TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA SAN FRANCISCO

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Transcripción:

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA SAN FRANCISCO FEDERICO VILCHIZ VÁSQUEZ, JESÚS VILCHIZ VÁSQUEZ, ADA CAÑEZ, EMIGDIO MÉNDEZ y CANDELARIA HURTADO, Caso No. 3:13-05449-JD Juez: Hon. James Donato Demandantes, v. USM, INC., ROSS STORES, INC., et al., Demandados. Usted podría tener derecho a recibir un pago en efectivo bajo el Arreglo Extrajudicial de una Demanda si usted prestó servicios de mantenimiento diariamente en una tienda Ross Dress for Less y/o dd s DISCOUNTS Store en California, en cualquier momento entre el 5 de septiembre de 2009 y el 10 de febrero de 2015, en relación con un contrato o acuerdo celebrado entre un prestador de servicios de conserjería y USM, Inc. (en lo sucesivo el Grupo del Acuerdo Extrajudicial ) El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, del Distrito Norte de California autorizó este aviso El Acuerdo Extrajudicial Cambios de Políticas y Prácticas de la Empresa: El Acuerdo Extrajudicial propuesto requeriría que USM, Inc. (en lo sucesivo USM ) monitoree ciertas prácticas de la empresa. Estos términos buscan asegurar que se pague a los Conserjes el salario mínimo por todas las horas que trabajen prestando servicios de mantenimiento diariamente en tiendas Ross Dress for Less y dd s DISCOUNTS (colectivamente Ross ) ubicadas en California. Dinero para los Conserjes: Si se llega a aprobar el Acuerdo Extrajudicial, USM pagará un total de $1,000,000 para establecer un Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial. El Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial será utilizado para pagar a los Miembros del Grupo; pagar laudos de servicio a los Demandantes y a los Declarantes de no más de $27,500 en total; pagar al el Estado de California multas por $5,000 conforme a la Ley Privada del Procurador General [Private Attorney General Act]; y pagar los costos de notificación y administración del proceso de reclamaciones, por un monto no mayor a $125,000. Si se llega a aprobar el Acuerdo Extrajudicial, no se reembolsará ninguna suma a USM. Los abogados que asesoran a los Conserjes se denominan Abogados del Grupo. El Acuerdo Extrajudicial permite a los Abogados del Grupo solicitar al Tribunal ordene el pago de honorarios legales y que se les reembolsen gastos hasta por un total de $1,300,000. Este laudo no será cubierto por el Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial, sino que será pagado por USM por separado, y deberá ser aprobado por el Tribunal. 1

SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN RELACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA NO HACER NADA DEVOLVER UN FORMULARIO DE DEMANDA EXCLUIRSE DEL GRUPO OBJETAR ASISTIR A LA AUDIENCIA DE EQUIDAD Si usted es parte del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial ya cuenta con un domicilio válido de usted, usted seguirá siendo parte del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y recibirá un pago. Usted también renunciará a sus derechos de demandar a USM y/o a Ross por separado, con respecto a algunas de las reclamaciones legales en esta demanda. Si usted es parte del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo ya cuenta con un domicilio válido de usted, usted seguirá siendo parte del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y recibirá un pago. Dependiendo de la información que usted proporcione en el Formulario de Demanda, usted recibirá entre $50 y $16,500. Usted también renunciará a sus derechos de demandar a USM y/o a Ross por separado, con respecto a algunas de las reclamaciones legales en esta demanda. No recibir ningún pago del Acuerdo Extrajudicial. Esta opción le permitiría demandar a USM y/o Ross por separado, con respecto a las mismas reclamaciones legales en esta demanda. Podrá escribir al Tribunal, indicando por qué no le gustó el Acuerdo Extrajudicial. Pedir que se le permita hablar ante el Tribunal respecto a la equidad del Acuerdo Extrajudicial. Estos derechos y opciones y las fechas límite para ejercerlos se explican en el presente aviso. El Juez a cargo del presente caso aún no ha decidido si aprobará el presente Acuerdo Extrajudicial. Los pagos del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial se realizarán únicamente si el Juez aprueba el Acuerdo Extrajudicial y si se resuelve cualquier apelación que pudiera presentarse. Le pedimos que sea paciente. 