CONVENIOS ESPECIALES QUE PERMITEN AUMENTAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción:

CONVENIOS ESPECIALES QUE PERMITEN AUMENTAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma. Estimado/a cliente/a: En determinadas circunstancias una persona puede estar interesada en seguir cotizando a la Seguridad Social pese a no estar trabajando. Pensemos en alguien que le queden un par de años para alcanzar la edad de jubilación, que no estén cotizando y necesite esa cotización para que su pensión sea mayor, o personas con una base actual notablemente inferior a la que ha tenido anteriormente y que puedan ver mermada su pensión por esta circunstancia Puede ocurrir el caso de que le hayan dado de baja en la Seguridad Social y le queden unos pocos años por cotizar para tener derecho a una pensión. Qué puede hacer? Firmar un convenio especial con la Seguridad Social es una alternativa. Al suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, usted correrá a cargo de las cotizaciones, y le ayudará a reunir los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación. De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma. Qué es un convenio especial con la Seguridad Social? Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados. Atención. En otros casos, como en el convenio especial de empresas y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo (ERE) que incluya a trabajadores de 55 o más años, la suscripción viene impuesta por la Dirección Página 1 de 5

Provincial de trabajo y el acuerdo se suscribe por la empresa y el trabajador de una parte y la Tesorería General de la Seguridad Social de otra. Acción protectora Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral. Quién puede suscribirlo? Hay varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Atención. Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Trabajadores y pensionistas que pueden subscribir el convenio especial Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia. Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas. Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme. Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada. Página 2 de 5

Requisito para todos: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Forma y plazo de solicitud La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante. Se abren dos plazos: 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial. 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud. Cuánto voy a pagar? Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización: La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses. La base mínima de cotización vigente. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC 1/50. Página 3 de 5

Bases de cotización La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos. En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización: a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años. A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado. b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente. De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados. c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores. Cuándo deja de tener efecto? Suspensión y extinción El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya Página 4 de 5

suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente. Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería. El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Por fallecimiento del interesado. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación. Algunos supuestos especiales Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos especiales como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Página 5 de 5