TUMBES, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

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Transcripción:

EXPEDIENTE N : 01086-2009-02601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN RELATORA : AGUILAR TICONA MARÍA TERESA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES DEMANDANTE : BALLADARES FERNÁNDEZ YOLANDA RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE TUMBES, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ I. VISTOS: el escrito de la demandante ingresado el veintidós de octubre del dos mil diez, el que se tendrá presente en cuanto fuere de ley; en audiencia pública. 1.1 Resolución Objeto de Apelación Sentencia (Resolución Número siete del diecisiete de mayo del dos mil diez) de fojas quinientos treintidós y siguientes, que Falló: Declarando Infundada la demanda sobre proceso contencioso administrativo, interpuesto por Yolanda Balladares Fernández. 1.2 Apelación Yolanda Balladares Fernández mediante escrito de fojas quinientos cuarenticuatro y siguientes, argumentó sustantivamente que la resolución apelada contiene un pronunciamiento sobre el fondo del problema sin haber analizado concretamente los hechos expuestos en su demanda, generando con ello un agravio que lesiona sus derechos laborales reconocidos por normas sustantivas, al haberla desprotegido del despido irregular del que ha sido víctima. II. CONSIDERANDO 2.1 Antecedentes 2.1.1 Yolanda Balladares Fernández mediante escrito de fojas ciento ochenticinco y siguientes, demandó al Gobierno Regional de Tumbes con el objeto de obtener 1

la ineficacia de: a) Acto Administrativo contenido en la Carta N 039-2009/GOB.REG.TUMBES-DRS-DR del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, y b) la Resolución Ejecutiva Regional N 000887-2009/GOB- REG.TUMBES-P del veinte de noviembre del dos mil nueve, al lesionar sus derechos constitucionales al trabajo y a no ser despedida en forma arbitraria; ya que pretenden desconocer los efectos de la Ley N 24041 y materializar un despido arbitrario. Mediante Resolución número uno del diez de diciembre del dos mil nueve de fojas doscientos nueve y siguiente, en vía de proceso especial, se admitió a trámite, corriéndose el traslado respectivo. El Procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes mediante escrito de fojas doscientos veinte y siguientes, contestó la demanda negándola y contradiciéndola, solicitando se declare infundada. El Director de la Dirección Regional de Salud de Tumbes mediante Escrito de fojas doscientos treintiuno y siguientes, contestó la demanda solicitando que se declare infundada por los argumentos que detalló. 2.1.2 Mediante Resolución número dos del siete de enero del dos mil diez de fojas doscientos cuarentiséis y siguiente, se tuvo por absuelta la demanda por parte de las entidades emplazadas, se saneó el proceso, entre otros, se requirió el expediente administrativo. Mediante resolución número cuatro del dieciocho de febrero del dos mil diez de fojas quinientos diez, se dispuso remtir los autos para la vista fiscal. Mediante Dictamen N 032-2009 de la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes de fojas quinientos quince y siguientes, opinó porque la demanda se declare infundada. Mediante Dictamen de fojas quinientos sesentidós y siguientes, la Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes opinó porque se confirme la sentencia venida en grado. 2.2 Definición de eficacia Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o desea tras la realización de una acción. 2.3 Conflicto o Incertidumbre Resolver si se debe declarar la ineficacia del Acto Administrativo contenido en la Carta N 039-2009/GOB.REG.TUMBES-DRS-DR del veinticuatro de 2

setiembre del dos mil nueve, y la Resolución Ejecutiva Regional N 000887-2009/GOB-REG.TUMBES-P del veinte de noviembre del dos mil nueve 2.4 Fundamentos de Hecho 2.4.1 Yolanda Balladares Fernández después de terminar su contrato de servicios no personales vigente del primero al veintiocho de febrero del dos mil seis según contrato de fojas doscientos setenta y cuatro y siguientes, fue contratada temporalmente del primero de marzo al treintiuno de diciembre del dos mil seis en plaza bloqueada N 320146 según resolución de fojas doscientos setentiocho; luego fue contratada temporalmente en la plaza presupuestal N 320161 y bajo la modalidad de reemplazo del primero de setiembre al treintiuno de diciembre del dos mil seis según resolución de fojas doscientos setentinueve. 2.4.1 Yolanda Balladares Fernández fue contratada temporalmente en plaza presupuestal N 320161 bajo la modalidad de reemplazo del primero de enero al treintiuno de diciembre del dos mil siete según resolución de fojas doscientos ochentisiete. 2.4.2 Yolanda Balladares Fernández fue contratada bajo la modalidad de reemplazo en la plaza presupuestal (bloqueada fojas 296) N 320161 del primero de enero al treintiuno de diciembre del dos mil ocho según resoluciones de fojas doscientos ochentinueve al trescientos tres; 2.4.3 Yolanda Balladares Fernández trabajó mediante contrato MINSA del primero de febrero del dos mil nueve al treintiuno de julio del dos mil nueve en la plaza vacante N 320512 en mérito a la Resolución Directoral N 069-2009 de fojas trescientos cuatro y siguientes y Resolución Ejecutiva Regional N 000656-2009 de fojas trescientos treintiuno y siguientes. 2.4.4 El Director Regional de Salud de Tumbes mediante carta vía notarial, le remite el Contrato Administrativo de Servicios N 085-2009 del primero de agosto al treintiuno de diciembre del dos mil nueve, según fojas cuarentiséis y siguientes. 2.4.5 Mediante carta N 039-2009/GOB.REG.TUMBES.DRS.DR del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve de fojas ciento veinticuatro, en respuesta a la 3