1. De qué se trata el presente aviso? EL CASO Y EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL Usted será miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial si usted prestó servicios de mantenimiento diariamente en una tienda Ross en California en cualquier momento entre el 5 de septiembre de 2009 y el 10 de febrero de 2015, en relación con un contrato o acuerdo celebrado entre un prestador de servicios de conserjería y USM. Si usted es Miembro del Grupo, usted tiene derecho de conocer los detalles del Acuerdo Extrajudicial propuesto para la Demanda Colectiva, así como sus opciones antes de que el Tribunal decida si aprobará o no dicho Acuerdo Extrajudicial. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo Extrajudicial, y si se resuelve cualquier apelación que pudiera presentarse, el Tribunal designará un Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial que realizará los pagos permitidos bajo el Acuerdo Extrajudicial. El presente aviso explica los detalles de la demanda, del Acuerdo Extrajudicial, sus derechos legales, cuales beneficios están disponibles, quién es elegible para recibirlos, y cómo se pueden recibir. El Tribunal a cargo del Acuerdo Extrajudicial propuesto en el presente caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, y el caso se conoce cómo Vásquez, et al. v. USM, Inc., et al., Caso No. 3:13-05449-JD (D.N. Cal.). Las personas que presentaron la demanda se denominan los Demandantes o los Representantes del Grupo, y las empresas que demandaron, USM y Ross, se denominan los Demandados. 2

2. Sobre qué trata el caso? En la demanda se alega que USM y Ross celebraron contratos y acuerdos para la prestación de servicios diarios de mantenimiento que no incluyeron suficiente dinero para asegurar que los Conserjes que limpiaban las tiendas Ross en California recibieran el salario mínimo de las empresas de conserjería para las que trabajaban. USM y Ross niegan estas reclamaciones, y afirman que todos sus contratos y acuerdos estuvieron legalmente financiados. 3. Qué es una demanda colectiva? En una Demanda Colectiva, una o más personas denominadas los Representantes del Grupo (en el presente caso, los Demandantes Ada Cañez, Candelaria Hurtado, Federico Vilchiz Vásquez, Jesús Vilchiz Vásquez, Emigdio Méndez, y Evelia Martínez) presentaron una demanda en nombre de otras personas con reclamaciones similares. Estas personas en conjunto se denominan un Grupo o Miembros de un Grupo. Un tribunal resuelve los asuntos de todos los miembros del Grupo con excepción de aquellas personas que decidan excluirse del Grupo. James Donato, Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, está a cargo del Acuerdo Extrajudicial propuesto para resolver la presente demanda colectiva. 4. Por qué se realiza un Acuerdo Extrajudicial? El Tribunal no ha fallado en favor de los Demandantes, de Ross o de USM. Entre tanto, todas las partes han acordado alcanzar un Acuerdo Extrajudicial. Con ello evitan los costos, demoras e incertidumbres de seguir un litigio y un juicio, y los beneficios del Acuerdo Extrajudicial se entregan a los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial. Los Representantes del Grupo y los Abogados del Grupo consideran que el Acuerdo Extrajudicial descrito en este aviso es benéfico para los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial. USM y Ross no admiten haber cometido ninguna infracción, ni responsabilidad alguna al celebrar el Acuerdo Extrajudicial propuesto, y han aceptado los términos del Acuerdo Extrajudicial pues desean evitar los costos, distracciones y tiempo que implica un litigio, así como resolver de manera completa y definitiva cualquier demanda y/o reclamación a través del Acuerdo Extrajudicial. YO SOY UN MIEMBRO DEL GRUPO? Para poder ser elegible para recibir un pago en efectivo del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial, usted debe ser un miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial. 5. Cómo puedo saber si soy un Miembro del Grupo? El Tribunal ha decido que toda persona que se ajuste a la siguiente descripción es un miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial: Todas aquellas personas que hayan prestado servicios de mantenimiento diariamente en una tienda Ross en California, bajo un contrato o acuerdo de prestación de servicios de conserjería celebrado entre USM y Ross en cualquier momento entre el 5 de septiembre de 2009 y el 10 de febrero de 2015, excepto quienes hayan presentado oportunamente una solicitud para ser excluidos de las disposiciones de compensación monetaria del Decreto de Consentimiento. 3

