NORMAS PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO



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Transcripción:

NORMAS PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE DIRECTIVA Nº 003-2015-OGPL-SBH Aprobado con R.P.D. Nº 064-2015-SBH OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO - 2015

NORMAS PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE 1. OBJETIVO Reglamentar el uso adecuado de Internet y Correo Electrónico por los usuarios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. 2. FINALIDAD Regular el uso y uniformizar criterios técnicos y administrativos sobre el servicio de Internet y de correo electrónico institucional, asegurando y facilitando una eficiente comunicación tanto interna como externa. 3. BASE LEGAL Ley Nº 28493, Ley que regula el uso de Correo Electrónico Comercial no solicitado. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM, que aprobó los Lineamientos de Política General para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú Decreto Supremo Nº 031-2005-MTC, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28493, Ley que regula el Uso del Correo Electrónico Comercial no solicitado. Resolución Jefatural Nº 207-2002-INEI, que aprueba la Directiva Nº 010-2002-INEI/DTNP, que aprobó las Normas Técnicas para la asignación de nombres de dominio de las entidades en la Administración Pública. Resolución Jefatural Nº 088-2003-INEI, que aprueba la Directiva Nº 005-2003-INEI/DTNP: Normas para el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública. 4. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo que dispongan de un correo electrónico asignado en el dominio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo(@sbh.gob.pe) y/o que accedan a Internet desde la Infraestructura disponible para ello. 5. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS 5.1 DISPOSICIONES GENERALES. 5.1.1 El Área de Informática es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente directiva.

5.1.2 El correo electrónico institucional es una herramienta de comunicación e intercambio de información oficial entre servidores. No es una herramienta de difusión indiscriminada de información. 5.1.3 El Área de Informática asignará cuentas de correo electrónico a los servidores que laboran en las distintas gerencias y unidades orgánicas de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en base a los cargos que desempeñan. Estas deberán contar con el visto bueno de la Sub Dirección de Personal. 5.1.4 La Sub Dirección de Personal comunicará mensualmente, mediante correo electrónico al Área de informática la creación, activación o desactivación del correo electrónico. El correo asignado para la coordinación con la Oficina de Informática es: soporte@sbh.gob.pe 5.1.5 Ser usuario de una cuenta de correo Institucional, compromete y obliga, a cada uno de los usuarios, aceptar y cumplir las normas establecidas por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. 5.1.6 La cuenta de correo asignada a cada usuario se utilizará únicamente para las actividades relacionadas al cumplimiento de su función en la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. 5.1.7 Los usuarios de las cuentas de correo electrónico institucional son responsables de todas las actividades que realizan desde su cuenta de correo electrónico. En caso de recibir un mensaje que se considere ofensivo, cuestionable o ilegal, el usuario deberá informar de ello al Área de Informática. Reenviando el indicado correo, a efectos de que se adopten las acciones del caso. 5.1.8 La Sociedad de Beneficencia de Huancayo garantiza la privacidad de las cuentas de correo electrónico institucional de todos los usuarios y sus respectivas copias de respaldo. Sólo en caso de que se detecte que un usuario está cometiendo una falta grave contra lo establecido en esta directiva, por medio de su cuenta de correo electrónico, el Área de Informática podrá inhabilitar o cancelar dicha cuenta de correo. 5.1.9 El nombre del correo institucional se rige por lo establecido en la Directiva Nº 010-2012- INEI/DTNP Normas técnicas para la asignación de nombres de dominio de las entidades en la administración pública. La cuenta de correo asignada a un usuario es personal e intransferible, y su definición está conformada por la letra inicial del nombre seguido inmediatamente del apellido paterno. En caso de existir dos definiciones similares, se adicionará la letra inicial del segundo nombre del usuario entre la inicial del primer nombre y su apellido paterno. En caso de que se presente homonimia a este nivel, el administrador de correo electrónico y las personas involucradas coordinaran y acordaran el nombre de la cuenta, tratando de seguir esta regla. 5.1.10 El correo electrónico asignado a un órgano o unidad será usado solamente para el envió/recepción de documentos relacionados con la actividad que se realiza en la institución.