solicitud Reg. 10525 fecha veintiuno de setiembre del dos mil nueve, el Director Regional de Salud de Tumbes contesta a la ahora demandante: Que desde el año dos mil seis a dos mil ocho ha venido siendo contratada en Plaza Bloqueada lo cual no le genera derecho a solicitar su permanencia por lo que su solicitud se declara improcedente. Yolanda Balladares Fernández interpuso apelación contra esta carta, la que mediante Resolución Ejecutiva Regional N 000887-2009 del veinte de noviembre del dos mil nueve de fojas ciento veintisiete y siguientes se declaró infundado. Respuesta que guarda relación con la normatividad vigente, pues el Decreto Legislativo que promulgó la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el ingreso a la carrera pública está sujeta a requisitos (12 ), como el de ser ciudadano en ejercicio; acreditar buena conducta y salud; reunir los requisitos propios del respectivo grupo ocupacional; aprobar el concurso de admisión; como los demás que señala la ley; además, el ingreso a la carrera administrativa debe hacerse por el nivel inicial de cada grupo ocupacional, siendo necesario para ello la existencia de vacante presupuestada, entendiéndose del artículo 13 cuando dispone que las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. 2.5 Fundamentos de Derecho 2.5.1 Decreto Legislativo N 1057 disposiciones complementarias final cuarta del veintiocho de junio del dos mil ocho. Al entrar en vigencia el veintinueve de junio del dos mil ocho la presente norma en desarrolló, prohibió a las entidades como las demandadas a suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos; por lo que se firmó el contrato administrativo de servicios como el que se remitió vía notarial a la demandante Yolanda Balladares Fernández en cumplimiento a dicho mandato. La presente norma en desarrollo fue declarada Constitucional mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del siete de setiembre del dos mil diez, en el expediente N 00002-2010-PI/TC LIMA más de cinco mil ciudadanos. 4

2.5.2 Ley N 24041 artículo 1 La presente norma establece el derecho de Yolanda Balladares Fernández de no ser cesada ni destituida, por tener más de un año ininterrumpido de servicios públicos, sino por causas relacionadas con su conducta o capacidad mediante un procedimiento regular. En el presente caso, la Carta N 039-2009 de veinticuatro de setiembre del dos mil nueve de fojas cinto veinticuatro, como la Resolución Ejecutiva Regional N 000887-2009 del veinte de noviembre del dos mil nueve de fojas ciento veintisiete no se refiere a despido, sino al derecho a solicitar permanencia por parte de la demandante. 2.5.3 Decreto Legislativo N 276 artículo 15 En la presente norma se establece el derecho que le asiste a un servidor al ingresar a la carrera administrativa cuanto tenga tres años de labores administrativas de naturaleza permanente, sea evaluado favorablemente y exista plaza vacante; sin embargo lo que peticiona Yolanda Balladares Fernández es ingresar a la carrera administrativa por contar con más de tres años de servicios prestados al estado; dejando de lado la evaluación favorable mediante un concurso y la existencia de plaza presupuestada vacante. 2.5.4 Ley 27444 artículos 3 y 9 Tanto la carta como la resolución administrativa materia del presente proceso ha sido dadas por autoridad competente como el Director Regional de Salud y el Presidente del Gobierno regional; habiéndose expresado su objeto o contenido como es dar respuesta a un petitorio concreto con los respectivos fundamentos, no afectando al interés público, por lo que no se ha desvirtuado la presunción de validez de dichos actos administrativo cuestionados. 2.6 Subsunción 2.6.1 Yolanda Balladares Fernández peticiona la ineficacia del contenido de la Carta N 039-2009 del veinticuatro de setiembre del 2009, y la Resolución Ejecutiva Regional N 000887-2009/GOB.REG.TUMBES-P del veinte de noviembre del dos mil nueve, en donde se le denegó su pedido de mantener la modalidad 5

contractual de contrato de trabajo MINSA establecida en la Resolución Directoral N 069-GOBIERNO REGIONAL- TUMBES.DRST-DR de dieciocho de febrero del dos mil nueve, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 276 y del artículo 1 de la Ley 24041 (importando un contrato para ingresar a la carrera administrativa) la que al ser apelada se declaró infundada la misma; por lo que al haberse dado dichos actos administrativos por autoridad competente, con los fundamentos de hecho y derecho respectivos, no habiendo agravio al interés público y no habiéndose desvanecido la presunción de validez de dichos actos; asimismo, no conteniendo algún tipo de despido la recurrida debe confirmarse. 2.7 Conclusión 2.7.1 No se debe declarar la ineficacia del Acto Administrativo contenido en la Carta N 039-2009/GOB.REG.TUMBES-DRS-DR del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, ni de la Resolución Ejecutiva Regional N 000887-2009/GOB- REG.TUMBES-P del veinte de noviembre del dos mil nueve En aplicación de los artículos 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. SE RESUELVE 3.1 Decisión Por las consideraciones expuestas, y los propios fundamentos de la recurrida, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia apelada (Resolución Número siete del diecisiete de mayo del dos mil diez) de fojas quinientos treintidós y siguientes, que Falló: Declarando Infundada la demanda sobre proceso contencioso administrativo, interpuesta por Yolanda Balladares Fernández, contra Dirección Regional de Salud y Gobierno Regional de Tumbes; con lo demás que contiene. Interviniendo como Juez Superior Ponente Boris Vladimir Maqui Vera. Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria: Teresa A. Nole Zapata.- 6