6. Quién será elegible para recibir dinero del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial? Para ser elegible para recibir un pago del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial, usted deberá satisfacer todos y cada uno de los siguientes criterios. Si usted cumple con estos criterios y el Tribunal aprueba el Acuerdo Extrajudicial, se le enviará un cheque sin que usted tenga que hacer nada más, si el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial cuenta con su domicilio actual. Si usted presenta un Formulario de Demanda, usted podría recibir más dinero. Usted trabajó como conserje en una tienda Ross en California, en cualquier momento entre el 5 de septiembre de 2009 y el 10 de febrero de 2015, inclusive; Usted trabajó para una empresa de conserjería que servía a USM; y, Usted prestó servicios de mantenimiento diariamente en una tienda. BENEFICIOS DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL QUÉ RECIBIRÉ, Y QUÉ DEBO HACER PARA RECIBIR UN PAGO? 7. Qué contempla el Acuerdo Extrajudicial? Políticas y Prácticas de la Empresa: El Acuerdo Extrajudicial propuesto requeriría que USM monitoree ciertas prácticas de la empresa. Estos términos buscan asegurar que se pague a los Conserjes el salario mínimo por todas las horas que trabajen prestando servicios de mantenimiento diariamente en tiendas Ross ubicadas en California. Dinero para los Conserjes: Si se llega a aprobar el Acuerdo Extrajudicial, USM pagará un total de $1,000,000 para establecer un Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial. El Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial será utilizado para pagar a los Miembros del Grupo; pagar laudos de servicio a los Demandantes y a los Declarantes de no más de $27,500 en total; pagar al el Estado de California multas por $5,000 conforme a la Ley Privada del Procurador General [Private Attorney General Act]; y pagar los costos de notificación y administración del proceso de reclamaciones, por un monto no mayor a $125,000. Si se llega a aprobar el Acuerdo Extrajudicial, no se reembolsará ninguna suma a USM. Los Abogados del Grupo también solicitarán al Tribunal ordene el pago de honorarios y costas legales hasta por un total de $1,300,000. Este laudo no será cubierto por el Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial, sino que será pagado por USM. Cualquier monto remanente en el Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial después de realizar los pagos correspondientes a los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial serán distribuidos entre el Centro Legal de La Raza en Oakland, California (50%), el Centro de Derechos de Empleados [Employee Rights Center] en San Diego, California (25%), y California Rural Legal Assistance, Inc. una red estatal de 23 oficinas (25%). 8. Cuánto dinero puedo recibir del presente Acuerdo Extrajudicial? Únicamente aquellos Individuos con reclamaciones elegibles podrán recibir pagos del Acuerdo Extrajudicial. Ellos serán miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial (distintos a los Representantes de los Demandantes) (1) a quienes el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial haya enviado un aviso por correo, el cual no haya sido devuelto por el correo o no haya podido ser entregado 120 días después de ser puesto en el correo, y que no hayan presentado oportunamente una 4

solicitud para ser excluidos de las disposiciones monetarias del Decreto de Consentimiento; o (2) que hayan recibido un aviso del subcontratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Consentimiento, y que no hayan presentado oportunamente una solicitud para ser excluidos de las disposiciones monetarias del Decreto de Consentimiento; o (3) que hayan enviado oportunamente un Formulario de Demanda válido. El monto exacto de los laudos monetarios individuales será determinado cómo sigue: (1) Todos los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que reciban un aviso sobre el presente Acuerdo Extrajudicial por correo, así como todos los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que presenten un Formulario de Demanda recibirán un pago mínimo. Este monto dependerá de cuanta gente forme parte de este grupo. Sin embargo, dicho pago no será menor a $50 ni mayor a $250. A esto se le llama el Pago Automático. (2) Todos los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que llenen las Secciones 1-3 de un Formulario de Demanda válido y que lo presenten a tiempo serán elegibles para un pago adicional. Incluyendo el Pago Automático, este monto podrá ser de hasta $575. Este monto se denomina el Pago Mínimo Reclamado. Los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que