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Transcripción:

LOS S DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN VI Y 6 DEL PROTOCOLO PARA LA SEGURIDAD DEL TURISMO DE NATURALEZA; Y C O N S I D E RA N D O Que el día 17 de Julio de dos mil doce, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el documento expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México expidió el documento denominado Protocolo para la Seguridad del Turismo de Naturaleza, mismo que en el Transitorio Cuarto establece que la Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza en el plazo máximo de setenta y dos horas, deberá expedir el Reglamento y los Lineamientos referidos en el propio Protocolo. Que es de interés del Ejecutivo del Estado de México el desarrollo turístico de la naturaleza y el libre esparcimiento de las personas de la entidad, con las condiciones de seguridad para salvaguardar su integridad y patrimonio. Siendo el turismo una actividad relevante, y con una finalidad tendiente al adecuado desarrollo en la Entidad, se crea la Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza. Que el Estado de México tiene una afluencia considerable de deportistas nacionales y extranjeros que realizan turismo de naturaleza en las diferentes zonas y parques recreativos propiedad del Estado, municipios y de particulares. Que con estas medidas implementadas en el sector Turismo, el Estado de México no sólo cuida el bienestar de los turistas sino también fomenta el incremento del turismo de naturaleza y la infraestructura del mismo. Que para contribuir al cumplimiento de los objetivos y funciones que le han sido encomendadas, la Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza, requiere de un reglamento interior que regule su organización y funcionamiento, a partir de la definición de las atribuciones y líneas de autoridad de las dependencias que las integran. En mérito de lo expuesto se expide el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO Capítulo Primero Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de orden público y tiene por objeto: I. Reglamentar las disposiciones del Protocolo para la Seguridad del Turismo de Naturaleza, en el ámbito de la administración pública Estatal; II. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión; III. Regular los mecanismos de prevención que garanticen las condiciones mínimas en espacios recreativos abiertos y cerrados, administrados por el Gobierno del Estado de México, así como en los otros ubicados en el territorio estatal y que no son administrados por el propio Gobierno. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Comisión y las Dependencias que lo integran, en términos de la legislación aplicable y a éstas corresponde su observancia y cumplimiento.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Comisión: Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza, que es la instancia encargada de coordinar las acciones del Protocolo; II. Espacios recreativos administrados por el Gobierno del Estado de México: áreas naturales protegidas de interés social, parques naturales, y parques federales concesionados al Gobierno del Estado de México; III. Espacios recreativos no administrados por el Gobierno del Estado de México: áreas, reservas y parques públicos y privados diferentes a los establecidos en la fracción anterior; IV. Protocolo. Protocolo para la Seguridad del Turismo de Naturaleza; V. Reglamento: Reglamento de la Comisión Intersecretarial para la Seguridad del Turismo de Naturaleza; y VI. Turismo de naturaleza: una forma de esparcimiento en el que se aprovechan las condiciones naturales. Capítulo Segundo De la Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza. Artículo 4.- La Comisión es el órgano colegiado que tiene por objeto crear, coordinar y ejecutar acciones que garanticen las condiciones mínimas de seguridad, de infraestructura y servicios, de prevención y atención a la salud, en las actividades ciudadanas que se susciten en los espacios recreativos administrados y no administrados por el Gobierno del Estado de México. Artículo 5.- La Comisión será responsable de coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del Protocolo y del presente Reglamento para garantizar la seguridad de los ciudadanos en la realización de actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas y recreativas que se desarrollen en espacios abiertos y cerrados en el Estado de México. Integración de la Comisión Artículo 6.- Los titulares de las Secretarías señaladas en el artículo 6 del Protocolo, son integrantes permanentes de la Comisión, así como un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión. Artículo 7.- Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. Artículo 8.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada cuatro meses. Las extraordinarias se podrán celebrar cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte o más del total de los miembros de la Comisión. Las sesiones serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate. En las Sesiones de la Comisión, deberán estar presentes, el Presidente y el Secretario Técnico independientemente del quórum legal existente. Artículo 9.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión enviará la convocatoria respectiva a los integrantes del mismo, con al menos tres días de anticipación.

