Serie Bolivia Autonómica

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Serie Bolivia Autonómica N 6 Autonomía Municipal Plena

BOLIVIA AUTONÓMICA Serie Nº: 6 Autonomía Municipal Plena Derechos reservados Ministerio de Autonomía Redacción: Rodrigo E. Puerta Orellana Unidad de Investigación Ministerio de Autonomía Corrección: Magaly Espinoza Asesora General - Ministerio de Autonomía Edición: Yakelin Rojas - Equipo de Comunicación Ministerio de Autonomía Diseño de diagramación: José Hinojosa Cayo Diseño de portada: José Hinojosa Cayo Primera edición: Mayo 2010 Depósito Legal: 4-1-115-10 P. O. Ministerio de Autonomía Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1392 Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso 11 Teléfono: 2110930 Fax: 2113613 Casilla: 1397 La Paz - Bolivia www.autonomia.gob.bo

ÍNDICE Introducción 7 Autonomía Municipal Plena 9 - Cómo se efectiviza la Autonomía Municipal? 9 - Cómo se ejerce la autonomía plena? 9 La Carta Orgánica Municipal 10 - Qué es la Carta Orgánica? 10 - Quiénes redactarán la Carta Orgánica Municipal? 10 Competencias Exclusivas 17 1.- En Materia Institucional y Administrativa 17 2.- En Materia Desarrollo Humano Integral 18 3.- En Materia de Infraestructura 18 4.- En Materia de Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable 19 5.- En Materia Fiscal y Financiera 20 6.- En Materia de Servicios 20 7.- En Materia de Desarrollo Económico Productivo 21 Competencias Compartidas 21 Competencias Concurrentes 22 Estructura de la Carta Orgánica 25 Propuesta, procedimiento y aprobación de las Cartas Orgánicas 26 Si no se Aprueba la Carta Orgánica 26

Introducción La autonomía es una modalidad de descentralización políticoadministrativa del Estado, que permite dotar de cualidad gubernativa a entidades territoriales, mediante el establecimiento de su autogobierno, el ejercicio de competencias propias y la administración de los recursos económicos que le sean asignados. En ese sentido, los titulares del derecho a la autonomía no son los territorios de los departamentos, regiones, municipios o jurisdicciones indígena originario campesina (IOC) sino más bien sus gobiernos. Las características de la autonomía son; la cualidad autogubernativa que permite la redistribución del poder político; la administración de su jurisdicción territorial; la administración de recursos económicos propios o transferidos y el ejercicio de competencias de acuerdo a la CPE y las leyes. El ejercicio de la autonomía implica la elección directa de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Cada Concejo Municipal como ente deliberativo del Municipio debe elaborar de manera participativa el proyecto de Carta Orgánica que debe aprobarse por dos tercios del total de sus miembros. Previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica del Municipio mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

La Constitución Política del Estado establece el mandato de elaborar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), la misma que regula: I. El procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas. II. La transferencia y delegación competencial. III. El régimen económico financiero. IV. La coordinación entre el nivel nacional y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. El objetivo de la LMAD es que las entidades territoriales autónomas y descentralizadas adecuen su funcionamiento político-administrativo a la CPE, y que cumplan los requisitos y principios básicos establecidos constitucionalmente. Si bien los Gobiernos Municipales han gozado de autonomía en los últimos 16 años lo que les ha permitido cumplir las funciones del Estado desde un nivel más cercano a la población, ahora asumen un reto aun más importante emergente de la potestad legislativa que dentro de sus competencias les otorga la CPE. Esta potestad también se traduce en la capacidad de elaboración de la Carta Orgánica Municipal que además permitirá un salto cuantitativo de la democracia representativa a la democracia participativa en el ámbito municipal.

10 Autonomía Municipal Plena Autonomía Municipal Plena Cómo se efectiviza la Autonomía Municipal? A través de una organización institucional básica, donde el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: I. Un concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por voto universal. Esta instancia tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. II. Un órgano ejecutivo, presidido por una alcaldesa o alcalde elegidos por voto universal e integrado por oficialías mayores. Cómo se ejerce la autonomía plena? La autonomía plena se ejercerá, entonces, a través de los siguientes canales: I. La libre elección de la autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. II. La potestad de crear, recaudar y administrar tributos, e invertir recursos de acuerdo a ley. III. La facultad de dictar normas propias determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. IV. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones. Las autonomías trasladarán el poder a los gobiernos de las nuevas entidades territoriales (en este caso la municipal), donde cada una de estas podrá resolver las preocupaciones de sus pobladores, de acuerdo a sus capacidades, facultades y competencias.