5.1.11 Los correos electrónicos genéricos asignados a los órganos o unidades orgánicas pueden ser monitoreados sin notificación previa, por el área de informática a propuesta de la Gerencia General y la Dirección de Planificación, si lo consideran necesario. 5.1.12 Los correos electrónicos de los funcionarios estarán disponibles en la página Web de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. 5.1.13 A correos electrónicos que se adjunten documentos que no han sido creados por el remitente, deberán citar siempre la fuente de origen y/o los autores, con la finalidad de respetar los derechos de propiedad intelectual. 5.1.14 El correo electrónico es de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, el que se reserva el derecho a limitar el tamaño de los buzones de correo en función a su disponibilidad de recursos. 5.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.2.1 Del buen uso del correo electrónico. Los usuarios de las cuentas de correo electrónico institucional deben observar las siguientes reglas: 5.2.1.1 Uso de contraseña. Es de responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su clave de acceso a la cuenta de correo proporcionada por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Cuando el usuario no se encuentre empleando la computadora debe cerrar su cuenta de correo electrónico, para evitar que otra persona la use. 5.2.1.2 Lectura de correo Los usuarios de las cuentas de correo electrónico institucional deberán leer frecuentemente sus mensajes. Se debe eliminar permanentemente los mensajes innecesarios para mantener espacio disponible en las cuentas de correo. 5.2.1.3 Envió de Correo Debe escribirse el nombre de la persona a la que va dirigido el mensaje. También debe incluirse el nombre del remitente del mensaje. Al enviar un mensaje a una lista o grupo de usuarios debe revisarse que el mensaje sea enviado a los usuarios correctos.

Debe expresarse las ideas completas, con palabras y signos de puntuación adecuados en el cuerpo del mensaje. Debe enviarse mensajes bien formateados, evitando el uso generalizado de letras mayúsculas. No debe utilizarse tabuladores, ya que algunos software administradores de correo no reconocen este tipo de caracteres, lo que puede introducir caracteres no validos en el mensaje a recibirse. Debe evitarse el uso frecuente de la opción de confirmación de entrega y lectura, ya que ello provoca altos niveles de tráfico en la red. Esta opción debe reservarse para mensajes de importancia cuyo conocimiento por el destinatario es de relevancia para el usuario, a efectos de recurrir a otras vías de comunicación en caso el mensaje no fuera leído en un tiempo razonable. Antes de enviar el mensaje, debe revisarse el texto que lo compone y los destinatarios, con el fin de corregir posibles errores. Se enviará mensajes a una lista o grupo de usuarios, adjuntando archivos, cuando sea estrictamente necesario. Para enviar un mensaje, debe incluirse el mensaje original de modo que el destinatario conozca el contexto en que se efectúa el reenvió. 5.2.1.4 Capacidad de la cuenta de correo electrónico La Oficina de Informática determinará la capacidad de la cuota de la cuenta del correo electrónico de los usuarios, siendo estos los responsables de depurar sus correos electrónicos para garantizar que no se sobrepase dicha cuota. No se podrá enviar ni recibir correos electrónicos cuando éstos excedan la capacidad de la cuota del usuario en el servidor. La Oficina de Informática determinará la capacidad máxima que debe tener cada correo electrónico que se envía, incluyendo los archivos adjuntos. 5.2.1.5 Vigencia de los mensajes Si el usuario desea mantener un mensaje en forma permanente, debe almacenarlo (archivarlo) en carpetas personales, distintas a la cuenta de correo electrónico. Los mensajes tendrán una vigencia no mayor de 30 días desde la fecha de entrega o recepción de los mismos,