quieran recibir este pago tendrán que proporcionar cierta información acerca de sí mismos y su historial laboral, incluyendo la ubicación de la tienda Ross en la que trabajaron, así como las fechas entre las cuales trabajaron ahí. (3) Todos los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que llenen las Secciones 1-4 de un Formulario de Demanda válido y que lo presenten a tiempo serán elegibles para recibir más de $575. A esto se le llama el Pago Reclamado Adicional. Los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que quieran recibir este pago tendrán que proporcionar cierta información acerca de sí mismos y su historial laboral, incluyendo la ubicación de la tienda Ross en la que trabajaron, así como las fechas entre las cuales trabajaron ahí, así como su información de declaración de impuestos. El monto de estos pagos dependerá de cuantas reclamaciones elegibles se presentes, y del monto de ellas. 9. Qué debo hacer para recibir un pago en efectivo del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial? Si usted es un miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial cuenta con su domicilio actual, usted recibirá un Pago Mínimo Automático de al menos $50 y no más de $250. Sin embargo, si usted desea ser elegible para recibir dinero adicional, usted debe enviar oportunamente un Formulario de Demanda válido. Los Formularios de Reclamación con fecha de matasellos previa a la fecha límite serán considerados oportunos. Los Formularios de Reclamación que se presenten en línea se considerarán enviados en la fecha que se envíen. Para fines de verificación, usted deberá conservar una copia de la confirmación de su envío postal y/o en línea. SI USTED NO ENVÍA SU FORMULARIO DE DEMANDA ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, USTED NO SERÁ ELEGIBLE PARA RECIBIR DINERO ADICIONAL. POR FAVOR TOME EN CUENTA QUE TODOS LOS FORMULARIOS DE RECLAMACIÓN ESTÁN SUJETOS A REVISIÓN DE SU PRECISIÓN E INTEGRIDAD. 5

10. Cuándo recibiré mi pago en efectivo? No nos es posible proporcionarle una fecha exacta en este momento. Antes de poder distribuir cualquier monto, el Tribunal debe aprobar el Acuerdo Extrajudicial. La audiencia sobre el Acuerdo Extrajudicial está programada para el 7 de octubre de 2015, a las 10:30 a.m. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División San Francisco, Sala 11 (Piso 19), ubicado en 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, California 94102. La fecha de esta audiencia podría cambiar sin previo aviso para usted. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo Extrajudicial, podrían presentarse apelaciones. El proceso de apelación toma tiempo, probablemente más de un año. Por lo anterior, le pedimos que sea paciente. Se publicarán actualizaciones sobre la situación del Acuerdo Extrajudicial en el sitio web at www.usmjanitorsettlement.com. 11. A qué estoy renunciando por permanecer en el Grupo del Acuerdo Extrajudicial? Si usted es un miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial cuenta con su domicilio actual, y usted no se excluye del grupo, usted seguirá siendo parte del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, lo cual significa que usted es elegible para recibir un pago, más no para demandar, seguir demandando, o ser parte de ninguna otra demanda en contra de USM y/o Ross con respecto a las reclamaciones legales del presente caso. Esto también significa que todas las órdenes del Tribunal se aplican a usted, y lo obligan legalmente. A menos que usted se excluya del grupo, usted está de acuerdo en firmar un Descargo de Reclamaciones, el cual describe exactamente las reclamaciones legales a las que usted está renunciando. El Descargo de Reclamaciones no se aplica a ninguna reclamación ocurrida después del 10 de febrero de 2015. El Descargo de Reclamaciones dice a la letra: Se considerará que todos los individuos con reclamaciones elegibles habrán liberado a los Demandados de cualquier reclamación derivada de los hechos presentados en la Segunda Demanda Corregida con respecto a la prestación de Servicios Diarios de Mantenimiento en una tienda Ross en California en relación al cumplimiento de dicho contrato o acuerdo celebrado entre USM y Ross para la prestación de Servicios Diarios de Mantenimiento en una tienda Ross en California en cualquier momento entre el 5 de septiembre de 2009 y el 10 de febrero de 2015, incluyendo sin limitarse a, cualquier reclamación bajo cualquier estatuto federal, estatal o local incluyendo sin limitarse a la Ley de Estándares Equitativos de Empleado [Fair Labor Standards Act], el Código de