Ministerio de Autonomía 11 Qué es la Carta Orgánica? La Carta Orgánica Municipal La Carta Orgánica es un conjunto de disposiciones desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del municipio. Es la ley fundamental del municipio que declara los principios que regirán el sistema, su modelo de organización, de crecimiento y de distribución de recursos, de tal manera que se constituye en el instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y funciones de los gobiernos municipales. La Carta Orgánica expresa la voluntad del municipio, fijando la estructura de la autonomía de acuerdo a su realidad, contexto cultural y vocaciones estratégicas. Este documento define las competencias que asumirá el gobierno municipal como tal, así como los procedimientos a través de los cuales éste último deberá desarrollar su actividad. La Carta Orgánica definirá la organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales, o la creación de subalcaldías, con el fin de desconcentrar la administración municipal. Se crearán distritos municipales indígena originario campesinos (IOC), a partir de los territorios IOC no autónomos. Estos distritos se crearán mediante un proceso administrativo y estarán especificados en las cartas orgánicas respectivas. Quiénes redactarán la Carta Orgánica Municipal? Aquellas personas que sean designadas por los vecinos o comunarios del municipio. Estos ciudadanos formarán parte de la Convención Estatuyente o Asamblea Municipal, que será la encargada de redactar la carta orgánica de manera participativa, la aprobación de la misma estará a cargo del Concejo Municipal quien deberá elevarla a control de constitucionalidad y luego deberá ser sometida a referéndum municipal.

12 Autonomía Municipal Plena Qué implica la autonomía? Art. 272 AUTONOMÍA MUNICIPAL EN LA CPE FACULTAD LEGISLATIVA PLENAMENTE RECONOCIDA ELECCIÓN DIRECTA de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos ADMINISTRACION de recursos económicos Ejercicio de FACULTADES LEGISLATIVAS, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su JURISDICCIÓN y COMPETENCIAS

Ministerio de Autonomía 13 AUTONOMÍA A MUNICIPAL EN LA CPE NO HAY TUTELAS ENTRE GOBIERNOS AUTÓNOMOS Las entidades territoriales autónomas NO ESTARÁN SUBORDINADAS entre ellas y tendrán IGUAL RANGO CONSTITUCIONAL (Art. 276)

14 Autonomía Municipal Plena AUTONOMÍA A MUNICIPAL EN LA CPE JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 410) Constitución Política del Estado Tratados internacionales Leyes Nacionales Estatutos Autonómicos CARTAS ORGÁNICAS LEGISLACIÓN departamental, MUNICIPAL e indígena Decretos, Reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondiente

Ministerio de Autonomía 15 COMPETENCIAS EN LA CPE Privativas l Sólo el Nivel Central alegislativa areglamentaria aejecutiva No se transfiere ni se delega Art. 297 Exclusivas l Todos los Niveles de gobierno: alegislativa areglamentaria aejecutiva Concurrentes llegislación a Nivel Central Otros niveles: afacultad Reglamentaria y Ejecutiva Compartidas alegislación básica nacional alegislación de desarrollo, Reglamentación y Ejecución del nivel subnacional

16 Autonomía Municipal Plena DISTRIBUCIÓN DE 199 COMPETENCIASEN LA CPE PRIVATIVAS EXCLUSIVAS COMPARTIDAS CONCURRENTES Del nivel central del Estado 22 Art. 298 Del nivel central del Estado 38 (Art. 298) De los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción 36 (Art. 300) De los GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS, en su jurisdicción 43 (Art. 302) Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas 7 Art. 299 Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas 16 Art. 299 Las autonomías INDÍGENA originario campesinas podrán ejercer: competencias EXCLUSIVAS (23), competencias COMPARTIDAS (4) y competencias CONCURRENTES (10) (Art. 304)