5.2.2 Del mal uso del correo electrónico. Queda terminantemente prohibido: 5.2.2.1 Facilitar u ofrecer la cuenta del correo electrónico institucional a terceras personas. La inobservancia de esta disposición constituye falta grave, conforme a lo señalado en la Directiva Nº 005-2003.INEI/DNTP. 5.2.2.2 Falsificar las cuentas de correo electrónico. 5.2.2.3 Enviar mensajes a foros de discusión (listas de distribución y/o newsgroups) que comprometen la información de la institución o violen las Leyes del Estado Peruano. 5.2.2.4 Difundir contenido inadecuado. Se considera contenido inadecuado todo aquello que constituya complicidad con hechos delictivos como: Apología al terrorismo, uso y/o distribución de programas piratas, todo tipo de pornografía, amenazas, información que pueda derivar en fraudes y/o esquemas de enriquecimiento piramidal, así como virus o códigos hostiles en general. 5.2.2.5 Intentar o lograr apoderarse de claves de acceso de otros usuarios, así como acceder y/o modificar mensajes de autores anónimos. 5.2.2.6 Enviar correos electrónicos para la difusión de mensajes de autores anónimos. 5.2.2.7 Usar el correo electrónico para propósitos fraudulentos, comerciales, publicitarios, difamatorios, racistas, obscenos y/o distintos de fines laborales. 5.2.2.8 Difundir cadenas de mensajes (forwards) o propaganda comercial (spam). Se consideran correos spam aquellos que no guardan relación con fines laborales. 5.2.2.9 Usar seudónimos o enviar mensajes anónimos, así como atribuirse cargos o funciones que no le corresponden. 5.2.2.10 Utilizar mecanismos y/o sistemas que intenten ocultar o suplantar la identidad del emisor de correo. 5.2.2.11 Utilizar las listas de interés creadas y que son accesibles desde la intranet de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo para el envío de mensajes ajenos al que hacer institucional. 5.2.2.12 Utilizar la cuenta de correo electrónico de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo para suscripciones a listas de correos electrónicos externos.

5.2.2.13 Enviar archivos con extensión.exe,.pif,.scr,.vbs,.cmd,.com.bat,.hta y similares, debido a que este tipo de extensiones son propensas a ser utilizadas para la propagación de virus. Estos tipos de archivo serán eliminados automáticamente por el sistema de correo. 5.2.2.14 Diseminar virus, gusanos, troyanos y otros tipos de programas dañinos. 5.2.2.15 Congestionar enlaces de comunicaciones o sistemas informáticos mediante el envió de información o programas concebidos para tal fin. 5.2.2.16 Congestionar enlaces de comunicaciones o sistemas informáticos mediante la transferencia o ejecución de archivos o programas que no guardan relación con fines laborales. 5.2.2.17 Utilizar el correo electrónico para enviar información tipificada como sensible por la ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales. 5.2.3 En relación con el acceso a internet, queda terminantemente prohibido. 5.2.3.1 Acceder a sitios web relacionados con actividades de juego apuestas y/o actividades ilegales en general. 5.2.3.2 Acceder a material pornográfico o a sitios web con contenido para adultos, relacionados con desnudismos, erotismo o pornografía. 5.2.3.3 Acceso a sitios de música, juegos, videos u otros sitios de entretenimiento on-line. 5.2.3.4 Acceder a sitios web con contenido racista o discriminatorio. 5.2.3.5 Acceder a sitios web de hacking o sitios reconocidos como inseguros, que puedan poner en riesgo la integridad y/o confidencialidad de la información de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. 5.2.3.6 Descargar desde internet cualquier material (incluyendo software) protegido bajo leyes de derecho de propiedad intelectual, o archivos electrónicos para usos no relacionados con la actividad del ministerio (archivos de música o video). 5.2.3.7 Publicar cualquier tipo de información perteneciente a terceros en sitios personales u otros, sin autorización correspondiente del propietario de dicha información. 5.2.3.8 Publicar comentarios no profesionales en foros públicos, sitios de chat, blog, correo electrónico o cualquier otro medio de publicación en internet. 5.2.3.9 Participar en cualquier actividad ilegal o criminal a través de un sitio web.

