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Transcripción:

Neiva, Mayo 12 de 2014 Señor(a) JOSE FERNEY DUCUARA CASTRO TEL : 8742131 CARERRA 7 CON CALLE 27 No 27-04 GRANJAS NEIVA - HUILA Asunto: Respuesta. Recurso reposición en subsidio de apelación Rad. 3177525 recibido el 24 de abril de 2014 contra la respuesta de la pqr 3129676. Respetado(a) Señor(a): Por medio del presente procedemos a resolver el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por el usuario JOSE FERNEY DUCUARA CASTRO contra respuesta del la petición # 3129676 HECHOS Primero: El día 11 de marzo de 2014, el señor LOAIZA JOSE RAFAEL, presento derecho de petición No 3129676 Segundo: El dia 1 de abril de 2014, se expidio acto administrativo dando respuesta a la pqr 3129676 Tercero: el dia 24 de abril de 2014, el suaurio presenta recurso de reposicion en subisidio de apelacion. CONSIDERACIONES DE LA EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes de sus usuarios, para el efecto damos respuesta a la solicitud de la referencia, manifestando lo siguiente: Atendiendo a su solicitud, le comunicamos que se trata de una instalación ubicado en el predio del usuario correspondiente, en la parte de atrás se ve la cajilla, pero esta pared es de la usuaria dueña del cm, el otro predio es un parqueadero y como se evidencia en la foto, usted realizo una columna y coloco el portón, para que usted no vea esta parte de la cajilla, debe levantar una pared en su predio. Al respecto la empresa revisó en varias ocasiones y tomo registro fotográfico, obervando que la instalación cumple con la NTC, norma técnica colombiana y la la cajilla no esta sobre salida de la pared y no interfiere en nada, ya en caso que usted no quiera levantar la pared, deben de llegar a un acuerdo con la vecina dueña del centro de medición

IMAGEN 1 IMAGEN 2

IMAGEN 3 IMAGEN 4 En cuanto al recurso interpuesto, le comunicamos que debe cumplir con unos requerimientos esenciales para su viabilidad, a saber: la oportunidad de su interposición. Los términos señalados para la realización de actuaciones judiciales o administrativas pretenden darle seguridad jurídica a las partes, y garantía de sus derechos procesales, de tal manera, que los recursos deban ser interpuestos dentro de los límites precisos señalados por la ley, cumpliendo los procedimientos y sus formalidades,. De no ser así, no tendrían justificación alguna las exigencias formales y la estructura jerárquica de las autoridades judiciales o administrativas. Por ello, los recursos deben ser elevados o interponer el recurso de reposición o en su defecto el de apelación como subsidiario al de reposición, ante la misma autoridad que profirió la decisión que se controvierte, de tal suerte, que el recurso de reposición, se resuelve por la misma autoridad, y el de apelación, se interpone ante la autoridad que dictó la providencia controvertida, la cual decidirá si lo concede o no. la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios en su articulo 154 manifiesta: ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. c) De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. Teniendo en cuenta, este articulo y en concordancia con la clausula 65 del contrato de condiciones uniformes, su petición no es susceptible de recurso 65. PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS: Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1- Contra los actos de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. con los cuales ésta niegue la prestación del servicio y, contra los de suspensión, terminación, corte y facturación, e imposición de multas, procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. El recurso de reposición se interpondrá por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que las empresas pongan el acto en conocimiento del SUSCRIPTOR o usuario, ante el jefe de la dependencia que haya decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de peticiones, quejas y recursos (Servicio al cliente). 2- No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3- El recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

4- Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque emplee un mandatario. 5- ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una petición o queja relacionada con esta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la petición o queja, el SUSCRIPTOR o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis (6) períodos. 6- Las normas sobre presentación trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que en cuanto la Ley no disponga otra cosa, se procederá de acuerdo con tales costumbres. Conforme a lo anterior, su solicitud, de traslado de medidor de su vecino no es susceptible de recurso de acuerdo al art 154 de la ley 142 de 1994 y la cluasula65 del contrato de condiciones uniformes Con base en lo anteriormente, manifestado, esta prestadora a cumplido sus funciones en cumplimiento a los parámetros legales, por esta razón ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición y subsidiario de apelación presentado por la señora AMALIA DIAZ por improcedente según la parte motiva. SEGUNDO: Notifíquese y Cúmplase. Cualquier información adicional, con gusto se brindara en la oficina de atención al usuario de su municipio, igualmente esta a su disposición la línea gratuita de atención al usuario 018000954141 donde sus peticiones o quejas serán atendidas Contra la anterior decisión procede El recurso de queja que podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañar copia de la providencia que haya negado el recurso. O directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Art 50 CCA, de igual forma puede presentar una nueva solicitud, ante cualquier inconformidad adicional y con gusto la empresa lo atenderá con gusto. Atentamente LUIS FELIPE SALAS Director Administrativo y Financiero Proyecto ANA MARIA RAMIREZ Profesional Peticiones y Recursos.

Neiva, Mayo 12 de 2014 Señor(a) JOSE FERNEY DUCUARA CASTRO TEL : 8742131 CARERRA 7 CON CALLE 27 No 27-04 GRANJAS NEIVA - HUILA Asunto: Citación Para Surtir Notificación Personal a la Respuesta. Recurso reposición en subsidio de apelación Rad. 3177525 recibido el 24 de abril de 2014 contra la respuesta de la pqr 3129676. Respetado (a) Señor (a): Atentamente me permito solicitarle presentarse en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. ubicada en su municipio o en la Carrera 9 # 7-25 de la ciudad de Neiva, con el fin de notificar respuesta a petición. Si no puede efectuarse la notificación personal durante los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de este oficio, se procederá a notificar por aviso la decisión antes mencionada. (Art 69 CCA) si desea notificarse personalmente de esta decisión, recuerde presentar Cédula de Ciudadanía u otro documento de identificación pertinente; Autorización o poder según sea el caso, en virtud de actuar en representación de un tercero (anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía de él); iii) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica. Atentamente, LUIS FELIPE SALAS Director Administrativo y Financiero Proyecto ANA MARIA RAMIREZ Profesional Peticiones y Recursos.

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. NOTIFICACIÓN POR AVISO Neiva, mayo 23 de 2014 Señor(a) JOSE FERNEY DUCUARA CASTRO 3103293381 CARRERA 5 No 9-74 piso 3 NEIVA - HUILA Asunto Notificación por AVISO Respetado (a) Señor (a): Por medio del presente AVISO,se notifica el acto administrativo emitido el día 12 de mayo de 2014, expedido por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., por el cual se profirió respuesta al Recurso reposición en subsidio de apelación Rad. 3177525 recibido el 24 de abril de 2014 contra la respuesta de la pqr 3129676. La notificación por Aviso, se considerara surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del presente oficio en el lugar de destino. Se adjunta a la presente, decisión íntegra, auténtica y gratuita de la petición en referencia (art. 69 CCA). Atentamente, LUIS FELIPE SALAS Director Administrativo y Financiero Proyecto ANA MARIA RAMIREZ Profesional Peticiones y Recursos. Contra la anterior decisión procede El recurso de queja que podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañar copia de la providencia que haya negado el recurso. O directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Art 50 CCA, de igual forma puede presentar una nueva solicitud, ante cualquier inconformidad adicional y con gusto la empresa lo atenderá con gusto.