LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES REGIMEN JURÍDICO Artículo elaborado por: Alejandra López Gerente Enero 2014 1
INDICE - Legislación aplicable.....pág. 3 - Países parte de la UE, EEE y Suiza...Pág. 4 - Principios de regulación de la residencia en la Unión Europea..Pág. 5 - Ciudadanos comunitarios. Gestión......Pág. 6 - Familiares de los ciudadanos de la UE. Gestión.... Pág. 11 - Mantenimiento de la residencia.....pág. 13 - Residencia permanente.. Pág. 14 - Régimen de los ciudadanos rumanos......pág. 15 2
LEGISLACIÓN APLICABLE - Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. - RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia. - Instrucciones DGI/3/2007 relativas al RD 270/2007. - Orden PRE/1490/2012 de 9 de julio por la que se dictan las normas para la aplicación del artículo 7 del RD 240/2007. 3
PAISES QUE PERTENECEN A LA UE, AL EEE Y SUIZA Ø ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, BULGARIA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, IRLANDA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAISES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUMANIA, SUECIA. Ø ACUERDO ESPACIO ECONOMICO EUROPEO: ISLANDIA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA. Ø Y SUIZA (1 DE JUNIO DE 2002) 4
PRINCIPIOS DE REGULACIÓN DE LA RESIDENCIA EN LA UE La libre circulación de personas es un derecho fundamental que asiste a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) en virtud de los Tratados. Se expresa a través del espacio de libertad, seguridad y justicia exento de fronteras internas. La supresión de las fronteras internas implica una gestión reforzada de las fronteras externas de la Unión así como la regularización de la entrada y la residencia de personas de países extracomunitarios a través de medidas como la política común de asilo e inmigración. El concepto de la libre circulación de personas emana de la firma del Acuerdo de Schengen en 1985 y del posterior Convenio de Schengen de 1990, que marcó el inicio de la supresión de los controles fronterizos entre países participantes. La cooperación Schengen, como parte del marco jurídico e institucional de la UE, se ha expandido paulatinamente hasta incluir a la mayoría de los Estados miembros y a algunos países extracomunitarios. 5
CIUDADANOS COMUNITARIOS. GESTIÓN El RD 240/2007 no incluyó en su momento la totalidad de las exigencias derivadas del articulo 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo. Dicha situación ha implicado un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos. Ante dicha circunstancia, la disposición final quinta del RD- Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud procede a trasponer en su practica literalidad el articulo 7 de la Directiva incluyendo las condiciones para el ejercicio del Derecho a la residencia por un periodo superior a 3 meses. 6
DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA La Unión Europea ha aprobado una Directiva sobre el derecho de los ciudadanos europeos a circular libremente y a residir en toda la Unión en la que se refunden todas las medidas dispersas en el complejo corpus legislativo que ha venido regulando hasta la fecha esta materia. Entre otras cosas, las nuevas medidas tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos, ofrecer una mejor definición del estatuto de los miembros de la familia y limitar la posibilidad de denegar o poner fin a la residencia; e introducir un nuevo derecho de residencia permanente. SÍNTESIS La presente Directiva reúne en un único texto el complejo corpus legislativo vigente en materia de derecho de entrada y residencia de los ciudadanos de la Unión, ámbito que ha venido siendo regulado hasta la fecha por dos reglamentos y nueve directivas. Esta simplificación tiene por objeto beneficiar no sólo a los ciudadanos, sino también a las administraciones nacionales en la aplicación de dicho derechos. Además, la Directiva simplifica al máximo los trámites para el ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familias. Disposiciones generales: La presente Directiva tiene por objeto regular: las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias; el derecho de residencia permanente; la restricción de dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública. 7
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA DE HASTA TRES MESES Todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o de un pasaporte válidos tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le podrá exigir visado de entrada ni de salida. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión le dará todos los medios razonables al interesado para que pueda obtener o pueda hacerse mandar los documentos requeridos. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que vayan acompañados, pero podrán verse sujetos a la obligación de obtener un visados para residencias de breve duración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 539/2001. Las tarjetas de residencia se considerarán equivalentes a los visados para residencias de breve duración. Para residencias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro anfitrión podrá pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio. 8