Ministerio de Autonomía 17 COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO A SER DESARROLADAS COMO NORMA BÁSICA B EN LA CARTA ORGÁNICA 1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 1 1 Institucional administrativa 2 Desarrollo Humano Integral 3 4 5 Infraestructura Planificación y desarrollo Urbano Sustentable Fiscal y Financiera MATERIAS 6 Servicios 7 Desarrollo económico y productivo 2. 2. COMPETENCIAS COMPARTIDAS 3. 3. COMPETENCIAS CONCURRENTES

18 Autonomía Municipal Plena Competencias exclusivas 1.- En Materia Institucional y Administrativa Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta constitución y la ley. Iniciativa y convocatoria de Consultas y Referendos Municipales en las materias de su competencia. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. Promover y suscribir Convenios de Asociación o Mancomunidad Municipal con otros municipios. Convenios y/o Contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

Ministerio de Autonomía 19 2.- En Materia Desarrollo Humano Integral Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 3.- En Materia de Infraestructura Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

20 Autonomía Municipal Plena 4.- En Materia de Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del estado, departamentales e indígenas. Estadísticas municipales. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos, cuando corresponda. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales. Expropiación de Inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

Ministerio de Autonomía 21 5.- En Materia Fiscal y Financiera Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 6.- En Materia de Servicios Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. Servicios básicos, así como aprobación de tasas que correspondan en su jurisdicción. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del estado. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. Empresas públicas municipales.

22 Autonomía Municipal Plena 7.- En Materia de Desarrollo Económico Productivo Políticas de turismo local. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. Proyectos de infraestructura productiva. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Publicidad y propaganda urbana. Espectáculos públicos y juegos recreativos. Competencias compartidas 1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana. 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del estado. 6.Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos, tasas y contribuciones especiales de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

Ministerio de Autonomía 23 Competencias concurrentes 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio metereológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Resíduos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Seguridad ciudadana. 13. Sistema de control gubernamental. 14. Vivienda y vivienda social. 15. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

24 Autonomía Municipal Plena QUÉ ES UNA CARTA ORGÁNICA? NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA ESTATUTO AUTONÓMICO MUNICIPAL Nuevo MOMENTO CONSTITUTIVO del Municipio y su Gobierno Autónomo Su elaboración debe involucrar y movilizar al conjunto de la ciudadanía porque REGIRÁ LA VIDA INSTITUCIONAL, POLÍTICA, SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICA DEL MUNICIPIO. Es una VOLUNTAD COLECTIVA DEMOCRÁTICA que GUIARÁ el camino hacia la realización de los objetivos de desarrollo.

Ministerio de Autonomía 25 RUTA CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGÁNICA El CONCEJO MUNICIPAL podrá Elaborar el proyecto de Carta Orgánica Art. 284 Órgano deliberativo Art. 275 REFERENDO APROBATORIO Entra en vigencia como NORMA Control de INSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIDAD BÁSICA Se aprueba el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA por 2/3 de los miembros del Consejo Municipal 2011 ANTEPROYECTO DE CARTA ORGÁNICA 2010

26 Autonomía Municipal Plena Estructura de la Carta Orgánica Preámbulo Disposiciones Generales Derechos y Deberes Del Gobierno Municipal Concejo Municipal Órgano ejecutivo municipal Del servidor público De las Relaciones Intergubernamentales Instrumentos de la Democracia Participativa Jurisdicción Territorial Competencias Financiamiento Entes Municipales Regímenes especiales Reforma de la Carta Orgánica

Ministerio de Autonomía 27 Propuesta, procedimiento y aprobación de las Cartas Orgánicas Órganos deliberativos redactan y aprueban proyecto de carta orgánica municipal. Aprobación por 2/3 de voto de no ser así dos proyectos uno de mayoría y otro de minoría, control de constitucionalidad en 60 días. Resolución expresa del Tribunal constitucional sobre inconstitucionalidades 48 Horas. Nuevo pronunciamiento del tribunal en 60 días. Efectuado el control se notificara al órgano departamental electoral para convocar a referéndum en 90 días. Si no se aprueba la Carta Orgánica Los municipios que no elaboren o aprueben su Carta Orgánica ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la CPE y la Ley marco de Autonomías y Descentralización, siendo la Ley de Municipalidades la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubiera legislado el propio municipio, en ejercicio de sus competencias.

28 Autonomía Municipal Plena