Para la realización del modelo es necesario que se tengan en cuenta las dimensiones de la 1. Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197). 2. Estafas propias e impropias (art. 251 bis). 3. Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis). 4. Daños informáticos y hacking (art. 264). 5. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270). 6. Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). 7. Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280). 8. Desabastecimiento de materias primas (art. 281). 9. Publicidad engañosa (art. 282). 10. Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis). 11. Facturación fraudulenta (art. 283). 12. Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2). 13. Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285). 14. Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286). 15. Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis). 16. Blanqueo de capitales (art. 302). 17. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis). 18. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis). 19. Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319). 20. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328). 21. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343). 22. Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348). 23. Cohecho (art. 427). 24. Tráfico de influencias (art. 430). 25. Corrupción de funcionario extranjero (art. 445). 5
EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD El mismo Código Penal establece una posibilidad de exención en el caso de personas jurídicas y está basado en la implantación de un modelo de prevención penal. Para la realización del modelo es necesario que se tengan en cuenta las dimensiones de la empresa, es decir, una empresa que tenga 50 trabajadores con una facturación superior a los 2.000.000,00 se verá obligada a designar un oficial para cumplimiento que tendrá entre sus otros cometidos revisar y mantener la cultura de cumplimiento de la compañía pudiendo en el caso de multinacionales tener contacto directo con la casa matriz en el caso de una investigación; en buena lógica esta organización no es viable desde el punto de vista de costes en el caso de una pequeña empresa familiar en la que el cabeza de familia tendrá que llevar a cabo estas tareas con la asistencia letrada al inicio y en el caso que surjan cualquier tipo de contingencias. 6
CONCLUSIONES La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un hecho en el ordenamiento jurídico español y por tanto la necesidad de estar preparados para cumplir cualquier eventualidad resulta al menos conveniente. Para ello se tiene que implantar en las empresas un modelo de prevención y una cultura de cumplimiento normativo. Para las empresas más complejas la creación de un código ético y su difusión entre sus trabajadores resultará clave para minimizar el riesgo penal. Para ello desde García Luna Abogados disponemos de la formación tanto del staff como por parte de colaboradores para llevar a cabo modelos de prevención tanto para empresas pequeñas como a empresas de grandes dimensiones, implicándose la firma con la misma profesionalidad en todos y cada uno de los asuntos. i Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con Ramón García Luna en: Correo electrónico: rgl@garcialuna-abogados.com Teléfono: 984055952 i Disclaimer: Los datos obtenidos para la redacción de la siguiente nota han sido obtenidos por fuentes públicas y no se corresponden con ningún cliente de la firma y no deberán sustituir al asesoramiento personalizado por un abogado con experiencia en la materia. 7