Procedimiento / Prozedura: Concurso abrev.-konkurtso laburtua 251/09- Sobre/Gaia: DECLARACION CONJUNTA DE CONCURSO VOLUNTARIO

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SEGUNDO.- De la documentación aportada se deduce que el pasivo inicial del deudor es inferior a los diez millones de euros.

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Transcripción:

Bilbaocuatro de mayo de dos mil nueve JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA BILBAO (BIZKAIA) BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016687 FAX: 94-4016973 N.I.G. / IZO: 48.04.2-09/014769 Procedimiento / Prozedura: Concurso abrev.-konkurtso laburtua 251/09- Sección del concurso / Konkurtsoaren sekzioa: 1 Sobre/Gaia: DECLARACION CONJUNTA DE CONCURSO VOLUNTARIO Deudor / Zorduna: HARD METAL ENGINEERING S.L.UNIPERSONAL, METASINT INJECTION MOULDING S.L.UNIPERSONAL y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL Abogado / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA, JON EZQUERRA OTEO Procurador / Prokuradorea: Procurador: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO Acreedor/es / Hartzekodunak: Abogado / Abokatua: Procurador / Prokuradorea: A U T O nº 292/09 JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI Lugar: BILBAO (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador Sr. D. LUIS LOPEZ ABADIA RODRIGO, en nombre y representación de HARD METAL ENGINEERING S.L.UNIPERSONAL, con C.I.F. nº B5424651, METASINT INJECTION MOULDING S.L.UNIPERSONAL, con C.I.F.

B95450557, y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, con C.I.F. nº 13.416.120.2.18 se ha presentado el 30 de abril d 2009 escrito solicitando la declaración de concurso de todas sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC). SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que los deudores tienen el centro de sus intereses principales, en el caso de HARD METAL ENGINEERING S.L. UNIPERSONAL, en Aritz Bidea número 63-A, de Mungia (Bizkaia), como consecuencia de la escisión de su originaria, la mercantil Z. ELECTRONICANICAS ARA, S.L., sociedad que se encuentra declarada en concurso por este mismo juzgado desde el 4 de noviembre de 2008. También se explica que el 100 % de su capital social pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT), sociedad declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao el 2 de marzo de 2009. MIMMETASINT INJECTION MOULDING S.L. UNIPERSONAL, en Aritz Bidea, número 63-A, de Mungia (Bizkaia). El 100 % de su capital social pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT). La mercantil FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, de nacionalidad húngara, cuyo capital social al 100 % pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT), tenía previsto el desarrollo de su actividad en 9970- Szentgotthárd, Felsó liget u. 4 (Hungria), que coincide con el lugar de su domicilio social, pero al no finalizarse la planta proyectada, en la actualidad toda su actividad se realiza en el pabellón que comparten las dos anteriores sociedades de MUNGIA, cada una en un piso diferente. TERCERO.- Se alega también en la solicitud que los deudores se encuentran en estado de insolvencia ACTUAL como se desprende de lo manifestado en el escrito de solicitud de concurso. CUARTO.- Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña del 1 al 42. QUINTO.- De la documentación aportada se deduce que el pasivo inicial de los tres deudores, conjuntamente, no supera los 10.000.000 de euros, afirmando en la memoria que están autorizadas a presentar balance abreviado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia La primera cuestión que se plantea en este caso es la propia competencia objetiva del Juzgado, pues una de las tres sociedades que plantean su solicitud conjuntamente tiene nacionalidad húngara. Respecto a las dos primeras, de nacionalidad española, con domicilio social en el territorio histórico de Bizkaia, donde además acreditan tener el centro principal de sus intereses, ninguna duda hay de tal competencia objetiva y territorial conforme a lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Además se aplica el art. 10.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), para apreciar la territorial. En el caso de la sociedad húngara, cuyo 100 % de capital pertenece íntegramente a la sociedad española, el Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, establece en su art. 3.1 que tienen competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. La sociedad es húngara, y tiene su domicilio social en dicho país, por lo que opera la presunción legal, contenida en ese precepto, de que el centro de los intereses principales es el del lugar de su domicilio social. Pero el Reglamento permite prueba en contrario, y en este caso se acredita que el proyecto para la sociedad húngara no se ha concretado, pues la planta que se iba a poner en marcha no se ha concluido. Mientras tanto, la producción se realiza en Mungia, si se atiende a la información que facilita la concursada, el 100 % de su capital pertenece a de su capital social pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT), sociedad española declarada en concurso en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, su administrador social también es vizcaíno con residencia en este territorio histórico, y las relaciones mercantiles, como revelan los docs. nº 25 y ss de la solicitud, se atienden desde Mungía, en Bizkaia, por lo que de ese conjuntos de datos se desprende que tiene competencia este Juzgado de lo Mercantil, al situarse en Bizkaia el centro principal de los intereses de la sociedad FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, de nacionalidad húngara, país que forma parte de la Unión Europea. SEGUNDO.- Grupo de Sociedades Es admisible la solicitud conjunta de parte de las sociedades del grupo. Igual que el art. 3.5 LC permite al acreedor instar el concurso de varias personas que formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones, el 10.4 autoriza la declaración conjunta de concurso de varios deudores, mencionando expresamente el caso de un grupo de sociedades. Otros preceptos autorizan esta interpretación, pues el art. 6.2.2º LC establece la obligación de indicar si se pertenece a un grupo de empresas, el 6.3.4º exige la presentación de cuentas e informe de gestión consolidados, el art. 25 la eventual acumulación de concursos, el art. 28.2 regula el nombramiento de administradores concursales en supuestos de concurso de grupos de sociedades, el mismo art. 28, en su apartado 3, regula las incompatibilidades de los administradores, y el art. 93.2.3º donde califica de personas especialmente relacionadas las integradas en un grupo de empresas. Se ha explicado en la solicitud que las tres sociedades pertenecen al 100 % a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT). Sus orígenes son semejantes, manifiestan que ha habido un tradicional flujo de recurso humanos y materiales entre ellas, existe semejante objeto social y relación comercial, prestándose asistencia financiera y garantías cruzadas, y coincidencia o relación parental entre las personas físicas integrantes de los respectivos órganos de administración.