5.2.3.10 Afectar o paralizar algún servicio informático ofrecido por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, bajo cualquier mecanismo o modalidad. 5.2.3.11 Realizar operaciones de negocios personales. 5.2.3.12 Acceder sin autorización a otras computadoras pertenecientes a cualquier otra persona, organización o entidad, pública o privada. 5.2.3.13 Instalar y usar programas de tipo peer to peer para el intercambio de archivos en internet. 5.2.3.14 Instalar y usar programas de mensajería instantánea o chat (MSN, YAHOO, GMAIL, OUTLOOK entre otros) sin justificación y autorización previa. 5.2.3.15 Efectuar llamadas telefónicas usando algún software para este propósito. 5.2.4 Sanciones internas aplicables por el mal uso de los recursos informáticos. 6. RESPONSABILIDADES 5.2.4.1 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva genera responsabilidad administrativa, y será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento el Decreto Supremo N 005-90-PCM, la Ley 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento - Titulo VI Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, (cuando este último entre en vigencia); y demás normas conexas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar. 6.1 Responsabilidades de los usuarios. 6.1.1 Todo usuario debe cambiar la clave (password) originalmente proporcionada, con apoyo del personal técnico de la Oficina de Informática. Posteriormente, podrá realizar los cambios de la clave que considere convenientes a través del servicio de correo institucional disponible en ambiente web, siendo responsable de mantener su confidencialidad. 6.1.2 El usuario que tiene asignada una cuenta de correo, es el único y directo responsable de todas las acciones y mensajes que se transmitan en su nombre. Por lo tanto, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo no asumirá responsabilidad por el uso de la cuenta de correo electrónico asignada a un usuario en particular. 6.1.3 Todo usuario del correo electrónico institucional debe revisar periódicamente su bandeja de entrada durante su permanencia en la institución.

6.1.4 Al pie de cada mensaje, los usuarios deberán consignar una identificación tipo auto-firma, cuya forma y formato serán aprobados por la Oficina de Informática, a fin de permitir al receptor identificar formalmente al autor del mensaje. 6.2 Responsabilidades de la Oficina de Informática: 6.2.1 Brindar instrucciones generales al personal sobre el uso del correo electrónico institucional, la forma de asignar contraseñas al correo electrónico, y las diferencias existentes entre el correo electrónico institucional y el privado. 6.2.2 Administrar el servicio de correo electrónico, así como brindar el soporte técnico necesario que garantice y mejore su operatividad. Las anomalías en el servicio generadas por limitaciones o problemas de índole técnico del proveedor de internet de la entidad no son de responsabilidad de la Oficina de Informática. 6.2.3 Establecer las cuotas máximas de almacenaje de lo siguiente: Casilla de Bandeja de entrada (correo entrantes). Casilla de mensajes enviados y capetas personales. Activar, desactivar, suspender o cancelar, según sea el caso, las cuentas de correo electrónico por inactividad o mal uso, comunicando esta situación a las áreas correspondientes. Garantizar la privacidad de las cuentas de correo electrónico institucional de todos los usuarios. Monitorear el tipo de sitios web que predominantemente consultan los usuarios. 7. DISPOSICIONES FINALES 7.1 La Oficina de Informática es la encargada de dar a conocer a todo trabajador de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo los siguientes lineamientos: a) Informar a todo trabajador lo dispuesto en la presente directiva al asignársela su cuenta de correo electrónico. b) Orientar al personal en temas relacionados con el uso de internet y del correo electrónico institucional. c) Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación a los nuevos trabajadores sobre cómo cumplir con la presente directiva, recabando los documentos que acrediten el conocimiento y la aceptación de aquellos.

d) Publicar y difundir la presente directiva a través de diferentes medios institucionales. e) Llevar un registro de usuarios de Correos electrónicos de la Institución. 7.2 La supervisión y control del cumplimiento de la presente Directiva está a cargo de la Oficina de Informática en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y la Oficina de Personal. 7.3 De la actualización de Correos Electrónicos. a) La Creación, modificación y/o actualización de los correos electrónicos de los miembros del Directorio, funcionarios, personal nombrado y personal CAS, será actualizado en forma mensual, el mismo que se encuentra a cargo del área de informática, cuya información será alimentada por la Oficina de Personal en el momento que ocurra cambios de personas en la Institución. 8. VIGENCIA Y APROBACIÓN. La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por Resolución de Presidencia de Directorio.