Negocios y Profesiones de California [California Business and Professions Code], Sección 17200 et seq.; cualquier disposición del Código Laboral de California, incluyendo sin limitarse al Código Laboral, Sección 2810, y cualquier otra regulación u ordenamiento federal, estatal o local con respecto al pago de salarios. CÓMO EXCLUIRSE DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL Si usted no desea recibir un pago del presente Acuerdo Extrajudicial, y desea conservar su derecho de demandar o seguir demandando a USM y/o Ross por su propia cuenta respecto a las reclamaciones legales en el presente caso, usted debe tomar ciertos pasos para excluirse del Acuerdo Extrajudicial. A esto se le llama excluirse o en ocasiones renunciar al Grupo del Acuerdo Extrajudicial. 12. Cómo me excluyo del Acuerdo Extrajudicial? Si usted desea excluirse de la porción de compensación monetaria del Decreto de Consentimiento, usted debe enviar una solicitud para ser excluido al Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial a más tardar el 15 de septiembre de 2015. Su solicitud debe indicar el nombre del Caso (Vásquez, et al. v. USM, Inc., et al., Caso No. 3:13-05449-JD) tanto en su declaración de renuncia y en el sobre que envíe al domicilio indicado en el párrafo 25 a continuación. 6

Si usted se excluye de esta demanda, (a) usted no tendrá derecho a presentar un Formulario de Demanda ni a recibir dinero bajo el Acuerdo Extrajudicial; (b) usted no estará obligado por la porción individual, de compensación monetaria del Acuerdo Extrajudicial en esta demanda; y (c) usted podría emprender una demanda individual en contra de USM y/o Ross. Si usted presentó una declaración de exclusión y un Formulario de Demanda, su Formulario de Demanda será descartado y usted no será elegible para recibir dinero del Acuerdo Extrajudicial. 13. Si no me excluyo, puedo presentar una demanda por la misma causa posteriormente? Si el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial cuenta con su domicilio actual, o su usted ha enviado un Formulario de Demanda, entonces la respuesta es no. Si el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial cuenta con su domicilio actual, a menos que usted se excluya, habrá renunciado al derecho de demandar a USM y/o Ross por las reclamaciones que el presente Acuerdo Extrajudicial resuelve. Si usted tiene una demanda pendiente en contra de USM y/o Ross con respecto a estas reclamaciones, hable inmediatamente con su abogado para dicho caso. Usted debe excluirse de este Grupo del Acuerdo Extrajudicial para proseguir con su propia demanda. Recuerde, su exclusión debe tener fecha de matasellos o puesta en el correo a más tardar el 15 de septiembre de 2015. 14. Si me excluyo, puedo recibir dinero del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial? No. Si usted se excluye, usted no podrá obtener ningún monto de este Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial. Pero si usted se excluye, usted podrá demandar, seguir demandando, o ser parte de una demanda diferente en contra de Ross y/o USM respecto a las reclamaciones legales en el presente caso. LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN 15. Quiénes son los abogados del Grupo del Acuerdo Extrajudicial? El Tribunal ha designado a los siguientes despachos cómo Abogados del Grupo para representar al Grupo del Acuerdo Extrajudicial: GOLDSTEIN, BORGEN, DARDARIAN & HO 300 Lakeside Drive, Suite 1000 Oakland, CA 94612 Tel: 1-800-822-5000 (inglés) 1-888-316-8870 (español) www.gbdhlegal.com LEGAL AID OF MARIN 30 N. San Pedro Road, Suite 220 San Rafael, CA 94906 Tel: (415) 492-0230 www.legalaidmarin.org CHAVEZ & GERTLER LLP 42 Miller Avenue Mill Valley, CA 94941 Tel: (415) 381-5599 www.chavezgertler.com STANFORD COMMUNITY LAW CLINIC 2117 University Avenue East Palo Alto, CA 94303 En conjunto, estos despachos se denominan Abogados del Grupo. Usted no tendrá que pagar a estos abogados. Si usted desea ser representado por su propio abogado, usted deberá contratar uno y pagar sus honorarios directamente. 7