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA POR UN PERIODO SUPERIOR A 3 MESES Hay que acreditar una de las siguientes situaciones: à Ser trabajador por cuenta ajena en España, o à Ser trabajador por cuenta propia en España, o à Disponer de recursos económicos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia (*) à También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. à Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. à Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser: 1. En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo. 2. En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado. 9
PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS Si la estancia en España supera los 3 meses, el ciudadano de la UE tendrá que solicitar la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS y obtendrá un CERTIFICADO DE REGISTRO. - Se solicitará personalmente en la Ofician de Extranjería donde se vaya a residir. - El certificado se expedirá de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes. - Si no se aportan los requisitos necesarios se requerirán para que en el plazo de 10 días se subsane la falta o se aporte el documento requerido, de no hacerse así, se tendrá por desistido en la petición. 10
FAMILIARES DE LOS CIUDADANOS DE LA UE. GESTIÓN A quienes se aplica: - Cónyuges (incluidos matrimonios homosexuales), únicos. - Parejas registradas (registros españoles). - Descendientes directos, solo en primer grado, menores de 21 años, o mayores a cargo o incapaces. Si se trata de hijos menores de la pareja o cónyuge del comunitario se debe acreditar la patria potestad en solitario o la custodia y estar efectivamente a cargo. - Ascendientes directos a cargo. SIEMPRE QUE SE REUNAN O ACOMPAÑEN AL CIUDADANO COMUNITARIO: aunque se conserva la residencia como familiar de ciudadano de la UE en los casos tanto de separación de hecho como de separación legal (STS de 1 de junio de 2010). ENTRADA: no es obligatorio ningún tipo de visado, salvo el que por su país este obligado a expedirlo para la entrada a España. Aún así hay máxima facilidad de entrada, no se puede denegar la entrada aunque falte el visado si acredita ser familiar de ciudadano comunitario. Conveniente diferenciar: A. FAMILIARES CON NACIONALIDAD DE LA UE - Se obtiene certificado de registro - Se solicita personalmente - Documentación acreditativa de matrimonio o certificado de pareja de hecho. - Documentación acreditativa de la dependencia económica. - Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad B. FAMILIARES SIN NACIONALIDAD DE LA UE - Se obtiene tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. - Se solicita personalmente - Documentación acreditativa de matrimonio o certificado de pareja de hecho. - Documentación acreditativa de la dependencia económica. - Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad. 11
NOTA IMPORTANTE: No es preceptivo a efectos de la aplicación del régimen comunitario de extranjería, la inscripción del vínculo conyugal en el registro civil del Estado miembro del que es nacional el ciudadano comunitario al que acompaña o con el que se reúne su cónyuge nacional de Estado no miembro. Por las siguientes razones: - Teniendo en cuenta el Principio de Primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Interno, se trataría de una exigencia no contemplada en la Directiva, que en su art 10, solo requiere la aportación de un documento que acredite la existencia del parentesco. El considerando nº 14 de la Directiva matiza: Los justificantes requeridos por las autoridades competentes para la expedición de un certificado de registro o de una tarjeta de residencia deben precisarse de manera exhaustiva con el fin de evitar prácticas administrativas o interpretaciones divergentes que constituyan un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de su familia. - La propia redacción del RD, en el artículo 8 determina que junto a la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión los interesados deberán presentar, entre otra documentación, la acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vinculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga el derecho a la tarjeta, sin más exigencias. - La doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que reiteradamente ha declarado que la Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un país tercero, cónyuge de un ciudadano de la Unión que reside en un Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, que acompaña a ese ciudadano de la Unión o se reúne con él puede acogerse a las disposiciones de esa Directiva, independientemente del lugar o del momento en que hayan contraído matrimonio. EXCEPCIÓN IMPORTANTE: en el caso de matrimonio con español SE EXIGIRÁ CERTIFICADO DE MATRIMONIO ESPAÑOL EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL. PECULIARIDADES DE LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO 1. Se demuestra estancia legal con el resguardo de solicitud. 