Artículo 10.- Para celebrar sesión extraordinaria se deberán justificar las razones de su convocatoria, misma que podrá realizarse en cualquier momento. Recibida la solicitud, el Presidente de la Comisión emitirá la convocatoria dentro del plazo de tres días previos a la sesión respectiva. Artículo 11.- En la convocatoria para celebrar sesiones, la Comisión deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta resolverá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. La convocatoria deberá estar firmada por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por alguno de los medios siguientes: I. Mensajería; II. Correo certificado; III. Fax; IV. Por cualquier otro medio idóneo Artículo 12.- Las sesiones de la Comisión, en ausencia de su Presidente, serán presididas por el suplente previamente nombrado por el Presidente, a fin de dar continuidad a los trabajos de la Comisión. En caso de que la Comisión haya de votar algún asunto, el escrutinio de las votaciones corresponderá al Secretari o Técnico. En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión, podrá designar un suplente, quien a su vez no podrá ser representado por otro suplente. Artículo 13.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión que le presente el Secretario Técnico; II. Presidir las sesiones de la Comisión; III. Presentar a los integrantes la Comisión el orden del día para su aprobación; IV. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del Protocolo y del presente Reglamento; V. Invitar a las sesiones de la Comisión a titulares de otras Dependencias, servidores públicos, personas, especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones se consideren pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; VI. Presentar al Ejecutivo Estatal los informes de cumplimiento de los acuerdos asumidos en la Comisión así como de los resultados obtenido s en la aplicación del Protocolo; VII. Someter a la consideración de la Comisión las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo; VIII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión; IX. Vi gilar que el Reglamento se aplique correctamente, y X. Las demás que le confieran el Protocolo y el Reglamento.

Artículo 14.- El Secretario Técnico tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento, y la documentación respectiva; II. Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la Comisión; III. Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los integrantes de la Comisión y a los invitados especiales; IV. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga el Protocolo y el Reglamento; V. Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión; VI. Llevar el registro de los acuerdos, acciones y compromisos que asuman los integrantes de la Comisión de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables. VII. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; VIII. Llevar el archivo de la Comisión; IX. Difundir las actividades de la Comisión; X. Las demás que le confieran el Protocolo, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 15.- Los integrantes de la Comisión, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Asistir a las sesiones de la Comisión; II. Opinar sobre las acciones y proyectos que presenten a la Comisión; III. Opinar sobre los reportes de avance de las acciones y acuerdos, así como de su cumplimiento; IV. Opinar sobre los proyectos que se presenten a la Comisión en materia de seguridad y objeto de la misma; V. Participar en los grupos de trabajo que acuerde la Comisión; VI. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren pertinentes; VII. Presentar propuestas sobre disposiciones generales, y VIII. Otras que establezca el Protocolo, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 16.- La Comisión se coordinará con los Ayuntamientos, con el objeto de realizar las acciones y medidas preventivas de seguridad, en el desarrollo de las actividades de turismo de naturaleza en espacios abiertos o cerrados en los que participe la ciudadanía. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Tercero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contenidas en el presente Reglamento. Cuarto.- La Comisión emitirá los Lineamientos para la integración y operación de la misma. Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil doce. Los integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza. M. EN D. F. ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ PRESIDENTA Y SECRETARIA DE TURISMO LIC. SALVADOR JOSÉ NEME SASTRE SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SECRETARIO TÉCNICO LIC. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL SECRETARIO DE EDUCACIÓN L. A. E. CARLOS ALBERTO CADENA ORTIZ DE MONTELLANO SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE M. C. GABRIEL JAIME O SHEA CUEVAS SECRETARIO DE SALUD LIC. ALFREDO CASTILLO CERVANTES PROCURADOR APROBACION: 19 de julio de 2012 PUBLICACION: 20 de julio de 2012 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".