16. Cómo se pagará a los abogados? Los Abogados del Grupo pedirán al Tribunal que ordene el pago por separado de sus honorarios y gastos por hasta $1,300,000. A la fecha, los Abogados del Grupo no han recibido ningún pago por su trabajo al litigar este caso. Cómo apoyo a su solicitud, los Abogados del Grupo reportan que sus despachos han gastado más de $2,100,000 en horas de abogados en este asunto, que esperan invertir mucho más tiempo, asumir riesgos significativos en emprender esta Acción, y obtener un resultado favorable. Los Abogados del Grupo también han invertido más de $200,000 de su propio dinero en nombre del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, y esperan invertir más antes de que el Caso concluya. De ser aprobado por el Tribunal, dichos honorarios y costos no serán pagados por el Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial y serán pagados por separado por USM. Los Abogados del Grupo también han solicitado al Tribunal que apruebe el pago de un laudo de servicio por hasta $5,000 para los Representantes del Grupo de apellido Vásquez, Vásquez, y Cañez; de hasta $3,000 para los Representantes del Grupo de apellido Hurtado y Méndez, de hasta $1,000 para el Representante del Grupo de apellido Martínez, y por hasta $500 para los demás Miembros del Grupo que han pasado tiempo trabajando con abogados, preparando declaraciones en apoyo del litigio. En apoyo del laudo solicitado, los Representantes del Grupo reportan que han brindado una importante asistencia para lograr el Acuerdo Extrajudicial en virtud del importante riesgo que representa presentar esta demanda, incluyendo una responsabilidad potencial sobre los gastos y costas de Ross y USM y/o de Ross, en caso de que USM y/o Ross ganaran el juicio. OBJECIONES AL ACUERDO EXTRAJUDICIAL Usted puede informar al Tribunal si no está conforme con el Acuerdo Extrajudicial o alguna parte del mismo. 17. Cómo puedo informar al Tribunal que no estoy conforme con el Acuerdo Extrajudicial? Si usted permanece en el Grupo, usted puede objetar el Acuerdo Extrajudicial si no considera que sea justo, razonable o adecuado en alguna manera. Usted también puede objetar las solicitudes del Abogados del Grupo con respecto a sus honorarios, costos y laudos de servicio para los Representantes del Grupo y/o los Declarantes. Usted puede solicitar al Tribunal que niegue la aprobación de presentar una objeción. Usted no puede pedir al Tribunal que ordene un Acuerdo Extrajudicial más grande; el Tribunal sólo puede aprobar o rechazar el Acuerdo Extrajudicial. Si el Tribunal no otorga su aprobación, no se enviará ningún pago bajo el Acuerdo Extrajudicial y la demanda continuará. Si eso es lo que desea que ocurra, usted debe objetar. Usted puede objetar al Acuerdo Extrajudicial propuesto por escrito. Usted también puede acudir a la Audiencia de Aprobación Final, en persona o a través de su abogado. Si usted comparece a través de su abogado, usted será responsable de pagar sus honorarios. Todas las objeciones por escrito y documentos de apoyo deberán (a) indicar claramente su nombre y el nombre y número del Caso (Vásquez, et al. v. USM, Inc., et. al., Caso No. 3:13-05449-JD), (b) ser enviadas al Tribunal por correo al Secretario de la Demanda Colectiva, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de California, San Francisco Division, 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, CA 94102, o presentándolos en persona en cualquier lugar del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, y (c) ser recibidos a más tardar el 15 de septiembre de 2015. 8

Usted también deberá enviar copias a los abogados, en los siguientes domicilios: Abogados del Grupo: Laura L. Ho Goldstein, Borgen, Dardarian & Ho 300 Lakeside Drive, Suite 1000 Oakland, CA 94612 18. Cuál es la diferencia entre objetar y excluir? Abogados de USM y Ross: Gerald S. Hartman Drinker, Biddle & Reath, LLP 1500 K St., N.W., Suite 1100 Washington, D.C. 20005 Objetar es simplemente informar al Tribunal que no le agrada cualquier punto del Acuerdo Extrajudicial. Usted sólo puede objetar si permanece en el Grupo. Excluirse significa informar al Tribunal que usted no desea ser parte del Grupo. Si usted se excluye, no tendrá ninguna base para objetar pues el Caso ya no le afectará personalmente. AUDIENCIA DE EQUIDAD DEL TRIBUNAL El Tribunal sostendrá una audiencia para decidir si aprueba el Acuerdo Extrajudicial. Usted puede asistir, y puede solicitar se le conceda la palabra, aunque no tendrá que hacerlo. 19. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo Extrajudicial? El Tribunal ha programado una audiencia de equidad, en ocasiones llamada Audiencia de Aprobación Final, a las 10:30 a.m. del 7 de octubre de 2015 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División San Francisco, Sala 11 (Piso 19), ubicado en 450 Golden Gate Avenue, San Francisco, California 94102. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo Extrajudicial es justo, razonable y adecuado. El Tribunal también considerará cuanto se debe pagar a los Abogados del Grupo por concepto de honorarios y reembolso de gastos, así como el monto del laudo de servicios que se otorgará a los Representantes del Grupo por sus servicios al Grupo del Acuerdo Extrajudicial. Si existe cualquier objeción por parte de los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, el Tribunal las considerará. El Tribunal también escuchará a los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial cuyas solicitudes de ser escuchados hayan sido aprobadas antes de la audiencia. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo Extrajudicial. No sabemos cuánto tiempo tomará emitir dichas decisiones. Por favor sea paciente. La fecha de la audiencia podría cambiar sin que se le avise a usted. Revise el sitio web del Acuerdo Extrajudicial [www.usmjanitorsettlement.com] o el expediente en el Tribunal para el presente caso a través del acceso del público a los Registros Electrónicos del Tribunal [Public Access to Court Electronic Records (PACER)] en https://ecf.cand.uscourts.gov para confirmar que no se haya cambiado la fecha. 20. Debo acudir a la audiencia? No. Los Abogados del Grupo responderán a cualquier pregunta que el Tribunal pudiera tener, pero usted puede venir por su propia cuenta. Si usted envía una objeción, no tendrá que presentarse ante el Tribunal para hablar de ella. Mientras envíe su objeción oportunamente y por escrito, el Tribunal la considerará. Usted también puede pagar los gastos de su abogado para que asista a la audiencia, pero esto no es necesario. 9

21. Puedo hablar durante la audiencia? Usted puede pedir al Tribunal permiso para hablar durante la audiencia de equidad. Para hacerlo, usted debe enviar una carta que diga que incluye su Aviso de Intención de Comparecer en Vásquez, et al. v. USM, Inc., et al., Caso No. 3:13-05449-JD (N.D. Cal.) [ Notice of Intention to Appear in Vasquez, et al. v. USM, Inc., et al., Case No. 3:13-05449-JD (N.D. Cal.) ]. Verifique que haya incluido su nombre, domicilio, número telefónico y firma. Su Aviso de Intención de Comparecer debe ser recibida a más tardar el 15 de septiembre de 2015, y enviada a la atención del Secretario de la Demanda Colectiva en el domicilio mencionado en la Sección No. 17, o presentado en persona ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el domicilio mencionado en la Sección No. 17. Usted no podrá hablar durante la audiencia si se excluye. 22. Qué sucederá si el Acuerdo Extrajudicial no se aprueba? Si el Acuerdo Extrajudicial no es aprobado por el Tribunal, el Acuerdo Extrajudicial condicional será invalidado, no se pagará ningún monto a los miembros del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, y el litigio se reanudará. Sin embargo, si ello sucede, (a) se podría tomar una decisión durante el juicio que no sea favorable para los Miembros del Grupo; (b) se podría tomar una decisión favorable para los Miembros del Grupo que no sea tan favorable para los Miembros del Grupo como el presente Acuerdo Extrajudicial; o (c) cualquiera de tales decisiones favorables podría ser revertida si se presenta una apelación. 23. Qué sucede si no hago nada en absoluto? SI USTED NO HACE NADA Si el Administrador del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial le ha enviado un mensaje por correo en el que confirme que usted es un miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y usted no toma ninguna acción para ser excluido de la demanda, usted habrá renunciado a su derecho de emprender una demanda, de proseguir con una demanda, o de volver a ser parte jamás de cualquier demanda en contra de USM y/o Ross respecto a las reclamaciones en el presente caso. Usted también recibirá un pago del Fondo de Liquidación del Acuerdo Extrajudicial. Sin embargo, usted solo recibirá el monto del Pago Automático a menos que envíe oportunamente un Formulario de Demanda válido. Usted debe enviar oportunamente un Formulario de Demanda válido para recibir un monto mayor al del Pago Automático. CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN 24. Cómo puedo obtener más información acerca del presente caso y/o acerca del Acuerdo Extrajudicial? La única versión completa del Acuerdo Extrajudicial propuesto se encuentra en el Decreto de Consentimiento aprobado de manera provisional por el Tribunal. El Decreto de Consentimiento propuesto puede ser consultado en www.usmjanitorsettlement.com. Además, se tienen copias del Decreto de Consentimiento propuesto para ser revisados o copiados por su cuenta en la Oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California al siguiente domicilio: Office of the Clerk United States District Court 450 Golden Gate Avenue San Francisco, CA 94102-3489 10