2. La emisión de la tarjeta tiene efectos retroactivos, se considera al familiar residente legal desde la fecha acreditada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 3. Derecho a realizar actividades, a ejercer derechos y trámites desde la entrada legal en España. 4. Los comunitarios y sus familiares tienen derecho a realizar actividades laborales desde el primer día de entrada en España. 5. 1ª tarjeta cinco años ó tiempo previsto de residencia. 6. Con residencia permanente, renovación automática a los diez años de la tarjeta. 7. Inscripción padronal (posterior al certificado), sólo se requiere si existen dudas sobre la dirección facilitada. 12
MANTENIMIENTO DE LA RESIDENCIA En los casos de nulidad, divorcio, cancelación de la inscripción los cónyuges o parejas no comunitarios conservan su derecho a residir y la titularidad de sus tarjetas de familiar de comunitario, a título personal si: 1. El matrimonio o la situación de pareja ha durado al menos tres años hasta el inicio del proceso de nulidad, divorcio o cancelación. al menos uno de dichos años tiene que haber transcurrido en España. 2. Si se ha otorgado por mutuo acuerdo o resolución judicial la custodia de los hijos al ex cónyuge o ex pareja. 3. Violencia de género, orden de protección o informe del ministerio fiscal y finalmente resolución judicial en donde aparecen reflejada dicha violencia de genero. 4. Trata de seres humanos por el cónyuge o pareja, proceso judicial con imputación de la pareja ó cónyuge y resolución judicial finalmente. 5. Resolución judicial o mutuo acuerdo vigente entre las partes para conceder el derecho de visita a los hijos menores residentes en España al ex cónyuge o ex pareja extracomunitario. 6. En el supuesto de familiares descendientes mayores de 21 años y ascendientes estos conservarán la titularidad de su tarjeta de familiar comunitario aunque dejen de estar a cargo. 7. Sólo en el momento en el que soliciten la renovación de dicha tarjeta o la tarjeta de residente permanente se les obliga a solicitar la modificación al régimen general y solicitar una autorización de residencia y/o trabajo o una autorización de residencia de larga duración. 13
RESIDENCIA PERMANENTE residencia legal de cinco años, no se exige que la residencia haya sido como familiar del comunitario. antes de los cinco años, cuando el comunitario: - haya sido trabajador por cuenta ajena o propia que haya cesado en su actividad y obtenido pensión de jubilación. últimos 12 meses de actividad en España y tres años de residencia. o trabajador por cuenta ajena que haya accedido a la jubilación anticipada. - trabajador con dos años de residencia que haya cesado en su actividad por incapacidad permanente. Si la incapacidad permanente es por at/ep no necesita acreditar esos dos años. - no se exige la duración de la residencia si el comunitario está casado con un español. - trabajador que haya residido durante tres años y ahora trabaje en otro estado de la UE si vuelve a España una vez a la semana. - los miembros de la familia del trabajador que haya adquirido la residencia permanente antes de los cinco años adquirirán igualmente la condición de residentes permanentes - residencia permanente por fallecimiento: los familiares del ciudadano comunitario adquirirán la residencia permanente antes de los cinco años de residencia si : 1. hubieran residido como familiares en España. 2. el titular del derecho a residir hubiera fallecido durante su vida activa y: 3. el fallecido hubiera residido al menos dos años en España de forma continuada, o 4. el fallecimiento se hubiera debido a at/ep 14
REGIMEN DE LOS CIUDADANOS RUMANOS DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2012 por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) y o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos (Publicada en el DOUE en fecha 22/12/2012) En consecuencia, para restablecer la normalidad en el mercado laboral español, procede autorizar a España a seguir limitando temporalmente el libre acceso de trabajadores rumanos a su mercado laboral. Como las disposiciones transitorias del Acta de Adhesión de 2005 que permiten aplicar restricciones de acceso de los nacionales rumanos al mercado laboral, de las que forma parte la cláusula de salvaguardia, solo son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013, la autorización no puede ampliarse más allá de esa fecha. 15