En definitiva, es posible la declaración conjunta del concurso de una o varias sociedades de un grupo de empresas o sociedades, que vista la relación existente en las tres solicitantes, debe acordarse del modo solicitado. TERCERO.- Capacidad procesal Las tres sociedades que solicitan el concurso reúnen los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC. CUARTO.- Presupuesto objetivo La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia de los deudores. En el caso de la sociedad húngara, parece desprenderse de las cuentas anuales aportadas que la sociedad ha permanecido inactiva. En los demás, de las cuentas aportadas, que revelan una situación comprometida, a lo que ha de unirse la confesión de que se están sobreseyendo pagos ya exigibles. Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante. QUINTO.- Concurso Abreviado con administración colegiada El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. Establece el artículo 190.1 de la LC, tras su reforma por el RDL 3/2009, de 27 de marzo, que el Juez aplicará un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando el deudor sea persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil esté autorizada a presentar balance abreviado y cuya estimación inicial del pasivo no supere los 10.000.000 de euros. En este caso así acontece, porque las sociedades afirman estar autorizadas a presentar balance abreviado y ni siquiera sumando los pasivos de cada una de ellas se supera dicha cifra de diez millones de euros. Corresponde por lo tanto la tramitación abreviada del concurso. Pese a ello, deben utilizarse en este caso las facultades que mantiene el art. 191 LC, incluso tras la citada reforma. Por un lado, de cara al mejor desarrollo del concurso, no se reducirán los plazos a la mitad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 191.1 LC, atendida las especiales circunstancias de este caso, que consisten en la existencia de un relevante grupo de acreedores extranjeros, la previa declaración de concurso de otras sociedades del grupo, y la complejidad que todo procedimiento concursal que afecta a un grupo de empresas acarrea. Pero además se utilizará la facultad del art. 191.2, por considerarse conveniente la formación colegiada de la administración concursal. Es preciso contar, en este caso, con la aportación del profesional económico y la experiencia del jurista, pues la existencia del grupo de sociedades, la previa declaración de concursos de otras sociedades del grupo, o antecesoras de las actuales, en este mismo juzgado y en el nº 2 de la villa, las

dificultades que supone para la formulación de cuentas y ponderación de la real situación financiera de estas sociedades, que exige una visión global de todo el grupo, las dificultades jurídicas que acarreará la calificación de los créditos entre las sociedades del grupo y terceros, y la necesidad de aplicar ordenamientos jurídicos diversos, obligan a hacer un esfuerzo que no puede acometer, con garantías de éxito, una administración concursal formada por un solo componente, por lo que en este caso se designarán tres, letrado, profesional del mundo económico y acreedor, en el modo previsto en el art. 27.1 LC. SEXTO.- Simple intervención de facultades de administración y disposición Dice el art. 40.1 LC que si el concurso fuera solicitado voluntariamente por los deudores, éstos conservarán las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los administradores del concurso. La propia norma faculta al Juez, en su apartado 3, para alterar la regla general y suspender al deudor en dicho ejercicio, señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener. Pero con los datos facilitados con la solicitud no hay razón para no aplicar la regla general. SEPTIMO.- Publicidad El régimen de publicidad ha sufrido un cambio notable con el RDL 3/2009, de 27 de marzo. El nuevo art. 23.1 LC, aplicable conforme a la DT 2ª del RDL citado, dispone que se habrá de publicar, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, con mención de los datos precisos para la correcta identificación del procedimiento y el deudor. Aunque el art. 21.3 LC dispone que se hará vía telemática, no se dispone aún de la posibilidad de verificarlo, por lo que, aplicando el párrafo segundo, el edicto habrá de entregarse al Procurador solicitante, haciendo constar en el oficio su carácter urgente y gratuito. No se ha creado a fecha de hoy el Registro Público Concursal, por lo que es de aplicación la previsión de la DT 2ª del RDL 3/2009. Nada hay que acordar, en consecuencia. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS LOPEZ-ABADIA RODRIGO, en nombre y representación de los deudores HARD METAL ENGINEERING S.L. UNIPERSONAL, METASINT INJECTION MOULDING S.L.

UNIPERSONAL y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, de nacionalidad húngara. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario a los deudores HARD METAL ENGINEERING S.L. UNIPERSONAL con C.I.F. nº B95424651, METASINT INJECTION MOULDING S.L. UNIPERSONAL, con C.I.F. nº B95450557 y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL y con C.I.F. nº 13.416.120.2.18. 3.- Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas comunes del procedimiento concursal. 4.- Los deudores HARD METAL ENGINEERING S.L. UNIPERSONAL, METASINT INJECTION MOULDING S.L. UNIPERSONAL y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, de nacionalidad húngara, conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- La administración concursal estará compuesta por: i.- D. Leandro, Abogado y con domicilio en Bilbao, DIRECCION000, NUM000 - NUM001, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. ii.- D. Alejandro, como auditor integrante del Turno de Actuación Profesional, al que se hará saber de tal designación. iii.- DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA 6.- Llámese a los acreedores de los concursados HARD METAL ENGINEERING S.L. UNIPERSONAL, METASINT INJECTION MOULDING S.L. UNIPERSONAL y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto en el Boletín Oficial del Estado. 7.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 8.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado en la forma dispuesta en el artículo 23.1 de la LC. Los oficios con los edictos se entregarán al Procurador Sr. López-Abadía Rodrigo, haciendo constar su carácter urgente y gratuito. 9.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Bilbao y su equivalente en Hungría, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores, a cuyo fin se entregarán al procurador solicitante los mandamientos oportunos. 10.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, excepto en el caso de los

trabajadores que podrán realizarlo en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Laboral. 11.- Los deudores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 12.- En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. Los actuales administradores son: De HARD METAL ENGINEERING S.L.UNIPERSONAL: D. Ezequiel, con número de NIF NUM002. D. Olegario, con DNI número NUM003. De METASINT INJECTION MOULDING S.L.UNIPERSONAL: D. Ezequiel, con número de NIF NUM002. D. Alejo, con DNI número NUM004 De FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL: Don Estanislao, con domicilio en Bilbao, CALLE000, y provisto de NIF número NUM005 13.- Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 14.- El plazo para la presentación del informe por la Administración concursal será de UN MES desde la publicación del edicto anunciador de la declaración del concurso en el BOE, sin perjuicio de la eventual solicitud de prórroga. 15.- Comuníquese a los Juzgados de Bilbao, Getxo, Durango, Gernika-Lumo, Balmaseda y Barakaldo la presente declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. 16.- En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. 17.- Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

18.- Así mismo, notifíquese a Hacienda Estatal, Hacienda Foral de Bizkaia, FOGASA y Tesorería General de la Seguridad Social. MODO DE IMPUGNACION: 1º) Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2º) Contra los DEMAS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICION por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DIAS, computados, para el deudor y demás comparecidos desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma del Juez Firma de la Secretario